4/14/2013

“NUESTRO” JUICIO DE AMPARO.



Joaquín Ortega Arenas.

Hace más de veinte años,  escribimos un ensayo  que intitulamos “El Juicio de Amparo. Mito y realidad” cuya difusión se nos hizo imposible, no conocemos aun canales efectivos de distribución y venta, sólo que en esa ocasión se operó un milagro. A manos de un maestro de la Universidad de Puebla llegó un ejemplar y lo tomó como parte de su curso. Cundió la curiosidad y una editorial poblana sacó una edición “pirata”, y siguieron dos más, una en Guadalajara y otra en Monterrey. El maestro causante indirecto de ese milagro nos invitó a dar una plática a la que acudimos con gusto y me indicó que sus alumnos querían que les autografiara el libro, pero que “eran de ediciones piratas”. --No hay cuidado---, contesté y una vez terminada la plática, firmé y dediqué más de doscientos. En verdad no lo consideré como falta o delito. Escribimos con la intención de que se lean nuestros trabajos, no importa como….
Entre las primeras dudas que señale en ese ensayo, se encuentra, que el de amparo no es ni puede ser “JUICIO”. No provoca litigio entre partes; no hay actor  ni demandado, y juicio, como lo definen los Diccionarios, es,
“…El juicio (del latín Judicare) es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican…”
Nuestros legisladores y tratadistas insisten en que es un juicio y no un “recurso”, lo que convierte el problema en una simple duplicidad de nomenclatura que, si bien no es correcto, a nadie perjudica.
La palabra “Amparo” como recurso, apareció en España antes de Alfonso X el Sabio, (1221-1284)   y  sus “Siete Partidas y el Fuero Juzgo”,  en que se puso en vigor “la carta de amparo” que era la que daba el rey a alguno estatuyendo severas penas con las que podía ser castigado quién lo ofendiera en su persona o en sus bienes. El procedimiento para obtenerlo era simple y sencillo, bastaba con la queja oral o escrita del ofendido para obtenerla.
Durante la Época Colonial, nos relata el eminente maestro Andrés Lira González, en su libro  “El Amparo Colonial”, editado por el Fondo de Cultura Económica con prologo del maestro  Alfonso Noriega Cantú, (Nuestro recordado “Chato”) que el amparo colonial es,
“…una institución procesal que tiene por objeto  la protección de las personas en sus derechos cuando estos son alterados  o violados por agravantes, que realizan actos injustos  de acuerdo con el orden jurídico existente  conforme al cual, una autoridad protectora, el Virrey, conociendo directamente  como Presidente de la Real Audiencia de México, de la demanda del quejoso agraviado, sabe de la responsabilidad del agraviante y los daños actuales y/o futuros que se sigan para el agraviado, y dicta un mandamiento para protegerlo…”
A la legislación del México independiente lo trajo la diputación yucateca encabezada por Manuel Crescencio Rejón, en mala hora, pues con el ejército norteamericano ya sobre la Capital,  nuestro único y verdadero héroe Serenísimo Don Antonio López de Santa Ana, asesorado por Mariano Otero, un hamponzuelo jalisciense a quién también elevamos  gigantescas estatuas,   convirtieron esa noble arma de defensa, en arma de dominación política que por desgracia, casi destruyó la noción bastante limitada que de “federalismo” señaló José María Luis Mora  durante la formación de la Constitución de 1824  en su la que señalaba ( Catecismo Político de la Federación Mexicana, México, 1831, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo), como,
“…aquel en que se hallan reunidos varios gobiernos que son independientes en el ejercicio de ciertas funciones de la soberanía y dependientes de uno general en el ejercicio de otras…”.
 Decimos limitada, porque en México nunca han existido, ni ayer ni hoy, gobiernos independientes que puedan formar una “federación”.
Hemos seguido “El sueño americano”, la Constitución de 1789,  que estableció la unión de  trece colonias inglesas establecidas en el territorio, independientes y autónomas, (Nuevo Hampshire. Massachusetts, Rhode Island ,  Connecticut, Nueva York  Nueva Jersey, Pensilvania. Delaware. Maryland, VirginiaVirginia Occidental. Carolina del Norte, Carolina del Sury Georgia.).  En la Nueva España no había más que la Nueva España, sujeta a la voluntad irrestricta del Monarca Peninsular y gobernada por un Virrey.  Evidentemente no era posible  ni siquiera gramaticalmente formar una “Federación” de una sola Colonia y, sin embargo, la establecimos en la Constitución de 1824,  haciendo caso omiso de la Opinión del Diputado neolonés José  Servando Teresa de Mier, que como vidente señaló la inoperancia de establecer una Federación sin  “gobiernos independientes” y la condenó en su recordado “Discurso de las Predicciones” a no funcionar jamás, como la realidad, hasta el día de hoy, nos lo ha tenido presente.
Continuaremos con el tema, hasta agotarlo.

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