7/28/2013

EL “EMBAJADOR” ALFONSO DE MARIA Y CAMPOS.




Joaquín Ortega Arenas.



Hace ya varios años  (2007) que en éste espacio denunciamos el terrible abuso que los mayas cometieron en perjuicio de la Familia Barbachano,  hace ya más de tres mil años,  cuando construyeron en terrenos de su propiedad en Chichén Itzá, Yucatán, los monumentos que hoy son patrimonio de la humanidad.
Sin embargo, hace unos cuantos meses que, por obra y gracia del “Señor  Embajador”, ALFONSO DE MARIA Y CAMPOS, ( hijo de la señora  Teresa Castelló Yturbide), convertido en Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se corrigió esa injusticia y, a punto de abandonar el cargo, compró  los terrenos, (las construcciones, obviamente no se pagaron porque se trata legalmente de “accesiones” ilícitas),  globalmente  en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS POR NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS, que   entregó a los choznos de los choznos  de los choznos de los originales perjudicados, que con el tiempo han mezclado su apellido original al elegante Hans Jurgen Thies que aunque suene a noble alemán, sigue considerándose como “maya puro” para los efectos de las compraventa de sus terrenos en los que los mayas, abusivamente insistimos, construyeron durante "la primera bajada o bajada pequeña del oriente que refieren las crónicas", por los chanes de Bacalar (que después se llamaron itzá) y más tarde aún cocomes,  HACIA EL AÑO 525 D.C., LA QUE,  AL FINAL DEL PERÍODO CLÁSICO TARDÍO, EN EL SIGLO IX,  SE CONVIRTIÓ EN LA CIUDAD DE CHICHÉN ITZÁ, HOY “PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD”  Y UNA DE LAS  “NUEVAS SIETE MARAVILLAS” actuales  del Mundo.
Fue  seguramente  poco antes de esa época que los “Barbachano” adquirieron lo que se definía ya, y se sigue definiendo como “... un solar…”. Ignoramos desde luego los nombres o puestos políticos que desempeñaban los honestos funcionarios que vendieron ese solar, y el precio, moneda, (¿cacao, oro? o la que se usaba en esa época) que fue pagado. Así mismo, estamos seguros de que los registros de esa afortunada operación, que no han sido encontrados aún, nunca serán encontrados o nunca fueron grabados en estelas o lápidas que el Registro Público de la Propiedad Maya debe haber empleado.
¿Te imaginas querido lector lo que comercialmente valen las “ruinas” de la ciudad de Chichén Itza ? ¡No,  no te hagas ilusiones, son ruinas y como ruina, el Diccionario de la Lengua Española apunta:
“…ruina.
(Del lat. ruīna, de ruĕre, caer).
1. f. Acción de caer o destruirse algo.
2. f. Pérdida grande de los bienes de fortuna.
3. f. Destrozo, perdición, decadencia y caimiento de una persona, familia, comunidad o Estado.
4. f. Causa de esta caída, decadencia o perdición, así en lo físico como en lo moral.
5. f. pl. Restos de uno o más edificios arruinados.
Optamos por la última de las definiciones anotadas y no nos queda más que mostrar admiración y gratitud al señor EMBAJADOR, ALFONSO DE MARÍA Y CAMPOS POR LA ADQUISICIÓN  en sólo DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS,  DE NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS, de un solar en el que solo existen  “edificios arruinados”.
Solo una duda nos corroe. ¿Qué dicen las leyes mexicanas a ese respecto?
El Código Civil del Estado de Yucatán, aplicable al caso, ORDENA:
Artículo 749.- La accesión es el derecho de adquirir todo lo que nuestros bienes
producen y lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente. En virtud de él,
pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales y civiles de las cosas.

Artículo 756.- Todo lo que se une o incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y
sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena,
pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los
artículos siguientes.

Artículo 757.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y
reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su
costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 759.- El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de
          buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previo el pago
de su costo, o de obligar al que edificó o plantó, a pagarle el precio del terreno y al
que sembró solamente su renta.

Los señores Hans Jurgen Thies ” adquirieron un “…solar en el que solo existen ruinas…” ¿Cuando, como? ¡Qué importa, la Ley es la Ley!
Por otra parte, la LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS,  en sus artículos 27, 28 y 28 Bis, se supone que ORDENA:
ARTÍCULO 27.-  Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 28.-  Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

ARTÍCULO 28 BIS.-  Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.

¡Qué necedad de este  “cronista”, pensarás querido lector,!  ¿Que no sabe que en México la Constitución Política de 1917, ha quedado reducida a polvo con más de tres mil adiciones, derogaciones y nuevos artículos,  verificados por cualquier Congreso de la Unión convertido en “Constituyente permanente? ¿Qué no se ha enterado que la siempre veraz “vox pópuli” señala a soto voce como  principios fundamentales de nuestra vida, no escritos pero inmutables:
1.-  Para las leyes, muelles.
2.- El que tiene más saliva traga  más pinole.
3.-   ¡Copelas o cuello!
4.- ¡Comes y te vas!
¡QUE BUENO QUE YA COMPRAMOS UNAS RUINAS EN POCO DINERO Y REMEDIAMOS EL TERRIBLE ABUSO QUE NUESTROS ANTEPASADOS MAYAS HABÍAN COMETIDO EN PERJUICIO DE LA FAMILIA HANS JURGEN THIES!...”     
¡AMEN!

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