Joaquín Ortega Arenas.
Partimos
de un aforismo popular, para relatar que
afloró, gracias a la denuncia de un ameritado rotativo norteamericano, la corrupción que ha dado un grave golpe a la
economía de todos los mexicanos. El
establecimiento en nuestro siempre noble y sufrido País, de una de las cadenas
de tiendas al menudeo de toda clase de mercancías denominada primero AURRERÁ y hoy WALL MART, que ha determinado la virtual
quiebra de todas las empresas comerciales, industriales y de servicios propiedad
de ciudadanos mexicanos humildes y la
desocupación y el hambre de varios cientos de miles de mexicanos indefensos y
sus familias. Sólo en el año de 2011,
cerraron 1 800 micro negocios (Dato de la Cámara Nacional de Comercio en
Pequeño).
En los últimos seis años, Walmart ha
sido favorecida en México, por el gobierno federal, con más de 200 permisos,
concesiones, licencias y autorizaciones, así como 2 mil contrataciones. De las
concesiones y permisos, destacan la otorgada en 2009 por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente. La delegación federal en Quintana Roo de la Semarnat otorgó una
concesión a la
Inmobiliaria Carpir y se autorizó el cambio de uso de suelo
en terrenos forestales para el proyecto Walmart Supercenter La Cruz, cuya ubicación está en
Playa del Carmen. ...(Nota Del EL UNIVERSAL )
En este espacio, poco podemos comentar y nos
limitaremos a trasmitir notas contenidas en la inefable “Wikipedia”.
“…Aurrerá o Almacenes Aurrerá es el nombre de una cadena mexicana de supermercados que fue fundada en 1958 en la Ciudad de México por el empresario Jerónimo Arango. El
nombre Aurrerá procede
del vocablo euskera aurrera,
que significa "adelante".
Durante sus
primeros 30 años de operaciones, la empresa expandió su negocio y creó otros
formatos de tiendas de autoservicio (Superama, Bodega Aurrerá) y se diversificó con la apertura de restaurantes (Vips, El Portón) y tiendas de ropa (Suburbia). Para la administración de
todas estas unidades de negocio,
se creó en 1986 una empresa controladora llamada Grupo Cifra, que en 1991 firmó un convenio de participación accionaria con la corporación detallista estadounidense Walmart.
En 1997 Walmart tomó el control mayoritario de
Grupo Cifra, que sería renombrado unos años más tarde como Walmart de México. En 2001 Walmart
decidió conservar las tiendas del formato Bodega Aurrerá con ese nombre,
mientras que las tiendas Aurrerá cambiaron su nombre por el de Walmart Supercenter o como Bodega Aurrerá, según sus
características.
Actualmente, el
término Aurrerá sólo se conserva
como marca comercial, que se comercia en las tiendas Walmart de México y Bodega
Aurrerá….”
“…En 1991, Wal Mart se asocia con la
empresa Cifra, operadora de los supermercados Aurrerá, para introducir al mercado
mexicano la primera sucursal de Sam's Club.
Hasta 1993, inicia operaciones Wal Mart
Supercenter que, paulatinamente, absorbería a todos los almacenes Aurrerá.
En 1994, se integra a esta sociedad la
empresa departamental Suburbia y la cadena de restaurantes Vips y más tarde la cadena de minisupers Superama.
En el año 2000, se modifica su razón social de Cifra
S.A. de C.V. por Nueva
Walmart de México S. de R.L. de C.V.
Desde el año 2007
Walmart comienza a homologar su imagen con la de Estados Unidos, al mismo
tiempo que se crean los conceptos Bodega Aurrerá express mismos que también
cambian su imagen ligeramente en el transcurso del 2008 sin embargo hasta la
fecha no se ha completado la homologación de imagen en todos los
establecimientos. Sin embargo la filial Bodega Aurrera y todos sus tipos de
sucursales han cambiado a un logotipo reminiscente a la época anterior pero más
estilizado y moderno con los colores verde, rojo y amarillo.
En 2006, fue
autorizada oficialmente para constituirse como entidad financiera, conformándose
así, Banco Walmart de México….” (Vicente Fox Quesada).
Pero, las leyes
mexicanas ¿qué opinan de este asunto?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“…Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas,
los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que
fijan las leyes.
El mismo tratamiento se dará
a las
prohibiciones a título de
protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades
perseguirán con eficacia, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de
consumo necesario y que tenga por objeto
obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de
los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de
cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia
entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general,
todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias
personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase
social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los
artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía
nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la
distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que
intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto,
así como el alza de precios.
La ley protegerá a los
consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
ARTÍCULO 254 BIS. Se sancionará con prisión de tres a diez años y con
mil a tres mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos,
convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea
cualquiera de los siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de
bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir,
comercializar o adquirir sino solamente
una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o
transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de
servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un
mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela,
proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables, o
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las
licitaciones, concursos, subastas o
almonedas públicas.
El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal
de Competencia, la cual sólo podrá formularse cuando la autoridad competente
haya determinado mediante resolución que
haya causado estado, que un agente económico resultó responsable de
haber cometido alguna práctica
monopólica absoluta, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de
Competencia Económica. (¿)
No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se
acojan al beneficio a que se refiere el artículo 33 bis 3 de la Ley Federal de
Competencia Económica, previa resolución de la Comisión que determine que cumple con los términos
establecidos en dicha disposición y las demás aplicables.
Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a petición
del Pleno de la Comisión,
cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas y, además
se cumplan los requisitos previstos en los criterios técnicos emitidos por la Comisión.
La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio
aritmético de la pena privativa de la libertad a que se refiere el primer
párrafo de este artículo
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 1992 (Carlos Salinas de Gortari)
ARTÍCULO 1o.- La presente ley es
reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia
económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la
República y aplicable a todas las áreas de la
actividad económica.
ARTÍCULO 2o. Esta Ley tiene por
objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de
monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento
eficiente de los mercados de bienes y servicios.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía,
y por Comisión, la
Comisión Federal de Competencia.
ARTÍCULO 3o. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los
agentes económicos, sea que se trate de personas físicas o morales, con o sin
fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal,
estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de
profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la
actividad económica.
Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan adoptado
la decisión y el directamente involucrado en la conducta prohibida por esta
Ley.
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA:
“…La Comisión Federal de Competencia (CFC), creada en 1993, es un órgano
desconcentrado de la
Secretaría de Economía con autonomía técnica y operativa
encargado de aplicar la
Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en México. La CFC está conformada por cinco
comisionados, de los cuales uno es el Presidente. La Comisión cuenta además
con una plantilla de 175 personas: 134 profesionistas y 41 de apoyo
administrativo.
El objetivo de la LFCE es promover la eficiencia económica y
proteger al proceso de competencia (rivalidad entre empresas que buscan
incrementar sus utilidades o participación de mercado) y libre concurrencia
(posibilidad de incursionar libremente en los mercados para ofrecer bienes y
servicios). Los principales beneficiados por la competencia son los
consumidores, es decir, todos los mexicanos, ya que genera una mayor diversidad
opciones de productos y servicios, y a menores precios. La competencia
incrementa también la eficiencia de las empresas y tiene un alto impacto en la
competitividad internacional de México.
-Las principales acciones que lleva a
cabo la CFC son:
Autorizar, condicionar o impedir las
concentraciones (generalmente adquisiciones y fusiones de empresas) que, por su
importancia, pudieran tener efectos en el proceso de competencia y libre
concurrencia;
Emitir opinión favorable sobre los agentes
interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad
del Estado (generalmente mediante licitaciones o privatizaciones), conforme a la LFCE y otras leyes
sectoriales, para evitar fenómenos de concentración;
Sancionar las prácticas monopólicas prohibidas por la LFCE, tanto las absolutas
(acuerdos entre empresas para manipular precios, dividir mercados o coordinar
posturas en licitaciones), como las relativas que pueden realizar empresas con
poder de mercado (entre otras, la división vertical de mercados, las ventas
atadas, la negación de trato, la depredación de precios y la imposición de
restricciones a la reventa de productos); y,
Promover la aplicación de criterios homogéneos de
competencia económica en las políticas públicas y la regulación de la actividad
económica, con el fin de evitar las barreras legislativas o administrativas al
proceso de competencia y libre concurrencia (promoción de la competencia)
-Misión de
la CFC:
Proteger el proceso de competencia y libre
concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás
restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, para contribuir al
bienestar de la sociedad.
-Visión de
la CFC:
Institución autónoma y eficiente, reconocida
nacional e internacionalmente por su actuación necesaria e imparcial,
desarrollada por un personal altamente capacitado.
-Política
de Calidad:
La Comisión Federal de Competencia tiene como política mantener o
ampliar sus actividades en materia de prevención y eliminación de prácticas y
concentraciones monopólicas, bajo un esquema de mejora continua. Para estos
efectos la CFC
aplica procedimientos apegados a la legislación de competencia, sujetos a
plazos, en la investigación de prácticas monopólicas y concentraciones y en la
evaluación de participantes en licitaciones.
Nuestra opinión, querido lector, es la de que las leyes
trascritas son justas, pero contienen, por decirlo así, el veneno y el
contraveneno. Disponen, penalizan y
sancionan; pero el único autorizado para
verificar el control es la Comisión Federal
de Competencia, cuya actuación en el
caso Walmart denotan la existencia del
contraveneno legal. ¿Cómo opinas tú? La Procuraduría General
de la República,
se ha deslindado del asunto, no obstante que los responsables, todos, están
implícitamente señalados en las leyes trascritas.
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