9/30/2012

INEGI.




Joaquín Ortega Arenas.

Una vez más, el “INSTITUTO DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA”, nos saca de nuestro marasmo ya natural, y nos vuelve a la realidad con noticias gravísimas para nuestra sociedad y nuestra querida Patria. No ha transcurrido ni un mes desde que nos abrió los ojos en relación con las bajas habidas en la “Guerra contra  a la Delincuencia Organizada) que estaban a punto de llegar a CIEN MIL MUERTOS, (a estas fechas seguramente ya pasaron de esa cifra) y este fin de semana nos señala, bajo la fría apreciación de cifras totalmente ciertas, que nuestra “Procuración de Justicia” es sencillamente una entelequia, nula por completo. Señala el Instituto que, “Por cada mil delitos que se cometen en nuestro País, solo son denunciados 84; de esos 84, solo se siguen las averiguaciones y consignación de … CINCO…. Que de los que quedarán por siempre impunes, 63% deberán esa verdadera suerte a “deficiencias de las autoridades” y a 6 de cada 10 denunciantes, las mismas autoridades “…no les hacen caso…”. Que el daño patrimonial que esa situación irroga a los mexicanos, asciende a DOSCIENTOS ONCE MIL DIECIOCHO MILLONES DE PESOS, EN 2011. y para terminar, QUE CADA AÑO SUFRE DIECIOCHO MILLONES DE HABITANTES ESA PLAGA.

Pero ¿…a quien o a quienes debemos culpar de esa situación? ¿A las victimas? ¿A los delincuentes? O más bien, a las autoridades judiciales. Si hacemos recuerdos de un pasado remoto, como ya lo hemos mencionado, allá en el lejano año de 1892, el Virrey Juan Vicente de Güemes y Pacheco de Padilla, Segundo Conde de Revillagigedo, fue sometido a Juicio de Residencia por su desempeño en el cargo, y al responder una pregunta del fiscal acusador de …¿,,porque encarcelaste a los oficiales del crimen?, sencillamente contestó: “…porque su Majestad me envió a la Nueva España para que terminara con la delincuencia y corrupción , y estas sólo se dan donde la justicia las permite…”

Volvamos, pues, a la gran delincuencia y corrupción QUE HA REVELADO IMPLICITAMENTE EL INEGI, A LA LUZ DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES:

El artículo 102 Constitucional, señala en su texto:

“A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.……
El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones".

Cada Estado Federado, tiene a su vez un Procurador de Justicia y un ministerio público al que “…incumbe la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden común y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine….”

La plena indefensión que nos aqueja a los mexicanos resulta de una nula intervención de los “procuradores”, federal y estatales, en la prevención, persecución, detención y en su caso procesamiento de los responsables que, en un verdadero Estado de Derecho, deberían considerarse “…serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones….”

Corre de boca en boca, entre al sufrido pueblo mexicano una duda, obviamente exagerada. Se preguntan: ¡Si se encarcelara a todos los delincuentes, quién cerraría las puertas de la cárcel…”.

9/17/2012

¿UN BUEN JUEZ?





Joaquín Ortega Arenas

¡Vaya pregunta!

Resulta difícil condensar en unas cuantas palabras una contestación a tal pregunta. Debemos en primer lugar  considerar que “el juez”, sea cual fuere la intervención que se le solicita o tenga obligación de satisfacer, es directamente la persona que debe interpretar  y aplicar lo que es justo, la justicia, pero ¿Qué es justicia?
Con la total destrucción de las instituciones y culturas aborígenes de América,  de la que se impartía en estas tierras tan solo nos ha quedado la certeza plena de que la pena de muerte era aplicada a quienes estaban encargados de impartir justicia, y no lo hacían o lo hacían en forma  equívoca.
Lo demás, ha desaparecido casi por completo o ha sido ignorado y su estudio ha sido relegado.
Tenemos que volver, entonces, los ojos a los países europeos, en especial a Grecia y  a Roma para buscar las fuentes de las labores de los jueces.
En Grecia, Pitágoras y los filósofos Estoicos con Epicteto a la cabeza, y considerando por el mismo modelos de su filosofía a Sócrates y Diógenes, debían “…conocer la verdad, imperturbable, ser acertados en sus juicios y comportamientos… la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).   Para Platón (“La República”), ·…los gobernantes de las Ciudades deberían ser los individuos más justos y sabios…”,  Aristóteles, esbozaba ya la idea, después trasmitida a Roma, de que “…Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde, y que  lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales…
En Roma, verdadera pionera en la materia de derecho y justicia cuyos resultados han perdurado hasta nuestros días, a Ulpiano, (uno de los redactores, junto a Paulo, Papiniano, Modestino y Gayo) del Código de Justiniano, corresponde la más completa definición que hasta la fecha existe sobre lo que es la justicia, señalaba:
“…Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere ,alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo…"

Con la llegada del cristianismo, las idea se orientaron hacía lo Divino, hacia la voluntad del Dios Creador del Cielo y de la Tierra, y  ya en pleno Siglo XIII, Tomás de Aquino, (1224-1274) se inclinó por la  Ley Natural. Dice “…que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da…·, es decir los que hoy llamamos Los Derechos Humanos y obviamente, su aplicación de modo universal.
Ya en la época moderna, Hans Kelsen, ( 1881-1983), manifestaba:
“…La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia…”
y en lo que llamó “Teoría pura del Derecho” lo consideró “… como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales…” abandonando de plano el tradicional  derecho natural. Consideraba a la moral como parte de la justicia, como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del Derecho);  y concluyó que así, “…en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho…”.
Es el juez quién decide aplicar en última instancia, a cual de las teorías y leyes dictadas por los estados debe acogerse en sus fallos y sentencias.
“Un buen juez” puede que haya sido el bíblico Salomón aplicando su sano criterio ¿pero en la actualidad ? como podemos señalarlo.
Viene a mi memoria, y creo que es la mejor definición que he conocido de lo que es “Un buen Juez”; la que escuché de labios del eminente jurista español  José Sánchez Román allá por el año de 1941. Invitado por la Suprema Corte de Justicia  a  pronunciar una conferencia en el Salón de Plenos del Alto Tribunal, señaló que un buen juez debe tener,
“…en primer lugar un gran corazón, un amplio criterio, incorruptible, sometido a la mas pura ética y libertad de actuar, y …un valor a toda prueba… 
El Ministro Octavio Mendoza González,  al terminar la conferencia, (tremendamente aplaudida por los asistentes),  dijo al Maestro Sánchez Román.
“…Hemos escuchado con toda atención los razonamientos que el Maestro ha hecho acerca de las características  que debe tener un buen juez, pero quisiera preguntarle si no es necesario que sea un buen jurisconsulto…”
La respuesta clara, franca, rápida y directa del Maestro dejó mudos a los asistentes.
“….Es algo que no es necesario,  pero… tampoco estorba…”

9/13/2012

“LA LEY ES COMO LA ESPADA, NO OFIENDE ( sic) AL QUE LA MANEJA”.


       
 Joaquín Ortega Arenas

Entre las grandes personalidades de la literatura iberoamericana el argentino José
Hernández, (1834-1886) brilla con luz propia, principalmente por su obra “El Gaucho Martín Fierro”, que se considera como la más valiosa  contribución a la causa de “los gauchos”, jinetes tradicionales en Argentina que fueron actores  de una gran importancia en las guerra de independencia por su constante denuncia de la injusticia social. De esa obra publicada en 1872,  estamos tomando como título de esta colaboración, una frase aplicable a  México, y quizá a todos los países latinoamericanos que pone de manifiesto la injusticia social que nos acomete diariamente.
LA LEY ES COMO LA ESPADA, NO OFIENDE AL QUE LA MANEJA”, es una lacerante  verdad.  Del cumplimiento estricto de la ley están exentos todos, absolutamente todos los lo agentes de la autoridad, desde el policía de crucero, ya invisible en México, ascendiendo por el escalafón en forma de pirámide hasta el señor Presidente de la República. Manejan la espada y jamás los ofende ( ofiende en el texto de Hernández).  Son inmunes y viven en eterna impunidad. Todas las calamidades que nos quejan les son totalmente “ajenas” . Su desempeño es siempre “excelente” y estamos acostumbrados a considerarlo así.  Sin embargo, apareció un informe gubernamental emanado del INEGI,  en el que  “… indicó que de 2007 a 2011 se perpetraron en México 95 mil 632 homicidios documentados…”.  Nos resulta casi imposible comprender esa situación.  El Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , señala tajantemente:
Artículo 102.
La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. …..

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. …
El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

En todos y cada uno de los Estados integrantes de la Nación Mexicana existe una PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA  con idénticas obligaciones y facultades, desde luego en el ámbito estatal,
“…la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden común ; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. …”

¿Que es entonces lo que ha pasado con los asesinatos derivados de delitos del orden federal cometidos por la “Delincuencia Organizada”, “del tráfico de drogas”, “del trafico y uso de armas exclusivas del Ejército y Marina Nacionales” , del uso de fondos de procedencia ilícita” etc?
¿Cómo ha sido posible  que el dinero que se emplea para compra de armas; para  su transporte por el territorio nacional, siembra y explotación de sustancias consideradas como “drogas” prohibidas por la Ley, se haya manejado? Obviamente no son cinco centavos, son, han sido y seguirán siendo miles de millones de dólares, por que en esos asuntos, el peso mexicano no funciona y no nos hagamos tontos, ¡solo los bancos autorizados han podido realizarlo y lo siguen realizando! ¿Dónde ha estado todo el sistema de “Procuración de Justicia en estos últimos cinco años que no “ha visto nada” ?
Todos los asesinatos que no estén relacionados con asuntos exclusivamente del Orden Federal ; todos los delitos conexos a esos problemas que son obligación de la PROCURACIÓN DE  JUSTICIA ESTATAL, ¿Por qué NO HAN SIDO INVESTIGADOS, PERSEGUIDOS Y CONSIGNADOS LOS RESPONSABLES POR LOS PROCURADORES DE JUSTICIA ESTATALES?
¡No tiene remedio. A ti, a mí,  a todo aquel ciudadano ignorado víctima fatal de esos delitos,  o presunta víctima sólo en espera que la mala suerte lo encuentre en cualquier esquina ¿quién lo protege si la PROCURACIÓN NACIONAL, FEDERAL Y LOCAL DE  JUSTICIA  se encuentra convencida e inmersa en el fatal designio señalado por José Hernández? Si nuestras autoridades son fieles representantes de aquellas que piensan…
LA LEY ES COMO LA ESPADA, NO OFIENDE ( sic) AL QUE LA MANEJA”.

¡No nos queda mas que rezar por la protección divina  de la Virgencita de Guadalupe!

9/04/2012

LO PEOR Y… LO “MUY MÁS PEOR”


Joaquín Ortega Arenas

Comentaban un grupo de abogados sobre la justicia mexicana y sus tribunales, ayer y hoy. La opinión general que prevalecía no era nada favorable al funcionamiento de los tribunales y a la  transparencia del desempeño de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte. Empero, no faltó alguien que se hiciera cargo de la defensa de la Institución, de jueces y funcionarios buscando primero disculpas y después justificaciones para todos los casos “desastrosos”  que eran objeto de la crítica, severa, que se hacía de jueces y justicia.
En el primer argumento que esgrimió, señaló contundentemente que la actitud que adoptaba el gobierno en todos los casos en que era parte, era determinante para este estado de cosas, ya sea demandante o ya sea demandado. Su defensa se convirtió en el más  despiadado ataque a lo que parecía que iba a defender.
----Lo primero que debemos tomar en consideración, dijo, es que el gobierno disfruta de un elemento del que todos los demás carecemos, “la fuerza y el poder”. Como el León de la conocida fábula de Esopo,  su lema eterno es: “ Ego primum tolo quia nominor leo”. Traducido al castellano, “Yo tomo todo porque me llamo león”. Lo que sigue resulta secundario. Es el peor acreedor de todos los acreedores; no sólo respecto a los adeudos que los ciudadanos pueden tener con él por concepto de impuestos justos o derechos justificados en forma proporcional y equitativa, como señala la Constitución, sino a los que “inventa” a cada paso y los convierte en “constitucionales” la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la buena o por la mala. Así nos han llegado, como en tiempos de Santa Anna, el impuesto sobre “carruajes”, (hoy modernizados con el pomposo nombre de “Tenencia y Uso de vehículos automotores”)  creados para “financiar la Olimpiada de 1968 que  cada día que pasa, en lugar de extinguirse están  más elevados. El Poder Judicial Federal en un principio los declaró inconstitucionales pero…una “Tesis por contradicción”  modificó el estado legal de las cosas hasta hacerlas perfectamente injustas; el impuesto predial que debe ser determinado por la capacidad contributiva del causante, empezó a duplicarse y triplicarse al gusto de la autoridad extractora. Llovieron los juicios de amparo que los jueces de distrito concedieron a diestra y siniestra y los Tribunales Colegiados confirmaron hasta que,  “apareció una tesis contradictoria”. Contradicción de tesis al canto y…los impuestos prediales ´pueden ser determinados exclusivamente por la autoridad extractora. La Ley Federal de la Industria Eléctrica, olvidando que la prestación del servicio de “luz” como llamamos los mexicanos a ese servicio, da lugar a un “derecho”, no a un impuesto,  lo determina como un impuesto variable al alza por el número de usuarios en cada caso específico, y le añade “Aprovechamientos”,  “Tasas de rentabilidad” y otros motivos por los que el “derecho” legalmente correspondiente se triplica y mas
En suma, el Estado es el peor  de los acreedores del pueblo mexicano y, si esto es grave, más grave resulta el que sea además el PEOR, EL MAS AGRESIVO Y MÁS CHAPUCERO  de los deudores del Pueblo. Invade propiedades ajenas sin previo aviso y recuperarlas se vuelve un calvario para el perjudicado que las adquirió con su trabajo honesto. La justicia puede ampararlo pero para ejecutar esa resolución, un docto presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Mariano Azuela Güitrón encontró el remedio allá por 2003.  El Juez encargado de la ejecución, declara “paladinamente” que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que él mismo dictó, “es inejecutable”. Ya puede olvidarse el iluso mexicano del predio que materialmente “le robaron”. que confiaba en la justicia Contra la resolución que declara “desaparecidos por robo” todos los antecedentes del caso  NO CABE RECURSO ALGUNO. Todos los que se intenten serán rechazados simplemente “por notoriamente improcedentes”. El “sistema” se ha ampliado a todo tipo de expropiaciones. Las autoridades invaden un predio de propiedad privada; si no hay protestas, ya es propiedad de la autoridad. Si en cambio hay protestas y los perjudicados inician juicios, se les deja soñar en que podrán recuperar el predio que, desde que fue invadido  dejó de ser un predio para dar lugar a las calles, casas todo que sea el destina manifiesto que se  había determinado y obviamente “el predio desaparece. Entonces se aplica el sistema “Azuela Güitrón” y basta. Mediante ese sistema se han construido viaductos modernísimos, edificios de lujo como en el caso de el expoblado indígena de Xoco en Coyoacán y miles de “expropiaciones “ de las que jamás se va a pagar la mentada “Indemnización”. El Estado no tiene por qué pagarlas, que para eso tiene un eficaz sistema “lavador de Injusticias.
Un caso verdaderamente escandaloso. Las Pensiones Civiles. Un trabajador labora durante 30 años en los que cotiza religiosa y obligatoriamente para su fondo de retiro. Llega el día y sus ahorros se esfuman. Unos van para las “Afore” Y se evaporan..  La Ley de Pensiones Civiles y de retiro de 1925 señalaba que tenía derecho a un 100% de su último salario como pensión. A los fondos se los llevó el viento y…se modificaron las leyes señalando cantidades cada día inferiores. Como siempre los ilusos “se ampararon y ganaron” y como siempre una malhadada “contradicción de Tesis” resuelta por la Suprema Corte, le corto las alas. Hoy solo tienen derecho a un máximo de 10 salarios mínimos como pensión.
No creemos que haya peor delito que el robar a los pobres sin posibilidad de defenderse.