Joaquín Ortega Arenas.
Hace ya muchos, pero muchos años, descubrí en la biblioteca de mi padre un libro que llamó poderosamente mi atención: “Los errores constitucionales”, de Don Miguel Mejía. Aunque era un libro de más de doscientas páginas lo devoré materialmente y me encontré: El señor Licenciado Don Miguel Mejía (así con mayúsculas) era, allá por los años de 1889 y 1890, Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo, con una extraordinaria preparación y un valor a toda prueba. Dictaba las sentencias en los juicios de amparo que llegaban a sus manos en forma magistral. Podríamos decir que emulando a la griega diosa Themis, con los ojos vendados y la espada de la justicia desenvainada, pero…. para su desgracia la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que era Presidente Ignacio Luis Vallarta, brillante abogado jalisciense, proclive a satisfacer deseos de los pudientes y de los poderosos hombres ligados con el gobierno de Porfirio Díaz, buscaba hasta debajo de las piedras alguna razón que le permitiera revocar los fallos de Don Miguel. Con el respeto que la Institución y el señor Presidente de la misma le inspiraban, hacía crítica de esas resoluciones llamándolas piadosamente “Errores Constitucionales”.
Mientras leía ese maravilloso libro, vino a mi memoria una anécdota de los señores Ministros de la Suprema Corte ocurrida durante el Gobierno de Lerdo de Tejada, que me relató no se cuántas veces mi tía Marica, (María Guzmán) hija de uno de los ministros que sufrieron el efecto demoledor de ese sistema que había venido a menos desde la muerte de Benito Juárez. Llegó un amparo, la Ley actual me impide poner nombres, pero estoy relatando hechos ocurrido hace ciento cincuenta años, “prescritos” totalmente, por lo que no tengo empacho en señalar que el quejoso en ese juicio era el millonario terrateniente Manuel Romero Rubio, nada más ni nada menos que padre de la famosísima Carmelita, poco tiempo después esposa del señor Presidente de la República. Se litigaba sobre terrenos ubicados en las cercanías del Peñón de los Baños (hoy llamado Colonia Romero Rubio), entre este distinguido personaje y los indígenas propietarios legítimos del mismo. El proyecto elaborado por el Ministro encargado, era contrario a los intereses del ilustre personaje y el señor Presidente del Tribunal hizo saber a los diez ministros restantes que sería conveniente ver con buenos ojos las razones de Don Manuel antes de dictar sentencia. Los señores Ministros votaron unánimemente en contra del distinguido personaje y en favor de los indígenas. Según el Relato de mi tía Marica, el señor Vallarta salió del salón de cesiones y seguramente después de consultar con el “señor Presidente de la República”, volvió con la súplica de que se revocara el fallo y que hasta ese momento se les permitiría salir del recinto judicial. Se negaron y la amenaza se hizo presente. Se les tuvo literalmente detenidos por casi tres semanas. Sus familiares se encargaron de llevarles comida y ropa limpia, excepción del Ministro Ignacio Manuel Altamirano que no tenía familia en México. Los demás Ministros compartían con él los alimentos, pero y ¿…la ropa...? El padre de mi tía Marica, le encargó una muda más de su ropa para que el ministro solitario se cambiara, sólo que el dueño de la ropa era un hombretón de casi 1.80 de estatura y don Ignacio con trabajos alcanzaba los 1.60 m.
No hubo problema y todos disfrutaron de buen talante el espectáculo que sólo duró un día, ya que se llevó a lavar y limpiar la ropa sucia y se le compró nueva ropa a su medida al Ministro Altamirano. Pasaron casi dos semanas y ante la situación que se fue presentando, ¡perdió Manuel Romero Rubio el amparo! Porfirio Díaz contrajo nupcias con Carmelita y los ministros rebeldes fueron cesados.
Me pregunto, cuántos “Errores Constitucionales” convertidos en “Tesis contradictorias” ha afectado gravemente la impartición de justicia. Las instituciones gubernamentales y los sacratísimos bancos, como los jaliscienses, “nunca pierden” tengan o no la razón. ¡He visto cada cosa! Sólo como un botón, relataré que el Cuarto Tribunal Colegiado del Segundo Circuito declaró procedente una acción real como lo es la Usucapión intentada en contra de quien no aparecía como propietario en el Registro Público de la Propiedad, ni era propietario “in re” del bien en litigio, aunque para ello tuvo que conceder en dos ocasiones “amparo para efectos” en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que no entendía esa razón. En la tercera ocasión, el Tribunal sencillamente ORDENO a la Sala “responsable” que decretara la procedencia de la Usucapión y ¿ya que? Por si hay por allí un curioso como yo, el número del amparo mencionado es AD 112/2004.
AMEN.
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