10/25/2009

CONTINUAMOS CON LA PLEGARIA

Joaquín Ortega Arenas. Al primero de los comentarios hechos en este “Blog” lo denominé “Réquiem por la Constitución” y, hoy , después de relatar en el mismo espacio que el derecho a la vida ha sido borrado de las garantías individuales por iniciativa de Vicente Fox, increíblemente aprobada por el Congreso de la Unión a fines del año de 2005, tengo que relatar, casi con lágrimas en los ojos, que por “Decreto” Presidencial, pueden ser borradas las garantías de Audiencia, Legalidad y derecho a un juicio justo establecidas por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales vigentes hasta hace poco mas de una semana. Analicé ya, en el pasado Blog., la ilicitud del Decreto que “declara extinguido el Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro” desde el punto de vista laboral, y hoy pretendo continuar con ese análisis desde los puntos de vista Constitucional y Civil. El Decreto mediante el que se declara la “desaparición” del Organismo Descentralizado “Luz y Fuerza del Centro” es nulo INEXISTENTE o, y esa INEXISTENCIA puede y debe declararse por el H. Congreso de al Unión. Es nulo de plano derecho en acatamiento de los artículos 8, 2225, 2226, 2239 y relativos del Código Civil Federal, que señalan: Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Artículo 2224.- El acto jurídico inexistencia por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. En el caso presente, el Señor Presidente de la República, con el Decreto en cita, INVADE Y HACE NULAS LAS facultades expresamente señaladas al Congreso de la Unión en las Fracciones X, XI y XXX del Artículo 73 de nuestra Carta Magna, que señalan: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ... X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. ... XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Resulta evidente que el señor Presidente de la República carece de facultades para declarar la “extinción” del órgano descentralizado Luz y Fuerza del Centro, encargado del “... servicio de , energía eléctrica...”, , ya que el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga exclusivamente las siguientes facultades. Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes; VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII.- Derogada. XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; XIX.- Derogada. XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. El Decreto cuya nulidad debe solicitarse, además de sus consecuencias en el ámbito laboral que ya he analizado, y deroga tácitamente las garantías constitucionales de Audiencia , Exacta Aplicación de la Ley y Juicio Justo señaladas en los artículos 14, 16 y 17 de Nuestra Carta Magna y 123 de la misma, así como los artículos 41, 354, 356, 434, 435, 440, 443, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, y 899 de la Ley Federal del Trabajo al pretender que “han dejado de existir los contratos; Colectivo firmado por el Sindicato Mexicano de Electricistas con Luz y Fuerza del Centro e individuales de todos y de cada uno de los trabajadores que laboraban en esa Descentralizada; el artículo 290 de la Ley de Seguro Social, y 192 y 193 de la Ley de Amparo, al desobedecer la Jurisprudencia Firme dictada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis 46, publicada en Apéndice 1975 , Octava Parte, Pleno y Salas del Semanario Judicial de la Federación , que señala tajantemente: “Las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite”. y Tesis 1 Io. T. Num. J/56, de rubro: “...SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD DEL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN PRIMIGENIO CON EL DEL SUPUESTO SUSTITUTO, NO BASTA PARA QUE OPERE AQUÉLLA. Desde el punto de vista puramente civil, Luz y Fuerza del Centro es una empresa encargada de la prestación de un servicio público y, como tal una empresa mercantil sujeta a todas las disposiciones del Código de Comercio y las leyes que rigen el funcionamiento de ese tipo de empresas. Su “desaparición”, no puede ser verificada por Decreto. Deben satisfacerse previamente una serie de requisitos que conllevan la preservación de los derechos de las partes hasta que la “extinción” sea pronunciada por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada y, en tanto ésta “desaparición” no sea pronunciada, las partes interesadas, en este caso desde el punto de vista laboral, legalmente subsisten el Contrato Colectivo de Trabajo firmado por Luz y Fuerza del Centro, Organismo Público Descentralizado con personalidad y Patrimonio Propio y el Sindicato Mexicano de Electricistas, el mas antiguo de los sindicatos existente; los contratos bilaterales suscritos por el mismo organismo con todos y cada uno de sus trabajadores, protegidos celosamente por el Artículo 123 Constitucional; desde el punto de vista civil, los contratos de cualquiera índole, celebrados con el mismo con terceros, también protegidos celosamente por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales; los adeudos y créditos que indudablemente existen por muchos millones de pesos, a cargo o a favor del Organismo Descentralizado con personalidad y patrimonio propio. Para colmo de los colmos, (sic), todas estas situaciones legales insoslayables, han sido decretadas por la máxima autoridad del Organismo Descentralizado que, de acuerdo con sus estatutos, es....el señor Presidente de la República. (artículo 7 ), quién tiene la facultad de designar al Director General; debe regir a Luz y Fuerza del Centro una Junta de Gobierno, integrada ( Articulo 4 ) por “el Secretario de Energía, Minas e industria Paraestatal, quien la presidirá y por sendos representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura y Recursos Hidráulicos,…. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en el organismo. El Decreto que declara extinguido Luz y Fuerza del Centro, ha sido refrenado por los miembros de la “H. Junta de Gobierno, excepción hecha del Sindicato Mexicano de Electricistas. Es un mal ejemplo, sólo que cualquier empresa mercantil que se declare extinguida por sus propios directivos, incurrirá fatalmente en la conducta penal conocida como FRAUDE.

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