8/18/2013

LA ETERNAMENTE VIOLADA.


Joaquín Ortega Arenas.

¿A quién nos referimos? ¡A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde luego! No pasa un solo día sin que la prensa diaria nos de noticia de una nueva violación, impune, desde luego. Leíamos hoy, que un grupo de “Marinesmex”  ejecutó, si, ejecutó en medio de una fiesta  al “presunto asesino” del hijo del señor Moreira,  distinguido político coahuilense. De paso, (efectos colaterales) asesinaron a una asistente a la misma fiesta y a su hija, peligrosísima delincuente de solo dos años de edad,  y ¡aquí no ha pasado nada!
Esta memoria que nos pone de mal humor cada rato, nos remontó a la época del florecimiento del Tribunal del Santo Oficio,  más  conocido como  LA INQUISICIÓN fundado por el  Papa. Gregorio IX, que pasó al Reino de Castilla y León  por Bula Papal de Sixto IV, siendo su titular Fray Tomás de Torquemada, Fraile Dominico, de donde pasó a su vez,  a la Nueva España con las "ordenanzas" contra blasfemos promulgadas por Hernán Cortés en 1520, es decir antes de la caída de la gran Tenochtitlán, y el proceso de idolatría iniciado por Nuño Beltrán de Guzmán en contra de Caltzontzin, señor de los tarascos. Por otra parte, hay ciertos indicios de actividades inquisitoriales contra herejes desde 1522, realizadas al parecer, por Frailes que desde entonces ya se encontraban en México, quizás actuando con poderes directos del Papa.
Hace algunos  años, la Santa Inquisición volvió a implantarse en México. Ahora a cargo de la empresa “Garcialuna,  Produccions, Inc.”, capitaneada por un novísimo sucesor de Fray Tomás de Torquemada , que hizo sus primeras  apariciones en Cuernavaca y Guadalajara, en donde “Marienesmex”,  ejecutaron  las sentencias de muerte dictadas por el nuevo tribunal, tal y como se verificaban en la época dorada de la Inquisición, JUICIO SECRETO,   Enmascarados, y sin respetar nada ni a nadie. Obviamente, no se ha procesado ni castigado a los responsables de esos actos, ejecutados en contra de los “infieles”.
Los procedimientos  del Nuevo Tribunal Secreto, son  casi igual que los que utilizaba el Santo Oficio.   Denuncia  anónima.  Investigación secreta.  Juicio secreto. Sentencia cumplida por los nuevos inquisidores, militares y marinos  a la mismísima usanza  de los verdugos originales. Enmascarados y vacíos de toda piedad.
Hace unos cuantos días,    en alguna población del norte  de la República tuvieron lugar los hechos que al principio de esta nota mencionamos y nos dejaron,  además de perplejos, tristes. El Artículo 14 Constitucional  fue criminalmente “castrado” por Vicente Fox para quitar la garantía Constitucional que protegía la vida de los mexicanos, pero  el Artículo 129 de la misma Carta Magna, ORDENA.
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
Por lo que toca a los “marinemex”.  No tenemos ni remota noticia de que en Jalisco pueda existir  algún mar o lago en el que se estacionen los barcos de guerra de nuestra “Armada”; Tampoco en los desiertos de Coahuila o el Distrito Federal,  salvo en éste, el Lago de Chapultepec o Xochimilco.
Todo ello nos conduce a pensar que NUESTRA QUERIDA CONSTITUCIÓN,  es letra muerta;    que,   las autoridades encargadas por velar su cumplimiento no cumplen con esa sagrada obligación, o  bien,  que la violación,  tan penada en todos los Códigos Penales de la República,  no se castiga cuando se trata de  la Sagrada  Columna Vertebral del Sistema Jurídico Político Mexicano.
En los sucesos ocurridos para “ejecutar al asesino del hijo del señor Moreira”, encontramos violaciones a los artículos  14 (ya a pesar de la “castración Fox)  y 16  Constitucional,  que reproducimos  por el total olvido que se está haciendo de ellos:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…..

A pesar de la “Castración Fox”,  asesinar a una persona, implica privación del derecho a la vida, fundamental en todas las legislaciones del mundo, excepto en la mexicana; el párrafo tercero  del mismo precepto  prohíbe que se apliquen penas que no se encuentren “…decretadas por una ley aplicable al delito de que se trata” y,….. en México NO EXISTE LA PENA DE MUERTE  PARA NINGÚN DELITO.
HOY, CONFORME A NUESTRA CONSTITUCIÓN, A QUIENES DEBEN BUSCAR LOS SEÑORES PROCURADORES GENERAL DE LA REPÚBLICA Y  DEL ESTADO DE COAHUILA,  ES A LOS ASESINOS DEL PRESUNTO ASESINO DEL HIJO DE MOREIRA, Y A QUIEN ORGANIZÓ,  TAL VEZ FINANCIÓ Y EJECUTÓ ESE INCALIFICABLE ACTO.

¡IGNORARLO ES UN INSULTO A LA CONSTITUCIÓN Y A TODOS LOS MEXICANOS!

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