Joaquín Ortega Arenas.
Señalábamos
que nuestra “Federación” es una verdadera entelquia. No fue conformada con la
unión de diversos estados y entes jurídicos autónomos, y si, desgraciadamente
reglamentada bajo la inspiración de la
Constitución de Weimar de 1917, cuando Austria era una monarquía y el monarca quién dictaba las leyes. Ha resultado lo que debía resultar, un
fracaso de principio a fin.
En el año de
1853, undécimo y último acceso del
Antonio López de Santa Anna a la Presidencia de la República, simuló una vuelta
al Federalismo interrumpido por el Centralismo
Decretado en el año de 1836 por él mismo. Solo que en este nuevo
“federalismo”,
“...Antonio López de Santa Ana, Benemérito de la Patria, General de División,
Caballero de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III
y, Presidente de la República, a sus habitantes sabed...”
Y,
1.- El 9 de mayo , decretó la centralización del Poder Público;
2.-
El 14 de mayo, centralizó las rentas
de la Nación;
3.-
El 20, creó un ejército de noventa mil
hombres;
4.-
El mismo 20 restableció las “
...alcabalas, sin perjuicio de la
continuación de todas las contribuciones existentes...”
5.-
El dinero no alcanzaba, y el 3 de octubre, estableció impuestos de 2 reales
mensuales a cada coche; un real
mensual a las pulquerías de una sola
puerta, y tres por cada puerta mas ; 2
reales mensuales por cada canal;
medio real diario por cada puesto fijo o ambulante; cinco reales
mensuales por cada coche o carruaje; de tres a quince pesos por cada carro de
alquiler según su tamaño; por cada
caballo según su clase, de uno a dos pesos mensuales, y un peso mensual por cada perro...
6.- En 9 de enero de 1854, se
decretó que deberían causar impuesto las
ventanas, las puertas y las luces exteriores de las casas, “...cuatro reales a
los zaguanes, cocheras, puertas de tienda,
..y tres reales a los balcones y ventanas...” y la cuota era mensual.
Sin
embargo, quizá el peor atraco del “mexicano
de excepción” que comentamos, haya
sido el de privar a los Estados, presuntamente federados de toda
soberanía, haciendo modificaciones y una
aplicación totalmente ilegal del juicio
de amparo , cantado por los mexicanos
como “panacea” , que permite a “la federación”, ( en
nuestra fingida legalidad, convertida en “el señor presidente” ), ejercer una despiadada dictadura ( aunque Mario Vargas Llosa la haya
denominada “dictablanda”), que impide
al Poder legislativo de los dizque
estados dictar leyes que no le plazcan al “ señor presidente”; impide al poder
judicial de los dizque estados dictar sentencia alguna de ningún orden , que
disguste al señor presidente; impide al
dizque señor gobernador, ejercer a
plenitud su mandato, siempre expuesto a que el Poder Judicial Federal dependiente del Ejecutivo en turno lo
modifique o lo anule. Todas las
disposiciones ejecutivas, legislativas y judiciales de los estados son
revisables y revocables por el Poder Judicial Federal. Los tribunales de los estados libres y
soberanos, no pueden juzgar, remediar o apreciar la constitucionalidad de los
actos y hechos que sucedan en sus territorios y que puedan afectar su vida y “soberanía”. Solo la federación tiene esas facultades,
gracias, desde luego al héroe máximo de la institucionalidad en México, Antonio
López de Santa Anna.
Mi
queridísimo “hermano por adopción mutua”, Dr. Lucio Cabrera Acevedo, señaló
con índice de fuego en el Texto sobre la Historia de la Suprema Corte de
Justicia,
“…La interpretación que desde los primeros años de su
vigencia comenzaron a hacer los litigantes del artículo 14 de la Constitución
de 1857 reinició el proceso de centralización de la justicia por los tribunales
federales, pues al admitir -primero la jurisprudencia y luego el texto legal-
la procedencia del amparo en negocios judiciales, los tribunales federales
devinieron superiores de los locales, interpretaron las leyes comunes y la
Suprema Corte amplió sus funciones convirtiéndose en una especie de tribunal de
última instancia.
La llamada
garantía de legalidad dio pie a interpretar que los jueces federales tienen la
atribución constitucional para suspender y suplantar casuísticamente las
actuaciones de todas las autoridades que provoquen controversias legislativas,
administrativas y judiciales, no sólo federales, sino también locales.
Esta
atribución ni siquiera se discutió en el Congreso Constituyente de 1857. Surgió
de una redacción enteramente involuntaria para establecer el centralismo
judicial a raíz de una modificación en el texto ocasionado por un debate sobre
la pena de muerte.
Una vez
restaurada la República, durante el gobierno del presidente Benito Juárez, la
Ley de Amparo de 1869, en su artículo octavo, estipuló que "no es
admisible el amparo en régimen judicial", buscando cerrar la puerta a la suplantación central de las autoridades
locales. Pero la Suprema Corte de Justicia declaró que el artículo que contiene
la prohibición legislativa "es notoriamente contrario al artículo 101 de
la Constitución", porque "éste manda que sea oída en juicio toda
queja por violación de garantías individuales que cometa toda autoridad".
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