2/13/2012

NEGOCIOS DE FIN DE SEXENIO.

Joaquín Ortega Arenas

El “negocio” de Mexicana de Aviación, como era de esperarse, no es novedad.

El 30 de noviembre de 1952 se otorgaron 89 permisos para prestar servicio de pasajeros y carga entre las Ciudades de México D.F., y Tijuana B.C, a favor del Coronel Maximiano Ochoa Ramos. El 2 de diciembre se inició la prestación del servicio por 89 flamantes autobuses pintados de gris, lo que les valió el mote de “tecolotes” con los que los bautizó el pueblo. No parece nada del otro mundo, pero si tomamos en cuenta que para el otorgamiento de ese tipo de permisos, la ley establece un largo procedimiento administrativo, en el que se debe oír a quienes ya prestan ese tipo de servicios; hacer, por parte de la autoridad un estudio de las necesidades del servicio en esa ruta, etc., procedimiento que dura a veces años, la cosa cambia.

En las rutas México-Guadalajara, Guadalajara-Hostotipaquillo-Ixtlán del Río-Tepic y otros treinta o cuarenta tramos de la carretera en los Estados de Sinaloa, Sonora y Baja California, existían en vigor permisos y concesiones para cubrir las necesidades de transporte carretero, por lo que las protestas no tardaron en llegar. El que esto escribe, en representación de Autobuses de Occidente, unión de cooperativas que prestaba servicios México-Guadalajara, solicitó el Amparo de la Justicia Federal en los Juzgados de Distrito de los Estados de México, Michoacán y Jalisco, y obtuvo la suspensión provisional de los actos reclamados, pero…los nuevos concesionarios de la ruta solicitaron a su vez el amparo de la Justicia Federal ante el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal que concedió la suspensión de cualquier acto que impidiera la circulación de esa nueva empresa; es decir, otorgando a la suspensión efectos constitutivos, no simplemente conservadores de derechos.

Uno a uno los Jueces de Distrito invocados por las cooperativas, fueron resolviendo en su favor. El Director de Transito Federal, EDUARDO TRUEBA OLIVARES, así con mayúsculas, brindó su apoyo a las cooperativas y el personal a sus órdenes detenía y multaba a los transgresores de la ley y de las suspensiones concedidas en su favor.

Se abrió al tránsito en esos días de 1953, la nueva carretera a Guadalajara que atravesaba los Estados de Querétaro y Guanajuato y, por esa carretera empezaron a circular impunemente los “Tecolotes” .

Mientras tanto, en la Ciudad de México se organizaban marchas y plantones en “defensa” del juicio de amparo cuya “muerte” hicieron consistir en que el amparo otorgado por el Juez Segundo de Distrito, de hecho, había quedado sin efectos. Con precios irrisorios para el pasaje México-Guadalajara y menor tiempo en autobuses nuevos, resultó casi inútil, en ela “práctica” , la existencia de ejecutorias que consideraban ilegal la concesión.

Ocurrimos a solicitar ayuda al C. Gobernador de Guanajuato, DON JOSÉ AGUILAR Y MAYA, excelente abogado ex Procurador General de la República, que de inmediato ordenó se detuviera a todo transporte que transitara por carreteras estatales sin el permiso correspondiente y, ante el estupor general detuvieron veinte “Tecolotes” en los límites de Querétaro y Guanajuato. El Juez Segundo de Distrito del D.F., envió personal para que hiciera valer la suspensión que había decretado. El señor Gobernador también ordenó su detención por “violación de la Soberanía del Estado de Guanajuato” y, santo remedio. La aplicación lisa y llana de la ley logró su cometido. El Señor Juez Segundo de Distrito se vio obligado a renunciar. El Juez sustituto revocó la suspensión concedida con efectos constitutivos.

Eso amable lector, sucedió hace 60 años. Hoy no ha podido ser así. En un negocio de fin de sexenio, el Estado, con el consentimiento pleno de los Secretarios de Comunicaciones y Transportes, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social:

a).- VENDIÓ, EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2005, ILEGALMENTE Y EN CONTRAVENCIÓN CON LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL, NÚMEROS,

ARTICULO 230.- Al que por medio del engaño o aprovechándose del error en que otro se halle, se haga ilícitamente de una cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero …..

ARTÍCULO 231.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior:

…..

VIII.- Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éste resulte insolvente.

Artículo 235.- Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo, con respecto a sus acreedores, se le impondrán….,

a la empresa de la familia Azcárraga “POSADAS DE MEXICO S.A.” que carecía totalmente de capacidad económica para adquirirla A “MEXICANA DE AVIACIÓN S.A.” EMPRESA PIONERA DE LA AVIACIÓN EN MÉXICO que tenía un capital diez veces mayor .

b).- En 3 de febrero de 2006, la flamante empresa adquirente vendió los bienes que eran propiedad de MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. en menos de la tercera parte de su precio comercial.

c).- EL DIA ANTERIOR A LA CONCLUSIÓN DEL SEXENIO DE LA “FAMILIA PRESIDENCIAL”, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, SE DEVOLVIÓ A “POSADAS DE MÉXICO S.A.” UNA BUENA PARTE DE LO QUE “HABÍA PAGADO COMO PRECIO” DE “MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. “

A no dudarlo, fue un exitoso negocio de fin de sexenio, con la diferencia con el que relate al principio de este artículo, de que ya no hay un EDUARDO TRUEBA OLIVARES que lo impida, ni un JOSÉ AGUILAR Y MAYA , que lo haga notar;

Hoy, LOS SECRETARIOS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SIN RECATO ALGUNO CLAMAN POR LA DESAPARICIÓN DE MEXICANA DE AVIACIÓN

LAS PROCURADURÍAS, GENERAL DE LA REPUBLICA Y GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, NO OYEN NI VEN NI TRAMITAN LAS DENUNCIAS PENALES QUE LAS VICTIMAS DE ESTA SITUACIÓN HAN FORMULADO.

Hay sin embargo una pequeña luz en el obscuro cielo de la patria . UN JUEZ DE DISTRITO, Y UN PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE CON TODA SEGURIDAD LO APOYA HOY, PARA EVITAR LA QUIEBRA DE LA EMPRESA.

SEGURAMENTE NO SE HAN DADO CUENTA LOS AMIGOS DE ESTE SUCIO NEGOCIO DE QUE, SI SE DECLARA LA QUIEBRA, FORZOSAMENTE SERÁ FRAUDULENTA; DEBERÁN RETROTRAERSE SUS EFECTOS AL MOMENTO DE LA VENTA DE LA EMPRESA A POSADAS DE MÉXICO, Y CON ELLO, ESTARÁN EN SERIO PELIGRO DE IR A DAR A LA CÁRCEL MUCHOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL “RÉGIMEN FAMILIAR” Y ALGUNOS DEL PRESENTE.

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