12/04/2011

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Joaquín Ortega Arenas.

La Constitución mexicana fue convocada mediante Decreto expedido por el Presidente Venustiano Carranza el 14 de septiembre de 1916, cuando una gran parte del norte de la República se encontraba literalmente ocupado por once mil soldados al mando del general John J Pershing, que “perseguían con infantería, artillería, caballería y aviones Curtiss R2, a Francisco Villa, para imponerle el castigo que merecía por la ocupación efímera de una aldea de la frontera norteamericana llamada Columbus….”, contando para ello con la autorización expresa del –patriota-, Presidente Carranza. La Constitución fue aprobada el 5 de febrero de 1917 en la Ciudad de Querétaro. Contenía en su Capítulo I .-De las garantías Individuales, (Artículos 1 a 29) algunas novedades entre las que resaltaban la libertad de trabajo, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de asociación, el derecho a la vida, la libertad, de sus posesiones y derechos, etc.

Por la inclusión en su articulado de temas relacionados con los sectores agrario y laboral en los artículos 27 y 123 se le consideró, en su momento, una constitución de vanguardia. En su numeral 14, señalaba que no se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, y con una interpretación torcida de la Suprema Corte de Justicia, se determinó que aplicar la misma Constitución podía violar ese principio y se amparó a las Compañías Petroleras para que se les respetaran las concesiones anteriores a la propia constitución. En honor a la verdad, es la única barrabasada que le conozco al Alto Tribunal antes de 1934 y, obviamente fue inducida por el Gobierno de Álvaro Obregón para que los Estados Unidos lo reconocieran, violación que, de la mano con los Tratados de Bucareli, simultáneos con la ejecutoria que menciono, es responsable de muchas de las calamidades que nos ahogan aun hoy día.

El 1 de diciembre de 1934, tomó posesión como Presidente de la república Lázaro Cárdenas, atado ya por el cumplimiento del segundo Plan Sexenal ideado e implementado por el “Jefe Máximo de La Revolución” , Plutarco Elías (Campusano) Calles que seguramente se inspiró para en el “Diritto di Lavoro” de Benito Mussolini. En verdadera cascada, se limitaron las garantías individuales y sometieron a autorización previa por parte del Gobierno; primero la mas peligrosa para gobiernos dictatoriales, “la libertad de prensa”. Se crearon dos organismos gubernamentales para ello, El Departamento Autónomo de Prensa y Publicidad (DAPP), que debería revisar toda las publicaciones antes de aparecer ante el público, y la Productora e Importadora de Papel S.A., (PIPSA) que monopolizó el papel periódico. “Te allanas a mis requerimientos, tienes papel. Te niegas, para ti no hay papel”. Libertad de asociación: toda asociación debe de contar con permiso previo de las Secretarías del Trabajo, o de Gobernación, Industria y Comercio (Economía) etc. “Gracias” a ese sistema, se acabaron los sindicatos libres: Puedes tener cien mil agremiados o más, pero nunca tendrás un sindicato si “no tienes registro y toma de nota”. La necesidad de autorización y registro se extendió a todas las organizaciones “posibles”. Comerciantes, Industriales, profesionales laborales, campesinos, todos requieren de registro gubernamental previo para tener vigencia y personalidad legal. En el sexenio trágico 1988-1994, se ampliaron esos requisitos a los derechos políticos. “Eres miembro de un partido o no tienes nada” Para que un partido exista se requiere reconocimiento oficial y, eso sí, para poder coptar a los partidos aprobados y reconocidos se les dotó de jugosísimas dádivas.

Sin embargo, la peor de las limitaciones a las garantías constitucionales se la debemos al “noble” Presidente Vicente Fox. Suprimió el derecho a la vida como garantía constitucional en el mes de noviembre de 2005, modificando el artículo 14 constitucional. ¿Que ha habido desde entonces cincuenta y cinco mil o más asesinatos? Que más da, ¡no tenían derecho a la vida!

El señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel (hoy en retiro) dijo en una sesión del Alto Tribunal en plan de crítica que, “….¿ la constitución dice lo que la Corte quiere que diga? Estoy tentado a creer que le tomaron los actuales Ministros la palabra, con la visible excepción hecha del Presidente de la Suprema Corte Ministro Juan N. Siva Meza y el expresidente Guillermo Ortiz Mayagoitia. En una ejecutoria muy discutida y publicada determinaron que la “libertad de expresión” determinada como garantía individual, es irrestricta y permite difamación, calumnia ofensas o cualquier otra cosa en perjuicio de terceros. Algunas publicaciones periodísticas la han calificado como “La ley de la Selva” aunque para nosotros, es el ejercicio desde el poder de dotar de “Patente de corso” a sus consentidos, personas, Instituciones de Crédito, Dependencias de Ejecutivo, etc. ¡Sálvese el que pueda! No es otra cosa.

Desgraciadamente no es una, sino son muchas las pifias de la Suprema Corte. “Procede el juicio de amparo, aun en contra de la Fracción IX del artículo 107 Constitucional, contra una ejecutoria de amparo y la revocación de la anterior por la nueva; “Es procedente la revocación de una ejecutoría del Poder Judicial por el juez inferior a petición del derrotado en el juicio” y la consecuente pérdida del derecho que se había determinado en su favor el Poder Judicial. Hasta aquí lo dejamos, por que tenemos en nuestro escritorio más de cien quejas similares y no es mi deseo abrumar con críticas a ese Alto Tribunal por conductas meramente personales.

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