3/07/2011
JUS SEMPER LOQUITUR.- JUS (non) SEMPER LOQUITUR
Joaquín Ortega Arenas.
El auditorio de la Facultad de Derecho en la UNAM, lleva el nombre que encabeza este artículo que literalmente se traduce como “La Justicia siempre Resplandece”. En México, desgraciadamente se ha ido diluyendo el significado inicial y convirtiendo gradualmente en el que aparece en segundo término. Cabe precisar, ¿desde cuándo? y ¿hasta que grado?
Si tomamos como base el estupendo libro de don Miguel Mejía “Los Errores Constitucionales”, publicado en la última decena del Siglo XIX, vamos a recibir varias sorpresas. La Justicia en tiempo de Don Porfirio era “casi” impoluta. Los Jueces de Distrito resolvían los juicios de amparo libremente y de acuerdo con su criterio. Las más de las veces atinado. Los “errores constitucionales” provenían de los casos en que “la superioridad” trataba de inducirlos en otro sentido y había todavía la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conformada con ministros electos en forma democrática, no designados por el Señor Presidente, que continuamente estaba reparando esos “errores” por nueve o diez votos y uno solo en contra, precisamente el del Señor Presidente de la Suprema Corte, Don Ignacio Luis Vallarta. Hubo ocasiones en que se retuvo a los Ministros dentro del local del Alto Tribunal hasta que modificaran sus votos, pero eso nunca ocurrió.
Vino “la Revolución” y la situación tuvo una sola variante. En tiempos del General Obregón las Compañías Petroleras pidieron amparo en contra de la Constitución de 1917 alegando que no les era aplicable el Artículo 27 que declaraba propiedad de la Nación todos los bienes sobre y bajo tierra comprendidos dentro del territorio nacional, ya que habían conseguido las concesiones de explotación antes de 1917. Estaba aun el gobierno sin el reconocimiento de los Estados Unidos, y “hubo que conceder el amparo”. Sobraron las críticas pero fue en vano. Era “de interés nacional”. Es de hacer notar que en esas fechas y gracias a un Decreto del “Gran” Presidente Victoriano Huerta la designación de los ministros era por decisión presidencial, no por votación, criterio que por lo útil, fue incluido en la nueva constitución.
Llegaron de la mano el Primer Plan Sexenal y el sexenio delirante (1934-1940) y el interés nacional se apoderó de todas las decisiones de la Suprema Corte. Se interpretó con ese criterio el artículo 27 y se vedo a los particulares que no tenían certificado de inafectabilidad la posibilidad de acceder al juicio constitucional y literalmente “llovieron” las afectaciones agrícolas y ganaderas irremediables. Este “error” fue corregido por la Segunda Sala de la Suprema Corte hasta el año de 1955 (Amparo Beatriz Maldonado Gotes, Predio “Ibarrilla”, Municipio de Silao, Gto.)
Se dictaron leyes tendientes a la corporatización de todas las uniones, sindicatos, Cámaras de Comercio e Industria, Leyes que sometían y siguen sometiendo a todas las organizaciones a la aprobación y reconocimiento gubernamental para su existencia en contravención expresa del artículo 9 constitucional, que la Suprema Corte declaró no ser violatorias de ese precepto. Se limitaron las garantías de libertad de expresión, (artículo 6 ) y Libertad de Imprenta (artículo 7) sometiéndolas mediante el control absoluto del Papel por el Estado (Productora e Importadora de Papel S.A. “PIPSA”) y el derecho a la información (Departamento Autónomo de Programación y Propaganda “DAPP”). Los “controles” dieron fruto inmediato. Todos los juicios entablados en su contra han sido inútiles. La Suprema Corte ha declarado “constitucionales” esos controles.
Terminó el sexenio delirante y se designó una nueva Suprema Corte que, a pesar de que sus miembro fueron nombrados por el Poder Ejecutivo funcionó otra vez bien, salvo casos muy notorios como el de la condena a Concepción Acevedo de la Llata (la madre Conchita) que demostró en su juicio no haber tenido ninguna intervención en el asesinato de Obregón y que los “jurados” fueron obligados a votar con presión de tropa armada. La Suprema Corte opino que “las decisiones de los jurados son irrevocables”. A partir de entonces, hay dos tipos de ejecutorias: las que se dictan sin que haya necesidad de respetar “el alto interés de la Nación” y aquellas en que ese interés existe, sólo que ha sido mal interpretado. Se toma como interés de la Nación cualquier capricho del ejecutivo en turno y de este modo, se ha acabado con el derecho de huelga y se ha reprimido indiscriminadamente a maestros, ferrocarrileros, trabajadores petroleros, campesinos, mineros, declarándose “constitucional” su aprisionamiento y cualquier acto del estado, llegándose al caso de que los movimientos populares fueron reprimidos estimándolos como “delito de disolución social” que redituaron en contra de los lideres muchos años de cárcel.
Vino el sexenio fatal de 1988-1994. Llovieron leyes inconstitucionales sacralizadas por la Suprema Corte que provocaron el “efecto tequila”, que ha hundido al País en un caos. Ya en plena debacle con dinero del pueblo se rescató a los bancos, a los constructores de carreteras etc., y todos esos hechos han sido declarados “constitucionales” por la Suprema Corte.
Faltaba todavía por llegar lo peor. La Ley de Pensiones Civiles y de Retiro señalaba que los trabajadores al servicio del Estado disfrutarían de una pensión jubilatoria igual al último salario disfrutado al que se sumarian los aumentos que recibiera el trabajador que los había sustituido. Los fondos de pensión se perdieron y se modificó la ley. Perdieron ese derecho y les fue sustituido por una pensión tope de 10 salarios mínimos. Llovieron los juicios de amparo, concedidos por los Jueces de Distrito hasta formar Jurisprudencia, pero…apareció una ejecutoria en contra. Se planteó contradicción de tesis y la Suprema Corte, por 8 votos contra tres, (Guillermo Ortiz Mayagoitia, Juan Silva Meza y Genaro David Góngora Pimentel), declaró esa contradicción en favor de los 10 salarios mínimos. Con esa misma votación se han resuelto hasta el mes de diciembre de 2010, los temas conocidos como “anatocismo”, “Impuesto sobre uso de automóviles”, “Instituto para protección del ahorro bancario”, y muchos, pero mucho más.
En defensa del Alto Interés Nacional se inventó “corregir” los errores constitucionales de los jueces que condenaban al Poder Público a restituir bienes o a pagar indemnizaciones a los particulares. Sin promoción alguna, el juez que conoció de la causa declara “inejecutable la sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada y ¡ya! Todos los recursos que el perjudicado intente, serán desechados por “notoriamente improcedentes” y basta. Honor a quién honor merece. Ese sistema fue ideado y puesto en práctica por el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón en el año de 2003. Exp. 6/95 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México).
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario