Joaquín Ortega Arenas.
Para todo aquel que está relacionado con la Filosofía y la Justicia,
siempre es grato y necesario recurrir a los libros escritos por Platón, Filósofo griego (Atenas, 427 -
347 a. C.). Nacido en el seno de una familia aristocrática, que abandonó su
vocación política por la Filosofía, atraído por Sócrates. “la República”, y
otros, pero tienen un especial atractivo, sus Diálogos, entre el que más nos ha
llamado la atención, es el Diálogo de la
Caverna”, que literalmente dice:
”Sócrates
dirigiéndose a Glaukon:
“Imagínate varios hombres en un abrigo subterráneo en
forma de caverna, cuya entrada, abierta a la luz, se extiende por toda la
longitud de la fachada. Estos hombres están allí desde su infancia y,
encadenados por piernas y cuello, ni pueden moverse de donde están ni ver en
otra dirección que hacia delante, pues las ligaduras que les encadenan les
impiden volver la cabeza. El resplandor de un fuego encendido lejos y sobre una
altura reverbera tras ellos. Entre el fuego y los prisioneros hay una escarpada
vereda ascendente. A lo largo de esta vereda imagínate un pequeño muro parecido
a los tabiques que los que hacen farsas con marionetas ponen entre ellos y el
público, y por encima del cual lucen sus habilidades”.
La parte
final del diálogo, que es la que directamente nos atañe la, he dejado intencionadamente
para el desenlace y lograr que tenga
relación la comparación de esa situación con aquella en que los mexicanos
nos encontramos y guarda la Justicia
Mexicana.
Para empezar, en
México no existe una Federación, porque los Estados no son libres ni soberanos.
Una Federación, es por definición, la acción de unir mediante alianza, liga,
unión o pacto entre varios estados.
(Del latín, foederare, unir ).
La Constitución de
1824, estableció el régimen federal, en contra de la opinión del Diputado
neolonés Servando Teresa de Mier, quien señalaba que no se estaba verificando
una unión de entes soberanos, sino la continuación de un régimen centralista
como lo era el monárquico español.
La Federación la conforman los estados ya
existentes que, al unirse, se comprometen a aportar y sufragar los gastos que
la federación demanda, en la medida de las posibilidades de cada uno. Como
señalamos, en México, la Federación creó los estados que la iban a componer y
ha seguido creando nuevos estados.
La Federación Mexicana administra el total de
los ingresos del País y los distribuye a su antojo, estableciendo cuál o
cuáles, graciosamente, permite obtener a los "estados".
Surgió con el tiempo
el descontento con la "federación", y se ha ido buscando la forma de
que continúe el estado de cosas falso en que se vive. ¿Cómo lo han logrado?
El imperio de la Ley se encuentra en México
limitado al arbitrio y decisiones presidenciales, y en los 180 años
transcurridos desde que se estableció el régimen federalista por el Congreso de
1823-1824, se ha venido fraguando la desaparición total de ese sistema
político, hasta llegar nuevamente a un virtual absolutismo monárquico en el que
han quedado aniquilados la propia federación y la democracia representada por el
voto libre y secreto de los ciudadanos.
¿Cómo se ha llegado a ese extremo? Desvirtuando uno a uno
los principios fundamentales del régimen federal y de la democracia. El primero
que dejó de tener vigencia , es el que reza que los Estados son "... libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior..." anulado por el establecimiento
del Juicio de Amparo que ha determinado que el régimen interior de los
"estados", se vea sujeto en todo y por todo a la resoluciones que
dicte el Poder Judicial Federal, derivado de la perversión total del
primitivo juicio de amparo con el que, a
mediados del Siglo XIX, pretendió sin éxito alguno, Manuel Crescencio Rejón,
poner coto a los abusos de poder y violaciones constitucionales constantemente
efectuados por los gobiernos militares que sucedieron al de la Corona, al plantear la necesidad de que respetando la
soberanía de los estados presuntamente federados, se pusiera en manos de los
Jueces de Primera Instancia y los Tribunales del Fuero común la potestad de amparar a «...los
que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no
correspondan al orden judicial, decidiendo, breve y sumariamente las
cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados..» , es decir, la facultad de interpretar y cumplir la Constitución
Federal.
La proposición de Manuel Crescencio Rejón, que revivía los viejos
recursos de fuerza y de poder existentes
en España en tiempos de Alfonso el Sabio y en Suiza en los de Gullermo
Tell, quedó totalmente desvirtuada por la
intervención del Presidente Antonio López de Santa Anna, quien determinó
que esas facultades se reservaran por siempre a la Justicia Federal,
limitando la soberanía de los Estados
Federados mediante los artículos 22 y 25 del Acta Constitutiva y
de Reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los
Estados Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847,
que a la carrera, casi clandestinamente, y mientras México era invadido
por los norteamericanos, redactó el rico joven jaliciense Mariano Otero y en el
que estableció la competencia única y exclusiva de los Tribunales de la
Federación, los que igualmente conservaban la facultad de sentencia o dictamen,
para aplicar la Constitución. Se estableció además el “principio Otero”, que limitó la procedencia del juicio de
amparo, “solo a instancia de parte agraviada”
tan celebrado por nuestros abogados, ignorantes no sólo del derecho,
sino de la historia patria, el cual fue, a no dudarlo, el primer golpe bajo a
la soberanía de los Estados, agravado después el 12 de noviembre de 1908 en
plena dictadura porfiriana, cuando se
amplió la esfera de procedencia del
juicio de amparo a asuntos que “… correspondan al orden judicial ..”
Así, toda autoridad
puede realizar actos inconstitucionales, salvo contra aquellos que obtengan un
amparo. Una ley, aun habiendo sido declarada inconstitucional, puede seguirse
aplicando a quienes no ganaron un amparo contra ella; los jueces pueden aplicar
leyes y ejercer acciones inconstitucionales, porque la constitucionalidad de
los actos solo puede decidirla la Federación.
Para consolidar el
sistema absolutista actualmente en
vigor, el 4 de junio de 1914, durante el gobierno del Presidente Victoriano
Huerta, se hizo la reforma al artículo
92 Constitucional en la que se determinó que «…los Ministros de la Suprema
Corte serán electos por el Senado en escrutinio secreto y precisamente entre las personas que proponga en terna
el Presidente de la República...» principio que acogió la Constitución vigente . Terminó de golpe la democracia en la elección
de los individuos del Poder Judicial, sustituida por el “nombramiento”, y con ella concluyó también la independencia del mismo, pues normalmente
es causa de inhabilitación de un
juzgador, participar como tal juzgando a su benefactor, es decir, a quien le
dio “nombramiento”:
En 1994 se crearon, con nuevas reformas a la Constitución, los
Tribunales Electorales, entre cuyas funciones está la de anular la elección de cualquier tipo de
funcionarios; y no cuesta ningún esfuerzo concluir que, con esta medida ha
muerto la democracia, ya que el voto “libre
y secreto” de los ciudadanos puede
ser declarado nulo por los tribunales electorales del Poder Judicial
Federal sin siquiera tomar en
consideración a los ilusos que lo emitieron.
A lo largo de los noventa y tres años de vigencia de la actual
Constitución mexicana se ha reformado
más de dos mil veces y en esas reformas se han venido estableciendo fueros y
privilegios corporativos y monopolios
que reservan a favor del estado
el ejercicio de las libertades civiles y los derechos humanos.
Se ha establecido, por norma constitucional, el trabajo legislativo
mediante el funcionamiento de fracciones parlamentarias y con esa medida ha
desparecido la esencia de la representación popular directa de los habitantes
de cada región del País. De hecho, ya no existen los representantes populares.
Han sido substituidos por fracciones de
los partidos políticos aceptados por la
Federación que, en las discusiones de
leyes o proyectos en las Cámaras legislativas, deben votar por consigna
partidaria, en masa, y lo que es peor,
una buena parte de diputados y senadores ya no son electos por el pueblo,
directamente, en forma democrática.
Ahora son “propuestos” por los partidos aceptados por la federación.
Las medidas legales “adoptadas” constituyen un cáncer que ha minado
nuestras instituciones democráticas, y la cura necesaria debe ser radical. Extirparla, pero ¿cómo?
El Juicio de amparo fue en el Siglo XIX una necesidad para limitar los abusos del poder, y constituyó un medio de defensa eficaz para
los ciudadanos, aun con las limitaciones impuestas por el Presidente Santa
Anna. Hoy se ha convertido en una arma
en manos del ejecutivo y en contra de los ciudadanos. El monopolio
constitucional de la legalidad de los actos públicos y privados, por un Poder Judicial monstruoso, corrupto y al servicio del
ejecutivo, nos ha llevado a una simple simulación de estado de derecho, y como
señaló Platón y señalamos al principio,
“….Tras esta
completa descripción, pregunta Sócrates a Glaukón: ”¿Crees que tal cual
están colocados podrán ver de sí mismos y de sus compañeros otra cosa que las
sombras proyectadas por el fuego en la parte de la caverna que da frente a
ellos?”
Glaukón
responde que no, pues están encadenados y ni siquiera pueden girar la
cabeza. Sigue preguntando Sócrates: ”¿Y no les ocurrirá otro tanto
respecto a los objetos que tras ellos desfilan?”
Lo peor. Los mexicanos estamos en
un grado de degradación, que no solo no vemos la situación, sino que ¡NO NOS IMPORTA!
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