5/02/2011

“LEGALIDAD” A LA MEXICANA.

Joaquín ortega Arenas.

Los artículos 14 y 16 Constitucionales contienen la garantía de “legalidad”, que definen los diccionarios jurídicos como:

“…un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica…”

Como complemento a la legalidad como garantía constitucional, el Código Civil Federal vigente a partir del año de 1932, en sus artículos 8, 2224 y 2226 del Código Civil del Distrito Federal, ORDENAN:

ARTICULO 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario,

ARTICULO 2224.- El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de el no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por cualquier interesado.

ARTICULO 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad . De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

y Tesis de Jurisprudencia Firme sustentadas por el Poder Judicial Federal, OBLIGATORIAS PARA TODA AUTORIDAD , números: II.2o.C. J/14 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, Julio de 2002, Página: 1140 que establece en forma obligatoria para los Tribunales en general en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, que:

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE Y DISPOSICIÓN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)

No obstante que por regla general no procede la nulidad de un juicio por la tramitación de otro, en atención al principio de cosa juzgada, sin embargo, existe una excepción a esta regla, y lo es: cuando el primer procedimiento se haya tramitado en forma fraudulenta. A esta pretensión se le denomina acción de nulidad de un juicio concluido, por ser resultado de un proceso fraudulento, y consiste en la falta de verdad por simulación en que incurra quien lo promueva, sólo o con la colusión de los demandados o diversas personas, para instigar o inducir a la autoridad jurisdiccional a actuar en la forma que les interese, en perjuicio de terceros. Ello porque la materia de dicho procedimiento es la violación a la garantía de debido proceso legal, por lo que quien intente la acción sólo debe acreditar: a) El hecho en que funda el acto fraudulento objeto del juicio; y, b) Que le cause un perjuicio la resolución que se toma en tal juicio; por tanto, aunque esta acción de nulidad absoluta no está reglamentada en forma específica en el Estado de México, a falta de disposición expresa es de establecer que válidamente deriva de la aplicación de la regla general contenida en el artículo 8o. del Código Civil del Estado de México, que determina: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.".

Como es fácil apreciar, la nulidad de los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público, “…No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por cualquier interesado.” y, además, “…La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad . De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción…”

El Código Civil es un ordenamiento sustantivo, definitivo . Los ordenamientos que contiene son obligatorios como lo son las mismas disposiciones constitucionales . Increíblemente, el Poder Judicial Federal , olvidando el contenido del Artículo 133 Constitucional, ha restado validez a dichos preceptos con Tesis de Jurisprudencia en los que somete a “Plazos de caducidad” , “ Términos establecidos por leyes de procedimiento, es decir, “adjetivas” o “ Improcedencia del juicio de nulidad si quien la promueve fue parte en el proceso impugnado…. como las que trascribimos ejemplificativamente ya que el servidor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no permite analizar otras mas.

Tesis: I.4o.C.211 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, Enero de 2010, Página: 2164, de rubro: NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA SON DE CADUCIDAD.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 456/2008. Rosa María Franco Martínez, su sucesión. 20 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.

Esta Tesis, resulta contradictoria con el mandato constitucional y el del Código Sustantivo que determinan,”… Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos; No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por cualquier interesado; La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad . De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

Tesis: I.9o.C.161 C publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Agosto de 2009. Página: 1520 de rubro:

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE COMPUTAN A PARTIR DE QUE LA SENTENCIA DICTADA EN ÉSTE CAUSÓ EJECUTORIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD DEL PROMOVENTE.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 307/2009. Laura Lynn Mateos Liphardt y otro. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: José Ángel Vega Tapia.

Los vicios señalados para la anterior Tesis , se repiten ya que contraria el principio de que “…No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por cualquier interesado…” Es indiscutible que los actos imprescriptibles, tampoco pueden ser materia de “caducidad”, figura establecida igualmente por las leyes adjetivas. Aun en el caso de que se delararse la caducidad de la instancia en algún caso en el que se invoca la garantía de legalidad y juicio justo, el derecho a volver a reclamarla en otro juicio es imprescriptible por disposición expresa de la ley.

En la Tesis Tesis: VII.1o.C. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009 Página: 2499 que señala:

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LA PROMUEVE FUE PARTE EN EL PROCESO IMPUGNADO.

La posibilidad de impugnar un juicio concluido es improcedente, cuando quien promueve la nulidad no ha sido privado del derecho de audiencia por habérsele emplazado conforme a la ley y notificado personalmente diversas providencias dictadas durante la tramitación del juicio y después de pronunciada la sentencia de primera instancia, ya que si algunos defectos u omisiones se cometieron en la secuela procesal, deben considerarse consentidos, desde el momento en que no se hizo la reclamación correspondiente mediante el ejercicio de los recursos o medios de defensa procedentes conforme a la ley, por respeto a la autoridad de cosa juzgada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 379/96. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.

Amparo directo 59/2000. Antonio Valencia Sulvarán, su sucesión y otros. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.

Amparo directo 570/2004. Lorena Cassani Castañares. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda

Amparo directo 100/2007. Ismael Utrera Cabagne y otros. 24 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz

Amparo directo 861/2007. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretaria: Unda Fabiola Gómez Higareda.

La Justicia de la Unión, confunde la garantía de AUDIENCIA con la garantía de LEGALIDAD Y JUICIO JUSTO. El hecho de haber sido oído y vencido, de ninguna manera implica que se hayan respetado los principios constitucionales y los consignados en el Código Sustantivo, que determina sin lugar a duda alguna que, ”… Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos;” que esa nulidad, “… No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción” ; y mucho menos que puede invocarse por cualquier interesado. ¿Que persona puede ser mas interesado que la victima del atropello judicial? Es por tanto plenamente injusto e inconstitucional que por aplicación de Tesis erróneas de Jurisprudencia se le vede el derecho de, en cumplimiento estricto de los señalados preceptos, invocar la inexistencia” establecida en los numerales 8,2224 y 2226 del Código Civil y que se aplique en su favor el mandato que señala que, “…La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad . De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

Tomamos al azar tres Tesis de la Justicia Federal, ejemplificativa y no limitativamente. Existen decenas de Tesis limitativas de la garantía de legalidad y juicio justo que no puede ni debe ser materia de análisis meramente procesales ya que provoca privación de derechos y molestias que no deben desparecer hasta que el Poder Judicial analice correcta y completamente y decida sobre la existencia de la violación reclamada y no sobre hechos accesorios o simplemente procesales. Es la única manera, además, de que se cumpla el mandato contenido en el artículo 17 Constitucional.

4/24/2011

¡…MAS SI OSARE UN EXTRAÑO ENEMIGO…!

Joaquín ortega Arenas.

Según notas periodísticas publicados a diario, el Congreso de la Unión está a punto de aprobar la “Ley de Seguridad Pública” en la que como parte de la exposición de motivos del proyecto, los “SEÑORES” DIPUTADOS señalan que:

“la paz debe interpretarse como estado contrario a la guerra, pero no como estado exento de conflictos o alteraciones diversas de mayor o menor peligro. La Constitución no señala expresamente que existen diversos ‘niveles o grados’ de paz, por lo que no se debe interpretar este concepto en ‘blanco y negro’. Existen las más variadas gamas de grises; la paz en todo lugar y momento es relativa… dentro de sus atribuciones para preservar la tranquilidad nacional, y en la colaboración que ejercen en tareas de seguridad pública, el Ejército y la Armada pueden intervenir sin que sea necesaria la declaratoria de estado de excepción establecida en el artículo 29 (SIC) de la Constitución….“El tiempo de paz es un estado contrario a la guerra, en donde no existen hostilidades por parte de estados extranjeros, pero puede haberse quebrantado la tranquilidad y el orden sociales. Es decir, una afectación a la seguridad interior puede ser coexistente con un estado contrario a la guerra; esta afectación debe ser atendida sin que medie declaración de guerra porque no se trata de un problema bélico de origen externo, sino de una situación interna que altera la armonía social…”

“Dentro de sus atribuciones para preservar la tranquilidad nacional, y en la colaboración que ejercen en tareas de seguridad pública, el Ejército y la Armada pueden intervenir sin que sea necesaria la declaratoria de estado de excepción establecida en el artículo 129 de la Constitución….”

De entrada, el proyecto es anticonstitucional porque significa la desaparición de garantías individuales, tales como la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de asociación, la libertad de creencias, dado que queda en manos del ejecutivo el determinar si el ejercicio irrestricto de esas garantías, y la abrogación tácita del artículo 129 Constitucional con el que los constituyentes de 1917 pretendieron impedir para siempre el uso de la fuerza pública, en especial del Ejército Nacional, dejándolo al margen para todo tipo de represiones en contra de los ciudadanos.

Si bien es verdad que el Ejército ha sido empleado ilegalmente por nuestros gobernantes para todo tipo de represiones y asesinatos, como el de Rubén Jaramillo, su esposa encinta y sus hijos: la verificada en contra de los mineros de Nueva Rosita y Cloete; ferrocarrileros por el tremendo delito de hacer uso del derecho constitucional de huelga, y otros muchísimos casos más, que por vergüenza prefiero callar, las leyes no pierden su vigencia por el uso en contrario que se haga de ellas.

Considero, en forma personal, que el problema actual reviste una importancia extrema, por los antecedentes inmediatos que hemos tenido a la vista del año 2000 en adelante. El Diario Oficial de la Federación publicó el 9 de diciembre de 2005, la virtual “Eliminación de la garantía individual de respeto a la vida” y ocasionalmente, entre muertos y desaparecidos sin averiguación alguna, las autoridades reconocen que a la fecha llevamos ya más de cincuenta y dos mil casos. La unificación bajo el mando presidencial de la Policía Federal Preventiva, que ha suplido en sus funciones a las policías estatales y municipales inconstitucionalmente, por ser contraria al principio de la División de Poderes; el uso indiscriminado del ejército y lo que es peor, de la Marina en asuntos meramente policíacos, implica la violación del artículo 129 Constitucional ya mencionado, ya que el ejército anda ya sin traba alguna “fuera de sus cuarteles” y los Marinos, valga la expresión, “fuera de sus barcos” reprimiendo “narcotraficantes” y miembros del “crimen organizado”.

En el ámbito internacional no deben extrañar ese tipo de acciones. Las hemos conocido en la Alemania Nazi, en la Italia de Mussolini, en la España de Franco y en la Unión Soviética. Han transcurrido 66 años de que concluyó la Segunda Guerra Mundial, y no se borra el recuerdo de los Campos de exterminio en Polonia, Alemania , Checoslovaquia y España; todavía hace unos cuantos días, “buscaban los restos de Federico García Lorca en un cementerio clandestino”. En México, sin base alguna que lo pruebe como el derecho exige, se ha llamado “narcofosas” a cuanto cementerio clandestino se encuentra día con día, en Tamaulipas, en Durango, en Chihuahua, en Guerrero, en Oaxaca, en el Estado de México, etc. Ya nos acostumbramos, ya no nos extraña y nos conformamos con saber que los cadáveres que aparecen fueron víctimas directas o producto colateral de la “Lucha, guerra o lo que sea en contra del narcotráfico” y del “crimen organizado”.

En verdad, la adicción a drogas enervantes no es un problema en México; el consumo en nuestro País de ellas, es insignificante. Entonces, nos parece exagerada la “guerra”, “lucha” o lo que sea en contra del “narcotráfico” y “crimen organizado”. Hay muchos lugares en que sin tantos muertos podemos luchar en contra del peor de los crímenes organizados que padecemos, “la corrupción” en la justicia, en la administración pública, en la iniciativa privada, en todos los niveles de nuestra vida diaria. No hay nada más desagradable que sentir acercarse a nosotros un policía, una patrulla, o encontrar uno de lo cientos de retenes militares que existen en las carreteras y caminos del todo la República para ponernos a temblar de miedo. La prensa dio cuenta hace unos meses de que una columna militar fue rebasada en la carretera por un automóvil de civiles. El auto militar que la encabezaba alcanzó al iluso que pensó que podía rebasar a un convoy militar y ametralló a todos los pasajeros del auto civil. No se supo más.

Ya que no respetamos la Constitución ni las leyes que de ella emanan, al menos podemos respetar los inspirados versos de Don Francisco González Bocanegra que integran nuestro himno nacional y emplear a las tropas, marinos o soldados, sólo en el caso de que un EXTRAÑO ENEMIGO OSARE PROFANAR CON SUS PLANTAS NUESTRO SUELO. Que entiendan nuestras altas autoridades que los mexicanos no somos extraños enemigos de México jamás, ni con la manifestación de nuestras ideas , pensamientos, creencias, y hasta nuestros vicios, en tanto no violemos la ley expresa, Y QUE NO DEBEMOS SER VICTIMAS DE PERSECUCIONES Y ASESINATOS.

La “Ley de Seguridad”, se antoja un elemento político-electoral y por nuestro propio bien, de todos, pueblo y gobierno, NO DEBE SER APROBADA.

4/17/2011

¡ENHORABUENA! SEÑOR PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Hace ya muchos, pero muchos años que el prestigio del Poder Judicial Federal anda por los suelos. La corrupción ha hecho presa del mismo; primero durante el sexenio delirante (1934-1940) en que los deseos del Señor Presidente mediante la consigna, dada o adivinada, era determinante para los fallos (verdaderos fallos del verbo fallar, “deficiencia o error”) que cometió la Suprema Corte de Justicia para apuntalar medidas inconstitucionales en todos los órdenes. Después, durante el período conocido por el pueblo sabio como “la treintena trágica” (1980-2010), cuando el Poder Judicial con el señuelo de velar por su prestigio, de hecho permitió y ha permitido hasta hoy la realización de conductas inimaginables de los funcionarios judiciales, visibles a todas luces, pero intocables. Hoy, gracias a usted, se van a investigar las conductas ilícitas de los funcionarios del Poder Judicial Federal partiendo del enriquecimiento desmedido e ilícito que sea encontrado en todos y cada uno de ellos.

El problema creemos, se ha gestado a través de los últimos 150 años de nuestra vida independiente. Como es sabido, el juicio de amparo heredado del “ recurso de poder ” establecido en España en tiempos de Alfonso X, “El sabio”, y el “recurso de fuerza” helvético de la época de Guillermo Tell, estaba fincado en un procedimiento rápido y sencillo. Bastaba con que el afectado por algún agravio cometido por autoridades o por persona que no tuviera ese carácter, formulara su queja ante el Rey para que de inmediato se pusiera remedio al abuso. Llegó a México procedente del Estado de Yucatán como consecuencia de las llamadas “Siete Leyes de 1836” decretadas por el Gobierno de Antonio López de Santa Anna, que establecieron el Régimen Centralista y motivaron el movimiento separatista de Yucatán. Se otorgó al Estado de Yucatán la facultad de legislar su propio régimen jurídico, y en la Constitución elaborada para ese efecto (de 31 de marzo de 1841) se estableció, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, el artículo 53, que referido al Tribunal Superior de Justicia, señalaba:

"Corresponde a este tribunal reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

En el “Acta de Reformas“ elaborado por el Congreso Nacional en 1847, se estableció el juicio de amparo a nivel federal, castrado por el diputado Jalisciense Mariano Otero; señalamos “castrado”, porque siendo todavía Santa Anna el factotum de la política mexicana, lo sustrajo de las esferas estatales y lo convirtió en asunto federal limitando sus efectos a la persona que lo solicitara. Los Estados quedaron al margen de las violaciones que se cometieran a las garantías individuales en todos los órdenes, y con ello la Federación quedó dictatorialmente dueña de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los Estados, con facultades para eliminar sus actos y actuaciones en todo tiempo y lugar, ya que poco a poco fueron integrándose a esas facultades las violaciones cometidas en juicios civiles y penales. Para que el control fuera todavía mayor, el “Benemérito de la Patria” Victoriano Huerta, eliminó la elección democrática de los miembros del Poder Judicial Federal sustituyéndola por un nombramiento presidencial que, como era de esperarse, ha sometido a los designados a “deuda de gratitud”. No debe sorprendernos, por tanto, la proliferación de la corrupción por consigna y derivada de ella, por dinero o favores, que ha sido perdonada la primera y borrada en la práctica la facultad de castigar la segunda. La consigna envilece a quién la da y a quien la recibe, y es indudable que causa graves daños a la sociedad entera.

La medida adoptada por usted, es indiscutiblemente buena, pero nos parece que podría reforzarse si se solicita a la Procuraduría General de la República la prosecución, sin límite, de todas y cada una de los cientos de denuncias hechas en contra de funcionarios del Poder Judicial Federal que se han quedado rezagadas en aras del prestigio del Alto Tribunal.

Estoy totalmente cierto de que sería o puede ser tan grave como el abrir la “Caja de Pandora”, pero ya en ello, con sus nuevas disposiciones, se abriría de lleno la limpieza desde la raíz del otrora esplendente Poder Judicial de la Federación.

Protesto a usted que en verdad me duele formular estas acusaciones. Soy miembro de una familia que ha tenido el honor de ser representada en cuatro generaciones por Ministros de la Suprema Corte, pero tal vez el dolor que me causa la corrupción imperante sea la que me ha llevado a presentar muchas, pero muchas denuncias, nunca seguidas por la Procuraduría General de la República.

Le ruego recibir mis respetos y más alta gratitud por su conducta intachable como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hoy como presidente de la misma.

Joaquín Ortega Arenas

4/11/2011

TIERRA Y LIBERTAD.

Joaquín Ortega Arenas.

El 10 de abril de 1919 fue asesinado Emiliano Zapata en la Hacienda de Chinameca, Estado de Morelos, por un grupo armado encabezado por Jesús Guajardo que cobró por traicionarlo cincuenta mil pesos. Para lograr su confianza, Guajardo hizo creer a Zapata que se había distanciado de Carranza y en prueba de ello mandó fusilar, con la conformidad de Carranza y Pablo González, a cincuenta soldados federales. Todo a plena luz de día. El pelotón “ejecutor”, estuvo a mando del capitán Rodolfo Sánchez Taboada y el cabo Norberto López Avelar, “revolucionarios” que cobraron el servicio al carrancista por muchos años. El primero llegó a Secretario de Estado y Jefe del “Partido en el Poder” y el ex -cabo, a senador y gobernador del Estado de Morelos.

Desde siempre, la “revolución” ha tratado de minimizar la figura de “Miliano, el de Anenecuilco”, sin éxito alguno. Indígena Tlahuica, moreno cetrino y de vivos ojos negros, nació entre los parias de las Haciendas Azucareras del Estado de Morelos y, naturalmente, nunca tuvo acceso a la educación como todos aquellos que generación tras generación son verdaderos esclavos de criollos y mestizos. Éste, al que nos referimos, dotado de una singular inteligencia, en su limitado medio de acción, intuyó que los indígenas podían aspirar a mejores destinos y desde su juventud se inició en los movimientos reivindicadores, humildes y sumisos al principio, poco a poco sumando ambiciones y adeptos. Para serenarlo, la leva lo convirtió en soldado y lejos de amilanarse se convirtió en un excelente domador de caballos, lo que lo llevó a trabajar en su destacado oficio a las órdenes de Pablo Escandón, millonario propietario de haciendas azucarereras en Morelos y, después por el mismo motivo, de Ignacio de la Torre Mier, yerno de Porfirio Díaz, individuo de conducta errática que dio motivo a la primera calumnia en contra de Zapata. Llegó el momento y Zapata abandonó el ejército y se levantó en Armas.

Lo secundaron varios de sus seguidores y Genovevo de la O, tomó la Ciudad de Cuernavaca. Con la ayuda del profesor Otilio Montaño y el abogado potosino Antonio Díaz Soto y Gama elaboró el llamado Plan de Ayala con el sencillo lema “TIERRA Y LIBERTAD”, que engloba todas las ansias, todas las ilusiones y todos los deseos de la gente sencilla que sólo busca el mejoramiento de su clase. “TIERRA” para trabajarla y que nunca falte el sustento de las familias enteras y “LIBERTAD”, para sustraerse de la esclavitud y explotación que durante trescientos noventa años habían sufrido los indígenas de este País; los primeros trescientos a cargo de nuestros “evangelizadores” y el resto de criollos y mestizos colados en la ”alta sociedad”.

El gobierno mexicano en raras ocasiones ha mostrado tanta coordinación y seguimiento en sus actos como en el caso de Zapata y sus rebeldes del Sur. Envió a combatirlos a dos militares con fama de “carniceros”; Juvencio Robles y Alberto T. Rasgado. Estalló la rebelión maderista y Zapata y su gente vieron la oportunidad de lograr, aliándose con Madero, de que su “Plan de Ayala” lograra el éxito. No fue así. Triunfó Madero, representante de los grandes terratenientes del Norte; rompió con Zapata y envió a combatirlo a… Juvencio Robles y Alberto T. Rasgado. Vino el Cuartelazo de Huerta que le costó la vida a Madero y el nuevo Presidente,…envió a combatir a Zapata a Juvencio Robles y Alberto T. Rasgado. Varios “afamados generales fueron enviados a combatir a Zapata y por sus fracasos el Gobierno en turno optó por Juvencio Robles y Alberto T. Rasgado. Zapata logró apoderarse de varios de los más importantes ingenios y sus huestes sembraron caña, cosecharon y pusieron en marcha con un enorme éxito esos ingenios.

Llegó el turno de Carranza; envió a Pablo González a batir a Zapata, y el Ingenioso “General”, se dedicó a desmontar los ingenios a los que llegaba y venderlos. La prensa siempre adicta al gobierno en turno injustamente motejó con ese motivo a Zapata como “El Atila del Sur”. Presionado Carranza por los rebeldes del Sur, y ante el peligro de que sus justas reclamaciones tuvieran mayor eco, dictó en Veracruz, redactada por Luis Cabrera, la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, en la que se reconocían los derechos de los pueblos prehispánicos y se sentaban bases para modificar las leyes expedidas entre 1821 y 1910 que tuvieron como efecto destruirlas. No fue suficiente para calmar a los campesinos, ya concientizados por Zapata. Vino la “Convención de Aguascalientes” y en medio de tremenda gresca provocada por Díaz Soto y Gama, se acordó luchar por las reivindicaciones exigidas en el “Plan de Ayala” encaminadas ya por la Ley de 6 de enero. Carranza, con la protección de once mil quinientos soldados norteamericanos a los que autorizó a “buscar a Francisco Villa”, convocó a un Congreso Constituyente que se reunió en Querétaro en el que las reformas sociales en materia agraria propuestas por Zapata fueron incluidas en el nuevo Artículo 27 de la Constitución.

Zapata se retiró a su querida tierra, pero la daga que había clavado en el corazón del terco Carranza no se habría de olvidar fácilmente. El Gobierno Federal presidido por Venustiano Carranza, seguía persiguiéndolo sin éxito alguno, hasta que el General Pablo González, al precio de cincuenta soldados fusilados injustamente sólo para convencer a Zapata de su sinceridad, y cincuenta mil pesos que entregó al autor material del crimen, logró acabar, como señalamos al principio de esta colaboración, con el único caudillo de la “Revolución” que persiguió hasta su muerte, la reivindicación de los campesinos mexicanos, objetivo sincero, desinteresado y noble. Asesinado y sacralizado, murió pobre, caso insólito en éste país, pero su nombre es el único que al transcurso de los años ha ido creciendo.

Qué triste sería para el verdadero héroe, revivir y encontrar a este País peor de lo que estaba cuando emprendió su noble lucha. Los campesinos, sus campesinos que tienen que exponer su vida para ir a trabajar al norte por un mendrugo. La tierra abandonada y llena de yerba y huizache…

¡Hoy 10 de abril de 2011…!