Joaquín Ortega Arenas.
Hace ya varios
años (2007) que en éste espacio
denunciamos el terrible abuso que los mayas cometieron en perjuicio de la
Familia Barbachano, hace ya más de tres
mil años, cuando construyeron en
terrenos de su propiedad en Chichén Itzá, Yucatán, los monumentos que hoy son
patrimonio de la humanidad.
Sin embargo, hace unos cuantos meses que,
por obra y gracia del “Señor Embajador”,
ALFONSO DE MARIA Y CAMPOS, ( hijo de la señora Teresa Castelló Yturbide), convertido
en Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se corrigió esa
injusticia y, a punto de abandonar el cargo, compró los terrenos, (las construcciones, obviamente
no se pagaron porque se trata legalmente de “accesiones” ilícitas), globalmente
en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS POR NOVENTA Y NUEVE
HECTÁREAS, que entregó a los choznos de los choznos de los choznos de los originales
perjudicados, que con el tiempo han mezclado su apellido original al elegante “Hans
Jurgen Thies ” que
aunque suene a noble alemán, sigue considerándose como “maya puro” para los
efectos de las compraventa de sus terrenos en los que los mayas, abusivamente
insistimos, construyeron durante "la primera bajada o bajada pequeña del
oriente que refieren las crónicas", por los chanes de Bacalar (que después
se llamaron itzá) y más tarde aún cocomes, HACIA EL AÑO 525 D.C., LA QUE, AL FINAL DEL PERÍODO CLÁSICO TARDÍO,
EN EL SIGLO IX, SE CONVIRTIÓ EN LA CIUDAD DE CHICHÉN ITZÁ, HOY
“PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD” Y UNA DE LAS
“NUEVAS SIETE MARAVILLAS” actuales del Mundo.
Fue seguramente poco antes de esa época que los “Barbachano”
adquirieron lo que se definía ya, y se sigue definiendo como “... un solar…”. Ignoramos
desde luego los nombres o puestos políticos que desempeñaban los honestos
funcionarios que vendieron ese solar, y el precio, moneda, (¿cacao, oro? o la
que se usaba en esa época) que fue pagado. Así mismo, estamos seguros de que
los registros de esa afortunada operación, que no han sido encontrados aún,
nunca serán encontrados o nunca fueron grabados en estelas o lápidas que el
Registro Público de la Propiedad Maya debe haber empleado.
¿Te imaginas
querido lector lo que comercialmente valen las “ruinas” de la ciudad de Chichén Itza ? ¡No, no te hagas ilusiones, son ruinas y como
ruina, el Diccionario de la Lengua Española apunta:
“…ruina.
(Del lat. ruīna, de ruĕre,
caer).
Optamos por la última de las definiciones anotadas y
no nos queda más que mostrar admiración y gratitud al señor EMBAJADOR, ALFONSO
DE MARÍA Y CAMPOS POR LA ADQUISICIÓN en
sólo DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE
PESOS, DE NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS, de
un solar en el que solo existen “edificios
arruinados”.
Solo una duda nos
corroe. ¿Qué dicen las leyes mexicanas a ese respecto?
El Código Civil del
Estado de Yucatán, aplicable al caso, ORDENA:
Artículo 749.- La accesión es el derecho
de adquirir todo lo que nuestros bienes
producen y lo que se les une o incorpora,
natural o artificialmente. En virtud de él,
pertenecen al propietario los frutos
naturales, industriales y civiles de las cosas.
Artículo 756.- Todo lo que se une o incorpora
a una cosa, lo edificado, plantado y
sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno
o finca de propiedad ajena,
pertenece al dueño del terreno o finca, con
sujeción a lo que se dispone en los
artículos siguientes.
Artículo 757.- Todas las obras, siembras
y plantaciones, así como las mejoras y
reparaciones ejecutadas en un terreno, se
presumen hechas por el propietario y a su
costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 759.- El dueño del terreno
en que se edificare, sembrare o plantare de
buena fe, tendrá derecho de hacer
suya la obra, siembra o plantación, previo el pago
de su costo, o de obligar al que edificó o
plantó, a pagarle el precio del terreno y al
que sembró solamente su renta.
Los
señores “Hans Jurgen Thies ” adquirieron un “…solar en el que solo existen
ruinas…” ¿Cuando, como? ¡Qué importa, la Ley es la Ley!
Por
otra parte, la LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS
E HISTÓRICOS, en sus artículos 27, 28 y 28 Bis, se supone
que ORDENA:
ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e
imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos
los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al
establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos
humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTÍCULO 28 BIS.- Para los efectos de esta Ley y
de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos
serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que
habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación,
conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés
paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva
declaratoria que expedirá el Presidente de la República.
¡Qué necedad de
este “cronista”, pensarás querido
lector,! ¿Que no sabe que en México la
Constitución Política de 1917, ha quedado reducida a polvo con más de tres mil
adiciones, derogaciones y nuevos artículos, verificados por cualquier Congreso de la Unión
convertido en “Constituyente permanente? ¿Qué no se ha enterado que la siempre
veraz “vox pópuli” señala a soto voce como principios fundamentales de nuestra vida, no
escritos pero inmutables:
1.- Para las leyes, muelles.
2.- El que tiene más
saliva traga más pinole.
3.- ¡Copelas o cuello!
4.- ¡Comes y te vas!
¡QUE BUENO QUE YA COMPRAMOS UNAS
RUINAS EN POCO DINERO Y REMEDIAMOS EL TERRIBLE ABUSO QUE NUESTROS ANTEPASADOS MAYAS
HABÍAN COMETIDO EN PERJUICIO DE LA FAMILIA “HANS JURGEN THIES!...”
¡AMEN!
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