6/28/2018


Jueves 28 de junio de 2018.
  Para mi queridísima-Hermana-Madre, María Cristina Ortega Arenas, que hoy  cumpliría       ciento dieciocho años.

EL DEDO DE DIOS.
Es común en nuestro medio, utilizar como fórmula  o solución de toda clase de problemas, señalar,
¡CON EL DEDO DE DIOS!
La alusión, deriva de la letra escrita   en nuestro Himno Nacional que señala esa barbaridad, que no es otra cosa, ya que no tiene ningún fundamento y hoy se toma como si se tratara de una verdad contundente.
Las Autoridades mexicanas, cometen toda clase de atropellos que, combatidos por los perjudicados, se atribuyen a ese “Dedo de Dios”, y con eso basta para que se estime legal.
¿A que Dios se refieren, si hay y ha habido “miles de dioses”.
Hemos atacado ya en varias ocasiones ese tema porque  a todas las barbaridades que nuestras autoridades civiles, y sobretodo militares,  llevan a cabo,  las atribuyen al “Dedo de Dios”, frase que apareció la letra en el texto de nuestro himno nacional que empleada de mala fe, ha devenido en abusos sin límite.
Para nosotros, con esa sumisión  que padecemos con respecto a nuestras autoridades, a pesar de que tenemos pleno conocimiento de que en nuestra historia solo ha existo una verdaderamente “electa”, Francisco I. Madero, que hizo el milagro  de llenar de esperanza  al nuestro pueblo, que poco duró.
 En la que llamamos “la decena trágica”, un generalote , asesinó  a Madero y al Vice Presidente Pino Suárez y, volvimos a nuestra rutina.
 No ha vuelto  a suceder. Se inventó, si, SE INVENTÓ el siempre vencedor, por la buena o por la mala, partido en el poder Interrumpido por un “sainete” en el que  “designamos presidente, al gerente de la empresa transnacional “Coca Cola”, que desgobernó, con otro pelele,  dos sexenios seguidos, para volver “al redil”.
 Cuántos años más durará la “farsa’’. Con el   Ejército y “la Marina”, (muy lejos del mar y de los barcos) al servicio de la “invisible dictadura” los apoye.
En lo personal tengo la idea de que ni mis nietos van a ver un cambio.
NI MODO.  EL DINERO, ES PRIMERO.

2/08/2018

Y, DE LA CONSTITUCIÓN, NI QUIEN SE ACUERDE.




Joaquín Ortega Arenas.
.

El Secretario de Gobernación declaró, enfáticamente  en la Cámara de Diputados,

“que el apoyo del gobierno federal a estados y municipios en materia de seguridad ‘‘llegó al límite’’ y se retirará a las fuerzas armadas, ‘‘pero no podemos hacerlo irresponsablemente’’.
El funcionario pidió ‘‘respetuosamente’’ a los diputados aprobar la ley de seguridad interior para que el envío del Ejército, la Marina y la Policía Federal a estados y municipios no dependa, como ahora, de su decisión como titular de Gobernación, y planteó que esa legislación sea el primer paso hacia ‘‘la salida de las fuerzas federales’’ de las calles.

No podemos creerlo, nos causa grima, el artículo 129 Constitucional,  como  hemos repetido en docenas de veces, está inmaculado. Ningún Gobierno  lo ha mencionado, nadie lo cumple desde  que  su texto  fue planteado en nuestra Constitución de 1824, repetido en las de 1857 y  1917, ORDENABA Y SIGUE ORDENANDO INÚTILMENTE.

ARTÍCULO 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.,

El secretario de Gobernación, considera “irresponsable” cumplir con los mandatos constitucionales. Ahora constatamos que nuestra Constitución”, es para nuestras autoridades, “un papelucho inútil y molesto”.
Lo plenamente vigente, está en un viejo proverbio acuñado y observado por todas las dictaduras “que en el mundo han sido”.
  “EL QUE MANDA, MANDA Y, SI SE EQUIVOCA, VUELVE   A  MANDAR”.
Desde el primero de diciembre de 1920,  una cadena ininterrumpida  de “mandones” nos ha gobernado, sin necesitar hacerlo con apego a las leyes, tomando como arma convencedora al “Ejército Nacional”,  hasta que un presidente “más inteligente” se le ocurrió que la Marina,  sacara del mar sus barcos, y se volcaran  sobre la tierra firme y,  en diciembre de 2009  asesinaran literalmente en Cuernavaca,  a Arturo Beltrán Leyva y varias personas más acusadas,  “sin acusación alguna”, que fundara y motivara la causa legal del procedimiento.
 Todo aquel que es privado de la vida sin que se le oiga en juicio, ES ASESINADO “CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA, AUNQUE LO GRAVE DE ESTOS ASESINATOS,  ES QUE LOS COMETA EL PROPIO GOBIERNO, QUE “SE SUPONE” ES QUIEN DEBE DEFENDER A LOS CIUDADANOS, Y NUNCA ASESINARLOS ARTERAMENTE.

La rueda de la fortuna sigue dando vueltas y,
“Ante Randel Zeller, director de la Agencia del Comando Norte de los Estados Unidos de América; Osorio Chong reconoció el apoyo brindado por las autoridades estadunidenses no solamente en equipo, sino en la capacitación para los instrumentos y destacó el apoyo, en este caso, a policías federales enfocados a las acciones de protección civil.”
No nos queda más que, vivir sin leyes escritas y, morir asesinados por las “autoridades muy bien pagadas”, encargadas de protegernos, y como  sentenció el Virrey Marqués de Croix, y hoy repiten nuestras “autoridades,
Sustitutas de las “coloniales”,
“…que, estando estrechamente obligados todos los vasallos de cualquiera dignidad, clase, y condición que sean, a respetar y obedecer las siempre justas resoluciones de su soberano, deben venerar, auxiliar, y cumplir esta con la mayor exactitud, y fidelidad; porque S.M. declara incursos en su real indignación a los inobedientes, o remisos en coadyuvar a su cumplimiento, y me veré precisado a usar del último rigor, o de ejecución militar contra los que en público, o secreto hicieren con este motivo, conversaciones, juntas, asambleas, corrillos, o discursos de palabra o por escrito; pues de una vez para lo venidero deben saber los súbditos del gran monarca que ocupa el trono de España, que nacieron para callar y obedecer y no para discurrir, ni opinar en los altos asuntos del gobierno”.

¡WAU!

1/07/2018

UNA CALUMNIA CRIMINAL PARA ENLODAR AL MÁXIMO HÉROE DE MÉXICO, BENITO JUÁREZ GARCÍA.


Joaquín Ortega Arenas.

Pedro Salmerón Sanginés, UN DESCONOCIDO, tuvo la osadía de publicar en el único Diario confiable que aún existe, “La Jornada”, la perfecta imbecilidad que copiamos para orientar a nuestros lectores sobre este nuevo personaje;

“…Para quienes piensan que una tenebrosa conspiración mundial busca regir el destino de la humanidad, Benito Juárez es el mayor villano de nuestra historia, pues fue su principal instrumento en México. No está de más recordar que dicha conspiración fue inventada por la policía del zar de Rusia en un panfleto publicado en 1902, para justificar la persecución de los opositores y la limpieza étnica antijudía. Panfleto retomado por los nazis. Se suman a quienes creen en la gran conspiración judía, aquellos convencidos de que la moral católica (mejor dicho, la variante ultramontana de la moral católica) es la única aceptable.
Al convertir a Juárez en el agente de la gran conspiración, hacen de él un traidor a la patria, ampliando las acusaciones que en su tiempo se le lanzaron. La mayoría de esas acusaciones se basaban en una lectura mal hecha o tendenciosa del seudotratado (sic. Palabra que no aparece en los Diccionarios de la A Lengua Casellana) ;  McLane-Ocampo, de 1859, del que ya hemos hablado. Pero otros conspiranoicos (resic) e incluso algunos historiadores afirman que la República sólo pudo vencer a la intervención francesa gracias a la ayuda estadunidense.
¿Cómo presentan y cómo sustentan los conspiranoicos (recontrasic) y algunos conservadores estas acusaciones? Ya lo hemos dicho: parten de un prejuicio ideológico (el “conspiranoico”  es el más potente, el católico ultramontano no le va muy a la zaga; últimamente no pocos neoliberales retoman los argumentos de aquellos); leen a los autores que sostienen esas versiones, y, sobre todo, se abstienen de practicar el elemento fundamental del oficio del historiador (porque no son historiadores): la crítica y confrontación de fuentes.
Los invito a leer el ejercicio de confrontación de fuentes que sobre este tema hace Paco Ignacio Taibo II, en Patria, vol. III capítulo 166: Muchos historiadores han propuesto que la presión norteamericana a partir de abril de 1865 [fin de la Guerra de Secesión], e incluso su intervención descarada, sería definitiva en la derrota de la Intervención francesa. Algunos lo creen honestamente –el adverbio parece desprenderse de la lectura de Paco– porque privilegian el análisis de los documentos diplomáticos a las acciones de la resistencia nacional, porque creen que la historia la hacen los políticos en los gabinetes y no la gente en la calle y el campo (añado por mi cuenta). Más allá de eso… ¿hubo apoyo estadunidense concreto al gobierno de Juárez? Los documentos cruzados entre tres conspiradores (los generales unionistas Lewis Wallace –luego novelista famoso– y Herman Sturm, y el gringófilo José María Carvajal) parecen sugerir que en algún momento el gobierno de Juárez estuvo de acuerdo con que entraran a territorio nacional 10 mil soldados estadunidenses. Sin embargo, el embajador Matías Romero rechazó el negocio con el cual Carvajal financiaría la aventura y por instrucciones de Juárez, anuló la misión y los proyectos de Carvajal. Eran propuestas fantasiosas, parecidas a las de aquellos que ofrecieron a Maximiliano el concurso hasta de 40 mil soldados de la derrotada Confederación que, en lugar de rendirse, entrarían a México para consolidar su trono (capítulo 147).
En el capítulo 187: Muchos autores establecen que una de las claves de la victoria estuvo en las cuantiosas donaciones de armas y municiones hechas por el gobierno estadunidense desde fines de 1865 ¿La base para asegurarlo? Textos de los tres generales antedichos y los libros de Francisco Bulnes. Paco Ignacio contrasta esas declaraciones con otras fuentes de archivo, cartas y documentos de la época, y muestra que el negocio que pretendieron Carvajal y Wallace no sólo fracasó, sino que fue desautorizado por el gobierno mexicano; y que el gobierno de Estados Unidos se opuso a cualquier compra de material de guerra que no se hiciera en pública subasta y se pagara rigurosamente en efectivo. Apenas en la primavera de 1866 empezaron a llegar cargamentos de material así comprado. Lo que había funcionado durante el año precedente fue el tráfico hormiga de los guerrilleros de la frontera: pequeños cargamentos pagados con dinero contante y sonante, obtenido del saqueo a convoyes franceses.
Pero los historiadores acríticos no confrontan sus fuentes y dan por ciertas las presuntuosas afirmaciones de Wallace; toman las promesas por realidades y los sueños por acciones y así, convierten los papeles en fusiles. De la confrontación de fuentes se desprende que mucho más cerca de la verdad están en este caso, dos hombres que participaron en aquella guerra: el imperialista Alberto Hans, que dice “muchas armas… provenían de Estados Unidos, pero habían sido pagadas muy caro y no enviadas gratuitamente”; y el republicano Juan de Dios Arias: “La República no debe a Estados Unidos ni una espada… que no se haya comprado a gran costo, y esto…” tras el fin de la guerra civil.
Ignoro como una calumnia como esta, pudo pasar sobre la rígida mano de Doña Carmen Lira .
Es ampliamente sabido que, el Segundo imperio mexicano, fue el resultado de la intriga que dio origen a la segunda intervención francesa en México.
Un grupo de “conservadores” mexicanos,     visitaron a Maximiliano de Habsburgo en el castillo de Miramar, y le ofrecieron al  Archiduque de Austria,  ocupar el Trono de México, que éste creyó que era oferta  fundada.
Antes de embarcarse a la aventura del segundo imperio, Maximiliano renunció a sus derechos sobre la corona de Austria, firmando un acuerdo con su hermano Francisco José.
Firmaría también los tratados de Miramar con Napoleón III, documento mediante el cual Francia se comprometía a respaldar al imperio de Maximiliano durante 6 años, con 25 mil soldados que paulatinamente se irían reduciendo, a su vez el segundo imperio mexicano se comprometía a pagar los gastos que se crearían por motivo de la intervención. Además, reconocía todos las deudas con acreedores franceses y el gobierno de Maximiliano debía de llevar una línea liberal.
El 28 de mayo de 1864 llegan al puerto de Veracruz Fernando Maximiliano y Carlota Amalia. La llegada y recepción en Veracruz fue fría, contrastando con la de la Ciudad de México que fue festejada por tres días. La lucha entre imperialistas y republicanos tendían a ser favorables a los primeros, así varios generales republicanos reconocieron al imperio.
El comienzo del fin del segundo imperio mexicano se dio cuando Francia dejó de respaldar al imperio de Maximiliano; así también sería importante el respaldo de Estados Unidos al gobierno republicano de Juárez, que permitió al ejército de la república recuperar territorios ocupados por los imperialistas.
Maximiliano gobernaría por espacio de tres años y el lugar de residencia del emperador y su esposa sería el castillo de Chapultepec.
Su gobierno se desarrolló en bastantes aspectos de forma liberal, muy a pesar de los conservadores que deseaban influir en su gestión, éste se rodeó de liberales mexicanos y proclamó leyes muy similares a las decretadas antes y después de la guerra de reforma, esto le acarreó conflictos con las autoridades eclesiásticas, principalmente, ya que uno de estos decretos permitía la libertad de culto, aunque sosteniendo que la católica fuera la religión de Estado.
Igualmente reafirmó la desamortización de bienes pertenecientes a la Iglesia, así como que la gestión del registro civil y de los cementerios quedara en manos del imperio.
Estos decretos causaron un rompimiento con las autoridades eclesiásticas mexicanas, que sintieron su influencia política desvanecerse, así también sucedió que el apoyo de las familias ricas comenzó a cesar. La polémica decisión de eliminar la educación pública gratuita, la creación de la Academia Imperial de Ciencias y Literatura, además de la reorganización de la Academia de San Carlos, y la división territorial del país en 50 departamentos, fueron algunos de los aspectos importantes de su gobierno.
Maximiliano I de México gobernó durante el llamado Segundo imperio mexicano, del 10 de abril de 1864 hasta el 15 de mayo de 1867.
Muy al contrario a lo que se le hacía creer al emperador, en el país aún se luchaba por restablecer el gobierno republicano. Poco a poco estos comenzaron a ganar terreno perdido, gracias a que en los Estados Unidos la guerra de Secesión llegó a su fin y en consecuencia el gobierno estadounidense presionó a Napoleón III a abandonar sus pretensiones de influencia en América.
Por otro lado, en Europa tenían la amenaza de Prusia, que pretendía derribar el poder político de Francia en la región. Ante ambas situaciones, Napoleón III resuelve el retiro en 1866 de las tropas francesas, comenzando a embarcarse hacia Francia desde el puerto de Veracruz el 8 de diciembre de 1866, terminando de salir el 11 de marzo de 1867.
Sin el apoyo militar de los ejércitos de Napoleón III hacia el imperio de Maximiliano, y con el caso omiso de las súplicas de su esposa Carlota Amalia a Napoleón III y al papa Pio IX, de no abandonar a su suerte al Segundo imperio mexicano, el emperador decide abdicar al trono de México.
Aunque Maximiliano reorganizó el llamado Ejército Imperial, cuyos generales fueron Leonardo Márquez, Miguel  Miramón y Tomás Mejía, con el retiro del ejército francés progresivamente el ejercito republicano comenzó a tomar antiguas posiciones imperialistas como la ciudad de Puebla, tomada el 2 de abril de 1867, y la ciudad de México el 21 de junio del mismo año. Victorias comandadas por el general Porfirio Díaz.
En Querétaro, último reducto del fallido imperio, Fernando Maximiliano se entrega al general Ramón Corona dándole a este su espada en señal de derrota. Tomás Mejía, Miguel Miramón y Fernando Maximiliano fueron juzgados y sentenciados a muerte, la orden se cumpliría fusilando a los tres antes mencionados el 19 de junio de 1867 en el Cerro de las Campanas Querétaro.
Con el fusilamiento de Maximiliano y la entrada del gobierno republicano de Juárez, el 15 de julio de 1867, a la ciudad de México, continuó nuestra vida normalmente, con lo que  llegó a su fin.
BIOGRAFIA DE BENITO JUÁREZ.
(Nació en San Pablo Guelatao, México, 1806 – Falleció en la Ciudad de México, 1872) Político liberal mexicano, presidente de la República entre 1858 y 1872. Tras un periodo de tres décadas en que el conservador Antonio López de Santa Anna había dominado la vida política del país, Benito Juárez se esforzó en sus mandatos en llevar a la práctica el ideario liberal, dictando leyes para hacer efectiva la reforma agraria, la libertad de prensa, la separación entre la Iglesia y el Estado y la sumisión del ejército a la autoridad civil.
Su labor modernizadora topó con inmensas dificultades: la reacción conservadora dio lugar a la guerra de Reforma (1858-1860) y los problemas económicos motivaron el impago de la deuda y la intervención francesa en México (1863-1867). No menos convulsos fueron sus últimos años, y las deserciones surgidas de su propio partido llevarían, tras su fallecimiento, a la longeva dictadura de Porfirio Díaz. Pese a que pocas de sus realizaciones fueron duraderas, su entrega a unos ideales de justicia social es justamente apreciada, y la historia lo reconoce como la figura capital del liberalismo mexicano en el siglo XIX.
Hijo de Marcelino Juárez y Brígida García, matrimonio indígena de humilde condición, Benito Juárez quedó huérfano siendo niño y cursó sus primeros estudios en su pueblo natal. Tenía veinte años cuando ingresó en el Instituto de Ciencias de Oaxaca, donde se licenció en derecho. Su preocupación por la realidad social y en particular por la situación de los campesinos lo llevó a expresar sus puntos de vista liberales y a participar activamente en política.
En 1831 Benito Juárez fue elegido regidor del ayuntamiento de Oaxaca y, un año después, diputado al Congreso del Estado. Era éste el primer paso de una actividad que le llevaría a ser el máximo mandatario de la nación, aunque para ello debió ascender lentamente en el escalafón político, sortear dificultades sin cuento, padecer el exilio, sufrir la cárcel, encabezar una guerra civil y atraerse la ira de numerosos enemigos. La energía con que defendió los intereses que representaba le valió en 1846 ser diputado por Oaxaca ante el Congreso de la Unión. Un año más tarde fue designado gobernador de su estado natal, cargo en el que permaneció hasta 1852.
Su oposición al tratado de Guadalupe-Hidalgo, por el que México perdió vastas zonas de su territorio en favor de Estados Unidos, encontró cauce en las filas liberales y en la defensa de un proyecto federalista. Sin embargo, los conservadores lograron una vez más hacerse con el poder en 1853, acaudillados por el general Antonio López de Santa Anna, y Juárez se vio obligado a exiliarse en Cuba.
Al cabo de dos años regresó y se adhirió al plan de Ayutla, entre cuyos firmantes figuraban los generales Villarreal, Comonfort y Álvarez. Al triunfar el pronunciamiento fue designado consejero de Estado y, bajo la presidencia de Ignacio Comonfort (1855-1857), ministro de Justicia. Como tal promulgó una serie de leyes que restablecían las libertades de enseñanza, imprenta y trabajo y anulaban las prerrogativas del clero y el ejército.
Sus disposiciones legislativas, que inspiraron la Constitución de 1857, de corte liberal, motivaron la reacción de los conservadores, quienes se pronunciaron al año siguiente en el plan de Tacubaya. Comonfort pactó con ellos, dio un golpe de Estado y encarceló a Juárez, lo cual fue el detonante del conflicto civil llamado la guerra de Reforma (1858-1860).
Como presidente de la Corte Suprema de Justicia, Juárez, que había conseguido huir, se convirtió en el presidente legítimo, de acuerdo con la Constitución. Presionado por sus enemigos, hubo de refugiarse en Panamá, pero regresó en mayo de 1858 para establecer su gobierno en Veracruz. Desde allí expidió las leyes de Reforma y proclamó una Constitución más radical que la anterior. En 1859 su gobierno fue reconocido por los Estados Unidos, y, con su ayuda, los liberales derrotaron finalmente a los conservadores en 1860.
Sin embargo, las graves dificultades económicas por las que pasaba el país obligaron a Juárez a suspender el pago de la deuda externa. La medida motivó la intervención armada del Reino Unido, España y Francia en 1861 y sumió de nuevo al país en una tensa situación de guerra. Las promesas de Juárez determinaron la retirada de las dos primeras potencias, pero Francia, en connivencia con los conservadores, invadió México en 1863, y en 1864, tras ocupar la capital, acabó por imponer al archiduque Maximiliano de Austria como emperador de México.
Ante la instauración del Imperio de Maximiliano I, Benito Juárez se retiró a Paso del Norte y desde allí organizó la resistencia. Hombre de leyes por encima de todo, prorrogó no sin profunda vergüenza y violencia interna sus poderes presidenciales hasta que terminase la guerra, y emprendió enseguida la ofensiva republicana, que triunfaría tras el sitio de Querétaro en 1867 y se saldaría con el fusilamiento de Maximiliano el 19 de junio en el Cerro de Campanas.
Con el país empobrecido y desunido, fue reelegido por séptima vez en agosto de 1867. Juárez restauró la República federal y dio vigencia a las leyes de Reforma. Pero el último lustro de su vida política estaría marcado por revueltas y conflictos de toda índole. Por una parte, proliferaban en México brotes de bandolerismo y grupos guerrilleros revolucionarios, y por otra el sistema constitucional, que se había impuesto tras arduas luchas contra las poderosas fuerzas de la reacción, comenzaba a desacreditarse ante las acusaciones de fraude electoral. Para colmar el vaso, el presidente inició impopulares reformas con objeto de acumular en sus manos un mayor poder ejecutivo.
Este hecho y el temor a que buscara perpetuarse en el cargo motivaron la reacción dentro de su propio partido. Porfirio Díaz, cuyo nombre resume por sí mismo el siguiente capítulo de la historia de México, se pasó a la oposición, tras haberse destacado como victorioso militar en la guerra contra Maximiliano, y en 1871 Sebastián Lerdo de Tejada, principal colaborador de Juárez en política interior, no aceptó presentarse a las elecciones y fundó el partido lerdista. Durante ese año el presidente debió asimismo sofocar diversos levantamientos, como los de Treviño y Naranjo, agotando en esta extenuante empresa sus ya enflaquecidas fuerzas.
A pesar de las dificultades económicas, de la hostilidad del Congreso y de numerosos pronunciamientos, el 1 de diciembre de 1871 Juárez asumía nuevamente la presidencia ante el Congreso de los diputados, y allí reiteraba su fe en la legalidad con su habitual energía. Pero los vientos de la historia se orientaban ya hacia otros derroteros. Porfirio Díaz arengaba a sus partidarios contra Juárez acusándolo de dictador y poniendo en marcha una revuelta inspirada en el llamado Plan de la Noria, cuya más significativa propuesta era la prohibición de que fueran reelegidos los presidentes. Sebastián Lerdo de Tejada se alió con Porfirio Díaz y juntos se alzaron contra Juárez.

Pese a que Juárez sobrevivió también a esta postrera andanada de sus enemigos políticos, reprimir el levantamiento constituyó su último acto público, pues con secreto estoicismo de indígena zapoteca venía soportando, desde tiempo atrás, una prolongada serie de disfunciones cardíacas que por fin lo llevaron a la tumba el 18 de julio de 1872. Tras su muerte el Congreso lo declaró Benemérito de la Patria y el Congreso de la República Dominicana a iniciativa del Teniente Coronel Antonio Delfín Madrigal (1824–1889) presentó el 11 de mayo de 1867 la moción de que, tras ser aprobada por el Congreso, proclamó al presidente mexicano Benito Juárez «BENEMERITO DE LAS ANERICAS». ¡NADIE ES PROFETA EN SU TIERRA!​ Una avenida en la ciudad de México lleva su nombre.​ “Antonio Delfín Madrigal.”

1/04/2018

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y SU PERMANENTE INUTILIDAD-


Joaquín Ortega Arenas.

¡ LO VEO Y NO LO CREO! Todos los Diarios de México, ¡festinan! la aprobación de la Ley de Seguridad Interior por el Congreso , y “…el respaldo de la Suprema Corte del “Aumento al impuesto predial  en la Ciudad de México de 2016, autorizado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, “al considerar que existe el principio de legalidad y equidad  tributaria, “o  y de paso se declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por las bancada de Morena en la ALDF y con ello se avaló un incrementó del 3.99 “conforme al factor inflacionario” a los avalúos de las propiedades existentes en la capital del país.
Este aumento al predial autorizado por la ALDF desde 2016, quedó firme luego de que siete de los nueve ministros presentes en la sesión avalaron la declaración de improcedencia de la acción de inconstitucionalidad del llamado predialazo, que de acuerdo con algunos cobros incrementó hasta en más de mil por ciento el cobro del valor del impuesto predial.
Nos causa grima, el artículo 129 Constitucional,  como  hemos repetido  docenas de veces, señala:
ARTÍCULO 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.,
La Ley de Seguridad Interior, INFORMAN LOS Diarios que la Cámara de Diputados avaló en lo general y particular la Ley de Seguridad Interior que regulará la actuación de las Fuerzas Armadas en las tareas de apoyo a las policías estatales y municipales para preservar la seguridad pública en el país.
En una sesión maratónica, de más de cinco horas, y con más de 64 intervenciones, los legisladores desecharon uno a uno los 101 artículos que fueron reservados, por lo que el dictamen fue turnado al Senado para su eventual aprobación.
De hecho, que no de derecho, se deroga el Artículo 129 Constitucional.

Empero, “ olvidaron “ contra toda ley, que:

El H.  CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, señalo en Tesis Inmodificable en el Juicio de amparo número 1012/2003,  concedido respecto a las modificaciones al impuesto predial  RA. 342/2003, relacionado con el diverso toca R.A  502/2003 determinándose en la ejecutoria que dio fin a los mismos,  la  concesión del amparo solicitado y,  se apercibió a las autoridades hoy demandadas,  que de no darse cumplimiento a la misma, “ …se les impondrá multa  por incumplimiento…”
La fracción IV del artículo 31 Constitucional, determina que es obligación de "los mexicanos", el pago de impuestos en forma proporcional y equitativa, lo que implica que se fijen de acuerdo con la capacidad contributiva del causante que, en el caso del impuesto predial solo se actualiza cuando adquiere un inmueble y paga su valor.
       La capacidad contributiva del causante, NO PUEDE NI DEBE SER MODIFICADA por avalúos o estimaciones unilaterales de la autoridad exactora realizados muchos años después de la determinación legal de la misma, como tampoco puede serlo el monto señalado de acuerdo con la capacidad contributiva revelada, pues se violentan, en agravio del contribuyente, las garantías de audiencia, exacta aplicación de la ley y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, de donde deriva la inconstitucionalidad de los actos reclamados que debe reparar este H. Tribunal Constitucional.
 Sirve de apoyo a esta reclamación judicial,  la Tesis Jurisprudencial Séptima Epoca, Instancia: Pleno.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación .- Tomo: 199-204 Primera Parte, Página: 144  obligatoria para todo tipo de autoridades judiciales en la forma ordenada por el Artículo 192 de la Ley de Amparo, que señala:
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.  El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
III.-  En el caso presente, se viola igualmente la Fracción IV del artículo 31 constitucional en tanto pretenden las responsables que  si ellas varían a su gusto o necesidades los valores catastrales de las casas destinadas a habitación, DEBE VARIAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES Y EL MONTO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE DEBEN CUBRIR, LO QUE ES TOTALMENTE ILÓGICO, INFUNDADO, INMOTIVADO E ILÍCITO.
Toda la argumentación inexacta que realizan, queda desvirtuada  con la invocación que la misma  hace del artículo 39 del propio Código Financiero, en tanto este señala:
ARTICULO 39.- La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
El impuesto predial  no es un impuesto que deban pagar todos los contribuyentes, sino solo aquellos que son propietarios de un bien inmueble, y OBVIAMENTE LA OBLIGACIÓN DE PAGARLO NACE  CUANDO ADQUIEREN ESE INMUEBLE,  NI ANTES NI DESPUÉS.
Si se adquirió el inmueble materia del impuesto durante la vigencia de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal,  la  obligación fiscal de pagar impuesto predial nació cuando se realizó la situación jurídica de convertir como  causante del impuesto predial que,  como lo señala el precepto transcrito,   se determinó conforme  a las disposiciones  vigentes señaladas por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, conforme  a su  capacidad contributiva  y esa determinación, no puede ni debe ser variada por la entrada en vigor de leyes posteriores,  ni sin que se haya demostrado que la capacidad contributiva ha variado al alza como pretenden las autoridades exactoras,  por ser contrarias a las determinaciones de la Fracción IV del artículo 31 Constitucional y la Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, YA TRASCRITA, obligatoria para todo tipo de autoridades judiciales.
Además,  se está dando efecto retroactivo a la Ley, dado que  aplica aquella que establece  en sus artículos transitorios,  que entrara en vigor el 1 de enero  de 2018. Con estos procedimientos, se deroga, de hecho, que no de derecho, el texto del Artículo 14 Constitucional  que ORDENA claramente:
“A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA”
Para agravar nuestra situación, se ha abandonado el campo. Los informes oficiales, nos revelan que se  ha dejado de  cultivar y,  para medo cubrir las necesidades de Pueblo Mexicano, solo en lo que va de este sexenio, se han importado  los granos básicos pala la alimentación del pueblo, (maíz, frijol, arroz) con una erogación de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL MILLONES DE  DÓLARES Y  EN 2018, SE AMORTIZARÁ LA DEUDA POR UN BILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL  CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS, INFORMÓ EL PERIÓDICO “LA JORNADA” .
¿SABES MEXICANO QUE ES UN BILLON?
         Los ingleses y sus descendientes norteamericanos llaman billón (todavía) a los mil millones 1.000.000.000 .
Con su habitual soberbia todavía desconocen que desde hace pocos años y para aclarar un poco las cosas se decidió internacionalmente llamar "millardo" a los mil millones.


10/26/2017

LA CAUSA DE LA CAUSA ES LA CAUSA DEL MAL CAUSADO.


Joaquín Ortega Arenas.

Nos enseñan los Diccionarios de la Lengua Española, que:

“…El trabalenguas que titula es de uso común en el mundo de la abogacía.  Quiere decir que aquello que origina el mal es considerado como causa del mismo y, por lo tanto, es responsable del mal.
El diario EL PAÍS, nos informaba de que 27 civiles resultaron muertos y 14 heridos en un bombardeo de la OTAN.  Lo achacan a un error involuntario.
No estamos de acuerdo.  La decisión de invadir Afganistán por tropas estadounidenses y por tropas de la OTAN ha sido una decisión voluntaria y con intereses políticos claros.  La decisión de hacer una ofensiva militar y, por lo tanto, violenta, ha sido una decisión voluntaria.  La decisión de bombardear también fue voluntaria.  Han sido voluntarias las decisiones de mantener durante décadas en guerra a la población de Afganistán.  También son voluntarias las decisiones de mantener en la pobreza a esta gente.
Si todas las decisiones anteriores son voluntarias y con intereses políticos, son también la causa de la causa y, por lo tanto, la causa de la muerte de los civiles.
La OTAN no puede esconder la cabeza bajo tierra como el avestruz, sobre todo cuando son sus acciones de águila las que siembran muerte de inocentes cuando hablan de “ganarse a la población” con “ayuda humanitaria”.
¡Qué cinismo!
Bien sabemos que a nuestro desventurado País, lo maneja a su antojo el titular del  verdadero “PODER FÁCTICO” QUE DESDE LA “INVENCIÓN” DEL PARTIDO EN EL PODER, no es otro que el presidente en turno, siempre impuesto por su antecesor inmediato, aunque los votos de los electores, como en el caso del Estado de México en las últimas elecciones verificadas el año pasado, favorecieran a la Maestra Delfina Álvarez en una proporción de    87 % de los votantes, ya que los “tribunales” de toda índole se encargaron de anularlos para que el “El Primazo Del Mazo”, como lo bautizó el Pueblo,  fuera triunfador y ya hasta ha tomado posesión del cargo.
Pero, volviendo a nuestro tema en estudio, ¿Cuál es la causa de estos abusos eternos en México?
Indudablemente, la decisión tomada por Plutarco Elías Calles, auto-determinado “ Jefe Máximo de la Revolución”, que con toda seguridad, alguien le sugirió,  que,  “Existiendo  democracia en donde se practican las elecciones contando con varios partidos y candidatos, decidió que si el gobierno tenía un Partido, podía darse el lujo de competir como cualquier otro partido. Fundó, ya siendo Presidente Emilio Portes Gil, el PARTIDO NACIONAL REVOLUCIONARIO, conformado con todos los empleados públicos que, sin enterase siquiera de que ya eran parte del nuevo “PARTIDAZO”, recibieron un aumento de sueldo equivalente a las cuotas que ya pagaban.
Con “la sartén en la mano”, cocinaron y han seguido cocinando, gobierno tras gobierno,  la marcha del País, en medio de una corrupción “auto-protegida ” que ha permitido fortunas como las de Aarón Sáenz, y una larga lista más de corruptos  y, mi condiscípulo en la Escuela Primara en Tenango del Valle, Carlos Hank González (colaborador  involuntario de “nuestra filosofía política, con frases como “…Político pobre, ¡pobre político…Las obras dejan sobras.”
El “ Periódico La Jornada,(Jueves 26 de octubre de 2017, p. 20), informa que:
“…El Grupo Financiero Interacciones, presidido por Carlos Hank Rhon, y Grupo Financiero Banorte, encabezado por Carlos Hank González firmaron un acuerdo definitivo de fusión, con lo que inicia una nueva etapa para ambas instituciones mexicanas.
Con esta fusión se consolidaría la segunda institución en el sistema financiero mexicano y la primera de capital mayoritariamente nacional, con lo que se revierte la tendencia de extranjerización de la banca en nuestro país, iniciada en 1994….”.

“Albricias, ya la Banca en México no pertenece a extranjeros, ¡pertenece a mexicanos!”


¿ PUEDES “INTUIR” ESTIMADO LECTOR LA VERDADERA CAUSA DE LAS CALAMIDADES QUE NOS TIENEN EN LA TRISTÍSIMA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA ESTE PAÍS?

10/19/2017

LAS DOS CARAS DEL PODER EN MÉXICO.


Joaquín Ortega Arenas.

Ayer, como hoy, y como ha sido desde que somos un País Independiente, nuestros “gobiernos”, tienen un juego sucio respecto a sus actuaciones.

Recordamos que el año de 1923, siendo Presidente  Álvaro Obregón Salido, se firmó “El  Acuerdo de Bucareli, también conocido como Tratado de Bucareli,   pacto entre los gobiernos de México y Estados Unidos”.

Consistió en dos Convenciones de Reclamaciones, una Especial y otra General. Los compromisos "extraoficiales" del gobierno de Obregón se encuentran en las actas de las conversaciones, actas cuidadosamente redactadas para evitar efectos políticos indeseables.

El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses por "presuntos" daños causados a sus bienes por guerras internas (Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921-123 Las pláticas tuvieron por sede a la ciudad de México y se llevaron a cabo en un edificio del gobierno federal ubicado en la calle de Bucareli en el que hoy funciona la Secretaría de Gobernación.

 Las negociaciones se iniciaron el 15 de mayo de 1923 y terminaron el 13 de agosto del mismo año. Los Convenios Especial y General de Reclamaciones se mantuvieron en vigor mientras las comisiones correspondientes llevaron a cabo el cometido para el que fueron formadas, es decir, hasta que sus asuntos concluyeron.

“…El marco nacional dentro del cual el tratado fue firmado se caracterizó por la inestabilidad política y las constantes asonadas militares. Uno de los orígenes de la relativa debilidad del gobierno de Álvaro Obregón provenía del hecho de que los Estados Unidos no habían reconocido su régimen post-revolucionario. La Constitución de 1917, con una marcada influencia socialista y nacionalista había perjudicado a muchos intereses estadounidenses, por lo cual el presidente de aquel país se negaba a reconocer como legítimo al presidente Álvaro Obregón, y además exigía la derogación de varios artículos o al menos que no fuesen retroactivos. Para Obregón, el reconocimiento de su gobierno por el país del norte era un asunto prioritario porque así evitaba la constante amenaza de un conflicto armado con dicho país y le restaba fuerza a sus enemigos internos, quienes también buscaban el apoyo de los estadounidenses.
Dada la devastación y desorden causados durante las guerras civiles o revolucionarias, Obregón consideraba que eran necesarias las inversiones extranjeras para reconstruir la economía del país, y Estados Unidos condicionaba el reconocimiento a Obregón como Presidente legítimo al establecimiento de un tratado entre los dos países, en el cual México garantizaría los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México y de sus compañías petroleras en territorio mexicano. El problema del petróleo se deriva del artículo 27 de la Constitución Mexicana, que establece que la tierra, aguas y las riquezas del subsuelo son originalmente propiedad de la nación. El lenguaje del artículo 27 trataba la posesión del petróleo de Estados Unidos y las compañías petroleras de Europa, especialmente si el artículo fuera aplicado retroactivamente.
Tres fueron las condiciones que exigieron al gobierno mexicano:
a) Especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedarían la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; b) Reanudar el pago de la deuda externa, suspendida durante el gobierno de Venustiano Carranza Garza;
c) Pagar las compensaciones a los extranjeros, que por daños a sus personas o propiedades hayan sufrido durante la lucha revolucionaria.
La Suprema Corte de Justicia fue transformada, pues tendría diez ministros propietarios y tres supernumerarios, el presidente sería nombrado dentro de los integrantes del pleno y no integraba sala. Había tres salas, con tres ministros cada una. Los tres ministros supernumerarios se dedicarían exclusivamente a la designación y vigilancia de los jueces de distrito y magistrados de circuito. Los ministros serían nombrados por el senado a propuesta de una terna del presidente de la República y deberían ser aprobados por la mayoría de las dos terceras partes del Senado. Los jueces de distrito y magistrados de circuito, serían nombrados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Se designó presidente del alto tribunal a Gustavo A. Vicencio y después, en secreto, al ministro Francisco Modesto Ramírez, como presidente titular.
EN EL AÑO DE 1923, EL MINISTRO FRANCISCO MODESTO RAMÍREZ , obviamente por mandato del Presidente Álvaro Obregón.  concedió un amparo interpuesto por las Compáñías Explotadoras del Petróleo de México,  y determinó que el artículo 27 no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera, lo que implica un craso error de mala fe,  porque el Artículo 14 Constitucional determina “No se dará efectos retroactivos a ninguna Ley en perjuicio de persona alguna”
Con relación a la reanudación del pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante los impuestos del petróleo pero las empresas petroleras se opusieron a tal aumento, deteniendo la producción y obligando así al gobierno, a derogar dicho impuesto.
Cuando Plutarco Elías Calles asumió la presidencia en diciembre de 1924, uno de los principales puntos de discordia entre Estados Unidos y México todavía era el petróleo.
Calles rápidamente rechazó el Tratado de Bucareli de 1923 y comenzó a redactar una nueva ley sobre el petróleo que cumpliera estrictamente y con apego al artículo 27 de la Constitución.
La reacción del gobierno de Estados Unidos ante la intención de Calles de hacer aplicar el artículo 27, fue inmediata. El embajador estadounidense en México, James Rockwell Sheffield llamó a Calles "comunista", y el Secretario de Estado Frank Billings Kellogg emitió una amenaza contra México el 12 de junio de 1925. Calles nunca se consideró a sí mismo como comunista, pero consideraba la revolución como una forma de gobernar más que una posición ideológica.
La opinión pública en los Estados Unidos se tornó en contra de la política mexicana cuando la primera embajada de la Unión Soviética, nunca antes establecida, se instauró en México; ocasión en la que el embajador de dicha dependencia señaló que "ningún país muestra más similitudes que la Unión Soviética y México". Después de esto, algunos miembros del gobierno de Estados Unidos, comenzando por Sheffield, consideraron que México era el segundo país bolchevique en la Tierra; y comenzaron a referirse a él como "México Soviético".
El debate sobre la nueva ley de petróleo ocurrió en 1925, con los intereses de Estados Unidos opuestos a todas las iniciativas. En 1926, la nueva ley fue promulgada. En enero de 1927 el gobierno de Calles canceló los permisos de las compañías petroleras que no cumplieran y respetaran la ley.
 México consiguió evitar la guerra a través de una serie de maniobras diplomáticas. Poco después, una línea telefónica directa fue establecida entre Calles,  el presidente Calvin Coolidge, y el embajador estadounidense en México, James Sheffield, fue remplazado por Dwight Morrow. Finalmente, el 18 de marzo de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas del Río decretó la nacionalización del petróleo en México, creando PEMEX.
El Tratado de Bucareli fue firmado por Álvaro Obregón el 13 de agosto de 1923 con el que se llegó, esencialmente, a los siguientes acuerdos:
Las propiedades agrícolas expropiadas a estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran mayores a 1755 hectáreas.
Las propiedades que rebasaran dicha extensión, el pago sería de inmediato y al contado.
Se integraría una comisión que se encargaría de revisar las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las reclamaciones originadas por la Revolución se resolverían aparte.
Con relación al petróleo, el art. 27 no era retroactivo para los norteamericanos que habían adquiridos sus concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir explotando libremente el hidrocarburo.
Las indemnizaciones o reclamaciones debieron ser entregadas durante un período de dos años y éstas debieron ser procesadas durante cinco años a partir de la firma del tratado.
 Se señaló que una parte del Tratado, debería ser guardado en secreto por ambos gobiernos por un lapso de CIEN AÑOS que concluirá el 23 de febrero de Dos mil veintitrés, por lo que debemos esperar la gran sorpresa hasta ese día.
Cumplido por las partes ya, se ha omitido  de toda mala fe, que el “Tratado de  Bucareli” carece de validez legal porque no estuvo sujeto a la aprobación de los Congresos de los dos países firmantes, quedando en un "acuerdo de caballeros", que comprometía únicamente a Obregón pero no a su sucesores Sin embargo, el gobierno de Obregón fue reconocido por el gobierno de Estados Unidos.
 Se desconoce la cantidad de dinero pagada a estadounidenses durante el período presidencial de Obregón.
Por su parte, el ex-presidente Adolfo de la Huerta, quien figuraba en el gabinete obregonista como Secretario de Hacienda, consideró que el tratado violaba la soberanía nacional y sometía a México a "condiciones humillantes", y acusó a Obregón de traición a la patria, mientras que él, a su vez, fue acusado de incompetencia en el desempeño de su cargo y se le hizo responsable de la terrible situación de las finanzas. De la Huerta renunció a su cargo y se trasladó a Veracruz, desde donde lanzó un manifiesto que desató la rebelión delahuertista en diciembre de 1923.
Una leyenda urbana común en México cuenta que el Tratado de Bucareli prohibió a México  producir maquinaria especializada (motores, aviones, etc.) o maquinaria de precisión y, en México, esa prohibición está vigente.
 México no ha salido aún del atraso tecnológico que dicho tratado le causó. El hecho es que durante el período entre 1910 y 1930, las guerras civiles y los múltiples golpes militares y rebeliones internas devastaron a las industrias en México y frenaron la educación superior, así como la investigación y el desarrollo tecnológico, mientras que la inestabilidad social y política ahuyentaron las inversiones extranjeras.
El texto completo del tratado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 1924:
Ciudad de México, 10 de septiembre de 1923 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA "CONVENCIÓN ESPECIAL DE RECLAMACIONES" Aprobada por el Senado, el 27 de diciembre de 1923. El canje de los instrumentos de ratificación se efectuó, el 19 de febrero de 1924.
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseosos de arreglar y ajustar amigablemente las reclamaciones provenientes de pérdidas o daños sufridos por ciudadanos americanos por actos revolucionarios dentro del período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, han resuelto celebrar una Convención con el fin, y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios a Alfredo J. Pani, secretario del Estado y del Despacho de Relaciones exteriores. Y por parte de los EE.UU: a George T. Summerlin, encargado de negocios ad-ínterin de los estados Unidos de América en México.
Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes encontrándolos en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:
Artículo I.
Todas las reclamaciones en contra de México hechas por ciudadanos de los Estados Unidos, ya sean corporaciones, compañías, asociaciones, sociedades o individuos particulares, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante el periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, incluyendo pérdidas o daños sufridos por ciudadanos de los Estados Unidos en virtud de pérdidas o daños sufridos por cualquier corporación, compañía, asociación o sociedad en las que los ciudadanos de los Estados Unidos tengan o hayan tenido un interés sustancial y bonifique, siempre que el reclamante americano presente a la Comisión que más adelante se menciona, una asignación hecha al mismo reclamante por la corporación, compañía, asociación o sociedad, de su parte proporcional de la pérdida o daño, y las cuales reclamaciones hayan sido presentadas a los Estados Unidos para su interposición con México, así como cualesquiera otras reclamaciones semejantes que puedan ser presentadas dentro del plazo especificado más adelante, serán sometidas a una Comisión integrada por tres miembros. Dicha Comisión quedará constituida como sigue:
Un miembro será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; otro por el Presidente de los Estados Unidos: y el tercero, quien presidirá la Comisión será escogido por acuerdo mutuo de los dos Gobiernos. Si los dos Gobiernos no se pusieren de acuerdo en la designación de dicho tercer miembro dentro de los meses siguientes al canje de ratificaciones de esta Convención, éste será entonces designado por el Presidente del Consejo Administrativo Permanente de la Corte Permanente de Arbitraje de Conflictos Internacionales celebrada en La Haya, el 18 de octubre de 1907, En caso del fallecimiento, ausencia o incapacidad de cualquier miembro de la Comisión, o en caso de que alguno de ellos omita obrar como tal o cese de hacerlo, se empleará para llamar la vacante del mismo método que se siguió para nombrarlo.
Artículo II.-
Los comisionados así nombrados se reunirán en la ciudad de México dentro de un plazo de seis meses después del canje de ratificaciones de esta Convención, y cada miembro de la comisión antes de comenzar sus labores, hará y subscribirá una declaración solemne de que cuidadosa e imparcialmente examinará y decidirá, según su mejor saber y de acuerdo con principios de la justicia y de la equidad, todas las reclamaciones presentadas para su fallo, y dicha declaración deberá asentarse en el registro de actas de la Comisión. El Gobierno Mexicano desea que las reclamaciones sean falladas de esa manera, porque México quiere que su responsabilidad no se fije según las reglas y principios generalmente aceptados de Derecho Internacional, sino que ex gratia que siente moralmente obligado a dar completa indemnización y conviene, por consiguiente, en que bastará que se comprueba que el daño o pérdida que se alega en cualquier caso fue sufrido y que fue ocasionado por alguna de las causas enumeradas en el Artículo III de esta Convención. La Comisión puede fijar el tiempo y lugar de sus juntas subsecuentes, según convenga, sujeta siempre a las instrucciones especiales de los gobiernos.
Artículo III.-
Ls reclamaciones que la Comisión examinará y decidirá son las surgidas durante las revoluciones y disturbios que existieron en México durante al período comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920, inclusive, y que provinieron de cualquier acto de las siguientes fuerzas: Por fuerzas de un gobierno de jure o de facto.
Por fuerzas revolucionarias que hayan establecido al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto o por fuerzas revolucionarias contrarias a aquéllas.
Por fuerzas procedentes de disgregación de las mencionadas en el párrafo anterior, hasta el momento de establecer el Gobierno de jure emanado de una revolución determinada.
Por fuerzas federales que fueron disueltas y por motines o tumultos o fuerzas insurrectas de las mencionadas en las subdivisiones (2), (3) y (4) de este artículo, o por bandoleros, siempre que en cualquier caso se compruebe que las autoridades competentes omitieron tomar las medidas apropiadas para reprimir a los insurrectos, tumultos o bandoleros, o que los trataron con lenidad o fueron negligentes en otros respectos.
Artículo IV.-
En general, la Comisión adoptará como norma de sus actuaciones las reglas de procedimiento establecidas por la Comisión Mixta de Reclamaciones creada por la Comisión de reclamaciones entre los Gobiernos, firmada el 4 de julio de 1868, en cuanto dichas reglas no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención. La Comisión tendrá poder, sin embargo, por resolución de la mayoría de sus miembros, para establecer en sus actuaciones las otras reglas que se estimen convenientes y necesarias, que no estén en pugna con cualquiera de las disposiciones de esta Convención.
Cada Gobierno podrá nombrar y designar agentes y abogados que quedarán autorizados para presentar a la Comisión, oralmente o por escrito, todos los argumentos que consideren oportunos en pro o en contra de cualquiera reclamación.
Los agentes o abogados de cualquiera de los dos Gobiernos, podrán presentar a la Comisión cualesquiera documentos affidavits, interrogatorios o cualquier otra prueba que se desee en pro o en contra de alguna reclamación, y tendrán el derecho de examinar testigos, bajo juramento o protesta, ante la Comisión de acuerdo con las reglas de procedimiento que la Comisión adoptare. La decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión será la decisión de la Comisión. El idioma en que se llevarán y registrarán las actuaciones será el español o el inglés.
Artículo V.-
La Comisión llevará un registro exacto de las reclamaciones y de los casos sometidos y minutas de sus actuaciones con sus fechas respectivas. Con tal fin, cada Gobierno podrá nombrar un Secretario; estos secretarios actuarán conjuntamente como secretarios de la Comisión y estarán sujetos a sus instrucciones. Cada Gobierno podrá también nombrar y emplear los Secretarios adscritos que sean necesarios, así como los demás empleados que se consideren necesarios. La Comisión podrá, igualmente, nombrar y emplear cualesquiera otras personas necesarias para que la ayuden en el desempeño de sus deberes.
Artículo VI,.
Como el Gobierno de México desea llegar a un arreglo equitativo de las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos, y concederles una compensación justa y adecuada por sus pérdidas o daños, el gobierno Mexicano Conviene en que la Comisión no negará o rechazará reclamación alguna alegando la aplicación del principio general de derecho internacional, de que han de agotarse los remedios legales como condición precedente a la validez o administración de cualquiera reclamación.
Artículo VII.-
Todas las reclamaciones serán presentadas a la Comisión dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta, a menos de que en algún caso se compruebe para la tardanza, razones satisfactorias para la mayoría de los Comisionados y en cualquiera de estos casos, el período para presentar la reclamación podrá ser prorrogado hasta por un plazo que no exceda de seis meses más.
LA comisión estará obligada a oír, examinar y decidir dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su primera junta, todas las reclamaciones presentadas.
Cuatro meses después de la fecha de la primera junta de los Comisionados, y cada cuatro meses después, la Comisión habrá de rendir a cada Gobierno, un estado de las reclamaciones presentadas, de las oídas y de las decididas. La Comisión estará obligada a decidir cualquiera reclamación oída y examinada dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la audiencia de tal reclamación y de hacer constar su fallo.
Artículo IX.-
La cantidad total adjudicada a las reclamaciones será pagada en moneda de oro o su equivalente por el gobierno Mexicano al Gobierno de los Estados Unidos en Washington.
Artículo X.-
Cada Gobierno pagará su propio Comisionado y erogará sus propios gastos. Los gastos de la Comisión, inclusive el sueldo del tercer Comisionado, se cubrirán por partes iguales por los dos Gobiernos.
Artículo XI.-
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas Constituciones. Las ratificaciones de esta Convención serán canjeadas en la ciudad de México, tan pronto como sea practicable y la Convención empezará a surtir sus efectos en la fecha del canje de ratificaciones.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firmaron esta Convención y fijaron en ella su sello. Hecha por duplicado en la ciudad de México el Día diez de septiembre de mil novecientos veintitrés. [L.S.] Alberto  Pani

10/15/2017

LOS LIBROS DEL CHILAM BALAM.



Joaquín Ortega Arenas,


De los antiguos habitantes del hoy “Estado de Yucatán”, que llamamos “Mayas”, ¡hay tanto que estudiar y hablar!

De “WIKIPEDIA”, entresacamos los siguientes datos:

Los mayas constituyen un pueblo grandioso por el alto nivel cultural alcanzado como civilización del mundo antiguo. La escritura de tipo ideográfica se relaciona principalmente con la cronología, astronomía y religión. Su calendario (haab) de 365 días de carácter agrícola y solar, basado en un notable conocimiento del movimiento de los astros, constituido de 18 meses de 20 días más 5 días llamados “aciagos.” (uayel) que coexistía con el año sagrado (Tzolkin) de 13 meses de 20 días.
Los libros Chilam Balam fueron escritos por los mayas después de la conquista, presuntamente propiciados por los europeos, por lo que en su redacción se nota ya la influencia de la cultura española, sobre todo en materia religiosa. Los libros en su conjunto relatan acontecimientos de relevancia histórica consignados conforme a los katunes (períodos de 20 años) del calendario maya. Los relatos dejan constancia de las tradiciones religiosas del pueblo original, así como de su devenir histórico. Algunos historiadores piensan que los libros podrían contener cierta información que habría provenido, a través de la memoria colectiva, de los escritos destruidos en el auto de fe de Maní del arzobispo Diego de Landa (1524-1579).

Diego de Landa llegó a Yucatán en 1549, donde ocupó el puesto de ayudante del guardián provincial en Izamal. En 1562, Landa estableció un tribunal de la Inquisición en el poblado maya de Maní, con el propósito de poner fin a las prácticas religiosas de los mayas. De hecho, Landa sabía que a pesar de las campañas de cristianización emprendidas en la península, los indígenas seguían rindiendo culto a sus antiguas divinidades. Al establecer el tribunal en Maní, Landa comenzó a interrogar a los indígenas y a incautar sus objetos religiosos, lo que incluía no sólo imágenes sino los códices.​

Antes del establecimiento del tribunal, en Maní se había tenido noticia de la crucifixión de un niño por parte de los indígenas, lo que de acuerdo con algunos especialistas es resultado del sincretismo religioso propio de las sociedades recién cristianizadas.​ Posteriormente, unos alumnos de la escuela llevaron al prior del convento la muestra de la realización de cultos paganos en las inmediaciones de Maní, de modo que Landa se vio obligado a actuar por la presión de las autoridades civiles de la región. Hay que señalar también que Maní gozaba de ciertos privilegios en la medida que se sometió voluntariamente al poder español. De esa forma las autoridades indígenas mantenían el control de la tierra y la ciudad, lo que no era visto con buenos ojos por Francisco de Montejo y otros españoles, que también se oponían a la protección de los franciscanos hacia los indígenas.

Redactados después de la conquista española, recogen textos relativos a la historia, medicina, cosmología, astronomía, cronología y textos no clasificados de los mayas.
El Chilam Balam de Chumayel, es quizá el más importante de estos libros sagrados y proféticos. Balam es el nombre más famoso de los chilames que vinieron antes de la venida de los blancos al continente. Balam es un nombre de familia pero significa brujo o mago y Chilam o Chilán es el título que se daba a la clase sacerdotal que interpretaba los libros y la voluntad de los Dioses. La palabra significa “el que es boca”. Balam es también “Jaguar”. Los mayas Clásicos tenían un Dios Jaguar. Chilam Balam se puede traducir como “El Libro del Jaguar”. Cada poblado escribió su libro, por lo cual existen el Chilam Balam de Maní, Chumayel, Kaua, Ixil, Tecax, Nah,Tusik.

La Profecía llamada INTERPRETACIÓN DE LA LLEGADA DE LOS EXTRANJEROS ESPAÑOLES POR LOS AH KINES EN UN KATUN 13 AHAU”

 En el octavo año del 13 Ahau los “Ah Kines”, Sacerdotes del culto solar, profetizaron porque comprendieron cómo habrían de venir los extranjeros españoles; lo leyeron en los signos de sus papeles de las ruedas monumentos del katun, diciéndolo a los pobladores y a los guerreros.

Tres años faltaban para que llegaran cuando habló Ku (Deidad) a los “Ah Bobates” (Profetas). Ese demonio les dijo: “Holcanes (guerreros), cuando sea el amanecer del 13 y del 7, alzad vuestra guerra”.

Así les dijo el demonio llamado “Ah Uuc Satay” (el siete-muerte) el que reside en Chuncaan, (Base-del.-cielo) lugar de Ah Uuc Satay.

 Les dolía el corazón porque vendrían los extranjeros y terminaría el imperio del demonio, por eso leían sus papeles,  los nefastos Ah Kines, sacerdotes del culto solar, falsos curas, buscando cómo vendría la culpa por la voluntad del Señor Universal, el que está arriba, según decían, porque comprendían el katun y la totalidad de la carga que vendría sobre las vidas del Itzá (Brujo del agua) porque miseria y dolor es lo que conquista su alma y vive para el bien recreándose en la miseria y en el sufrimiento de todas las cosas.
Uxmal, como Chichen Itzá,  un día quedó desierta, la selva comenzó a apoderarse de sus templos y olvidadas fueron sus leyes, conocimiento y escritura.

 Así cuando en 1519 finales del katun 2 Ahau, llegaron los extranjeros de la tierra, los conquistadores, se cumplía el destino, se cumplían las profecías del Chilam Balam.
Esta es la cara del katun, del trece Ahau: “…se quebrará el rosto del sol, caerá rompiéndose sobre los dioses de ahora. Cinco días será mordido el Sol y será visto.
Esta es la representación del Trece Ahau,  Señal que da Dios es que sucederá que muera el rey de esta tierra. Así también que vendrán los antiguos reyes a pelear unos contra otros, cuando vayan a entrar los cristianos a esta tierra. Así dará señal Nuestro Padre Dios de que vendrán, porque no hay concordia, porque ha pasado mucho la miseria de los hijos de los hijos.

“…Nos cristianizaron, pero nos hacen pasar de unos a otros como animales. Y Dios está ofendido de los Chupadores. Mil quinientos treinta y nueve años, así: 1539 años. Al oriente está la puerta de la casa de don Juan Montejo, el que metió el cristianismo en esta tierra de Yucalpetén, Yucatán...”

EL TRECE AHAU KATUN
"El 13 Ahau Katun es el decimotercero que se cuenta: Cabal IX Bach, Chachalaca-poblado; Kinchil Coba, Chachalaca-de-rostro-solar, es el asiento del decimotercero Katun". "Se ennegrecerá el ramillete de los señores de la Tierra por la universal justicia de Dios Nuestro Señor".
"Se volteará el sol, se volteará el rostro de la luna; bajará la sangre por los árboles y las piedras; arderán los cielos y la tierra por la palabra de Dios Padre, del Dios Hijo y del Dios Espíritu Santo. Santa Justicia, Santo Juicio de Dios Nuestro Señor". "Nula será la fuerza del Cielo y de la Tierra cuando entren al cristianismo las ciudades grandes y los pueblos ocultos, la gran ciudad llamada Maax, Mono, y también la totalidad de los pequeños pueblos en toda la extensión del país llano de Maya Cusamil Mayapan, Golondrina-maya-su-lugar Estandarte-venado". "Será el tiempo en que se alcen los hombres de dos días (los homosexuales y lesbianas) en el rigor de la lascivia; hijos de ruines y perversos, colmo de nuestra perdición y vergüenza".

"Dedicados serán nuestros infantes a la Flor de Mayo y no habrá bien para nosotros" "Será el origen de la muerte por la mala sangre al Salir la Luna, y al entrar la Luna llena acontecerá la sangre entera. También los astros buenos lucirán su bondad sobre los vivos y sobre los muertos".

Han pasado doce katunes y aguardamos el katún 13, año 2043. De aquí en adelante la catástrofe final es inevitable para la raza aria, que hoy perversamente puebla los continentes del mundo.

El katún 13 es definitivo. Los mayas lo esperan. Se le preguntó a un anciano maya: ¿Tu hijo lo verá? Responde: No, mi hijo no lo verá. ¿Tu nieto lo verá? Mí nieto lo verá. De manera que con el katún 13 llegará Hercólubus y se producirá el gran incendio universal que quemará todo aquello que tenga vida. Más tarde vendrá la revolución de los ejes de la Tierra, con el hundimiento total, absoluto, de todos los continentes que existen y de esta podrida raza aria que perversamente puebla los continentes no quedará ni la ceniza.

Solamente un pequeño grupito de gentes selectas será salvado, para que sirva de semillero a la futura sexta gran raza, que se llamará Koradhi y habitará lo que hoy es el casquete polar. Esta perversa raza aria está perfectamente descrita en el katún 13 maya: Perecerá por fuego. Con la revolución total de los ejes de la Tierra el agua acabará de consumir todo, lavar todo y todo quedará en el fondo de los mares.

-Venerable Maestro, ¿es cierto que los mayas viajaron por todo el sistema solar?

-Los mayas, como atlante-mayas, viajaron por todo el sistema solar.

 Los cohetes dirigidos por sabios mayas realizaron estos portentosos viajes. Las naves estaban impulsadas por energía nuclear. Los mayas son grandes científicos y en secreto siguen existiendo, con toda su ciencia. No me refiero a los mayas que públicamente aparecen en América, estoy hablando de los mayas que viven en el universo paralelo, la cuarta dimensión de este planeta, que conservan sus mágicas ciudades, que continúan con sus mismas costumbres y la misma ciencia, dedicados a sus estudios y cálculos. Hay ciudades mayas dentro de la cuarta dimensión, cuarta coordenada o cuarta vertical. Templos maravillosos de oro macizo que no se los dejaron a los españoles, donde guardan la Gran Sabiduría Antigua. Es claro que los científicos modernos de esto no saben nada, tampoco lo admitirán pero qué importa a la ciencia y qué a nosotros?”


"Todos cuantos cuerpos celestes se mueven en sus órbitas sufren perturbaciones que determinan en el tiempo una destrucción periódica de las cosas terrestres por un gran fuego". Sacerdotes de Saís, antiguo Egipto…”