5/05/2014

EL DERECHO A LA VIDA Y A LA LIBERTAD.


Joaquín Ortega Arenas,

Si algo es inobjetable, cosa difícil de encontrar, podemos asegurar sin lugar a dudas que son los derechos  A LA VIDA Y A LA LIBERTAD los básicos en el derecho.  Desgraciadamente desconocidos durante siglos,  aparecieron dentro de las legislaciones de los pueblos, gracias a la “…DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE FRANCESA EL 26 DE AGOSTO DE 1789…”, en que básicamente se  consideraron como tales, que:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Las leyes mexicanas lo han  establecido plenamente, pero…el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por una votación de 8 contra tres, ha cambiado, después de una larga discusión  bizantina, (una discusión o argumento inútil, en la que cada parte nunca puede llegar a probar sus aseveraciones a la parte contraria.) y si bien, tal vez sin intención, aplicaron el histórico edicto de “Constante II,” (648 dc) .en el que “…"hay que mantener el sistema que existía antes del inicio de la contienda, ya que así habría sido si no hubiera surgido la discusión.,” que despojaron  a los mexicanos del derecho a defenderse de actos que ponen en peligro la vita o la libertad, al limitar la posibilidad de defensa constitucional, a solo ocho años señalada en la fracción II del Artículo 17 de la nueva Ley de Amparo,   plazo que  sólo aplicará a las personas que comenzaron a recibir sentencias definitivas a partir del día que entró en vigor el nuevo estatuto, es decir, el 3 de abril de 2013.

Algunos colegas me han comentado que  la entrada en vigor de la nueva ley, nada tiene que ver con la posibilidad de solicitar el amparo en contra de actos que puedan privar de la vida o de la libertad,  ya que no solo es un mandato contenido en el artículo 1º.  de la constitución,  con permanencia garantizada por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, sin que obste para ello el que la nueva Ley de Amparo haya abrogado la Ley anterior, ya que  de todos modos,  es retroactiva la aplicación de una ley que limita   derechos que ya existían.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos que en sus artículos 3º,  8º, y 10º. que son de orden constitucional en México en la forma que establece el Artículo 133 Constitucional, por haber sido el primer país en suscribirla, que señalan.
ARTÍCULO 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona. 
ARTÍCULO 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 
ARTÍCULO 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la  determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Excepción hecha de la Nueva Ley de Amparo,  no existe ninguna otra disposición que limite o restrinja  la defensa en contra de actos que pongan en peligro la vida o la libertad de las personas.
El amparo directo tiene como finalidad reparar vicios (que ocurrieron durante el transcurso del juicio) o de fondo, o bien cuestiones sobre inconstitucionalidad de normas de carácter general, leyes, tratados internacionales, reglamentos, entre otros.
Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Corte subrayó que el plazo que marca la nueva ley promulgada el 3 de abril de 2013, no viola los derechos humanos, sino que brinda seguridad jurídica tanto a los sentenciados como a las víctimas.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, pidieron declarar inconstitucional la fracción del mencionado artículo al que calificaron como “de regresividad “.
Indicaron que dicho precepto viola los derechos humanos al establecer un término a los sentenciados, temporalidad que no contemplaba la anterior Ley de Amparo.
La ministra ponente Olga Sánchez Cordero pidió declarar constitucional el plazo, pues mencionó que la medida legislativa busca equilibrar los derechos humanos del sentenciado, y los de las víctimas, sin generarle al afectado, por una sentencia condenatoria, un obstáculo desproporcionado que le impide ejercer su derecho de acceso efectivo a la justicia.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que esta medida beneficiará a las personas, porque les da el margen para interponer sus juicios de defensa, además de que se les da seguridad a las víctimas de saber que hay un plazo y que esa sentencia es definitiva y que no existe otro recurso.

Mientras tanto, se ha privado “in genere” del derecho a solicitar la protección y el amparo de la Justicia Federal a toda persona que lo solicite,  sea cuando fuere,  aun en el caso en que le asista totalmente la razón,  lo que constituye una indefensión “legal”,  prohibida por el artículo 1 de la Constitución y por todas las legislaciones   tutelares de los “derechos naturales y  humanos”.

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