1/01/2017

¡AÑO NUEVO, VIDA NUEVA!

Joaquín Ortega Arenas.
Blog Spot 2 de enero de 2017.

En  verdad, es solo una frase sin contenido real, porque, a pesar de todo lo que se diga o piense, seguimos siendo verdaderos esclavos de un “sistema”, el que sea,  “Democracia Dirigida y Explotadora ¡Como la sufrimos los mexicanos!  Capitalismo, socialismo  o cualquiera otro sistema de gobierno ,  que por mera costumbre y falta de oportunidades nos impide hacer nada nuevo.
Las opiniones que hemos consultado, nos relatan una serie de las dificultades que nos impiden cambiar de vida, de las que te relatamos la siguientes:

“..Será porque… ¿seguimos haciendo lo mismo que el año anterior?
Será porque… ¿seguimos pensando igual?
Será porque… ¿nos rendimos a los 3 días o a la semana y volvemos a nuestra rutina habitual?
Será porque… ¿nos ponemos demasiados objetivos a la vez y nos agobiamos…?

Sea por lo que sea, el caso es que esta famosa frase acaba quedándose en eso, una frase sin sentido, ya que la  preceden  “Las fiestas navideñas”, en los que una sociedad “consumista” a secas, nos lleva a despilfarrar  hasta lo que no tenemos, pedir prestado, comprar a plazos que sabemos que no podremos pagar, acudir al  “benemérito”  Monte de Piedad, atenidos con toda fe, “A ver que Dios dice”, y después nos encontramos sufriendo en lo que irónicamente  llamamos ¡La cuesta de enero!

Casi todos los mexicanos hemos caído en la tentación de acudir al “Monte” y, perder el objeto empeñado, por lo que estimo que esta es una oportunidad para relatarles su historia.
“…Es muy común escuchar acerca del Monte de Piedad como de un sitio al que se puede acudir para obtener dinero dejando en prenda algún objeto. Es también muy común que la gente acuda a él con la esperanza de salir de apuros económicos. Allí se empeñan joyas, libros, muebles, obras de arte y además se ofrecen aquellas piezas que ya no se rescataron y pueden ser adquiridas por quienes se interesen en ellas. Sin embargo, muy poco se sabe de cómo surgió el Nacional Monte de Piedad, institución que tiene una historia de muchos años. A continuación veremos algunos de los rasgos más representativos de su historia, una historia que se remonta a la Europa renacentista y en España adquiere una fisonomía propia que es la que se heredará a la Nueva España.
                                                       Para empezar
En Europa, los capitales estaban en la Edad Media en manos de judíos, que practicaban la usura y acostumbraban a cobrar intereses cercanos al 100%, práctica que incomodaba a quienes acudían a ellos, pues no sólo debían el préstamo sino que se veían obligados a pagar los altísimos intereses impuestos por los usureros.
Para el siglo XV, la situación pesaba demasiado y orilló a buscar una solución. Así, el primer Monte de Misericordia de que se tiene conocimiento se fundó en Perugia en 1462 (la voz Monte equivalía en italiano a banco). El ensayo tuvo gran éxito y otras ciudades italianas siguieron su ejemplo pues quienes solicitaban dinero ya no se veían enfrentados a pagar altos réditos. Fue en 1491, cuando en Padua se fundó el primer Monte de Piedad, nombre tomado de su advocación a la Virgen de la Piedad. Esta práctica de préstamo a través de esta institución se fue popularizando en Italia y, con el tiempo, pasó a otros espacios europeos. En Francia, en Aviñón, se fundó uno en 1577, cuando era territorio papal. Hubo varios intentos al empezar el siglo XVII, pero se concretaron más tarde: Montpellier, 1768; París, 1777 y Marsella, 1799. Y a diferencia de lo que acontecía en Italia y Francia, en otros países como Inglaterra, Alemania o Austria, el préstamo sobre prendas siguió siendo libre, de modo que no hubo Montes de Piedad como instituciones oficiales.
Las raíces del nuestro
En España, el primer Monte fue el de Madrid, inaugurado en 1702. Luego siguieron los de Barcelona, Salamanca, Granada y otros.
 En la Nueva España, los orígenes del Monte de Piedad se remontan a la segunda mitad del siglo XVIII, tiempo en que se decretaron nuevas fundaciones, como el Real Colegio de Minería, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, la Real Lotería, el Colegio de las Vizcaínas, etcétera, que curiosamente han sobrevivido al paso de los años para llegar –más o menos modificados– hasta nuestros días.
Fue el rey Carlos III de España quien autorizó el Sacro y Real Monte de Piedad de Ánimas, al aceptar el ofrecimiento de don Pedro Romero de Terreros, Caballero de la orden de Calatrava y Conde de Regla, de donar trescientos mil pesos para establecer un Monte.
Romero de Terreros había nacido en España en 1710. Llegó a la Nueva España al dirigir los negocios de su tío materno. Un minero de Pachuca lo invitaría a asociarse con él. Más tarde, ya como dueño de las minas de Real del Monte de Pachuca, tuvo tanto éxito al hallar un riquísimo yacimiento que su fortuna creció hasta convertirse en una de las más grandes del continente. Tuvo una inclinación filantrópica que lo llevó a abrir su bolsa para dar donativos extraordinarios a conventos, hospicios, colegios y particulares que le pedían ayuda. Inspirado en el ejemplo de los montepíos italianos y españoles, en 1767 solicitó la venia del rey para la fundación de un montepío en la Nueva España. Mucho tardaron en responderle, hasta que al fin, en Cédula Real firmada en Aranjuez, Carlos III le autorizó la fundación del Monte de Piedad el 2 de junio de 1774.
Éste entraría en servicio el 25 de febrero de 1775 (fecha oficial de fundación) con el nombre de Sacro y Real Monte de Piedad de Ánimas. Se ubicó en el Colegio de San Gregorio, antiguo convento jesuita de San Pedro y San Pablo (hoy calle de San Idelfonso), inmueble elegido por tener espacio para todo, aun para viviendas de los empleados, además de una capilla con la advocación de la Purísima Concepción.
Como Monte de Piedad de Ánimas que era, la institución no sólo tenía por finalidad ayudar a los hombres de la tierra, sino también contribuir a la salvación de sus almas. En el artículo primero de sus estatutos hay una síntesis de sus características y objeto:
Los Montes de Piedad son unos establecimientos en que existe un fondo o cúmulo de caudal, caritativamente reunido y destinado para que, recurriendo a él los necesitados, experimenten el alivio de ser socorridos en sus urgencias privadamente y sin usura, dejando en prenda o empeño alguna alhaja de valor excedente a la cantidad que reciben; y debiendo, cumpliendo el determinado plazo de tiempo para que se les presta, acudir a desempeñar, o consentir se le venda, bien con la más escrupulosa justificación, a fin de que reintegrado el mismo Monte (en cuyo caso se entrega a los respectivos dueños el residuo que tal vez sobre) se repita. 
A los mexicanos, a secas, nos ha convertido la vida que autoridades delincuenciales nos permiten “disfrutar, en seres como nos definió Ramón López Velarde en su inmortal Poema “La Suave Patria”,

“Inaccesible al deshonor, floreces;
creeré en ti, mientras una mejicana
en su tápalo lleve los dobleces
de la tienda, a las seis de la mañana,
y al estrenar su lujo, quede lleno
el país, del aroma del estreno.

Como la sota moza, Patria mía,
en piso de metal, vives al día,
de milagros, como la lotería.

 ¡Pase lo que pase!, gobierne quien gobierne, llueva o truene…estamos, ya preparando algo con que tapar nuestra, miseria…para llevarlo…AL MONTE DE PIEDAD.


                                  ¡ASÍ SOMOS, Y YA!

12/23/2016

¡GLORIA A DIOS EN LAS ALTURAS Y PAZ EN LA TIERRA A LOS HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD!


Joaquín Ortega Arenas.
Blog extra por las fiestas de “La Natividad del Señor”.

No son creyente, pero respeto y admiro a todos aquellos que tienen una fe y la respetan. Las frases que dan nombre a este ensayo, completas en latín,

“…GLORIA IN EXCELSIS DEO, ET IN TERRA PAX HOMINIBUS BONAE VOLUNTATIS. LAUDAMUS TE, BENEDICIMUS TE, ADORAMUS TE, GLORIFICAMUS TE, GRATIAS AGIMUS TIBI PROPTER ...”

Definitivamente son de aplicación en todo tiempo y lugar.
Un amigo de toda la vida de mi Padre,  el Presbítero Don José García Luna y Vilchis,  le pidió que me enviara a la Parroquia de San Cosme, de la que era titular a ayudarlo, cosa que en verdad me resulto muy grata por la inmensa cultura del Padre y su bonhomía poco común. Estuve ayudándolo durante más de cinco años, inolvidables para mí.
Leí y releí la Biblia, y su solo relato sería fatigoso, por lo que he copiado de la Santa Biblia de Jerusalén, desgraciadamente poco conocida, (Lucas 2, 1-14,) algo que, sin distinción de razas, culturas, y banderías políticas debería ser observado y respetado.
Señalan esos originales, y espero los encuentren interesantes.

“…Sucedió que por aquellos días salió un edicto de César Augusto ordenando que se empadronase todo el mundo.
 Este primer empadronamiento tuvo lugar siendo gobernador de Siria Cirino.
 Iban todos a empadronarse, cada uno a su ciudad.
Subió también José desde Galilea, de la ciudad de Nazaret, a Judea, a la ciudad de David, que se llama Belén, por ser él de la casa y familia de David, para empadronarse con María, su esposa, que estaba encinta. Y sucedió que, mientras ellos estaban allí, se le cumplieron los días del alumbramiento, y dio a luz a su hijo primogénito, le envolvió en pañales y le acostó en un pesebre, porque no tenían sitio en el alojamiento.
Había en la misma comarca unos pastores, que dormían al raso y vigilaban por turno durante la noche su rebaño. Se les presentó el Ángel del Señor, y la gloria del Señor los envolvió en su luz; y se llenaron de temor.
El ángel les dijo: «No temáis, pues os anuncio una gran alegría, que lo será para todo el pueblo: os ha nacido hoy, en la ciudad de David, un salvador, que es el Cristo Señor; y esto os servirá de señal: encontraréis un niño envuelto en pañales y acostado en un pesebre.» Y de pronto se juntó con el ángel una multitud del ejército celestial, que alababa a Dios, diciendo:
“GLORIA A DIOS EN LAS ALTURAS Y EN LA TIERRA PAZ A LOS HOMBRES EN QUIENES ÉL SE COMPLACE”
Palabra del Señor.


¡QUE DISFRUTEN, AMABLES LECTORES ESTE DÍA DE LA NATIVIDAD, RODEADOS DE LAS PERSONAS A LAS  QUE USTEDES AMAN, ES MI MEJOR DESEO!

12/07/2016

LAS FABULAS DE ESOPO.


Joaquín Ortega Arenas.

Publica  la Prensa Diaria que:
           
“…A extranjeras, la mayor parte de áreas en cuarta subasta.
El consorcio BHP de Australia será socio de Pemex.
La firma gana la licitación con 624 mdd; día histórico: González Anaya.
Explotarán hidrocarburos en aguas profundas en el bloque Trión.
Atraen las operaciones 41 mil mdd en inversiones: Joaquín Coldwell.

          El resultado de la licitación 1.4 para exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas en diez áreas fue la adjudicación de 8 de ellas y dos que quedaron desiertas.. Como resultado de la reforma energética, a más tardar en 90 días la exploración y extracción de hidrocarburos nacionales quedará en manos de empresas de China, Noruega, Malasia, Estados Unidos, Francia y Japón, algunas en asociación con Petróleos Mexicanos y dos empresas mexicanas más. El resultado de la licitación 1.4 para exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas en diez áreas fue la adjudicación de 8 de ellas y dos que quedaron desiertas. En este concurso se inscribieron diez interesados entre empresas y consorcios, entre ellos Pemex Exploración y Producción de manera individual, así como en consorcio con Chevron e Inpex Corporation, quienes ganaron el área 3 del cinturón plegado perdido con una oferta de regalía adicional de 7.44 por ciento, e inversión adicional para el programa mínimo de trabajo de cero.
        
           El consorcio integrado por Statoil, BPE y Total se adjudicó dos áreas. Murphy Sur junto con la malaya PC Carigali y las mexicanas Ophir y Sierra Oil se adjudicaron una de las áreas.
          
          PC. Carigali en consorcio don Sierra Oil, ganó otro de los concursos.
        
          Y China Offshore Oil Corporation se adjudicó dos áreas de exploración y producción con dos de las ofertas más altas del proceso.

          El secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell dijo que esta licitación junto con la del bloque Trión representa para México la atracción de inversiones por 41 mil millones de dólares, y la creación de aproximadamente 450 mil empleos.

          El presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda, dijo que la adjudicación de 39 contratos que abarcan toda la licitación de la Ronda 1 y el bloque Trión, significa el aumento de la producción petrolera mexicana en 900 mil barriles diarios.
         
          El subsecretario de Ingresos Miguel Messchmager Linartas señaló que la hacienda pública recibirá 59.8 por ciento de regalías, monto que podría llegar a 66.1 por ciento en caso de “sorpresas” como mayor producción a la prevista, o mejoras en el precio del crudo. Messchmager dijo que el sector público, entendido como gobierno federal y Pemex, recibirá 72.4 por ciento de las utilidades bajo las condiciones normales, debido a que el contrato incluye términos de progresividad, por lo que si hubiera noticias positivas, como precios del petróleo más altos o un descubrimiento más amplio, el porcentaje para el sector público se incrementaría.
El secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, dijo que este proceso se realizó con transparencia fantástica y precisión extraordinaria. Expuso que BHP Billition es la empresa extractiva minero-petrolera más grande del mundo. En 2001 nació de la fusión entre la australiana Broken Hill y la británica Billiton.

Sus ingresos en 2015 fueron superiores a 44 mil millones de dólares y su producción fue de 256 millones de barriles de crudo equivalente. Trabaja en 12 países; extrae en aguas profundas en el Golfo de México del lado que le corresponde a Estados Unidos y hace exploración en Australia, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Pakistán.

Salta a la vista que nuestros “negociadores” ignoran que el Petróleo es un producto “no renobable”, que se acaba y, en este caso para beneficio de terceros, no de los mexicanos que se supone que Constitucionalmente, somos los propietarios del Hidrocarburo toda vez que el Artículo 27 Constitucional en su Cuarto  Párrafo señala:

“…Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. 

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1960)

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas. 

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013) 

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. 

(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013)

         De inmediato, y por la gran semejanza con el contenido, vinieron a mi memoria las Fábulas de Esopo, ( Escritor Griego que vivió en el Siglo VI antes de Cristo)  en especial aquella que intituló , …numquam est fidelis   cum potente societas “, que te trascribo, amable lector,   en latín y su traducción al español  para que   puedas apreciar la casi identidad entre las acciones de nuestros gobernantes y los pensamientos del Genial autor de uno de los más antiguos géneros de la literatura universal , la fábula, “…un tipo de relato breve protagonizado por animales personificados cuya finalidad didáctica se explicita en una moraleja final”,  aunque, de verdad considero que nuestros actuales animales, no tienen ni siquiera originalidad, solo son “copiones”.

LAS FABULAS DE ESOPO.

Texto en latín:

Numquam est fidelis cum potente societas.
Testatur haec fabella propositum meum.
Vacca et capella et patiens ovis inuriae
socii fuere cum leone in saltibus.
Hi cum cepissent cervum vasti corporis,
sic est locutus partibus factis leo:
"Ego primam tollo nominor quia leo;
secundam, quia sum consors, tribuetis mihi;
tum, quia plus valeo, me sequetur tertia;
malo adficietur si quis quartam tetigerit"
Sic totam praedam sola improbitas abstulit.

TRADUCCIÓN:

Nunca es fiable la alianza con el poderoso.
Esta fábula atestigua mi propósito.
Una vaca, una cabra y una oveja, sufridoras
de la justicia fueron aliadas de un león en el bosque.
Tras cazar un enorme ciervo y hacer las particiones
el león dijo: " yo cojo la primera parte, porque me llamo león;
la segunda, porque soy valiente me la dareís a mí; además
porque tengo más fuerza la tercera me seguirá
y será castigado el que toque la cuarta.

¡ASÍ UNA SOLA MALDAD SE QUEDÓ CON LA PRESA ENTERA!

              ¡LA MORALEJA EN ESTE DRAMÁTICO CASO!

“……EL DÍA EN QUE SE FIRMARON LOS CONTRATOS DE VENTA DE NUESTRO PETRÓLEO, PRESENTE Y FUTURO…

¡ES EL MAS TRISTE Y TRÁGICO EN LA HISTORIA DE MÉXICO!


12/04/2016

LAS VERDADES SABIDAS.


Joaquín Ortega Arenas.


La verdad, había yo pensado en dejar este espacio hasta el próximo año, pero las inquietantes noticias que vuelan por los aires acerca del peligro que representa el Cambio Global, me preocuparon,  relatan los Diarios, 
“…a consecuencia del aumento de la temperatura causado por la conducta anti ecológica del hombre y una mayor actividad del sol, se provocará un derretimiento en los polos (ya tuvimos noticia reciente del desprendimiento de un bloque de hielo polar del tamaño del territorio del estado de Tlaxcala ubicado en el territorio mexicano), si el sol aumenta sus niveles de actividad por encima de lo normal habrá una mayor producción de viento solar, mas erupciones masivas desde la corona del sol, un aumento en la irradiación y un incremento en la temperatura del planeta..”.

Nos hicieron recordar que, los mayas, que habitaban en nuestro Estado de Yucatan, nos legaron las que denominaron “Las Siete  Profesías Mayas”, que constan en el Códice de Dresde, entre las que  se fijó en Cuarto Lugar, que habrá un aumento de la temperatura en el globo, debido a una mayor actividad del sol y a la conducta del hombre sin tener en cuenta la naturaleza. Provocará un derretimiento acelerado, mucho más allá de su ritmo natural, del hielo que sostiene el equilibrio climático del planeta. Subirá el nivel del agua marítima, provocando la desaparición bajo las mismas de mas de una tercera parte del planeta.
“…se basaron en el giro de 584 días del planeta Venus para calibrar sus cálculos solares, Venus es planeta fácilmente visible en el cielo, pues su órbita está entre la tierra y el sol. Ellos dejaron registrado en el códice Dresde que cada 117 giros de Venus marcados cada vez de que aparece en el mismo sitio en el cielo, el sol sufre alteraciones, aparecen enormes manchas o erupciones de viento solar y advirtieron que cada 5125 años, se producen alteraciones aún mayores y que cuando esto ocurre el hombre debe de estar alerta, es el presagio de cambios y destrucción.

En el códice Desde también figura la cifra 1366560 kines que tiene una diferencia de 20 años con la cifra que aparece en el templo de la cruz en Palenque, que tiene tallado la cifra de 1366540 kines, correspondiendo esta diferencia al lapso que llamaban tiempo de no tiempo, que es el que estamos viviendo desde 1992.

No obstante y a la par de las profecías Mayas, los científicos informan del riesgo de un 5-15% de tormenta solar extrema para los próximos 5 años:

Nuestros antepasados, ya sabían lo que nosotros pretendemos estar aclarando.

Cambiando de tema, una vez más, la Comisión Internacional de Derechos Humanos, insiste, inútilmente, en que deben aparecer los “desaparecidos y desplazados, que ya según datos oficiales (SEGOB) , hasta octubre  tenía registrados 28 mil 937 expedientes de “ gente no localizada “  ¡Cuantas fosas clandestinas no se han encontrado,  ¡Que pena!
¡Que  tremendo fin de año! ¡Que navidad tan amarga! Como las personas, también están desparecidos más de tres billones de pesos de los fondos de pensiones  y, no hay donde buscarlos y, lo peor, no hay quien se atreva a buscarlos.
Procedían de los descuentos que para la integración del fondo personal de los trabajadores, se les retenía , religiosamente, de los misérrimos salarios,” más que mínimos” que se les pagaban y… “volaron”.
Ni siquiera tendremos el consuelo que los ex gobernadores que “volaron” (es literal, se fueron en helicóptero), y no se sabe conde aterrizaron, devuelvan lo robado.
Hay remedio, improvisemos con una olla vieja una “piñata”, juntemos a nuestro grupo familiar y ¡olvidando nuestros pesares! ¡FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO NUEVO! (AUNQUE DE ANTEMANO SEPAMOS QUE LO SEGUNDO ES UNA VERDADERA ENTELEQUIA, porque en 2017, subirá la “canasta básica”, la luz, la gasolina, los precios de todo, y, me estaba olvidando, NO SUBIRÁ EL DÓLAR, ¡PERO EL PESO SI BAJARÁ MUCHO MÁS! ¿Hasta dónde? ¡
Quién sabe!
Un viejo consejo: ¡AL MAL TIEMPO, BUENA CARA!


11/30/2016

LAS AMENAZAS DEL PODER.


Joaquín Ortega Arenas.

Para mi amadísima esposa, Maestra Alicia Margarita Esquivel Molina, el día en que cumpliría 90 años.

El Segundo Párrafo del Artículo 131 Constitucional ORDENA.
“…El ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del País, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. el propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
(Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986) (sic).
No es precisamente el caso que motiva este ensayo, pero en parte se ha empleado para crear las ilegalidades que se relatan.  
El artículo 49 constitucional, ORDENA
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA DIVISIÓN DE PODERES

ARTICULO 49. EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN SE DIVIDE, PARA SU EJERCICIO, EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
NO PODRÁN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACIÓN, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA UNIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29. EN NINGÚN OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 131, SE OTORGARÁN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR.
El numeral 29 de la misma Carta Magna, establece una excepción en la parte que señala:
ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PODRÁ SUSPENDER EN TODO EL PAÍS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULOS PARA HACER FRENTE, RÁPIDA Y FÁCILMENTE A LA SITUACIÓN; PERO DEBERÁ HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSIÓN SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSIÓN TUVIESE LUGAR HALLÁNDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERÁ LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACIÓN, PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
En el Párrafo segundo del Artículo 131, se señala:
           “…EL EJECUTIVO PODRÁ SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS; ASÍ COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRANSITO DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMÍA DEL PAÍS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPÓSITO EN BENEFICIO DEL PAÍS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO SOMETERÁ A SU APROBACIÓN EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Tomo XXVI, Septiembre de 2007 -, Materia(s): Constitucional, Administrativa) en Tesis: 1a. CXCIX/2007, ha ORDENADO a su vez:
          DECRETOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ.
          Amparo en revisión 8/2007. Importadora de Vinos del Mundo, S. de R.L. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Como simple observación, “La norma fundamental”, tampoco establece facultad alguna del ejecutivo para modificarla, variarla o evaluar elementos.
El ARTICULO 89 de la misma Carta Magna limita las Facultades y obligaciones del Presidente, a:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;
IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
VI. DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO TERRESTRE, DE LA MARINA DE GUERRA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION;
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
XVII. SE DEROGA.
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
XIX. DEROGADA.
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCIÓN.

En los últimos años la Constitución mexicana ha sido reformada EN 199 OCASIONES. MEDIANTE DECRETOS DEL PRESIDENTE.  Las reformas van desde la modificación de la palabra “capacidades diferentes” por la de “discapacidades” en el artículo 1°, hasta reformas de gran envergadura como la reforma penal o la de derechos humanos.
         Es evidente que el Presidente de la República carece de facultades para modificar, Reformar, adicionar, y modificar, los artículos de la Constitución, mediante “ reimpresión de la constitución verificada en el 6 de octubre de 1986”, o cualquier otro camino”, COSA QUE HA VERIFICADO, lo que deviene en que  todas y cada una de ellas son nulas e ineficaces, y  conlleva la necesidad legal que dejen de surtir efectos y se restituya a la constitución el pleno valor de todos los artículos modificados.
          Mientras no ocurra, probablemente la situación por la que atraviesa México, constituya un “golpe de estadorealizado por los tres poderes, el ejecutivo, al Dictar los Decretos sin tener facultades legales para ello : el legislativo por permitirlo, “a sabiendas”  y el judicial   por otorgarle validez, como se deduce de la Tesis ya mencionada, dictada en el Amparo en revisión 8/2007. Importadora de Vinos del Mundo, S. de R.L. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
 “Golpe de estado”, define la enciclopedia como,
“…Un golpe de Estado, (calco del francés coup d'État) es la toma del poder político, de un modo repentino de forma pacífica o violenta, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad nacidas del sufragio universal (voto) y propias de un estado de derecho.
Se distingue de los conceptos de revuelta, motín, rebelión, putsh, revolución o guerra civil.
          Usualmente estos términos se utilizan con poca propi edad o con intenciones propagandísticas, y en el transcurso de los hechos y procesos históricos se suelen combinar entre sí.
América Latina atravesó por un sin número de golpes de Estado, muchos de ellos agrupados con base a periodos definidos dentro del proceso de transformación social, económica y política del continente. Así las dictaduras personalistas tuvieron auge desde la creación de las repúblicas latinoamericanas, en la mitad del siglo XX y con la afirmación de la Guerra Fría, se instauraron dictaduras en América del Sur mayoritariamente institucionales.”
Lo ocurrido en México, no es otra cosa que un golpe de Estado que “ha vulnerado la legitimidad institucional establecida, es decir, “ las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad nacidas del sufragio universal (voto) y propias de un estado de derecho”,  precedidas por las “Reformas Energética, Educativa, y últimamente política, con la que ostensiblemente se trata, no solo de  prolongar el  Periodo Constitucional de seis años, sino protegerlo utilizando sin límite a fuerzas armadas, (Ejército, Marina y Aviación), con la correspondiente  violación del Artículo 129 Constitucional, también corregido por “Decreto Presidencial”.
 ARTÍCULO 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
¡SIN EMBARGO, HAY UN PELIGRO LATENTE! ¡EL PRESIDENTE ES EL JEFE!… Y POR DISCIPLINA, ¿HAY QUE OBEDECER, AUNQUE SEA CONTRA EL TENOR EXPRESO DE LA CARTA MAGNA?
LO QUE NO SE PUEDE PREDECIR, SON LOS RESULTADOS DE ESAS VIOLACIONES DE LA LEY Y DE LAS “REFORMAS”.

LA REVOLUCIÓN MEXICANA, SE GENERÓ EN CONTRA DE LOS ABUSOS DEL PODER Y, ¡NOS COSTÓ UN MILLÓN DE VIDAS Y UN RETRASO QUE NO HEMOS PODIDO SUPERAR!

11/28/2016

LAS PENSIONES EVAPORADOS , ¿PROBABLE FRAUDE BILLONARIO?.


Joaquín Ortega Arenas.


Disponer de los fondos ajenos, como lo es el de “Pensiones”, es un delito grave, “abuso de confianza”.
Y como si fuera una simple broma o novela “de horror”, las autoridades nos espetan;
“De acuerdo con este comportamiento, en 2013 se destinaron 505 mil 690 millones de pesos; en 2014, unos 545 mil 345 millones; en 2015, 560 mil 309 millones; en 2016 se destinarían 595 mil 807 y de mantenerse una proporción de 3.1 por ciento del PIB, alcanzaría en 2017 otros 633 mil 404 millones de pesos.
De esta manera, en lo que va de la actual administración el monto destinado al pago de pensiones (incluidas IMSS, Issste y empresas productivas del Estado) ha sido equivalente a 3.1 por ciento del PIB anual promedio, revela el documento:
Medidas para continuar fomentando la transparencia en las finanzas públicas, divulgado  por la SHCP.”
Hemos mencionado ya en este espacio, en varias ocasiones, que la primera Ley de Pensiones Civiles y de Retiro en México, se promulgó el 12 de agosto de 1925, y estableció los derechos de los Trabajadores a ser pensionados o jubilados tras prestar sus servicios por un lapso hasta de 30 años, CON UN fondo personal que   formarían mediante el descuento de un  6.25%  de sus  salarios, que el Estado, o sus patrones,  deberían  incrementar con  una cantidad igual. El Artículo 57 de la misma Ley, ordenaba que  las pensiones que se les fijaran, debería incrementase paralelamente al salario de quienes hubieren ocupado su plaza. El fondo que se iba consolidando, era invertido  por el  Estado, con un interés de 4% anual.
 La ley funcionó perfectamente, hasta que el número de trabajadores y el capital acumulado se convirtieron en una “tentación”  para sus manejadores y sucedió lo que tenia de suceder…en México.
 El Estado promulgó la  Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores al servicio del Estado  (28 de marzo de 2007), que ratificó la forma de formar e incrementar el fondo personal de los trabajadores  con las cuotas que se les descontaban  y que el estado debía  debían cubrir, (6.25% de sus percepciones, Aumentadas por una cuota igual a cargo del Estado) pero…en su artículo 15 estableció:

 Artículo 15. El Instituto diseñará y pondrá en operación, un sistema de evaluación del desempeño, con base en el cual podrá definir las políticas y mecanismos de otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios.

y en  el Artículo 17,  ORDENÒ:

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.

Obviamente,  el cambio legal solo podía operar a futuro, sin afectar los derechos adquiridos hasta esa fecha por los trabajadores. Sin embargo,   de un  solo tajo, se recortaron las pensiones y jubilaciones  realizadas  y a partir del mes de marzo del año de 1977,  se convirtieron para efectos del pago  en “salarios mínimos” y…desaparecieron las inmensas cantidades que los trabajadores que disfrutaban de salarios hasta de veinte veces o más, mayores al mínimo, (no por  “gracia” del Estado, sino por la permanente pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, en la  mayor parte de los casos,  de altos funcionarios de la Federación) ,  acumulados en el transcurso de esos años que, a groso modo, ascendían ya en esa fecha a muchos miles de millones de pesos .
La sola mención revela que se trata de un acto  inconstitucional  que en forma totalmente extraña,
“…la H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bendijo, cuando aprobó en Tesis  de Jurisprudencia 2a./J. 116/2005, visible en el Semanario  Judicial de la Federación y su Gaceta , Tomo XXII, , Página: 353 , QUE  

“…PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL REGULAR LA FORMA DE CALCULAR SU MONTO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El citado precepto constitucional prevé la jubilación como uno de los derechos mínimos de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sin establecer sus bases, presupuestos o cualquier otra cuestión inherente a ella, por lo que es evidente que deja a ley secundaria su regulación. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al regular la forma de calcular el monto de las pensiones, no transgrede el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tesis de jurisprudencia 116/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.

Llovieron juicios de amparo,  que solo han servido para apuntalar la Tesis,  ya que no se ha tomado en cuenta ni siquiera  mencionado,

a).- Que el fondo de pensiones es de carácter estrictamente personal,  que cada trabajador  fue formando y aumentando desde que inició la prestación de sus servicios al Estado Y NO  “ UNO DE LOS DERECHOS MÍNIMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

b).-  Que conforme a los artículos 14 y 16 Constitucionales, la única ley aplicable al caso,  es la que estaba en vigor en el momento de su nombramiento por el Estado.

c).- Que esa situación legal no podía ser modificada ni afectada  por ninguna Ley o Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues constituiría y constituye una aplicación  RETROACTIVA, contra la prohibición expresa del artículo 14 constitucional, y  contraria a  la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro del 19 de marzo de 1925,  que forzosamente resulta violatoria del artículo 123 Constitucional  y de la Ley Federal de Trabajo, con el  “extrañísimo “  argumento ya trascrito de que,  

         “…El citado precepto constitucional prevé la jubilación como uno de los derechos mínimos de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sin establecer sus bases, presupuestos o cualquier otra cuestión inherente a ella, que es evidente que deja a ley secundaria su regulación. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al regular la forma de calcular el monto de las pensiones, no transgrede el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

Cualquier Ley Secundaria o fundamental,  está sujeta en su vigencia,  a las disposiciones del Código Civil Federal desde 1932, del que los numerales que trascribo en seguida determinan:

Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Artículo 5o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 Como simple comentario quizá equivocado, desde luego.   considero inaudito que una ley secundaria viole los términos de leyes federales, Y SU VIGENCIA  SE RETROTRAIGA  TREINTA AÑOS,  pero…lo que debería considerarse como “un atraco judicial “, o un error de la justicia, es  la desaparición de los miles de millones de pesos que  habían aportado a su fondo PERSONAL de retiro los burócratas  entre el 19 de marzo de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE  DOS MIL SIETE,  QUE ERA DE SU ESTRICTA PROPIEDAD Y DEBÍA  DEVOLVER EL ESTADO ÍNTEGRO, SIN DISMINUCIÓN NI AFECTACIÓN DE NINGUNA ESPECIE, lo que,  posiblemente,  en términos forenses constituye un inmenso fraude, y que  ha seguido provocando   fraudes por  cantidades  de mas  de ocho   ceros que nadie quiere recordar, y que han motivado situaciones como la que comentó el Periódico “La Jornada, (25 de Agosto de 2014),

“…Estaban en fideicomisos para PENSIONES CIVILES   y seguros de vida.

                                             ¡CONSUMATUM EST!.