Joaquín Ortega Arenas,
Si algo es inobjetable, cosa difícil de encontrar,
podemos asegurar sin lugar a dudas que son los derechos A LA VIDA Y A LA LIBERTAD los básicos en el
derecho. Desgraciadamente desconocidos
durante siglos, aparecieron dentro de
las legislaciones de los pueblos, gracias a la “…DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO APROBADA
POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE FRANCESA EL 26 DE
AGOSTO DE 1789…”, en
que básicamente se consideraron como
tales, que:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus
derechos. Las distinciones civiles sólo podrán
fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Las leyes mexicanas lo han
establecido plenamente, pero…el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Por una votación de 8 contra tres, ha cambiado, después de una
larga discusión bizantina, (una discusión o argumento inútil, en
la que cada parte nunca puede llegar a probar sus aseveraciones a la parte
contraria.) y si
bien, tal vez sin intención, aplicaron el histórico edicto de “Constante II,”
(648 dc) .en el que “…"hay que mantener el sistema que existía antes del inicio de la
contienda, ya que así habría sido si no hubiera surgido la discusión.,”
que despojaron a
los mexicanos del derecho a defenderse de actos que ponen en peligro la vita o
la libertad, al limitar la posibilidad de defensa constitucional, a solo ocho
años señalada en la fracción II del Artículo 17 de la nueva Ley de Amparo, plazo que sólo aplicará a las personas que comenzaron a
recibir sentencias definitivas a partir del día que entró en vigor el nuevo
estatuto, es decir, el 3 de abril de 2013.
Algunos colegas me han
comentado que la entrada en vigor de la
nueva ley, nada tiene que ver con la posibilidad de solicitar el amparo en
contra de actos que puedan privar de la vida o de la libertad, ya que no solo es un mandato contenido en el
artículo 1º. de la constitución, con permanencia garantizada por el artículo 14
de nuestra Carta Magna, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, sin
que obste para ello el que la nueva Ley de Amparo haya abrogado la Ley
anterior, ya que de todos modos, es retroactiva la aplicación de una ley que limita
derechos que ya existían.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos que en sus artículos 3º, 8º, y 10º. que son de orden constitucional en México
en la forma que establece el Artículo 133 Constitucional, por haber sido el
primer país en suscribirla, que señalan.
ARTÍCULO 3.- Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona.
ARTÍCULO
8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO
10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Excepción hecha de la Nueva Ley de Amparo, no existe ninguna otra disposición que limite
o restrinja la defensa en contra de
actos que pongan en peligro la vida o la libertad de las personas.
El amparo directo tiene como finalidad reparar
vicios (que ocurrieron durante el transcurso del juicio) o de fondo, o bien
cuestiones sobre inconstitucionalidad de normas de carácter general, leyes,
tratados internacionales, reglamentos, entre otros.
Con ocho votos a favor y tres en contra,
el Pleno de la Corte subrayó que el plazo que marca la nueva ley promulgada el
3 de abril de 2013, no viola los derechos humanos, sino que brinda seguridad
jurídica tanto a los sentenciados como a las víctimas.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz,
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, pidieron
declarar inconstitucional la fracción del mencionado artículo al que
calificaron como “de regresividad “.
Indicaron que dicho precepto viola los
derechos humanos al establecer un término a los sentenciados, temporalidad que
no contemplaba la anterior Ley de Amparo.
La ministra ponente Olga Sánchez Cordero
pidió declarar constitucional el plazo, pues mencionó que la medida legislativa
busca equilibrar los derechos humanos del sentenciado, y los de las víctimas,
sin generarle al afectado, por una sentencia condenatoria, un obstáculo
desproporcionado que le impide ejercer su derecho de acceso efectivo a la
justicia.
Por su parte, el ministro Luis María
Aguilar Morales señaló que esta medida beneficiará a las personas, porque les
da el margen para interponer sus juicios de defensa, además de que se les da
seguridad a las víctimas de saber que hay un plazo y que esa sentencia es
definitiva y que no existe otro recurso.
Mientras tanto, se ha
privado “in genere” del derecho a solicitar
la protección y el amparo de la Justicia Federal a toda persona que lo
solicite, sea cuando fuere, aun en el caso en que le asista totalmente la
razón, lo que constituye una indefensión
“legal”, prohibida por el artículo 1 de la Constitución
y por todas las legislaciones tutelares de los “derechos naturales y humanos”.
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