Joaquín Ortega Arenas.
Los últimos acontecimientos ocurridos en México y en el mundo entero, me tienen perplejo ¿Para qué sirven la leyes Internacionales aprobadas en todos los tratados existentes, como la Declaración Universal de los Derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948 que señala sin lugar a dudas,
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
¿Para qué sirven las leyes constitucionales de los Países, v.gr. los Estados Unidos de América, como los artículos V y VI de la misma que determinan:
ARTICULO V.- Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.
ARTICULO VI .- En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa.
En México, al menos, tenemos excusa. El artículo 14 Constitucional fue modificado y publicada esa modificación en Diario Oficial de 9 de diciembre de 2005 para que el Derecho a la Vida, no fuese materia de protección Constitucional. Los muertos en la “Guerra contra la Delincuencia Organizada” sean los que sean, ya carecían constitucionalmente del derecho a la vida, a pesar de que nuestro País fue el primero en suscribir la Carta de las Naciones Unidas. Tal vez es que no estamos enterados de ello.
Sin embardo, los Estados Unidos de América, el País garante de las libertades y el cumplimiento de la Ley en todo el orbe, ¿cómo es posible que haya olvidado los artículos 3, 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y los numerales VI y VII de su propia Constitución? Y lo que me parece más extraño ¿Cómo tanto México como los Estados Unidos, pueden haber hecho escarnio (escarnio.del ant. escarnir, mofarse, y este del germ. *skernjan).1. m. “…Burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar.a, o en,…”), de la cacería y muerte de Osama Bin Laden. No fue muerto en delito flagrante, ya que se le imputó la responsabilidad del ataque a las Torres Gemelas de Nueva York, hace ya casi once años; “…por asalto…”, en forma clandestina fue asesinado, según se dice, en un rincón de Paquistán, en el que vivía, desarmado. Se difundieron las imágenes del Gabinete presidencial contemplando la acción por televisión. No se aplicó el artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos, ni los numerales 1, 19 y 11 del Declaración Universal de los Derechos Humanos; a pesar de presumirse “inocente” conforme a las leyes, no se llegó a determinar si lo era o no lo era. Murió sin ser llevado a juicio “…rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa…” Mala suerte del señor Laden .
Como señalé, en México es probable que no estemos obligados a respetar las normas señaladas en la “Declaración de los Derechos Humanos”. Ya no es una garantía constitucional el derecho a la vida, lo que equivale a un permiso para matar, pero no deja de ser extraño el escarnio que se hace de los que mueren violentamente fuera de todo derecho. En Cuernavaca murió víctima de numerosos balazos, un “presunto narcotraficante” y digo presunto, porque nuestras sacrosantas leyes también señalan la presunción de inocencia y a ese difunto, no hubo juez alguno que lo condenara por los delitos que presumiblemente determinaron su fallecimiento. Los heroicos matadores del sujeto, eran infantes de marina. Poco tiempo transcurrió para que en Guadalajara, soldados del ejército, ultimaran a otro “presunto narcotraficante”, un tal Nacho Coronel. Otra vez ese fallecimiento fue objeto del escarnio oficial.
De tantos, tantos muertos que han habido en la señalada “guerra”, no se lleva nota que señale cuándo, quién y cómo se determinó que eran culpables como para que la justicia decretara su muerte violenta. Es decir de los cuarenta y tantos mil muertos mas los que se acumulen día a día, la privación de la vida ha sido ilícita, impune, los autores materiales, gozan de inmunidad. ¡Es lo que no alcanzo a comprender! Agradeceré infinito la explicación viable que cualquiera de mis lectores proponga.
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