Joaquín
Ortega Arenas
… REGRESARON LOS
DEMONIOS…!!! …ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA, PORFIRIO DÍAZ MORI, PLUTARCO ELÍAS
CALLES, GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ… CON EL GRITO COMÚN ”¡¡¡MÁTENLOS EN CALIENTE!!!” .
Los nuevos demonios son los gobernadores de Chiapas y Puebla
que acaban de emitir decretos en los que se autoriza a la fuerza pública
para ¡¡¡…A
HACER USO DE SUS ARMAS DE FUEGO PARA DISPERSAR MANIFESTACIONES DE PROTESTA…!!!
Una cosa nos molesta,
¿ Que la Constitución Policía de la República ya fue derogada? , o
simplemente ESTA EN PLENO DESUSO, porque si mal no recuerdo, tenía artículos en los que se consideraban
garantías constitucionalmente protegidas, la libertad de reunión, la libertad
de expresión, la libertad de pensamiento, el derecho a la vida, pero…¡vamos a buscarlos!
¡Vaya sorpresa que me
he llevado! Los artículos breves y
claros que la componían, hoy están
llenos de prohibiciones y requisitos ,
y establecen limitaciones hasta
el infinito, por lo que voy a trascribirlos
tal como eran….antes de las más de TRES MIL
reformas y adiciones que los gobiernos
“DE LA REVOLUCIÓN” le han endilgado.
DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Art. 1o.- En los Estados
Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con
las condiciones que ella misma establece.
.
Art.
6o.- La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de
tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Art.
7o.- Es
inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir
fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no
tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del
delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito
de prensa, sean encarcelados los expendedores,
"papeleros", operarios y demás
empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, amenos
que se demuestre previamente la responsabilidad de
aquéllos.
Art.
8o.- Los
funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa;pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de laautoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de
hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Art.
9o.- No
se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para
tomar parte en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada, tiene derecho de
deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o
presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren
injurias contra ésta, ni se hiciere uso deviolencias o amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Art.
11.- Todo
hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará
subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrdativa (sic), por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Art.
14.- A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD
O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE
LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES
ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD
AL HECHO.
¡Perdón, se nos pasó la mano! Incluimos la “licencia para matar” que deriva de la reforma “FOX” al Artículo
14, que señalamos subrayada. Desapareció la protección al derecho a la vida y,
consecuentemente, no solo los señores gobernadores de Chiapas y Puebla, pueden hacer
uso de las armas para “disolver” manifestaciones. ¡Cualquier gobernador o presidente
municipal….tiene licencia para matar…Y PARA INCINERAR A LOS MUERTOS Y HERIDOS
COMO YA HA SUCEDIDO MUCHAS VECES EN MÉXICO,
O BIEN, PARA DESAPARECERLOS EN
TUMBAS CLANDESTINAS, pero…
“….POR FAVOR, SEÑORES GOBERNADORES Y RESPETABILÍSIMAS
AUTORIDADES EN GENERAL, EJERCITEN SUS
DERECHOS…LO MENOS POSIBLE, QUE…”
¡ EL PUEBLO SE LOS PREMIARÁ Y DIOS SE LOS AGRADECERÁ!
PD.- Y sigue la mata dando, hoy 26 de mayo de
2014, “LA JORNADA”, publica:
“…NO DESCARTA SSP ARMAR A POLICÍAS ANTE PROTESTAS.TRAS EL ENFRENTAMIENTO
ENTRE GRANADEROS Y HABITANTES DE SAN BARTOLO AMEYALCO, EL TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (SSP-DF), JESÚS RODRÍGUEZ
ALMEIDA, NO DESCARTÓ PLANTEAR QUE LA POLICÍA PORTE ARMAS EN ESTAS SITUACIONES.
¡ AY, NANITA.., vislumbramos más… “2 DE OCTUBRE
Y JUEVES DE CORPUS” EN NUESTRO FUTURO!
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