2/13/2012

NEGOCIOS DE FIN DE SEXENIO.

Joaquín Ortega Arenas

El “negocio” de Mexicana de Aviación, como era de esperarse, no es novedad.

El 30 de noviembre de 1952 se otorgaron 89 permisos para prestar servicio de pasajeros y carga entre las Ciudades de México D.F., y Tijuana B.C, a favor del Coronel Maximiano Ochoa Ramos. El 2 de diciembre se inició la prestación del servicio por 89 flamantes autobuses pintados de gris, lo que les valió el mote de “tecolotes” con los que los bautizó el pueblo. No parece nada del otro mundo, pero si tomamos en cuenta que para el otorgamiento de ese tipo de permisos, la ley establece un largo procedimiento administrativo, en el que se debe oír a quienes ya prestan ese tipo de servicios; hacer, por parte de la autoridad un estudio de las necesidades del servicio en esa ruta, etc., procedimiento que dura a veces años, la cosa cambia.

En las rutas México-Guadalajara, Guadalajara-Hostotipaquillo-Ixtlán del Río-Tepic y otros treinta o cuarenta tramos de la carretera en los Estados de Sinaloa, Sonora y Baja California, existían en vigor permisos y concesiones para cubrir las necesidades de transporte carretero, por lo que las protestas no tardaron en llegar. El que esto escribe, en representación de Autobuses de Occidente, unión de cooperativas que prestaba servicios México-Guadalajara, solicitó el Amparo de la Justicia Federal en los Juzgados de Distrito de los Estados de México, Michoacán y Jalisco, y obtuvo la suspensión provisional de los actos reclamados, pero…los nuevos concesionarios de la ruta solicitaron a su vez el amparo de la Justicia Federal ante el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal que concedió la suspensión de cualquier acto que impidiera la circulación de esa nueva empresa; es decir, otorgando a la suspensión efectos constitutivos, no simplemente conservadores de derechos.

Uno a uno los Jueces de Distrito invocados por las cooperativas, fueron resolviendo en su favor. El Director de Transito Federal, EDUARDO TRUEBA OLIVARES, así con mayúsculas, brindó su apoyo a las cooperativas y el personal a sus órdenes detenía y multaba a los transgresores de la ley y de las suspensiones concedidas en su favor.

Se abrió al tránsito en esos días de 1953, la nueva carretera a Guadalajara que atravesaba los Estados de Querétaro y Guanajuato y, por esa carretera empezaron a circular impunemente los “Tecolotes” .

Mientras tanto, en la Ciudad de México se organizaban marchas y plantones en “defensa” del juicio de amparo cuya “muerte” hicieron consistir en que el amparo otorgado por el Juez Segundo de Distrito, de hecho, había quedado sin efectos. Con precios irrisorios para el pasaje México-Guadalajara y menor tiempo en autobuses nuevos, resultó casi inútil, en ela “práctica” , la existencia de ejecutorias que consideraban ilegal la concesión.

Ocurrimos a solicitar ayuda al C. Gobernador de Guanajuato, DON JOSÉ AGUILAR Y MAYA, excelente abogado ex Procurador General de la República, que de inmediato ordenó se detuviera a todo transporte que transitara por carreteras estatales sin el permiso correspondiente y, ante el estupor general detuvieron veinte “Tecolotes” en los límites de Querétaro y Guanajuato. El Juez Segundo de Distrito del D.F., envió personal para que hiciera valer la suspensión que había decretado. El señor Gobernador también ordenó su detención por “violación de la Soberanía del Estado de Guanajuato” y, santo remedio. La aplicación lisa y llana de la ley logró su cometido. El Señor Juez Segundo de Distrito se vio obligado a renunciar. El Juez sustituto revocó la suspensión concedida con efectos constitutivos.

Eso amable lector, sucedió hace 60 años. Hoy no ha podido ser así. En un negocio de fin de sexenio, el Estado, con el consentimiento pleno de los Secretarios de Comunicaciones y Transportes, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social:

a).- VENDIÓ, EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2005, ILEGALMENTE Y EN CONTRAVENCIÓN CON LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL, NÚMEROS,

ARTICULO 230.- Al que por medio del engaño o aprovechándose del error en que otro se halle, se haga ilícitamente de una cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero …..

ARTÍCULO 231.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior:

…..

VIII.- Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éste resulte insolvente.

Artículo 235.- Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo, con respecto a sus acreedores, se le impondrán….,

a la empresa de la familia Azcárraga “POSADAS DE MEXICO S.A.” que carecía totalmente de capacidad económica para adquirirla A “MEXICANA DE AVIACIÓN S.A.” EMPRESA PIONERA DE LA AVIACIÓN EN MÉXICO que tenía un capital diez veces mayor .

b).- En 3 de febrero de 2006, la flamante empresa adquirente vendió los bienes que eran propiedad de MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. en menos de la tercera parte de su precio comercial.

c).- EL DIA ANTERIOR A LA CONCLUSIÓN DEL SEXENIO DE LA “FAMILIA PRESIDENCIAL”, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, SE DEVOLVIÓ A “POSADAS DE MÉXICO S.A.” UNA BUENA PARTE DE LO QUE “HABÍA PAGADO COMO PRECIO” DE “MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. “

A no dudarlo, fue un exitoso negocio de fin de sexenio, con la diferencia con el que relate al principio de este artículo, de que ya no hay un EDUARDO TRUEBA OLIVARES que lo impida, ni un JOSÉ AGUILAR Y MAYA , que lo haga notar;

Hoy, LOS SECRETARIOS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SIN RECATO ALGUNO CLAMAN POR LA DESAPARICIÓN DE MEXICANA DE AVIACIÓN

LAS PROCURADURÍAS, GENERAL DE LA REPUBLICA Y GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, NO OYEN NI VEN NI TRAMITAN LAS DENUNCIAS PENALES QUE LAS VICTIMAS DE ESTA SITUACIÓN HAN FORMULADO.

Hay sin embargo una pequeña luz en el obscuro cielo de la patria . UN JUEZ DE DISTRITO, Y UN PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CON TODA SEGURIDAD LO APOYA HOY, PARA EVITAR LA QUIEBRA DE LA EMPRESA.

SEGURAMENTE NO SE HAN DADO CUENTA LOS AMIGOS DE ESTE SUCIO NEGOCIO DE QUE, SI SE DECLARA LA QUIEBRA, FORZOSAMENTE SERÁ FRAUDULENTA; DEBERÁN RETROTRAERSE SUS EFECTOS AL MOMENTO DE LA VENTA DE LA EMPRESA A POSADAS DE MÉXICO, Y CON ELLO, ESTARÁN EN SERIO PELIGRO DE IR A DAR A LA CÁRCEL MUCHOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL “RÉGIMEN FAMILIAR” Y ALGUNOS DEL PRESENTE.

2/06/2012

EL VOTO CORPORATIVO

Joaquín Ortega Arenas.
Los artículos 52 y 56 ÚLTIMAMENTE AGREGADOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, establecen la facultad de los “Partidos Políticos”, para DESIGNAR diputados y senadores en bloque, sin un solo voto en su favor, contrariando el sistema verdaderamente democrático de las elecciones determinado por los artículos 35, 39 y 40 Constitucionales al establecer en el siguiente 41, una reforma para dar entrada al voto corporativo de los “Partidos Políticos” para DESIGNAR sin cortapisa alguna, 200 de los 500 diputados que deben componer la Cámara de Diputados y 60 de los 128 senadores. El respeto a la individualidad de los mexicanos ha sido uno de los principios de las Constituciones que han regido a este País. Si bien la Primera Constitución promulgada en el año de 1824 se vio sometida a revueltas, golpes de estado y cambios fundamentales que no permitieron la consolidación, el 5 de febrero de 1857 se promulgó una nueva constitución en la que quedó plasmado en definitiva, "…Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados…” En la Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917, fundamentalmente, “…Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas….” Desgraciadamente, a partir del Año de 1931, en que a inspiración del “Jefe Máximo de la Revolución” como se designó al general Plutarco Elías Campuzano (Calles oficialmente) se promulgó la Ley Federal del Trabajo, extrañamente parecida al “Codigo di Lavoro” que en la Italia de Benito Mussolini quedó sin tener vigor POR TEMOR A LAS CONSECUENCIAS QUE PODRÍA TRAER CONSIGO, en la que respecto a sindicatos se determinó la afiliación forzosa al P.N.R., Partido Político creado por el Gobierno; se sujetó el “voto” al control corporativo derivado de esa situación; mediante el control derivado del “Registro Forzoso” de las Organizaciones Sindicales para tener personalidad jurídica permanente. A partir del sexenio 1934-1940, como una consecuencia del “Plan Sexenal” ideado por el mismo Elías Campuzano, se han venido haciendo cambios y modificaciones a la Constitución acordes a las necesidades y gusto personal del “Señor Presidente”, tendientes a corporativizar al más puro estilo Mussoliniano al Estado Mexicano, como lo son, además del control de las centrales obreras y campesinas establecido por la ley Federal del Trabajo, el control de las Cámaras de Industria y Comercio desde su registro y el de sus miembros individuales y colectivos por las Autoridades Administrativas Federales. Debo hacer notar que de nada ha servido la Declaración de Inconstitucionalidad de la afiliación forzosa ORDENADA POR TESIS OBLIGATORIAS dictadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hoy se pretende acaparar el voto político de los ciudadanos y anular el carácter eminentemente personalista del ejercicio de la verdadera DEMOCRACIA, permitiendo a organismos corporativos como son los “Partidos Políticos”, substituir el voto, piedra angular del sistema democrático preconizado y establecido en la Constitución y la Declaración Qniversal de los Derechos Humanos, permitiendo LA DESIGNACION an BLOQUE de Organismos cuya existencia depende corporativamente de las autoridades administrativas y la aceptación o rechazo que las mismas ejecuten. Es en una palabra, EL ASESINATO DEL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO establecido en el artículo 49 Constitucional. La inconstitucionalidad de los artículos 52 y 56 ÚLTIMAMENTE AGREGADOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS es evidente y patente con sólo imaginar que organismos CORPORATIVOS como lo son los “Partidos Políticos” pueden suplantar a los Ciudadanos Mexicanos con obligación constitucional de votar en las elecciones , señalada en la Fracción Primera del artículo 35 constitucional ; contraviniendo el artículo 21 de la Declaración Universal `e los Derechos Humanos que señala y estamos obligados a cumplir, Artículo 21.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. A más del 39 y 40 constitucional que ORDENAN, Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Resulta doloroso que el Poder Legislativo ya no sea electo por el pueblo, pues 200 de los 500 diputados que deben componer la Cámara de Diputados y 60 de los 128 senadores, son DESIGNADOS por los Partidos Políticos aceptados y pagados por el Gobierno y sujetos a esa aceptación para su existencia y a ese pago para su “funcionamiento”. ¡Para Ripley!

1/25/2012

EL JUEGO Y EL EMPEÑO

Joaquín Ortega Arenas

Entre los “vicios” o “adicciones” que más grave perjuicio causan a los hombres, tienen el juego y la necesidad de obtener dinero rápido para cubrir sus necesidades un lugar preponderante. El primero, azote de la humanidad, se ha convertido con los años en uno de los más pingües negocios de las naciones en donde los escrúpulos no cuentan. Hay ciudades enteras dedicadas a ese tipo de explotación de los vicios y las necesidades extremas de las personas; En Estados Unidos, sobresalen, Las Vegas, Reno, Palm Springs, Atlantic City, y escamoso en el mundo Mónaco, País enero dedicado al vicio, que cuentan con plena autorización gubernamental y adecuada protección. En México, hasta el año 2000 se encontraban prohibidos como consecuencia de la prohibición legal de los juegos de azar. A partir del “cambio” se ha permitido el establecimiento de los siguientes casinos: Yak 8, Ciudad de México; Jubilee Casino, Monterrey, Nuevo León; Paradise Casino, Monterrey, Nuevo León; Golden Island Casino, Monterrey, Nuevo León; New York Casino, Monterrey, Nuevo León; San Marcos Casino, Cadereyta, Nuevo León; Majestic Casino, Torreón, Coahuila; Golden Island, Mérida, Casino, Mérida, Yucatán; Dubai Palace Casino, Cancún, Quintana Roo; Paradise Island Casino, Cd. del Carmen, Campeche; Juega, Juega, Mérida,Yucatán; Jackpot, Ensenada, Playin' Baja, Ensenada, Riviera, Ensenada, en Baja California y Casino Royale, Monterrey, Nuevo León; y se ha permitido el establecimiento de cientos de “brincos”, (lugares donde se juega sin control) como vemos, “ignorados” por la Secretaría de Gobernación al margen de la prohibición legal, práctica que se inició cuando presidía esa Secretaria, Santiago Creel Miranda); 9 están en el Estado de Nuevo León, 1 en Coahuila , 4 en Mérida, Yucatán, 1 en Campeche, 2 en Quintana Roo y 3 en Baja California. Los casinos reciben desde hace mucho tiempo en México, el sobrenombre de “desplumaderos” ¡ por algo será!

Pero no en esa noble gestión es la única en la que el “gobierno del Cambio” se ha distinguido. Las Casas de empeño de las que, según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en 2004 sólo existían mil 589. Para este año (2012) la cifra se calcula en tres mil. Roberto Alor, directivo de una cadena de casas de empeño, comentó que el crecimiento del sector se debe a que 11 millones de familias mexicanas no tienen acceso a los bancos, por lo que “hay un mercado propicio para las prendas”. “Los bancos no muestran interés en los sectores de bajos ingresos y eso lo aprovechan las casas de empeño y las cajas de ahorro popular”. “Antes sólo competían las casas tradicionales, tal es el caso de los montepíos y los agiotistas de barrio; con el nacimiento de Prendamex y otras empresas se rompió este esquema y ahora las personas tienen una mayor oferta de servicios”. Los que no son robados por los bancos sacrosantos, son despojados de su miseria por la “Casas de Empeño”

Lo que se oculta celosamente es que, el Juego de Azar, sigue legalmente prohibido, y tanto los casinos como las casas de empeño son, en su mayoría, propiedad de extranjeros y “políticos” de alto rango. Por lo que respecta a las casa de empeño, se publicó en uno de los diarios de mayor circulación, la nota que reproducimos:

Dallas • La cadena estadunidense de casas de empeño, “First Cash Financial”, anunció hoy que adquirió por 46.7 millones de dólares una cadena competidora propietaria de 29 tiendas en México, para continuar el acelerado crecimiento de sus operaciones en ese país.

La compañía con sede en Arlington, un suburbio de Dallas, Texas, no identificó en un comunicado a la empresa que compró y sólo indicó que los 29 nuevos establecimientos están distribuidos a lo largo de dos entidades del oeste de México, que tampoco nombró.

First Cash Financial, es por mucho la mayor compañía de tiendas de empeño en México, país donde experimenta un rápido crecimiento.

La compañía realiza ya la mayor parte de sus operaciones de negocio en ese país, al contar ahora con un total de 488 establecimientos, más del doble de las 232 que posee en Estados Unidos.

Tan sólo en las primeras dos semanas de enero, la compañía completó la adquisición de las 29 tiendas y abrió otras 13 adicionales para un total de 42 nuevos establecimientos en los que va del 2012.

El año pasado, First Cash Financial abrió o adquirió un total de 82 tiendas de empeño y para el 2012 anticipa sumar entre 81 y 91 nuevos establecimientos, adicionales a los 29 cuya compra informó el lunes.

Más de cien de las tiendas que espera abrir estarán ubicadas en México y el resto en Estados Unidos. La empresa mantiene como miembro de su junta de directores al ex embajador de México en Estados Unidos, Jorge Montaño.

En un reporte preliminar dado a conocer también este martes, First Cash Financial informó que sus acciones a lo largo del año pasado aumentaron en un 32 por ciento en relación al 2010, al pasar de 1.65 dólares por título a 2.25, dólares.

Todos aquellos que hemos sufrido sempiternamente “la cuesta de enero” y experimentamos la necesidad de recurrir al Nacional Monte de Piedad o al Montepío Luz Saviñón”, sabemos el monto de los intereses que cobran, y la impiedad con que rematan nuestros objetos. Según encuestas particulares, “First Cash Financial, fácilmente los triplica. ¡MUCHAS GRACIAS, GOBIERNO DEL CAMBIO! ¡MUCHAS GRACIAS, SEÑOR EXSECRETARIO DE GOBERNACIÓN POR CONVERTIRNOS EN UN PAÍS DEL PRIMER MUNDO!

1/16/2012

LOS “ERRORES CONSTITUCIONALES”.

Joaquín Ortega Arenas.

Hace ya muchos, pero muchos años, descubrí en la biblioteca de mi padre un libro que llamó poderosamente mi atención: “Los errores constitucionales”, de Don Miguel Mejía. Aunque era un libro de más de doscientas páginas lo devoré materialmente y me encontré: El señor Licenciado Don Miguel Mejía (así con mayúsculas) era, allá por los años de 1889 y 1890, Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo, con una extraordinaria preparación y un valor a toda prueba. Dictaba las sentencias en los juicios de amparo que llegaban a sus manos en forma magistral. Podríamos decir que emulando a la griega diosa Themis, con los ojos vendados y la espada de la justicia desenvainada, pero…. para su desgracia la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que era Presidente Ignacio Luis Vallarta, brillante abogado jalisciense, proclive a satisfacer deseos de los pudientes y de los poderosos hombres ligados con el gobierno de Porfirio Díaz, buscaba hasta debajo de las piedras alguna razón que le permitiera revocar los fallos de Don Miguel. Con el respeto que la Institución y el señor Presidente de la misma le inspiraban, hacía crítica de esas resoluciones llamándolas piadosamente “Errores Constitucionales”.

Mientras leía ese maravilloso libro, vino a mi memoria una anécdota de los señores Ministros de la Suprema Corte ocurrida durante el Gobierno de Lerdo de Tejada, que me relató no se cuántas veces mi tía Marica, (María Guzmán) hija de uno de los ministros que sufrieron el efecto demoledor de ese sistema que había venido a menos desde la muerte de Benito Juárez. Llegó un amparo, la Ley actual me impide poner nombres, pero estoy relatando hechos ocurrido hace ciento cincuenta años, “prescritos” totalmente, por lo que no tengo empacho en señalar que el quejoso en ese juicio era el millonario terrateniente Manuel Romero Rubio, nada más ni nada menos que padre de la famosísima Carmelita, poco tiempo después esposa del señor Presidente de la República. Se litigaba sobre terrenos ubicados en las cercanías del Peñón de los Baños (hoy llamado Colonia Romero Rubio), entre este distinguido personaje y los indígenas propietarios legítimos del mismo. El proyecto elaborado por el Ministro encargado, era contrario a los intereses del ilustre personaje y el señor Presidente del Tribunal hizo saber a los diez ministros restantes que sería conveniente ver con buenos ojos las razones de Don Manuel antes de dictar sentencia. Los señores Ministros votaron unánimemente en contra del distinguido personaje y en favor de los indígenas. Según el Relato de mi tía Marica, el señor Vallarta salió del salón de cesiones y seguramente después de consultar con el “señor Presidente de la República”, volvió con la súplica de que se revocara el fallo y que hasta ese momento se les permitiría salir del recinto judicial. Se negaron y la amenaza se hizo presente. Se les tuvo literalmente detenidos por casi tres semanas. Sus familiares se encargaron de llevarles comida y ropa limpia, excepción del Ministro Ignacio Manuel Altamirano que no tenía familia en México. Los demás Ministros compartían con él los alimentos, pero y ¿…la ropa...? El padre de mi tía Marica, le encargó una muda más de su ropa para que el ministro solitario se cambiara, sólo que el dueño de la ropa era un hombretón de casi 1.80 de estatura y don Ignacio con trabajos alcanzaba los 1.60 m.

No hubo problema y todos disfrutaron de buen talante el espectáculo que sólo duró un día, ya que se llevó a lavar y limpiar la ropa sucia y se le compró nueva ropa a su medida al Ministro Altamirano. Pasaron casi dos semanas y ante la situación que se fue presentando, ¡perdió Manuel Romero Rubio el amparo! Porfirio Díaz contrajo nupcias con Carmelita y los ministros rebeldes fueron cesados.

Me pregunto, cuántos “Errores Constitucionales” convertidos en “Tesis contradictorias” ha afectado gravemente la impartición de justicia. Las instituciones gubernamentales y los sacratísimos bancos, como los jaliscienses, “nunca pierden” tengan o no la razón. ¡He visto cada cosa! Sólo como un botón, relataré que el Cuarto Tribunal Colegiado del Segundo Circuito declaró procedente una acción real como lo es la Usucapión intentada en contra de quien no aparecía como propietario en el Registro Público de la Propiedad, ni era propietario “in re” del bien en litigio, aunque para ello tuvo que conceder en dos ocasiones “amparo para efectos” en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que no entendía esa razón. En la tercera ocasión, el Tribunal sencillamente ORDENO a la Sala “responsable” que decretara la procedencia de la Usucapión y ¿ya que? Por si hay por allí un curioso como yo, el número del amparo mencionado es AD 112/2004.

AMEN.

1/09/2012

JUSTICIA O CORRUPCIÓN.

Joaquín Ortega Arenas.

Ante el Juzgado JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL”, se tramitó el juicio ordinario mercantil EXPEDIENTE 941/2005. Secretaría “A”, en el que se reclamaba el pago del importe de un pagare en administración expedido por el Bancomer S.A., en el que se señaló literalmente: “PAGARE EN ADMINISTRACIÓN CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO POR CINCUENTA MIL PESOS, INSTRUCCIÓN PAGO DE INTERESES , REINVERSION DE LOS INTERESES MAS EL CAPITAL AL VENCIMIENTO, RENOVACION DEL CAPITAL INICIAL….”.

El documento mercantil por así determinarlo el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fue endosado al dorso del mismo en favor del actor en ese juicio y el procedimiento se vio empantanado por que la demandada solicitaba la aplicación retroactiva de leyes expedidas después de la emisión del pagaré , maniobra prevista y penada por el articulo 310 del Código Penal del Distrito Federal como FRAUDE PROCESAL y en el momento de dictar resolución el señor Juez estimó que “…el endoso de un documento mercantil no surtía efectos, por tratarse de un acto civil al que eran aplicables los artículos 2033 y 2036 del Código Civil, y por tanto el actor carecía de legitimación en juicio…”, y se absolvió al demandado BBVA BANCOMER S.A. La referida sentencia es contraria a los mandatos contenidos en los artículos 75, 78, 359 y 360 del Código de Comercio y de las leyes relacionadas, anteriores a las reformas del año 1996, como los artículos 37, 76, 170, 175, 208, 228, 229, 389 y 391, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , nula de pleno derecho en la forma que ordenan los artículos 8, 2224, y 2226 del Código Civil Federal, ya que establecen con toda claridad.

ARTICULO 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

ARTICULO 2224.- El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de el no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por cualquier interesado.

ARTICULO 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad . De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

por lo que se interpuso el recurso de Apelación en el que la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, SIN ANALIZAR LA CUESTIÓN PLANTEADA DEL ENDOSO ORIGINAL DEL pagare en administración base de la acción, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al actor al pago de las costas causadas en ambas instancias.

Vueltos los autos al Juzgado Decimosegundo de lo Civil, el Banco demandado solicitó se he entregara el pagaré en administración base de la acción. Se dio vista al actor que se opuso terminantemente, por que el mencionado pagaré no había sido pagado y todas sus instancias fueron desestimadas. SE LE ENTREGÓ EL PAGARE EN ADMINISTRACIÓN base de la acción al Banco demandado y ¡ya que!

Tu juzgarás, querido lector, si en este juicio, como sucede y ha sucedido en miles de los que se entablan “inocentemente” en contra de los poderosos bancos se hizo justicia o por el contrario, se trata de un caso mas de absoluta corrupción.

Suponemos, por que todo puede existir en este mundo de arbitrariedades, que los expedientes cuyos números menciono no ha sido entregados aún al Banco demandado, “…para mayor seguridad de la operación…”. Total se trataría “…de el extravío involuntario de unos expedientes…”