10/17/2010

EL FEDERALISMO A LA MEXICANA I

Joaquín Ortega Arenas. En memoria de JOSÉ SERVANDO TERESA DE MIER NORIEGA Y GUERRA, que nació en un día como hoy 18 de octubre en del año de 1763 en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. Acaba de enviar, hace unos cuantos días, el Presidente de la República al Congreso “Constituyente Permanente” un proyecto de Ley que establece un sólo mando para todas las policías de la República y, esta medida me ha dejado boquiabierto. Desde la primera de nuestras Constituciones, aprobada y promulgada en el año de 1824, se estableció con toda claridad: Art. 5. º La nación adopta para su gobierno la forma de republica representativa popular federal. Art. 6. º Sus partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que exclusivamente toque á su administración y gobierno interior, según se detalla en esta acta y en la constitución general. Esa Constitución, fue elaborada tomando como ejemplo la Constitución de los Estados Unidos de América, Nación que se formó integrada por las trece colonias inglesas libres e independientes en sus regímenes interiores, que ya existían antes de la Declaración de Independencia el 4 de julio de 1776, siendo aceptados para formar ese País, el año de 1787, Delaware; el 12 de diciembre, Pensilvania; el 18 de diciembre, New Jersey; en el año de 1788, el 2 de enero, Georgia; el 9 del mismo mes, Connecticut; el 6 de febrero, Massachusetts; el 28 de abril, Maryland; el 23 de mayo, Carolina del Sur; el 21 de junio, Nuevo Hampshire ; el 25 de junio, Virginia; el 26 de julio, Nueva York; el 21 de noviembre de 1789, Carolina del Norte, y el 29 de mayo de 1790, Rhode Island. Obviamente, la existencia de la Unión Americana no fue automática, sino que poco a poco y tal vez mediante un estudio y pormenorizado del estado de cada Colonia Inglesa, realizado y aprobado por el Congreso Constituyente, para después determinar su anexión. Como se puede notar, en la Nueva España, no existían organismos independientes; sólo partes integrantes del Reino, sin organización propia ni vida autónoma, por lo que las partes con que formamos “nuestra federación” se crearon por decreto constitucional y ya. La división política de la Colonia se realizaba mediante Intendencias, cuyos titulares eran designados por el Virrey. Se encargó el aspecto jurídico a las Audiencias, cuyos miembros eran nombrados por el Rey. La voluntad absoluta del Rey se ejerció durante el tiempo que duró la Colonia, por 11 Reyes: cinco de la Casa de Austria y 7 por la Casa de Borbón. El 17 de agosto de 1808, la Inquisición declaró heréticos y sediciosos a quienes ponían en duda la autoridad divina de los reyes y propugnaban por la soberanía del pueblo, la que, en un edicto especial la señalaban como herejía. Al jurarse la Constitución de 1824, que constaba de 171 artículos; se estableció, o mejor dicho, se inventaron los estados de México, Oaxaca, Yucatán, Tabasco, Veracruz, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas Durango, Chihuahua, Coahuila y Tejas (agrupados en una sola entidad), Sonora, Michoacán, y Guanajuato; religión única, los fueros del clero y la milicia que consisten en una protección que otorga la Constitución a los representantes populares y diplomáticos ante las autoridades judiciales y militares. La única religión que se permitía profesar era la católica, mientras que los grupos del clero y la milicia lograron retener sus privilegios. Podríamos afirmar que esta Constitución casi careció de vigencia, pues el control político siguió siendo ejercido por la Metrópoli y por las verdaderas mafias que desde entonces se apoderaron del Poder, encabezadas a partir de la caída de Agustín de Iturbide por el antiguo Brigadier del Ejército Colonial Antonio López de Santa Anna, que desempeñó el cargo de Presidente de la República en el lapso comprendido de 1824 a 1854; ONCE VECES, en las que sus desatinos y rapiña incesante nos costaron la pérdida de más del 50% del territorio que habíamos recibido de España en el año de 1848, mismo año en el que determinó la definitiva muerte del federalismo al establecer , bajo el pretexto del control de la “constitucionalidad”, el monopolio exclusivo de la federación para esos actos, y su facultad para revocar, vía Suprema Corte de Justicia de la Nación, todos los actos administrativos y legislativos que los dizque estados federados verificaran. Se prohibió a los Poderes Judiciales de los Estados, hacer análisis y pronunciamiento sobre “constitucionalidad” y su soberanía se redujo a una tercera parte de la que un estado democrático requería. Tocó dar el tiro de gracia a la soberanía de los Estados a Porfirio Díaz, al ampliar la esfera del control de la constitucionalidad, a los asuntos meramente civiles y mercantiles,(1909) , a Victoriano Huerta, al determinar que los funcionarios judiciales no deberían ser democráticamente electos, sino designados chapuceramente por el señor Presidente de la República (1914) y a Carlos Salinas de Gortari, al establecer el sistema de “Constituyente Permanente” , mediante el cual, se convierte en parte de la Carta Magna cualquier necedad que el Presidente en turno se le ocurre, como ha sucedido hasta en el terrible caso de quitar la protección constitucional al “derecho a la vida” realizado por Vicente Fox. Los efectos de esa reforma Constitucional nos ha costado hasta el día de hoy, VEINTIOCHO MIL MUERTES, mas las que se sigan acumulando en la “Guerra contra la Delincuencia Organizada”.

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