8/09/2015

¿SERA POSIBLE?


Joaquín Ortega Arenas.
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Un crimen sencillamente ¡espantoso!, ocurrió en la Colonia Narvarte de esta sufrida Ciudad de México. Fueron torturados y asesinados cinco personas, cuatro mujeres. Entre ellas una activista política, Nadia Vera Pérez de 32 años  y  un fotógrafo de la revista  “Proceso”, Rubén Espinoza, a quiénes se dio, hasta “el tiro de gracia” y,
“El procurador General de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Ríos Garza, dijo que ya se abrieron varias líneas de investigación, entre ellas, la de un robo, además de que se activaron los protocolos por feminicidio, homicidio y delitos contra periodistas. Además, se han recabado 15 declaraciones, y realizado diversas inspecciones ministeriales, así como el levantamiento de indicios, búsqueda de evidencia videográfica, y múltiples peritajes en materia criminalística, fotografía, química y genética.”
La  “Criminología” es una ciencia Forense  de creación relativamente nueva. El Término fue adoptado  a fines del Siglo XIX por Raffaele Garófalo.  En el  plasmó las ideas de Cessare Lombroso,  Gina Lombroso y Enrico Ferri,  verdaderos autores del Derecho Penal Moderno.  En esos estudios encontramos todo lo que se requiere para investigar un crimen e identificar el autor, pero tal    parece que la ignorancia de los sistemas o, mejor dicho, el desdén para su aplicación, está determinado que parezca que se trata de convertirlo en una nueva “verdad legal”, como tantas otras, sin efectos.
En el caso que analizamos, es palmario que los primeros sospechosos son los habitantes, todos, del edificio en el que está ubicado el departamento en que los homicidios se cometieron. No es ni siquiera imaginable que en un lugar en el que hay varios departamentos,  ¡nadie haya oído los lamentos y seguramente gritos desgarradores de los torturados y los cinco “tiros de gracia” con los que fueron ultimados! No es materialmente posible  ¡Que nadie haya notado movimientos de personas “sospechosas”,  porque aquel que va a cometer un crimen o que ya lo ha cometido, siempre, por naturaleza,  actúa  “sospechosamente!”.
Conforme señala el Código Penal para el Distrito Federal, todos esos sordos y ciegos, son cómplices o  encubridores, aunque tal parece que las causas de esa lenidad de la Procuraduría Capitalina, derivan de otra cosa completamente diferente, que puede provenir  de que, el fotógrafo Rubén Espinosa dijo en entrevista con “Sin Embargo”, ampliamente difundida.
“…Yo me especializo en movimientos sociales. Tengo una portada en la revista “Proceso” con el Gobernador, esa portada lastimó mucho, de hecho la compraron a granel…
–Es una fotografía donde el Gobernador sale con una gorra de policía y de perfil que va caminando. Nosotros en Xalapa nos hemos manifestado siempre que asesinan a un compañero. Fui golpeado en el desalojo de maestros en 2013, en la plaza Lerdo, junto con otros compañeros, a raíz de eso tuvimos que ir a marchar. Hicimos que el Congreso hiciera la Comisión para la Atención y Protección de Periodistas, que no sirve de nada. Estuve en la colocación de la placa en la plaza Lerdo, donde le pusimos Regina Martínez. (Periodista  asesinada en Veracruz en abril de 1012) He dado cursos de seguridad para los fotógrafos y me han hecho saber que soy un fotógrafo incómodo para el Gobierno del Estado.
 La antropóloga Nadia Vera Pérez, de 32 años, tenía un diagnóstico preciso de la crisis de violencia e impunidad que sufre Veracruz, el Estado donde había estudiado la universidad y donde vivía aunque era originaria de Comitán, Chiapas. “Aquí la mercancía eres tú”, le dijo a los autores del reportaje “Veracruz: la fosa olvidada”, elaborado y estrenado en noviembre de 2014 por la organización de televisión por internet Rompeviento para documentar las desapariciones en aquella entidad.
“El problema somos nosotros, que estorbamos a Gobierno y narco”, dijo Nadia.”
A partir del año 2011, 12 periodistas  han sido asesinados en el Estado de Veracruz, y hoy el brazo asesino de la delincuencia oficial se ha alargado hasta el Distrito Federal con dos homicidios más.
Las alarmantes cifras también han sido documentadas por “Reporteros Sin Fronteras”, que coloca al  Estado de Veracruz, cuya capital es uno de los principales puertos de México, como uno de los 10 lugares más peligrosos para ejercer la profesión.

Los 14 periodistas que ya fueron asesinados en su labor de documentar las irregularidades de la entidad SON:

1.- Noel López Olguín, reportero de Noticias de Acayucan, marzo 2011.
2.- Miguel Ángel López Velasco, columnista de Notiver, junio 2011.
3.- Misael López Solana, fotógrafo de Notiver, junio 2011.
4.- Yolanda Ordaz de la Cruz, reportera de Notiver, julio 2011.
5.- Regina Martínez Pérez, corresponsal de Proceso, abril 2012.
6.-Gabriel Huge Córdova, fotógrado de Notiver, mayo 2012.
7- Guillermo Luna Varela, fotógrafo de Veracruznews, mayo 2012.
7.-Esteban Rodríguez Rodríguez, fotógrafo de AZ, mayo 2012.
8.-Víctor Manuel Báez, editor de Reporteros Policíacos, junio 2012
9.- Gregorio Jiménez de la Cruz, fotógrafo de Notisur, febrero 2014.
10.- Moisés Sánchez, director de La Unión, enero 2015.
11.-Armando Saldaña, locutor de La Ke Buena, mayo 2015.
12.-Juan Mendoza Delgado, director de Escribiendo La Verdad, julio 2015.
13.- Rubén Espinosa, fotoperiodista de Proceso y Cuartoscuro, julio 2015.
14.- La antropóloga Nadia Vera Pérez .

Diez,  presentan huellas de tortura, cinco fueron desmembrados o decapitados, seis de los asesinatos fueron homicidios múltiples y al menos tres de ellos denunciaron amenazas de un servidor público antes de su muerte.
Con respecto a las investigaciones, 11 continúan abiertas, seis de los casos han sido vinculados al crimen organizado, en cuatro casos las autoridades han criminalizado a las víctimas o han manejado la versión del robo y crimen pasional y solo en cinco se han realizado detenciones de “personas sospechosas” o “asesinos confesos”.

Los artículos 9 Bis fracción VII, 94, 95 y 101 del Código de Procedimientos  Penales para el Distrito Federal, señalan el procedimiento a seguir para el levamiento de actas en casos como el presente, sin que se haya demostrado por la Procuraduría Capitalina su seguimiento y la observancia de los numerales 245 y 261 del mismo que ORDENAN:

Artículo 245.- Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de los hechos determinados.
 Artículo 261.- El Ministerio Público, los jueces y tribunales según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena.
¿Será posible que un Alto Funcionario, encargado en el Distrito Federal de “la Procuración de Justicia”, con las circunstancias y antecedentes  ampliamente conocidos que son más que , “hechos notorios”, no se haya percatado de la conducta observada por el señor Gobernador del Estado de Veracruz ?, o ¿SE TRATA DE “SIMPLE MIOPIA” POLITICA?  



8/02/2015

¡INCREIBLE….PERO CIERTO!


Joaquín Ortega Arenas.


Estaba preparándome para las ya inminentes “vacaciones” del Poder Judicial Federal, guardando papeles, cuando el sonido molesto y penetrante del teléfono me distrajo. Era un viejo amigo  que me anunciaba una noticia ¡INCREIBLE! que, mediante correo personal me acababa de enviar a mi domicilio.

No había transcurrido una hora, y el mensajero llegó y me hizo entrega de una nota periodística, publicada por “Notimex” que trascribo de inmediato por su importancia para todos los mexicanos.

El Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, dijo al inaugurar el Primer Encuentro Nacional de Coordinadores de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, 
que es,

         “…responsabilidad del CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL garantizar las condiciones de independencia que necesitan para que ejerzan sus funciones con toda dignidad”.

El mensaje completo señala:

“México requiere jueces independientes que den viabilidad y certidumbre, no juzgadores que comprometan su criterio al servicio de intereses ajenos a la impartición de justicia.

México requiere jueces independientes que den viabilidad y certidumbre, no juzgadores que comprometan su criterio al servicio de intereses ajenos a la impartición de justicia.

El también presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que:

 “sin independencia el juez es cualquier cosa menos un juez; será el escribiente de alguien, el mandadero de alguien, pero no un juez”.

“más allá del discurso, como jueces y magistrados nos toca hacer realidad esa defensa de los derechos humanos y, por lo tanto, creo que es muy importante que todos ustedes, como lo son, estén convencidos de esta gran responsabilidad y de esta labor”.

“Ustedes, jueces y magistrados, constituyen la parte sustantiva del Poder Judicial de la Federación y este cuerpo colegiado está para coadyuvar al buen cumplimiento de sus tareas sustantivas que realizan los juzgadores federales”.

Lo que el país necesita son jueces y magistrados convencidos de que su labor tiene un mérito, sentido y utilidad”,

No olvidar que son los juzgadores federales los que establecen, muchas veces, la etapa final de la justicia que la sociedad está esperando.

“el máximo valor del correcto desempeño jurisdiccional es con los justiciables, quienes confían en que se protejan sus derechos y les hagan justicia.

Prueba de ello es que del más de un millón de asuntos que cada año ingresan a los juzgados y tribunales federales, 95 por ciento son amparos “en los que se valora, defiende y se hace respetar los derechos de las personas; o sea, el juicio de amparo”,
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(Con información de Notimex).

Tengo ya,  setenta y cuatro años fustigando mediante la Prensa, las conductas ilícitas de los funcionarios judiciales. Durante cinco años publiqué una revista “INJUSTICIA”, en la que conté con la colaboración de Jurisconsultos de primera línea, como don Alberto Vázquez del Mercado, (que mes con mes, acudía personalmente a dejarme su artículo),  Vicente Aguinaco Alemán,   Manuel G. Escobedo,  Ramón Sánchez Medal, Fernando Coronado, Eugenio Trueba Olivares y muchos, muchos más abogados de prestigio nacional.
Han dejado en mí una profunda huella en forma muy especial, las palabras pronunciadas por el Juez de Distrito del Estado de México, Lic.  Darío Maldonado Zambrano a los reporteros del “Sol de Toluca” el 21 de agosto de 1974, con motivo de haber sido suspendido por la Suprema Corte de Justicia por haber encarcelado a uno de los contrabandistas protegidos por el Gobernador del Estado:
“…es preciso reivindicar la honestidad y rectitud del funcionario, y más que esto, es imperante preservar la Constitución General de la República para que no sea pisoteada por ningún funcionario que ostenta el poder: debemos luchar porque se respete la División de Poderes”

“…Todos los jueces del País debemos ajustarnos a la recta actuación jurídica sin miedo y sin temor a nada ni a nadie. Porque estamos actuando bajo los preceptos de nuestra  Constitución y de las leyes emanadas de la misma…”

La Revista  salió de la circulación porque la Secretaría de Gobernación me aplicó la “Ley de Imprenta mexicana”, es decir, me retiraron la dotación de papel al mismo tiempo que se la retiraron a Don Manuel Marcué Pardiñas para que cesara de circular su Revista “Política”.
He sido, profesionalmente, víctima de una terrible persecución por los “inmarcesibles” funcionarios judiciales y, sin embargo, hijo, nieto, bisnieto y tataranieto de abogados, (cuatro de ellos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación),  así  seguiré mientras tenga vida.

                                       ¡ESTE ES MI DESTINO!


7/05/2015

¡Y SIGUE LA MATA DANDO!.... A “LOS MAESTROS”.


Joaquín Ortega Arenas

Antes de iniciar las noticias sobre las nuevas resoluciones tomadas por la  Suprema Corte  en el caso de “los Maestros”,  vamos a dar contestación a una pregunta que nos ha formulado un amable lector:
  ¿Hay sanciones en las leyes mexicanas para los funcionarios que realizan actos que pueden ser ilícitos?
Respuesta:

          ¡Si las hay, y se encuentran contenidas en el artículo 225 del Código Penal Federal, que ORDENA:

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa. 

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa. 

En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 

En el periódico “La Jornada” del día 3 del corriente mes, apareció un artículo intitulado:

“….Virtual orden  de la Corte a los tribunales de negar amparos contra la evaluación docente”.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer el último bloque de amparos contra la reforma educativa, y con ello validó en sus términos la evaluación obligatoria de los maestros.
Al revisar los últimos 12 amparos colectivos, de un total de 26 asuntos que atrajo, los ministros declararon la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente luego de seis sesiones de trabajo.
De acuerdo con fuentes judiciales, una vez que los ministros aprueben el engrose de los 26 amparos que resolvieron y emitan las tesis correspondientes, los tribunales colegiados estarán en condiciones de resolver, es decir, negar los más de 7 mil recursos presentados por los docentes.
Ministros consultados revelaron que el ministro instructor Fernando Franco les prometió que elaborará el engrose de los amparos a la brevedad posible, lo cual podría darse antes de que termine este mes.
Al término de la sesión, el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, anunció que la Corte solicitó a los tribunales colegiados que si consideran que hay otros amparos en los que existan temas que no fueron abordados por el pleno, los envíen al máximo tribunal para que, si son realmente novedosos, puedan ser analizados y, en su caso, resueltos por el pleno.
Aguilar explicó que los quejosos que presentaron los amparos entregaron un escrito en el que solicitan a la Corte que atraiga otros asuntos en los que habría temas que no fueron revisados.
Sin embargo, funcionarios judiciales consultados señalaron que los tribunales colegiados ya habían realizado un análisis de las demandas y que los ministros prácticamente revisaron la totalidad de los temas planteados en las más de 7 mil querellas presentadas, por lo que son muy pocas las posibilidades de que la Corte conozca nuevos amparos, y más difícil aún que dé la razón a los quejosos.
Ayer, en 35 minutos los ministros reiteraron sus votaciones y negaron los 12 amparos pendientes de resolver.
De esta manera, la Corte validó que los maestros que no pasen una tercera evaluación (después de dos intentos) sean reubicados –quienes cuenten con nombramiento definitivo antes de la promulgación de la reforma en 2013– o separados del cargo –quienes tengan nombramiento provisional.
El pleno determinó también que la evaluación es obligatoria y que quien no la presente será separado del cargo, además de que el sindicato magisterial no puede intervenir cuando un maestro no apruebe los exámenes correspondientes. (La Ley Federal del Trabajo califica esa postura como “poner en el índice”
También resolvió que en caso de que alguien no pase la tercera evaluación, tiene un plazo de 10 días naturales para presentar a la autoridad correspondiente las pruebas que a su derecho convengan, y que de haber inconformidad podrá impugnar los resultados por la vía judicial.
El principal argumento de los ministros para avalar la reforma fue que ésta tiene como objetivo central mejorar la calidad de la educación, y que, por tanto, debía prevalecer el interés superior del niño ante la posible afectación de los derechos de los docentes. (sic)  NO EXISTE DISPOSICION LEGAL ALGUNA QUE ESTABLEZCA QUE “EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO”,  TENGA UN VALOR LEGAL SUPERIOR A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, Y MENOS AUN UNA “POSIBLE AFECTACIÓN”  NO REALIZADA).E

Desde luego,  los señores Ministros de la Suprema Corte gozan de inmunidad legal pero, ninguna en relación con el juicio implacable de la historia. Lo escrito, escrito está, “per secula seculorum”, y la conducta que han observado en contra de “LOS MAESTROS”,   similar al tenebroso Tribunal del Santo Oficio establecido en España por el Dominico  Tomás de Torquemada en 1478,  supongo que debe pesaren sus conciencias,  ya que es indudable que fueron MAESTROS los que con un gran amor les enseñaron ,   entre otras cosas,   las primeras letras;   adustos catedráticos de las Universidades en las que hayan estudiado ( en mis tiempos, ni Vicente Peniche López ni Alfonso (el Chato Noriega) y, en otros,  el ejemplo de sus antepasados, excelentes funcionarios judiciales, que las Constituciones vigentes, desde la de 1824 hasta la actual, señalan como un principio general, que  “A NINGUNA LEY SE DARA EFECTOS RETROACTIVOS EN PERJUICIO DE PERSONA AGUNA”, OBVIAMENTE, Y AUNQUE NO SE MENCIONE A “LOS MAESTROS”   ESTAN INCLUÍDOS EN  LA FORMULA, “PERSONA ALGUNA”. La tenebrosa  “LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE” que se publicó  en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de septiembre de 2013,  y, su Artículo Primero Transitorio  determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce de septiembre de 2013, se está aplicando  a MAESTROS  CON TREINTA Y MÁS AÑOS DE SERVICIOS EN FORMA RETROACTIVA….y  nuestro más Alto Tribunal, niega los amparos en contra de esta aberración…..
Viene  a mi memoria, y quizá interese a los C.C. Ministros de las unanimidades, conocer al dictar sus fallos  un hermoso poema de Gaspar Núñez de Arce, (Valladolid, 1834 - Madrid, 1903),  “EL VERTIGO” que nos dice EN SU ÚLTIMA PARTE:
                                     ……
“Conciencia nunca dormida,
Mudo y pertinaz testigo
Que no deja sin castigo
Ningún crimen en la vida.
La ley calla, el mundo olvida.
Más ¿quién detendrá tu yugo?
Al Sumo hacedor le plugo
Que a solas con el pecado,
Fueras tú para el culpado,
¡Delator, juez y verdugo!


                           PERO……(¿?)

7/01/2015

¡AH, QUE LA SUREMA CORTE DE JUSICIA DE LA NACIÓN!


 Joaquín Ortega Arenas.

Los señoras Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se empeñan en acatar los deseos del Titular del Ejecutivo,  como si todavía estuvieran vigentes las verdaderas traiciones a la Ley y a México, que inspiraron a Victoriano Huerta a  convertir  el Poder Judicial,  en uno más de sus “servidores”, en contra del mandato expreso de todas las constituciones que nos han regido,   aun la actual, que establece el principio de DIVISION DE PODERES.
ORDENABA, además, EL Artículo 14 Constitucional:

         “NO SE DARA EFECTO RETROACTIVO A NINGUNA LEY EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA”
Hoy, tal parece que ese precepto ha sido derogado, sin que hayamos siquiera tenido conocimiento de esa “reforma”  a nuestra Carta Magna, porque el Periódico La Jornada del Martes 30 de junio de 2015, p. 7, publicó.
“…Al negar ayer los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
“…El ministro instructor, Fernando Franco, precisó que la libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, por lo que reiteró que es válido que las normas impugnadas contemplen que los maestros que no pasen una tercera evaluación sean reubicados (cuando cuenten con nombramiento definitivo antes de la reforma) o separados de su cargo, en el caso de quienes tengan nombramiento provisional…”

“…El objetivo de los artículos impugnados no es coartar el derecho constitucional al trabajo, sino que constituye el mecanismo mediante el cual se garantice a la sociedad que el desempeño de los docentes cumpla con las condiciones de calidad, previstas en el artículo tercero constitucional, y con el interés superior del niño a recibir una educación de calidad, añadió…”.

“..Este martes el pleno continuará la discusión de los otros amparos, aunque los ministros analizarán temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya resueltos, para así establecer las tesis jurídicas que permitan a los tribunales colegiados resolver los más de 7 mil amparos presentados contra la reforma educativa…”

La Resolución que se comenta, fue aprobada por unanimidad de los Ministros de la Suprema Corte
genera la duda  acerca de la legislación Constitucional que está en vigor porque, “LEY GENERAL  DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE”, se publicó  en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de septiembre de 2013,  y, su Artículo Primero Transitorio  determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce de septiembre de 2013.  Existen en el País, casi un millón y medio  de Maestros con una antigüedad promedio de QUINCE AÑOS DE SERVISIOS A QUIENES LEGALMENTE NO LES CAUSA NI LES PUEDE CAUSAR PERJUICIO ALGUNO ESA LEY  que  empezó a aplicarse a rajatabla, sin que interese a la “Justicia” que a la inmensa mayoría de los Maestros, ¡NO DEBE APLICARSELES!  Los derechos adquiridos desde la fecha  de su iniciación en la noble carrera del Magisterio, SON INTOCABLES E INALIENABLES ,  PORQUE EL MISMO TRINUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  HA DTERMINADO EN JURISPRUDEMCIA FIRME,

Época: Novena Época.-Registro: 197363 -Instancia: Pleno -Tipo de Tesis: Jurisprudencia .Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, Noviembre de 1997 Página: 7 .Materia(s): Constitucional .-Tesis: P./J. 87/97

IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.

Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece, por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica. Al respecto cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa consecuencia sin violar la garantía de irretroactividad, atento que fue antes de la vigencia de la nueva norma cuando se realizaron los componentes de la norma sustituida. 2. El caso en que la norma jurídica establece un supuesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentro de la vigencia de esta norma se actualiza el supuesto y alguna o algunas de las consecuencias, pero no todas, ninguna norma posterior podrá variar los actos ya ejecutados sin ser retroactiva. 3. Cuando la norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por diversos actos parciales sucesivos y una consecuencia. En este caso, la norma posterior no podrá modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, sin violar la garantía de irretroactividad. Pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma que los previó, si son modificados por una norma posterior, ésta no puede considerarse retroactiva. En esta circunstancia, los actos o supuestos habrán de generarse bajo el imperio de la norma posterior y, consecuentemente, son las disposiciones de ésta las que deben regir su relación, así como la de las consecuencias que a tales supuestos se vinculan.

Amparo en revisión 2013/88. Rolando Bosquez Jasso. 16 de agosto de 1989. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Juan Manuel Martínez Martínez.

Amparo en revisión 278/95. Amada Alvarado González y otros. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.

Amparo en revisión 337/95. María del Socorro Ceseñas Chapa y otros. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

Amparo en revisión 211/96. Microelectrónica, S.A. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.

Amparo en revisión 1219/96. Rosa María Gutiérrez Pando. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número 87/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

El Artículo 217 de la Ley de Amparo,  ORDENA, o tal vez ORDENABA, (¿?) y tampoco me he enterado del cambio…..

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Tengo noventa años.  Cuatro de mis antepasados han sido Ministros de la Suprema Corte (1829- 1934). He dedicado en el ejercicio de mi profesión   67 años al Juicio de Amparo…y francamente  ¡no entiendo lo que está pasando!  No me queda otra solución que acudir a la anécdota que atribuye la voz de la calle a un seguidor de Santo Tomás…y exclamar:


                                    ¡LO VEO,  Y NO LO CREO!

6/29/2015

SCJN, HOY VERDUGO IMPLACABLE.


Joaquín Ortega Arenas.

El título de este ensayo, parece inverosímil, pero, hagamos un poco de historia.
En el año de 1913, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos, Victoriano Huerta,  dio un Golpe de Estado, asesinó al Presidente Madero y disolvió el Congreso, encarcelando de inmediato a cien diputados. El Diputado por el Estado de México,  Dr. Demetrio López Garduño, logró evitar su detención, y acudió a pedir a su paisano  el Juez Quinto de Distrito en el Distrito Federal Joaquín Ortega Guzmán, a solicitarle un amparo para él y para sus compañeros detenidos y llevados a la ergástula de Belén.  El Juez otorgó la suspensión de plano, con apoyo en la inmunidad de los Diputados,  y  acudió personalmente, solo con el Secretario del Juzgado Emilio Portes Gil, a rescatar  a los detenidos. El primer rescatado fue el exgobernador de  Michoacán y Diputado, Pascual Ortiz Rubio. Concluida su labor, regresó al Juzgado y se encontró  con que telefónicamente, un alto funcionario de la Administración Huertista  lo felicitaba por su actitud, pero le anunciaba  que no llegara a su casa, porque lo esperaba un pelotón militar para asesinarlo, lo que le permitió abandonar la Ciudad  y salvar la vida.
Huerta, nuestro indudable héroe, Decretó  de inmediato que los Ministros de la Suprema Corte, debían ser designados por el Presidente de la República, sin importarle que desde la Promulgación de la Constitución de 1824 en que su artículo 6 ORDENA:

Artículo 6.-   Se divide el Superior Poder de la Federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
 
La elección era perpetua, (Artículo 126) y  se verificaría por las Legislaturas de los Estados,(Artículo 127).
 
La Constitución de 1857, ORDENABA en su Artículo 50:
 
Artículo 50.-  El Supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
 
Artículo 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.
 
Venustiano Carranza acogió la elección de los C.C.  Ministros por el Presidente, y desapareció de inmediato la Norma  que decretaba la existencia de tres poderes, que, por ello han quedado convertidos solo en dos, Legislativo y Ejecutivo, situación que  derivó en la literal desaparición del Principio de División de Podres.
 
El Artículo 14 Constitucional VIGENTE,  señala EN SU PRIMER PÁRRAFO:
“A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETOACTIVO EN PERJUICO DE PERSONA ALGUNA.”
 
En el Diario Oficial de la Federación del día 11 de septiembre de 2013, se publicó la “LEY GENERAL  DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE”,  que en su Artículo Primero Transitorio  determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce de septiembre de 2013, y puntualmente empezó a aplicarse a rajatabla, sin que interese a la “Justicia” que a la inmensa mayoría de los Maestros, ¡NO DEBE APLICARSELES!  Los derechos adquiridos desde la fecha  de su iniciación en la noble carrera del Magisterio, SON INTOCABLES E INALIENABLES , pero….
 
Miles de Maestros solicitaron le Protección de la Justicia Federal en contra de la aplicación de la Ley, en su perjuicio, ya que es a todas luces retroactiva y violatoria del Artículo 14 Constitucional, y LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ¡ SE LOS NEGÓ ¡
 
¡POLVOS DE AQUELLOS LODOS!,  Victoriano Huerta sigue mandando en nuestras vidas,  y los Señores Ministros de la Suprema Corte, NO OLVIDAN QUE FUERON DESIGNADOS POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA……
 
No siempre ha sido así,  Ha habido muchos, pero muchos Ministros que cuando han sido designados, asumieron la responsabilidad de servir estrictamente a la justicia y al pueblo, olvidando el origen de su designación, entre los que recuerdo a don Francisco Díaz Lombardo,  don  Francisco H. Ruiz, don Jesús Guzmán Baca, don Salvador Urbina, don Felipe de J. Tena, don Felipe Tena Ramírez, don Santiago Rodríguez Roldán don Manuel Gutiérrez de Velasco  y muchos más… cuya obra se encuentra plasmada en el Semanario Judicial de la Federación….
 
Desgraciadamente, tampoco puedo olvidar que en el año de 1923,  Álvaro Obregón, para obtener el reconocimiento de Los Estados Unidos,  reiteró su deseo de respetar las propiedades  adquiridas por los estadounidenses desde  1828, ( sí, 1828)  pero  como, “…habían temas que sólo el poder judicial podía resolver”…,  “obligó” ( me explicaron que las órdenes de Obregón trasmitidas por militares de alto rango,  iban “…cargadas de amenazas…”) a los C.C. Ministros de la Suprema Corte , GUSTAVO A. VICENCIO FRANCISCO MODESTO RAMIREZ, MANUEL PADILLA, SABINO M. OLEA Y LEYVA,  JESUS GUZMAN BACA, FRANCISCO DIAZ LOMBARDO, Y  SALVADOR URBINA,  a los que tuve el honor de conocer,”  a dictar 5 fallos ( Jurisprudencia ) en los que determinaron que el artículo 27 Constitucional, no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera, y se reconocieran los derechos de propiedades de norteamericanos desde 1828, anulando  además la Ley Agraria de 6 de enero de 1916  promulgada por Venustiano Carranza en Veracruz,  en la que se reivindicaban los bienes agrarios de los pueblos y comunidades indígenas…que había elaborado el verdadero jurista Luis Cabrera, de quién relataré en la siguiente colaboración el grave problema que causó cuando por indudables órdenes de Plutarco Elías Calles, fue deportado del País.
 

6/21/2015

EVALUACIONES.


Joaquín Ortega Arenas.

El asunto de la evaluación del hacer de los maestros en México, es solo una cortina de humo para desviar  la atención de los problemas que verdaderamente requieren una evaluación.
No se necesita ser especialista para evaluar la actuación de los maestros. Todo aquel que haya cursado la educación primaria elemental,  (de primero a tercero) es testigo  y beneficiario de la infinita  paciencia con la que esos verdaderos santos educadores poseen y  van compartiendo con los educandos. Van de cero a diez, ya que reciben material humano en blanco, generalmente mal alimentado y lo transforman en solo tres años en material apto para continuar  con esos conocimientos,  su preparación para toda la vida.
Resulta verdaderamente triste la amnesia que aniquila a todos los interesados en la cuasi-política mexicana.  Les provoca una ceguera total a los problemas que si deben ser evaluados,  como el quehacer  de todos, absolutamente todos los funcionarios y empleados públicos que  ¡viven, y viven muy bien!, de los impuestos que pagamos.
Para  los que viven dentro de presupuesto no importa decir, como acaba de hacerlo nuestro inefable jefe de gobierno al calificar la conducta de las empresas españolas que “piratean” a los siempre sufridos “ruleteros”, hoy “taxistas”,  que “…lo ilícito no siempre es ilegal….” ( y ¡quiere ser Presidente!)
Es patente la existencia de tremendas redes de corrupción en la Administración Pública, Federal y Local.
La Administración de Justicia que, con toda veracidad, deberíamos calificar como  “Administración de injusticia a precio alzado”, y  todos los mexicanos lo sabemos menos  los funcionaros de “vista gorda”   incrustados en los gobiernos federal y estatal que  lo ignoran, ¡no lo saben!, pero ¿qué hacer? ,  ¿a quién recurrir?   ¡Tenemos todos los caminos bloqueados! 
Nuestro sistema “democrático” está enfermo.
La “forma personal de gobernar” de los  gobiernos federales  en turno, desde el año de 1854  fue “planeado por nuestro inspirador y guía, ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA”, que:
“… el día 2O de abril de 1853, empezó una larga lista de decretos y órdenes,  invariablemente encabezados con la fórmula “...Antonio López de Santa Ana,  Benemérito de la Patria, General de División, Caballero de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, Presidente de la República, a sus habitantes sabed...”  y  solo en el mes de mayo del fatídico 1854,
1.-  El día  9   decretó La centralización del Poder Público;  
2.- El 14,    centralizó las rentas de la Nación;
3.- El  20, creó un ejército  de noventa mil hombres; 
4.- El 20,   ”restableció las alcabalas,  sin perjuicio de la continuación de todas las contribuciones existentes...”
5.-   El dinero no alcanzaba, y el 3 de octubre de 1854, estableció impuestos de 2 reales mensuales a cada coche;  un real mensual  a las pulquerías de una sola puerta, y tres  por cada puerta  más ; 2  reales mensuales por cada canal;   medio real diario por cada puesto fijo o ambulante; cinco reales mensuales por cada coche o carruaje; de tres a quince pesos por cada carro de alquiler según su tamaño;  por cada caballo según su clase, de uno a dos pesos mensuales,  y un peso mensual por cada perro...
6.-  En 9 de enero de 1854, se decretó  que deberían causar impuesto las ventanas, las puertas y las luces exteriores de las casas, “...cuatro reales a los zaguanes,  cocheras, puertas de tienda,...y tres reales a los balcones y ventanas...” y la cuota era mensual.
TODAS  ESAS “LEYES” ADECUADAS A LOS TIEMPOS MODERNOS, (CON EXCEPCIÓN TODAVÍA  DEL IMPUESTO A LOS PERROS) , ¡SIGUEN VIGENTES!



  

6/15/2015

II.- CDMX. LOS MAESTROS.


Joaquín Ortega Arenas

Hemos visto con verdadera  preocupación, que el C. Jefe de Gobierno del Distinto Federal, padece de una extraña“maestrofobia”.

Es Licenciado en Derecho, y sin embargo, se ha olvidado que todos, ¡absolutamente todos! sus conocimientos y sabiduría se los debe a esos verdaderos sacerdotes de la enseñanza, a ¡Los maestros ¡ ¿Cómo es posible que haya olvidado quiénes fueron los que lo enseñaron desde a leer, escribir, sumar, restar,   multiplicar, dividir,  historia,  geografía y todo lo que buenamente sabe,  y se atreve a amenazarlos con garrotazos y cárcel cuando esos hombres y mujeres mártires de la enseñanza protestan por que el gobierno federal,  pretende  convertirlos en“máquinas de trabajo”, sin derecho a pensar, a opinar…a pesar del sometimiento a pésimas condiciones y ¡pésimos salarios!, en que los tiene desde siempre.

Es muy posible que la inmensa mayoría de los mexicanos estemos equivocados al tener a los maestros que nos tocó en suerte tener, como parte esencial de nuestras vidas, Al menos, el que esto escribe conserva en el fondo de su corazón un cariño entrañable por todos lo que intervinieron, desde la cátedra, en mi formación profesional y sobre todo  humana.  Estudié, solo por amor al arte, en la Escuela  Normal Superior desde su fundación  y, tuve la dicha de compartir  con maestros y maestras que ya a una avanzada  edad, estudiaban conmigo.  Doña, así con mayúscula. Teodora Barrientos de Medrano, que tenía casi setenta y cinco  años  y parecía un chamaco ávido de más y más conocimientos, para pasarlos a sus alumnos. A su edad, seguía trabajando por mera necesidad. El inspirado compositor  José  Agustín Ramírez Altamirano, (Acapulqueña, Linaloe)  los  laureados grabadores  Abelardo Ávila, Leopoldo Méndez, la excelente educadora  Esperanza Villasana y tantos otros más que ya escapan a mi memoria. 
Mis maestros en esa Escuela Benemérita,  Ángel Salas Bonilla,  Arqueles Vela Salvatierra, Agustín Mateos Muñoz, Agustín Millares Carlo, Celerino Cano,  Aureliano Esquivel Casas, Emelia Elías de Ballesteros, el juchiteco  Andrés Henestrosa,  Ramón Alcázar, José Attolini, Antonio Abaunza,   y todos absolutamente todos esos mártires de la enseñanza  que peregrinaban de edificio en edificio, porque la Escuela no tenía sede, fueron el ejemplo más eficaz que recibí en la vida, algo que no se alejara jamás de mi memoria.
Cómo es posible que  AHORA, se les amenace con garrotazos y cárcel, aún contra  la aplicación de normas que nuestra legislación señala como  delitos,  para  privarlos de la libertad y de sus “Garantías Individuales”  si los artículos 20 y 209 del Código Penal para el D.F., ORDENAN

Artículo 20 (Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.
Artículo 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.

SI, ADEMÁS  EL ARTÍCULO  PRIMERO CONSTITUCIONAL SEÑALA TAJANTEMENTE:
    Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 

Y los siguientes:

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley
Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. 
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. 
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. 
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 

Las causas son evidentemente económicas.  Hay más de un millón y medio de  maestros a los que se les descuenta de su magro salario un 6% para mantener a un “sindicato charro”, (SINDICATO  NACIONAL DE TRABAJADOES DE LA EDUCACION,  afín  cien por ciento al Gobierno Federal. (Desde Gaudencio Peraza Esquiliano, hasta el actual cuyo nombre no recuerdo ni quiero saber, pasando por  los Sánchez Vite, Jongitud y Elba Esther Gordillo)

 Ese sindicato no representa a nadie, solo recibe el dinero y obviamente ¡nada hace por defender a sus pretendidos asociados!

La inmensa mayoría de los docentes,  en una asociación libre (C.N.T.E.) se  ha hecho  cargo de buscar el respeto a sus derechos, pero….eso es contrario a los intereses del estado y  el “baile” del dinero, por ello se les amenaza con garrotazos y cárcel si siguen buscando justicia…” en contra de una rémora “calderoniana” que pretende  la  imposición de las reformas educativas neoliberales hacia la privatización, la intromisión de la iniciativa privada en las definiciones educativas,   la flexibilización laboral contraria a la Ley Federal del Trabajo,  la desaparición de las plazas de base, la modificación de  planes y programas, libros de texto e imposición de la cartilla única de evaluación, que sustituyen las boletas de calificaciones anuales. Todo ello, sin la consulta y aceptación de los más de un millón de trabajadores de la educación en flagrante violación a sus garantías Constitucionales, presuntivamente inviolables, señaladas por los artículo 14 y 16   de Nuestra Carta Magna.

En la historia de la humanidad y en nuestra historia, ese ha sido siempre el problema mayor, ¡obtener justicia!



6/08/2015

CDMX… en desgracia.


                     Joaquín  Ortega Arenas

La ciudad fue fundada por los mexicas en el centro del Valle de México, con el nombre de México-Tenoxtitlan,  el 13 de agosto año 1325, en el centro del Lago de Texcoco, cuando en el Valle que la alberga, que llamamos Valle de México, se habían asentado ya diversas etnias, la primera de ellas, “Azcapotzalca”,  desde el Siglo II.  Existen dudas acerca de que la fundación de Tlatelolco, (lugar pedregoso) fue anterior a Tenoxtitlan.
Las etnias, vivían en paz, hasta la llegada de los “Mexica”,  pueblo de gente fuerte y ágil,  acostumbrado a la construcción de presas y represas, las que en su peregrinar vinieron verificando, lo que resultó en un retraso de su llegada al Gran Valle de Anáhuac y quedar relegados a dos islotes dentro de la gran laguna, (Tenoxtitla y Tlatelolco). 
 Se vio obligada la Etnia,   a llevar una alimentación a base de vegetales, (nopal),  pescado y “Ahuautle” (hueva de un insecto rica en proteínas), que los convirtió en belicosos e iniciaron su camino hacia la dominación de los demás pueblos, formando una “alianza” con Texcoco y Tlacopan,  que derrotó a Azcapotzalco,  con la que poco a poco, fueron  dominando a las demás etnias, y sometiéndolas a una verdadera esclavitud. Basta con consultar la “Matricula de Tributos”, para apreciar esa situación que generó el odio de las demás etnias, odio que estalló con la llegada de los conquistadores españoles, que aprovecharon esa situación,   y con la ayuda de Tlaxcaltecas, Xochimlcas, Huejotzincas   y las demás etnias,  lograron   consolidar  su  permanencia en este, hoy País, por TRESCIENTOS  AÑOS.
La Ciudad cayó en manos de Hernán Cortes, paradójicamente, un 13 de agosto de 1521 y. fue totalmente destruida y sus sesenta mil habitantes, según relata Bernal Díaz del Castillo, “asesinados con  lanza y espada”. Con las piedras resultantes de la destrucción se  edificó la  Ciudad Colonial, que solo duró poco menos de cien años. Una inundación ocurrida en el Siglo XVII arrasó con todas las construcciones y costó la vida a treinta mil “indios”.  Se construyeron templos y palacios suntuarios que determinaron que en tiempos del Segundo Conde de Revillagigedo, (Virrey   del 16 de octubre de 1789 al 11 de julio de 1794)  se conoció a la Ciudad como Ciudad de los Palacios…En tiempos del efímero imperio de Maximiliano, se construyó el Paseo de la Emperatriz,  después Paseo de la Reforma que con su belleza rivalizaba a los Famosos “Campos Eliseos” de París. Los treinta y tantos años del “porfiriato” fueron testigos de la construcción de más y más palacios hasta que, llegó la “revolución” que ha venido destruyendo todo sin construir nada.  El paseo de la Reforma está convertido en un “Wall Street” cualquiera y las “nuevas formas de gobernar” exigen…más y más impuestos. Se inventó el “uso del suelo” dizque para controlar el crecimiento  anárquico de la ciudad, y el tal uso, se ha convertido en el más brillante negocio de nuestros gobernantes  y, así han desaparecido de nuestra antes bella ciudad miles de joyas arquitectónicas, para dar lugar a “edificios en condominio”. Coyoacán, la hermosa “Villa de los jardines escondidos”, como la llamara Jorge Ibargüengotia, es hoy la Villa de los Condominios escondidos.
Hay en la Ciudad más de medio millón de baches: cientos de obras empezadas e inconclusas. Las banquetas, son un gran negocio sexenal. Cada gobierno que llega, las cambia, haga falta o no.  Las “nuevas” de “concreto hidráulico”  se rompen…porque no llevan varilla y la mezcla es de seis a uno,  en el primer chubasco se empiezan a convertir en arena  y las raíces de los árboles las destrozan,   Nuestros pasos a desnivel,  se   inundan  con la primera lluvia fuerte;  los flamantes “viaductos”,   están convertidos en estacionamientos “gratuitos para los automovilistas. 
Como si fuera poco, lo peor, Nuestra “...Plaza de la Constitución...”  el altar de la Patria, sede de los poderes  materiales y espirituales…..está convertida en mercado de baratilla.
Estacionamiento de políticos en el poder; balneario, pista de patinaje en hielo y hoy, si hoy, en Parque de baseball.  Ni siquiera nuestra Bandera está a salvo, ¡estorba!


y … no puedo continuar con esta reseña de desastre, ¡ me he puesto a llorar!