Joaquín Ortega Arenas.
Han transcurrido ya 165 años y falta aun que transcurran 5 meses más para que la ignominia (Del lat. ignominĭa).1. f. Afrenta pública) que representan para el País los principios en los que en el año de 1847, Antonio López de Santa Anna estableció para literalmente “castrar” el juicio de amparo que desde Yucatán había traído al Congreso General Manuel Crescencio Rejón, cuyo objetivo principal era terminar con el perene abuso del poder
Que, desde los tiempos de la colonia, ha mantenido a todos los habitantes de la que fue la Nueva España y después de la “Independencia”, México, en un constante estado de indefensión ante las autoridades, sea las que sean y su entronización en todas las constituciones posteriores.
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, conocido como Manuel Crescencio Rejón (1799-1849), nació en Bolonchenticul, Yucatán, ahora Bolonchén de Rejón, Campeche. Hijo de Manuel García Rejón, nacido en Valladolid y Bernarda de Alcalá, de ascendencia canaria. Estudió filosofía en la Ciudad de Mérida ingresando después al seminario conciliar de San Ildefonso hasta que se graduó en el año de 1819. Fue electo diputado al Congreso Mexicano, en el que planteó por la abolición de la pena de muerte y de todos los servicios personales a que estaban sujetos los indígenas de Yucatán. Combatió rudamente en la tribuna la entronización de Agustín de Iturbide como Emperador, y fue apresado hasta la renuncia y destierro de éste. Vuelto a su lugar en el Congreso y planteada la necesidad de una nueva constitución, lucha por la independencia del Poder Judicial y mayores atribuciones para la Suprema Corte de Justicia. Perseguido implacablemente, vuelve a Yucatán y participa en la formación de la Constitución del Estado de Yucatán. Logra que en la misma se incluya una forma eficaz de defensa de los particulares en contra de los abusos de las autoridades que violen o limiten sus garantías individuales, mediante la preservación de la legalidad en todos los actos de autoridad, sean los que fueren sin limitación alguna, al que denominó juicio de amparo, tal vez en recuerdo de un medio de defensa similar establecido en España en tiempos de Alfonso el Sabio, y en Suiza en los de Guillermo Tell. (Recursos de Poder y de Fuerza) .
El origen real del juicio deviene del descontento que ocasionó en el Estado de Yucatán la Constitución centralista de 1836 que obligó al gobierno central a conceder al estado facultad de legislar “…como si se tratara de un estado federal…” que devino en la constitución Yucateca de 1841 cuyo artículo 53, señalaba:.
"Corresponde a este tribunal reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere". (Obviamente se refiere al Tribunal Supremo de Justicia del Estado de Yucatán).
Rejón llegó como diputado y propuso al congreso la adopción del sistema por él ideado y plasmado en la Constitución Yucateca , lo que se aceptó, sólo que en el “Acta de Reformas de 1847”, con la intervención activa del diputado Mariano Otero, se reservó para la federación el conocimiento de los juicios “de amparo” y se minimizó el alcance de las sentencias al quejoso en cada juicio, con lo que, al menos desde el punto de vista judicial, se privó a los Estados de soberanía y a las resoluciones que se dictaran de generalidad, presupuesto necesario para las leyes. (Principio Otero)
Rejón abandonó indignado el Congreso y volvió decepcionado a su estado natal.
Indudablemente, la medida adoptada después por las constituciones de 1857 y 1917 ha tenido como consecuencia un desmedido centralismo “dentro de un estado presuntamente federal”. Era tan apropiada la medida que el dictador Porfirio Díaz, la amplió a toda clase de juicios civiles, administrativos y penales. Los Estados y sus poderes judiciales están “legalmente” sometidos a la jurisdicción federal, vía juicio de amparo. Cualquier disposición legislativa, administrativa o sentencia judicial que los Estados “Soberanos” dicten o pretendan ejecutar, puede ser revocada por la Justicia Federal. Sin ambages, eso se llama “dictadura”. Otro de los grandes próceres creadores del Estado Mexicano, Victoriano Huerta, dio la puntilla al sistema democrático de elección de los funcionarios judiciales, cambiándola por el dictatorial nombramiento por “el señor presidente de la república”, de los mismos, directo o simulado, comodísimo sistema adoptado por Venustiano Carranza en la Constitución de 1917. Se ha especulado tontamente que, como van a aplicar las leyes personas que carecen del título de abogado, olvidando que crean las leyes políticos que, como señalaba un escritor inglés, “…la única ocupación del hombre para la que no se necesita ninguna capacitación, es la política”.
Un alto magistrado Suizo que en un Congreso de Abogados oyó a un letrado mexicano elogiar nuestro sistema de juicio de amparo, hizo al que esto escribe las preguntas siguientes:
¿Cómo es posible que una ley declarada inconstitucional por el más alto Tribunal de Justicia, se siga aplicando? Sencillamente es ilícito e inmoral, y también me resulta difícil entender como, si el Presidente designa a los Ministros, ¿puede conocer de asuntos en los que el Presidente es Autoridad Responsable? Esto es francamente punible.
No supe qué contestación dar a estos interrogantes y con deseo de evitar más contradicciones, contesté:
“Perdóneme Señor Magistrado, pero yo vivo en un País kafkiano”. Soltó una sonora carcajada, me dio un fuerte abrazo y un apretón de manos y me acompañó hasta la puerta de su oficina.
“Han transcurrido ya 165 años y falta que transcurran 5 meses más para que parte de la ignominia termine, pero ¿ la elección democrática de los individuos del Poder Judicial que garantice su plena independencia, cuándo?
¿Cuándo van a retirar las enormes estatuas de Ignacio Vallarta y Mariano Otero del inmerecido sitio de honor que tienen en el edificio de la Suprema Corte y dejar sólo la que, a destiempo, colocaron de Manuel Crescencio Rejón?
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