11/10/2009
SIMULANDO III.
Joaquín Ortega Arenas.
Señalábamos la imposibilidad de tener una democracia simulada a “dos tercios”. La elección democrática de los individuos de los poderes ejecutivo y legislativo, y la nominal por el señor Presidente, de los individuos del Poder Judicial. El ataque directo a la democracia y a la justicia lo debemos a Antonio López de Santa Ana que, en su última aparición en la Primera Magistratura del País, decretó y puso en vigor una criminal disposición por la que “per secula seculorum”, quedó literalmente castrado el juicio de amparo. El autor de semejante dislate fue uno de los santones de nuestra justicia, Mariano Otero, cuya estatua perpetúa ese gravísimo error en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo sólo protegen a quién lo solicitó y sus efectos no pueden beneficiar a nadie más. Si se trata de algún acto de autoridad que sólo perjudica a un individuo, no tiene importancia, pero cuando se ha declarado inconstitucional una ley continuar aplicándola porque, los demás ciudadanos no pidieron amparo es una verdadera atrocidad ya que, a sabiendas de que esa ley es contraria a los dictados supuestamente estrictos de la constitución, su aplicación “debiera constituir un delito”, pero desgraciadamente, nada más “debiera” porque sin recato ni pudor alguno las autoridades, a partir de que la ley fue declarada inconstitucional, están violando la Carta Magna con cada nueva aplicación. Cuando estudiaba en la Escuela Nacional de Jurisprudencia pregunté al maestro que nos impartía la cátedra de Garantías y Amparo por qué se había hasta sacralizado el “Principio Otero”, y con rubor en su rostro me contestó. “Porque les hace falta a los tiranos” y así, con mucha pena encontramos que el juicio de amparo, nuestro orgullo nacional no es propiamente nacional y, que por el contrario, se ha convertido en una eficaz arma en manos de los malos gobiernos con el monopolio establecido por el mismo Antonio López de Santa Ana respecto al análisis y reparación en su caso de cuestiones de inconstitucionalidad. Lo ideal, ya establecido en su artículo 133 de la constitución de 1917 , que trascribimos porque entiendo, que mucho de los pocos lectores que existen de esta columna ignoran el texto de las leyes, dice:
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
es que los estados, en uso de su presuntamente existente soberanía, impartan justicia y en caso de que se violen con sus resoluciones garantías constitucionales, la justicia de cada uno de ellos sea la encargada de corregirlas pero, como señalaba mi querido Maestro “les hace falta a los tiranos” controlar hasta el mínimo acto que los Estados Libres y Soberanos ejecute.
El ataque constante a la impartición de justicia y a la democracia misma, continuó en tiempos de la “odiosa” dictadura en la que Porfirio Díaz, dio el tiro de gracia a la soberanía de los Estados al ampliar la esfera del control de la constitucionalidad, a los asuntos meramente civiles y mercantiles (1909). Los tribunales de los estados federados podían resolver libremente cualquier asunto en el que no se discutiera la constitucionalidad de algún acto, y se amplió la esfera federal al control de las supuestas “violaciones” que los tribunales de los estados cometieran al resolver asuntos civiles y mercantiles con lo que el total de las actuaciones de los estados, quedó supeditada al “control” de la justicia federal.
Cabe recordar que cuando se estableció en México el juicio de amparo que, desgraciadamente no es una creación jurídica propia como lo soñamos los mexicanos, ya que muchos años antes del “Descubrimiento de America “ , en tiempos de Alfonso el Sabio en España y Guillermo Tell en la Confederación Helvética , se habían creado los “recursos de “Poder” y de Fuerza”, mediante los que cualquier individuo que sufriera agravios o fuera sujeto de abusos, no sólo de las autoridades sino también de otros individuos, podía recurrir al Monarca en uso de esos recursos y obtener que se le “amparara” en contra de esos abusos y agravios, Es decir, era una especie de “amparo” ( literalmente) algo mucho más amplio que el que trajo de Yucatán Manuel Crescencio Rejón en la cuarta década del Siglo XIX, Sin embargo Ignacio Luis Vallarta, otro de los “santones” de nuestra historia jurídica y judicial, en su época de Ministro de la Suprema Corte , formuló constantes “votos” en los que estimaba que el amparo no debía existir en asuntos penales.
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