12/08/2013

PLATÓN, SUS DIÁLOGOS Y LA JUSTICIA MEXICANA.



Joaquín Ortega Arenas.


Para todo aquel que está relacionado con la Filosofía y la Justicia, siempre es grato y necesario recurrir a los libros escritos por Platón, Filósofo griego (Atenas, 427 - 347 a. C.). Nacido en el seno de una familia aristocrática, que abandonó su vocación política por la Filosofía, atraído por Sócrates. “la República”, y otros, pero tienen un especial atractivo, sus Diálogos, entre el que más nos ha llamado la atención, es  el Diálogo de la Caverna”, que literalmente dice:

”Sócrates dirigiéndose a Glaukon:
“Imagínate varios hombres en un abrigo subterráneo en forma de caverna, cuya entrada, abierta a la luz, se extiende por toda la longitud de la fachada. Estos hombres están allí desde su infancia y, encadenados por piernas y cuello, ni pueden moverse de donde están ni ver en otra dirección que hacia delante, pues las ligaduras que les encadenan les impiden volver la cabeza. El resplandor de un fuego encendido lejos y sobre una altura reverbera tras ellos. Entre el fuego y los prisioneros hay una escarpada vereda ascendente. A lo largo de esta vereda imagínate un pequeño muro parecido a los tabiques que los que hacen farsas con marionetas ponen entre ellos y el público, y por encima del cual lucen sus habilidades”.

La parte final del diálogo, que es la que directamente nos atañe la, he dejado intencionadamente para el desenlace y  lograr que tenga relación  la  comparación de  esa situación con aquella en que los mexicanos nos encontramos  y guarda la Justicia Mexicana.
Para empezar, en México no existe una Federación, porque los Estados no son libres ni soberanos. Una Federación, es por definición, la acción de unir mediante alianza, liga, unión o pacto entre varios estados. 
(Del latín, foederare, unir ).

La Constitución de 1824, estableció el régimen federal, en contra de la opinión del Diputado neolonés Servando Teresa de Mier, quien señalaba que no se estaba verificando una unión de entes soberanos, sino la continuación de un régimen centralista como lo era el monárquico español.
 La Federación la conforman los estados ya existentes que, al unirse, se comprometen a aportar y sufragar los gastos que la federación demanda, en la medida de las posibilidades de cada uno. Como señalamos, en México, la Federación creó los estados que la iban a componer y ha seguido creando nuevos estados.
 La Federación Mexicana administra el total de los ingresos del País y los distribuye a su antojo, estableciendo cuál o cuáles, graciosamente, permite obtener a los "estados".
Surgió con el tiempo el descontento con la "federación", y se ha ido buscando la forma de que continúe el estado de cosas falso en que se vive. ¿Cómo lo han logrado?
 El imperio de la Ley se encuentra en México limitado al arbitrio y decisiones presidenciales, y en los 180 años transcurridos desde que se estableció el régimen federalista por el Congreso de 1823-1824, se ha venido fraguando la desaparición total de ese sistema político, hasta llegar nuevamente a un virtual absolutismo monárquico en el que han quedado aniquilados la propia federación y la democracia representada por el voto libre y secreto de los ciudadanos.
¿Cómo se ha  llegado a ese extremo? Desvirtuando uno a uno los principios fundamentales del régimen federal y de la democracia. El primero que dejó de tener vigencia , es el que reza que los Estados son "... libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior..." anulado por el establecimiento del Juicio de Amparo que ha determinado que el régimen interior de los "estados", se vea sujeto en todo y por todo a la resoluciones que dicte el Poder Judicial Federal, derivado de la perversión total del primitivo  juicio de amparo con el que, a mediados del Siglo XIX, pretendió sin éxito alguno, Manuel Crescencio Rejón, poner coto a los abusos de poder y violaciones constitucionales constantemente efectuados por los gobiernos militares que sucedieron al de la Corona,  al plantear la necesidad de que respetando la soberanía de los estados presuntamente federados, se pusiera en manos de los Jueces de Primera Instancia y los Tribunales del Fuero común la potestad de amparar a  «...los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo, breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados..» , es decir, la facultad  de interpretar y cumplir la Constitución Federal.
La proposición de Manuel Crescencio Rejón, que revivía los viejos recursos de fuerza y de poder  existentes en España en tiempos de Alfonso el Sabio y en Suiza en los de Gullermo Tell,  quedó totalmente desvirtuada  por la  intervención del Presidente Antonio López de Santa Anna, quien determinó que esas facultades se reservaran por siempre a la Justicia Federal, limitando  la soberanía de los Estados Federados mediante  los artículos 22 y 25 del Acta Constitutiva y de Reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847,  que a la carrera, casi clandestinamente, y mientras México era invadido por los norteamericanos, redactó el rico joven jaliciense Mariano Otero y en el que estableció la competencia única y exclusiva de los Tribunales de la Federación, los que igualmente conservaban la facultad de sentencia o dictamen, para aplicar la Constitución. Se estableció además el  “principio Otero”,  que limitó la procedencia del juicio de amparo, “solo a instancia de parte agraviada”  tan celebrado por nuestros abogados, ignorantes no sólo del derecho, sino de la historia patria, el cual fue, a no dudarlo, el primer golpe bajo a la soberanía de los Estados, agravado después el 12 de noviembre de 1908 en plena dictadura porfiriana, cuando  se amplió la esfera de procedencia  del juicio de amparo a asuntos que “… correspondan al orden judicial ..”
Así, toda autoridad puede realizar actos inconstitucionales, salvo contra aquellos que obtengan un amparo. Una ley, aun habiendo sido declarada inconstitucional, puede seguirse aplicando a quienes no ganaron un amparo contra ella; los jueces pueden aplicar leyes y ejercer acciones inconstitucionales, porque la constitucionalidad de los actos solo puede decidirla la Federación.
Para consolidar el sistema absolutista  actualmente en vigor, el 4 de junio de 1914, durante el gobierno del Presidente Victoriano Huerta,  se hizo la reforma al artículo 92 Constitucional en la que se determinó que «…los Ministros de la Suprema Corte serán electos por el Senado en escrutinio secreto y precisamente entre las personas que proponga en  terna  el Presidente de la República...» principio que acogió la Constitución vigente .  Terminó de golpe la democracia en la elección de los individuos del Poder Judicial, sustituida por el “nombramiento”,  y con ella concluyó también  la independencia del mismo, pues normalmente es causa  de inhabilitación de un juzgador, participar como tal juzgando a su benefactor, es decir, a quien le dio “nombramiento”:
En 1994  se crearon,  con nuevas reformas a la Constitución, los Tribunales Electorales, entre cuyas funciones está la de anular  la elección de cualquier tipo de funcionarios; y no cuesta ningún esfuerzo concluir que, con esta medida  ha muerto la democracia, ya que el voto “libre y secreto”  de los ciudadanos puede ser declarado nulo por los tribunales electorales del Poder Judicial Federal  sin siquiera tomar en consideración a los ilusos que lo emitieron.
A lo largo de los noventa y tres años de vigencia de la actual Constitución mexicana  se ha reformado más de dos mil veces y en esas reformas se han venido estableciendo fueros y privilegios corporativos y monopolios  que  reservan a favor del estado el ejercicio de las libertades civiles y los derechos humanos.
Se ha establecido, por norma constitucional, el trabajo legislativo mediante el funcionamiento de fracciones parlamentarias y con esa medida ha desparecido la esencia de la representación popular directa de los habitantes de cada región del País.  De hecho,  ya no existen los representantes populares. Han sido substituidos por  fracciones de los partidos políticos aceptados por  la Federación  que, en las discusiones de leyes o proyectos en las Cámaras legislativas, deben votar por consigna partidaria, en masa,  y lo que es peor, una buena parte de diputados y senadores ya no son electos por el pueblo, directamente, en forma  democrática. Ahora  son “propuestos” por los partidos aceptados por la federación.
Las medidas legales “adoptadas” constituyen un cáncer que ha minado nuestras instituciones democráticas, y la cura necesaria  debe ser radical.  Extirparla, pero ¿cómo?
El Juicio de amparo fue en el Siglo XIX una necesidad  para limitar los abusos del poder,  y constituyó un medio de defensa eficaz para los ciudadanos, aun con las limitaciones impuestas por el Presidente Santa Anna.  Hoy se ha convertido en una arma en manos del ejecutivo y en contra de los ciudadanos. El monopolio constitucional de la legalidad de los actos públicos y privados, por  un Poder Judicial  monstruoso, corrupto y al servicio del ejecutivo, nos ha llevado a una simple simulación de estado de derecho, y como señaló  Platón y señalamos al principio,
“….Tras esta completa descripción, pregunta Sócrates a Glaukón: ”¿Crees que tal cual están colocados podrán ver de sí mismos y de sus compañeros otra cosa que las sombras proyectadas por el fuego en la parte de la caverna que da frente a ellos?”

Glaukón responde que no, pues están encadenados y ni siquiera pueden girar la cabeza. Sigue preguntando Sócrates: ”¿Y no les ocurrirá otro tanto respecto a los objetos que tras ellos desfilan?”


Lo peor. Los mexicanos estamos en un grado de degradación, que no solo no vemos la situación, sino que ¡NO NOS IMPORTA

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