5/29/2013

LLANTO POR COYOACÁN.




Joaquín Ortega Arenas.

Hace ya  70 años escribí  para un diario vespertino, un artículo  que intitulé  “El Alma de las Cosas”, porque las cosas tienen almas gemelas a las nuestras. Añoramos casi con lágrimas en los ojos, a “nuestros zapatos viejos, nuestro cuaderno de primer año, testigo de nuestra llegada al mundo de la cultura. La rosa apachurrada en mi libro, recuerdo de mi primer amor,  Etc.,” y ayer 26 de mayo de 2013, me dediqué a pasear por mi Barrio y  antigua Villa de Coyoacán. No daba, ni doy, ni daré crédito a lo que vi y encontré. ¡Prefiero olvidarlo!
La villa de Coyoacán, fundada por Hernán Cortés   y habitada por maestros y profesionales, era un remanso en la Gran Ciudad.  Vivíamos idílicamente como si no hubiera terminado el Siglo XVIII.  Concierto dominical al medio día  en el Jardín Hidalgo, que oíamos sentados en las bancas y banquetas de la Plaza o dando vueltas en las que saludábamos y nos saludaban una y otra vez ,  los que caminaban en sentido contrario hasta que a la hora el Ángelus la llegada de miles de pájaros a la plaza nos hacía correr.
Puntualmente, en la calle que vivíamos, Antigua Calle del Rastro, a la una de la mañana llegaba con gran estruendo a la fábrica  de Papel de Coyoacán,   un inmenso camión con pulpa para papel y era tal nuestra costumbre que ni lo notábamos y en cambio cuando se retrasaba,  despertábamos.
A las siete de la mañana  el silbato de la Fábrica nos recordaba el principio de un nuevo día.
 Nos entregaban, en la puerta de la casa,  la leche bronca que traían a lomo de burro en grandes botes especiales. Pasaban los panaderos en bicicleta  casi  a la misma hora con sus grandes canastas  sobre sus cabezas. El pan costaba  todavía dos piezas por cinco centavos.
Faltando diez minutos para las ocho de la mañana, el ambiente se saturaba de nuevos trinos, ahora de la chiquillería  que con prisa iban hacia las escuelas ubicadas en la Avenida Hidalgo. A las ocho y diez la calma y el silencio volvían a la Villa.
En Coyoacán nadie tenía prisa, excepción hecha de un sacerdote de la Parroquia de San Juan Bautista que tenía como manda correr en lugar de andar. Los vecinos le llamaban el “Padre Huarache” y se la pasaba saludando a cuantos encontraba, llenándolos de bendiciones….
Cada cuarto de hora era marcado con las campanas de la Parroquia, tal como lo mencionaba el poeta Ramón López Velarde, sucedía  “…en tu Provincia del reloj en vela/ que rondan los palomos colipavos,/ las campanadas caen como centavos...”.
Jorge Ibargüengoitia, el escritor distinguidísimo  de Coyoacán, llamó a Coyoacán la “Villa de los Jardines escondidos”      Había en ella setenta y nueve conventos,   una cantina (la inolvidable “Guadalupana”, refugio de intelectuales) y una Cervecería fundada en 1918,  “La Puerta del Sol de Coyoacán…pero…nada es eterno y a fines   de la década de los setentas, llegó un verdadero hampón a Delegado y en sus tres años de “gobierno  cambió la imagen provinciana .    Se acabaron los Jardines escondidos. Hoy son CONDOMINIOS ESCONDIDOS. El número de cantinas y centros de vicio se elevó hasta setenta y siete.  Se han concedido licencias de cambio de uso del suelo en los cinco Barrios Protegidos desde la época de Porfirio Díaz, (1909)  San Lucas, La Conchita, San Juan Bautista, San Francisco y Santa Catarina,  y encontramos  en medio de las escuelas que cobija el Barrio de San  Lucas,  DOS  cantinas que se llaman  Restaurant  Bar “El Capricho Grill” y “Bar Cultural”.
Edificios de departamentos por donde quiera y para colmo, derrumbaron la Fábrica de Papel “Coyoacán”  para vender sus terrenos cn régimen de  condominio de gran lujo, que las malas lenguas señalan como propiedad de un Alto Político.. Para que no hubiera obstáculos,  arrasaron con gigantescas palas mecánicas los vestigios arqueológicos existentes: seis pequeñas pirámides circulares de indudable origen “Tecpaneca” y dos construcciones ¡Teotihuacanas! Las tiraron a la basura como cascajo y hoy, ¡si, hoy! El INAH,  DESCUBRE QUE EXISTIERON no obstante que cuando emoezó la bestial destrucción los vecinos pedimos amparo, que nos rechazaron por “falta de interés jurídico” y además, denunciamos EN VANO ante la Procuraduría General de la República con dictámenes periciales y FOTOS, MUCHAS FOTOS,.  
En lo personal, el que esto escribe y Jorge Ibargüengoitia  luchamos a brazo partido para conservar ese recuerdo amoroso de nuestra antigua cultura. Evitamos la construcción de un Edificio de Diez pisos en lo que fue una fábrica  de Hilados y Tejidos para destinarlo al Parque “Frida Khalo”
Falleció lamentablemente Jorge y  sin su ayuda,  nuestros esfuerzos, en el caso de la Fábrica de Papel,  “chocaron con la “Justicia”. La milagrosa Pluma de Ibargüengoitia, ya  no pudo defendernos.
Ya para finalizar el sexenio anterior, a un monstruo convertido en Alto Funcionario se le ocurrió  hacer un “Centro Cultural” en la calle de Manuel Fernández Leal, a unos cien metros de la Parroquia de “la Conchita”. Los vecinos pidieron amparo para evitarlo. Se los concedieron, en vano.  La obra continuó. Para poder  recimentar la vieja casona sobre la que se asentaría  el “Centro“,  SIETE PODEROSAS BOMBAS SACARON AGUA DÍA Y NOCHE. Las casas aledañas empezaron a cuartearse y lo que es peor LA CAPILLA VENERADA DE LA CONCHITA ESTA A PUNTO DE CAER POR FALTA DE SUSTENTO DEL SUBSUELO.
Pensarás, querido lector, y eso ¿a quién puede importarle? DESGRACIADAMENTE, A NADIE. Los Ciudadanos, eternos protestantes, carecemos de interés jurídico.
¡Lo malo, lo triste, lo fatal! Es que lo que nos está sucediendo en Coyoacán  solo es parte de lo que le sucede a este nuestro sufridor País y ¡tampoco tiene importancia!

5/12/2013

¿QUÉ HACER? ¡LA JUSTICIA INICIAL (local y federal) DETERMINA Y LA ALTA JUSTICIA FEDERAL, EXTERMINA!




Joaquín Ortega Arenas.

Ya se hizo costumbre, y erradicar esa costumbre, mala desde luego,  implicaría el cese y consignación de muchos, ¡pero muchos! magistrados del Circuito del “Poder Judicial Federal” y, eso simplemente, ¡no puede suceder!  Falta voluntad política y valor civil.
Esa costumbre deriva del trágico sistema, “consigna-impunidad”.  Sólo por consigna ha sido posible  salvar a los poderosos banqueros  y autoridades federales y locales del pago de grandes cantidades de dinero a los que los han condenado jueces , mejor dicho,  verdaderos jueces “”enamorados” de su alto ministerio y honrados a carta cabal. So pudiéramos relatarlos, llenaríamos tantos tomos como los que la jurisprudencia y “contradicción de tesis” existen
. Reza el viejo refrán, “para muestra con un botón basta”,  y vamos a iniciar este relato con el caso de una despojo realizado por la Comisión Federal de Electricidad:
1.-  El Gobierno Federal Mexicano ( Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro ),  ocupó con violencia (delito de despojo),  una superficie de 111 350, ( ciento once mil trescientos cincuenta ) metros cuadrados en la zona urbana de la Ciudad de Naucalpan , Estado de México, ( conurbada con la Ciudad de México D.F.),  y construyó líneas de transmisión eléctrica.
2.- La propietaria intentó ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,  la recuperación  de las tierras ilegalmente ocupadas y la C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, condenó al Gobierno Federal a devolver los terrenos en sentencia dictada el 19 de diciembre de 1996.  Apeló el Gobierno Federal y el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito  confirmó el fallo. Solicitó el Gobierno Amparo de la Justicia Federal, y le fue negado por el H. Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que lo condenó al pago de costas.   La condena a la devolución de los terrenos pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, es legalmente firme, IRREVOCABLE, INATACABLE E IMPRESCRIPTIBLE  y  “SIN EMBARGO”,
2.- El Gobierno Federal  se  negó abiertamente  a dar cumplimiento a la ejecutoria y el Juez solicitó la consignación de las autoridades rebeldes al cumplimiento de la sentencia .
       En respuesta a esa orden judicial, el Presidente de la República   "Expropió"  los terrenos en litigio y los efectos de la Ejecutoria Judicial en Decreto de 8 de septiembre de 1998,  con el solo objeto de eludir el cumplimiento de la ejecutoria judicial y en contravención con la Jurisprudencia existente que señala:
EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.  Atentos los términos en que se hallan concebidas las diversas disposiciones del capítulo XII de la Ley de Amparo, sobre la ejecución de las sentencias, es enteramente racional, lógico y jurídico que la Suprema Corte de Justicia no sólo debe vigilar el cumplimiento de sus fallos, y que éste no se retarde con evasivas o procedimientos de ninguna especie, sino cuidar, además, de que sus ejecutorias no se cambien ni sean limitadas, en sus efectos por resolución alguna, ni siquiera a pretexto de aplicación de leyes posteriores a la ejecutoria, y cuya virtud no alcanza, legalmente a cambiar la cosa juzgada; una vez que lo contrario equivaldría a establecer, como posible, que los fallos de la Justicia Federal puedan ser materia de nueva controversia, lo cual es inadmisible por antijurídico y absurdo.
         El Decreto mencionado   fue desestimado por la Justicia Federal  en CUATRO SENTENCIAS DEFINITIVAS Y CUARENTA Y DOS  SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS EJECUTORIADAS Y PRECLUIDAS, derivadas del criterio jurisprudencial transcrito.
3.- El Juez de los autos requirió al Presidente de la República para que esa sentencia fuese cumplida y  en cinco de noviembre de dos mil dos, el Presidente de la República  "ordenó el cumplimiento de la ejecutoria" ORDEN JAMÁS ACATADA.
4.-  PARA SUSTRAERSE DE TODO COMPROMISO, EL GOBIERNO FEDERAL  ORDENO A LAS ALTAS AUTORIDADES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL  QUE  LO LIBERARAN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Y EN ACATAMIENTO A ESA ORDEN, SIN  TRAMITAR PROCEDIMIENTO ALGUNO, EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO DECLARO EN UN SIMPLE AUTO DE FECHA TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRES,   QUE SON INEJECUTABLES ,
A).-  LA  SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE 19 DE DICIEMBRE DE 1966,
B).- LAS CUATRO SENTENCIAS EJECUTORIAS  Y CUARENTA Y DOS INTERLOCUTORIAS IGUALMENTE PASADAS EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EXISTENTES EN AUTOS .
C).-  QUE SE  DECLARARA LA PLENA VALIDEZ DEL DECRETO EXPROPIATORIO Y  DEL ILEGAL PROCEDIMIENTO DE AVALUÓ Y,
D).- QUESE  DIERA POR CONCLUIDO DEFINITIVAMENTE EL LITIGIO.

SIN DAR SIQUIERA VISTA DE ELLO A LOS INTERESADOS, ,  IGNORANDO LA GARANTIA DE AUDIENCIA QUE OTORGA LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
6.-  Para rematar cualquier intento de defensa, el Juez de los autos desechó "por notoriamente frívolos e improcedentes" las instancias judiciales promovidas.
No podía quedar en ese punto el criminal proceder. Hoy, los causahabientes de Luz y Fuerza están demandando gastos y costas a los despojados de su propiedad, de sus derechos humanos y  sus garantías constitucionales.  ¡todos!
Debo aclarar que el caso trascrito, ocurrió durante la Presidencia de la Suprema Corte del señor Mariano Azuela Güitrón, y  que tengo sobre mi escritorio más de sesenta casos “iguales” cuya reseña va a aparecer en este espacio cada lunes.

5/09/2013

INTIMIDACIÓN.




Joaquín Ortega Arenas 

Disculpa previa: Escribo colaboraciones para la prensa desde el mes de febrero de 1943, en que me invitó el entonces director de  el “Universal Gráfico” Don Gregorio López y Fuentes. He procurado siempre no hablar en primera persona y hoy voy a hacerlo por verdadera necesidad de difundir el estado actual de nuestra “justicia”.
El delito de intimidación previsto por el artículo 269 el Código Penal del Distrito Federal y 219 del Código Penal Federal, establecen, con una leve diversidad en las penas que, de todos modos no permiten libertad caucional,  
Artículo 299 y 219.-

Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de dos años a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Presenté una queja ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal motivada por  actos  posiblemente lícitos cometidos en mi agravio por la C. Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal y  BBVA, BANCOMER S.A., y me encontré con la novedad de que existe una disposición administrativa-legislativa dictada por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,   que sujeta la procedencia de las quejas al sometimiento obligatorio de una descarada intimidación.
Ocurrí al Poder Judicial Federal en demanda de amparo en contra de esa violación. ¡Aquí es diferente! pensé!  y me equivoqué … NO LE HAN QUERIDO DAR TRÁMITE.  NI EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA CIVIL,  AMPARO 268/2013.- JOAQUÍN ORTEGA ARENAS..NI EL SEGUNDO DE  DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL al que fue enviado por “incompetencia” del tribunal ..(AMPARO 447/2013.-  JOAQUÍN ORTEGA ARENAS.)
En ambos tribunales, trabas y más trabas. Que “…que se aclare esto.., que se aclare lo otro, que las firmas deben ser ratificadas en presencia judicial ….que ¡ este Juzgado es incompetente!...y al llegar al “competente, ”. otra vez,  “…que se aclare esto.., que se aclare lo otro, que las firmas deben ser ratificadas en presencia judicial….”
LA VERDAD DOLOROSA. NO QUIEREN TOCAR A NINGÚN FUNCIONARIO JUDICIAL O INSTITUCIÓN DE CRÉDITO,   ”…NI CON EL PÉTALO DE UNA ROSA…!”
¿A dónde nos ha llevado esta complicidad entre funcionarios judiciales e Instituciones de Crédito?  ¿Hasta  dónde nos llevará el ineludible “hoy por ti y mañana por mi”? Mejor dicho, ¡hasta dónde nos ha llevado ya!
Es evidente que al menos hasta hoy, esa sobreprotección y admisibilidad delictiva solo se presta   a las Instituciones Gubernamentales e Instituciones de Crédito , cosa muy explicable. Las primeras, tienen, como dice nuestro sufrido pueblo, “….el chirrión por el palito…”  y las segundas,”… las alforjas muy ligeras…”
Este estado de cosas, agravado hasta límites sumamente peligrosos de cuarenta años atrás hasta la fecha,  requiere de una solución inmediata.
La corrupción adquiere tres formas en México.
1.-  Corrupción por miseria, que es aquella, la que calificamos como “ratonera”, en que por fuerza tienen que incurrir los empleados de más bajo nivel en la administración pública,  en la de justicia, con pésimos salarios, inermes anye el costo de la vida cada día mayor. “cobran entonces por el trabajo que desempeñan a los peticionarios de justicia; que por hacer las cédulas, por activar trámites, y, ¡la plaga eterna, los señores actuarios que por verificar diligencias se convierten en socios de las partes y, lo peor, “cobran” como tales .
2.- La corrupción por dinero, que convierte a la justicia en un objeto de comercio, terriblemente socorrida en nuestro medio, ilícita y tolerada tal vez porque los corruptos saben “ a quién dar parte” de esas prácticas, y
3.- La peor de las formas de corrupción, la corrupción por consigna. Es evidente que degrada al que la recibe y convierte en perfecto delincuente al que la da.  Un querido amigo ya desaparecido, Ministro de la Suprema Corte,  me comentó alguna vez que es tanto el servilismo de los pobres empleados judiciales, que ni falta hace que se las den, ¡la huelen! Y obedecen para ganar méritos.
Pero, lo más grave de todo es que estamos consientes de esos sistemas y nos hemos amoldado a ellos por conveniencia y por necesidad. ¡O la aceptamos o nos retiramos de la profesión¡, No hay alternativas.
¡SOMOS CAUTIVOS DE LA ETERNA VIOLACIÓN DE LOS DELITOS SEÑALADOS POR LOS ARTÍCULOS 299 y 219 DE LOS CÓDIGOS PENALES, FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL  RESPECTIVAMENTE!

EL “JUICIO” DE AMPARO III.




Joaquín  Ortega Arenas.

En el Congreso Constituyente 1823-1824    Servando Teresa  de Mier advirtió que en México siendo un País tradicionalmente centralizado, no podría haber federalismo, y no fue escuchado, El tiempo le ha dado la razón. En el Constituyente 1916-1917 el diputado Guanajuatense Hilario Medina Gaona, señaló
"I. En las reglas del artículo 107 del proyecto se establece el amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios civiles y en juicios penales. Esto nulifica completamente la administración de justicia de los tribunales comunes de los Estados, porque la sentencia pronunciada por éstos será atacada ante la Corte mediante el amparo; y sea que este alto tribunal confirme o revoque aquel fallo, tendrá el derecho de revisión sobre la justicia local, produciendo el desprestigio de ésta;

"…II. Los Estados, por sus tribunales, deben sentenciar definitivamente los litigios y las causas criminales de los habitantes sometidos a su soberanía y no deja nunca su justicia en manos ajenas, porque resulta curioso que un Estado que se llama soberano, no pueda impartir justicia;….”

Como al Padre Mier, no se le tomó en cuenta.  La voz  del porfirista apóstata del porfirismo,  ya motejado como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, era obligatoria “porque sí”. La nueva Constitución mantuvo la vigencia de las leyes expedidas por “…quince uñas…” como el pueblo motejaba al innegable autor de nuestro sistema judicial, Antonio López de Santa Anna.
   La “libertad y soberanía” de los Estados “federados” desapareció para siempre como quedó borrado el artículo 160 de la  Constitución de 1824 que señalaba:
Artículo 160. El Poder Judicial de cada estado ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellas hasta su última instancia y ejecución de la última, sentencia."

 Así convenía a los vencedores, no al País y, así quedó.
Irresponsablemente no nos dimos cuenta de que, la “justicia federal”, única y absoluta iba a crecer y crecer hasta hacerse verdaderamente monstruosa y la justicia de los Estados, poco a poco ha ido desapareciendo.
  Hoy la “justicia” federal es un caos y la ilusoria “ justicia de los Estados “federados” un fantasma.  
Faltaba todavía lo peor. Como mortal puntillazo a nuestra democracia,  se creó en el Poder Judicial Federal  el Tribunal Federal Electoral  que cerró el círculo vicioso en el que nos encontramos. Las elecciones de diputados y senadores eran calificadas y discutidas públicamente por diputados y senadores.  Se hurgaba en los “paquetes electorales”….El Poder Legislativo era, al menos de nombre, un verdadero poder.  Cierto que las leyes que emitía le llegaban del Poder Ejecutivo pero había “división de poderes” como la Constitución señala.
Hoy, un solo poder, el Poder Ejecutivo que legisla mediante las “iniciativas” que manda al dizque Poder Legislativo, y un solo poder, el Ejecutivo que maneja , vía Suprema Corte de Justicia y “poder judicial federal mediante el ilusorio “juicio de Amparo”,  todos los actos administrativos, legislativos, civiles, penales  y hoy, electorales en los que intervienen los gobernados de este sufrido país “democrático”.
No nos engañemos.  Vivimos en un País corporativizado en el que la cantada “democracia”  es como señalaba Sor Juana Inés de la Cruz es solo “….un engaño colorido…”
¿Tiene remedio? ¡Si, desde luego!, pero salir de una situación similar hace ciento tres años,  nos costó un millón de vidas y pérdidas económicas de las que nunca nos hemos recuperado,  debido, entre otras cosas, a la terrible corrupción que ha existido en los gobiernos que siguieron al interinado de Adolfo de la Huerta, derivados todos de “golpes” o fraudes electorales.
Se nos antoja un remedio puesto en práctica hace mas de cien años por el Segundo Conde de Revillagigedo cuando llegó a la Nueva España como  Virrey, que de entrada puso en orden los problemas que aquejaban a la Colonia, y que reveló en el juicio de residencia al que se le sometió cuando dejó el cargo que para eso,
“… Encarcelo a todos los funcionarios judiciales y nombró en su lugar a “legos” porque  “…la corrupción solo existe donde la justicia la permite…”