Joaquín Ortega Arenas,
Blog Spot 5 de septiembre 2016.
En éste sufrido y
sufridor País que amamos , los Gobiernos surgidos después del “nacimiento “
del Partido en el Gobierno en el año de
1929 que lo transformó en una País totalmente Fascista al ponerse en vigor en
1931, la “Ley Federal del Trabajo”,
copia casi fiel del “Código di Lavoro” que el mismísimo “Duce” no se atrevió a
poner en vigor en Italia, podemos afirmar que quedó fuera de sus actitudes el
respeto a la “Legalidad”, definida y
limitada por la Tesis emitida por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la Tesis que transcribimos, que ESTABLECE:
Época:
Novena Época ,- Registro: 166655,. Instancia: Pleno ; Tipo de Tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Agosto de
2009 Página: 1067 . materia(s): Constitucional Tesis
FACULTAD
REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.
La
Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo
Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la
esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder
Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias
necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo.
Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son
similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en
cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia
obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la
primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder
Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición
constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan
y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se
encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad
reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio
fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes,
dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación
jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde
novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del
Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del
contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El
segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido
de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que
encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder
Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera
administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en
el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas,
abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas
materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano
legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente,
y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la
República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra
también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del
Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o
pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.
Controversia
constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de
marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía
Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal
Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de
dos mil nueve.
Dentro
de los daños permanentes que ese sistema ha causado y, sigue causando a los
mexicanos se encuentra el empleo por el Gobierno de verdaderos Fraudes para
obtener dinero que, en muchas ocasiones, no ingresa al patrimonio oficial, como
es el caso de los “Gasolinazos”
(barbarismo que no existe en el
Diccionario de la Legua Castellana ) respecto al cual, el señor Salvador Medina
nos hizo el favor de enviarnos un pormenorizado estudio, que trasmitimos
literalmente, que señala:
07 diciembre 2011.
El popular –temido y odiado– “gasolinazo” insinúa un aumento injusto en
el precio de la gasolina fruto de una decisión arbitraria del gobierno1.
Pero, ¿en serio hay tal injusticia, tal arbitrariedad?
En México el precio de la gasolina se establece con base en el precio de
importación más ajustes determinados por la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público. Esto bajo una formula compleja en función de calidad, costos de manejo
y transporte, el margen comercial de Pemex y el Impuesto Especial de
Bienes y Servicios (para mayores referencias véase a Reyes, 2010).
Esta forma de establecer el precio se ha usado deliberadamente para mantener
un precio de la gasolina en México relativamente estable, de tal manera que no
reacciona a las variaciones del mercado internacional del petróleo (materia
prima de la gasolina). Debido a que gran parte del consumo interno de gasolina
se cubre con importaciones (47%)2 cuando el precio
internacional de este producto bajaba, el precio de la gasolina en México
generaba grandes ganancias para el gobierno (véase esta gráfica como ejemplo). Por el contrario, cuando el precio
internacional del petróleo aumenta, la gasolina mantiene en su precio debido
gracias a un “subsidio” al consumo de gasolina importada que es cubierto
por el gobierno.
Véase la gráfica 1 que muestra como entre 2001 y 2005 el precio de la
gasolina en México solía ser más caro que en Estados Unidos. Sin embargo, a
partir de 2005 el precio internacional de la gasolina aumenta, reflejando
mayores costos de producción (el petróleo proviene de pozos de extracción más
difícil) y mayor demanda mundial (como el crecimiento en China.). En México el
precio a la venta de gasolina se ha mantenido estable debido a la política de
fijación de precios.
Gráfica 1: Relación de precio de gasolina regular México/EUA y subsidio
a gasolinas, 2001-2010.

Ahora bien, al ser los automovilistas de vehículos privados los grandes
consumidores de gasolina del país (véase gráfica 2), son también los
principales beneficiarios de este subsidio.
Cabe señalar que, actualmente, la gasolina es el principal producto
importado de nuestro país. Tan solo en 2010 implicó una erogación de 147 mil
millones de pesos al país3.
Gráfica 2: Parque vehicular privado y consumo anual de gasolina en
México, 1990-2009.

Esta política de precios de la gasolina resulta en dos efectos nocivos
para el país. Por un lado, incrementa la desigualdad de la nación, al crearse
un subsidio regresivo. Esto se debe a que la propiedad de los automóviles se
concentra en los deciles más altos de la población. Scott (2010) señala muy
bien el enorme costo regresivo de este subsidio, pues de redistribuirse a los
hogares de menores ingresos, superaría por mucho los subsidios que el gobierno
otorga a través de programas oficiales (véase gráfica 3).
Gráfica 3: Programas sociales, subsidio a gasolina y reasignación a
programas sociales por deciles poblacionales de ingreso, 2008 (miles de pesos).

Finalmente, los medios tienen un papel muy importante para modificar la
errónea concepción del “gasolinazo”.
El que muchos medios de comunicación continúen utilizando esa palabra no es más
que una falta de seriedad y profesionalismo para informar con veracidad.
Información que impide un manejo responsable de la economía y sustentabilidad
de la nación...”
El llamado “gasolinazo” consiste en
un aumento mensual del precio de la gasolina, el cual se encuentra enmarcado
dentro de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y es
determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con datos de Pemex, en 2010 se consumieron 801 mil barriles
diarios de gasolina y se importaron 378 mil barriles diarios de gasolina.
Reyes, Tépach M. (2010) Análisis de los precios y de los subsidios a las gasolinas y el Diesel
en México, 2007-2010. Cámara de Diputados. Servicios
de Investigación y Análisis. Centro de Documentación, Información y Análisis.
Subdirección de Economía.
I.- Una vez analizado el problema,
procedemos al EXÁMEN legal del mismo en términos de la Tesis P./J. 79/2009 de la H. Superna Corte de Justicia de la
Nación que transcribimos ya, y nos encontramos con que en esta, se señala en
forma tajante que;
“….
Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la
República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de
legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios
subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma.
El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias
reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o,
dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia
que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en
la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas
disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su
justificación y medida.
Así, la facultad reglamentaria del Poder
Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera
administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en
el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas,
abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas
materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano
legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente,
y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la
República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra
también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del
Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o
pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.”
Si el
Presidente de la República carece de facultades que solo corresponden al Poder
Legislativo, la invasión de esas facultades es contraría al principio de “Legalidad” y, por tanto carecen de
fundamento y motivación los “gasolinazos”
ordenados e implementados, desde los primeros, por el Presidente de la
República.
II.-
Las cantidades que se señalan como aumento al precio de la “Gasolina”, no
pueden estimarse como “IMPUESTO”, DADO QUE:
“…
La palabra impuesto tiene su origen en el término
latino impositus. El concepto hace
referencia al tributo que se establece y se pide
según sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo.
Las agrupaciones guerrilleras o terroristas, por su parte,
suelen hablar del impuesto revolucionario para
hacer referencia a un sistema que les permite conseguir financiación
mediante extorsiones y amenazas.
El
impuesto tiene la particularidad de no basarse en
una contraprestación determinada o directa por parte
de quien lo reclama. Su objetivo es financiar los gastos del acreedor, que
generalmente es el Estado.
La capacidad contributiva supone
que quienes más poseen, mayores impuestos deben abonar. Sin embargo, esto no
siempre se cumple, ya que muchas veces se priorizan otras causas: el incremento
de la recaudación, la disuasión de compra de un cierto producto, el fomento de
determinadas actividades económicas, etc.
Entre los elementos de un impuesto, aparecen el hecho imponible (la situación que motiva la
obligación tributaria de acuerdo a la ley), el sujeto
pasivo (la persona, ya sea natural o jurídica, que tiene
la obligación de pagarlo), la base imponible (la
cuantificación y la valoración del hecho imponible), el tipo de gravamen (la proporción que se debe
aplicar en función a la base imponible para establecer el cálculo del
gravamen), la cuota tributaria (la cantidad
correspondiente al gravamen) y la deuda tributaria (el
resultado de reducir la cuota con deducciones o de incrementarse con recargos).
Según
expresó el economista Bielsa, que los impuestos consisten en esa parte de la
riqueza que el Estado establece
y exige a los contribuyentes cuyo objetivo es recaudar fondos para emplearlos
en los gastos públicos. Por su parte, Fleiner expresa que son prestaciones que
el Estado y ciertas entidades de Derecho Público exigen a los ciudadanos para
satisfacer sus necesidades económicas.
La
primera clasificación del impuesto establece que existe un impuesto directo cuando se evalúa la situación
económica, como sucede con el patrimonio o las rentas, y
uno indirecto cuando lo que se grava y se condiciona
es el consumo o los gastos efectuados en un determinado periodo. Esta
clasificación se realiza teniendo en cuenta sobre quién recae el impuesto y es
la más utilizada.
Existe
una segunda clasificación de los impuestos, en proporcionales (la
cuota se establece en un porcentaje fijo, como el IVA o el Impuesto al territorio) , regresivos(a medida que aumenta el valor sujeto a un
impuesto, se establece una tasa que va disminuyendo) y progresivos (la tasa varía creciendo o
disminuyendo en relación al aumento o disminución del monto imponible. El
impuesto a la herencia o el global complementario,
por ejemplo).
Lista de algunos impuestos
Existen impuestos a diversas actividades, todos ellos se encuentran
citados en la Constitución Nacional de cada país. Algunos impuestos pueden ser:
Impuesto sobre la renta: se aplica sobre
aquellos ingresos que tengan personas físicas o morales, residan en el país o
en el extranjero. De acuerdo a cada país el porcentaje a pagar varía, pero es
un impuesto que se halla presente en casi todas las naciones de régimen
capitalista.
Impuesto al valor agregado: de acuerdo a la
actividad que realiza cada ciudadano y a las ganancias recibidas por la misma,
deberá pagar un porcentaje a la recaudación fiscal. En la constitución se
establecen los porcentajes de acuerdo a cada actividad que se desempeñe.
Impuesto sobre la producción y servicios: Es el que aplica
sobre determinados productos, como bebidas alcohólicas, tabaco, aguas
envasadas. También se encuentran incluidos en este tipo de impuestos los
servicios de comisión, agencia y consignación que hayan sido declarados en la
ley.
Impuesto al activo: aquellas personas que
realizan actividades de tipo empresariales deben pagar este impuesto en
relación a los bienes que posean que puedan tener un
valor monetario.
Además existen impuesto sobre la tenencia de vehículos,
prestación de servicios telefónicos, adquisición de inmuebles, entre
muchos otros.
TRATANDOSE
DEL INCREMENTO DEL PRECIO DE LA GASOLINA, ES UN CRÉDITO FISCAL, COMO TODO EL
DINERO Y LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN VINCULADOS CON LA LEY TRIBUTARIA, QUE NO
PUEDE VIOLARSE EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA .
Los aumentos establecidos, se han
señalado, según examen que hace de ellos el Periodista Enrique Galván Ochoa, señalando
como precio al público de la Gasolina “Magna $13.80; del que corresponde al
costo de la gasolina, $8.30; cuota IEPS, Estados y Municipios, 0.37; Carbono ,
0.11; Nueva Cuota $3.24: IVA, 16%, $1.88; Total impuestos, 40%, $5.59; Total en
gasolina, 60%, $8.30. lo que da como resultado que todos esos conceptos son
ilegales e ilícitos.
Explica el perodista que:
“ Liberada, pero no barata”
Anuncian la
liberalización de la importación de la gasolina, lo cual significa que empresas
privadas, como ya hacen ahora, previa autorización, lo seguirán haciendo pero
con una diferencia: el precio será determinado por el mercado. Hasta ahora lo fija
Hacienda. ¿Generará una baja de precio? ¿Podremos comprar la Magna a 9 pesos el
litro, como al otro lado de la frontera? En la práctica liberar el precio,
igual puede provocar que baje o que suba, según las condiciones del mercado
internacional.
Tiene
un ancla y es pesada: los impuestos. Seguirán fijos. Como puede verse en la
gráfica, pagamos $5.59 pesos en cada litro… Será difícil que baje a 9 pesos,
porque hay que cargarle el costo del producto, el transporte, el almacenamiento
y la utilidad del importador/comerciante.
Lo que
hizo Hacienda fue asegurarse una parte fija del precio. ¡Es una fuente
indispensable de ingresos!
De enero a julio de este año la recaudación fue de
171 mil 74 millones de pesos.(sic y recic) ¿A dónde están?
Ninguno de los “impuestos” que se
señalan, tiene legamente ese carácter y obviamente, puede derivar en la
comisión de los ilícitos señalados y penados por los numerales 212, 215
fracción II, 253 Fracción I, inciso “c”. y 386 del Código Penal Federal, pero…
¿?
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