Joaquín Ortega Arenas.
¿A quién nos
referimos? ¡A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde
luego! No pasa un solo día sin que la prensa diaria nos de noticia de una nueva
violación, impune, desde luego. Leíamos hoy, que un grupo de “Marinesmex” ejecutó, si, ejecutó en medio de una
fiesta al “presunto asesino” del hijo del señor Moreira, distinguido político coahuilense. De paso, (efectos colaterales) asesinaron a una asistente a la misma fiesta y a su hija,
peligrosísima delincuente de solo dos años de edad, y ¡aquí
no ha pasado nada!
Esta memoria que
nos pone de mal humor cada rato, nos remontó a la época del florecimiento del
Tribunal del Santo Oficio, más conocido como
LA INQUISICIÓN fundado por el Papa. Gregorio
IX, que pasó al Reino de Castilla y León
por Bula Papal de Sixto IV, siendo su titular Fray Tomás de Torquemada,
Fraile Dominico, de donde pasó a su vez,
a la Nueva España con las "ordenanzas"
contra blasfemos promulgadas por Hernán Cortés en 1520, es decir antes de la
caída de la gran Tenochtitlán, y el proceso de idolatría iniciado por Nuño
Beltrán de Guzmán en contra de Caltzontzin, señor de los tarascos. Por otra
parte, hay ciertos indicios de actividades inquisitoriales contra herejes desde
1522, realizadas al parecer, por Frailes que desde entonces ya se encontraban
en México, quizás actuando con poderes directos del Papa.
Hace
algunos años, la Santa Inquisición
volvió a implantarse en México. Ahora a cargo de la empresa “Garcialuna, Produccions, Inc.”, capitaneada por un
novísimo sucesor de Fray Tomás de Torquemada , que hizo sus primeras apariciones en Cuernavaca y Guadalajara, en
donde “Marienesmex”, ejecutaron
las sentencias de muerte dictadas por el nuevo tribunal, tal y como se
verificaban en la época dorada de la Inquisición, JUICIO SECRETO, Enmascarados, y sin respetar nada ni a nadie.
Obviamente, no se ha procesado ni castigado a los responsables de esos actos, ejecutados
en contra de los “infieles”.
Los
procedimientos del Nuevo Tribunal
Secreto, son casi igual que los que
utilizaba el Santo Oficio. Denuncia anónima. Investigación secreta. Juicio secreto. Sentencia cumplida por los
nuevos inquisidores, militares y marinos
a la mismísima usanza de los
verdugos originales. Enmascarados y vacíos de toda piedad.
Hace unos
cuantos días, en alguna población del norte de la República tuvieron lugar los hechos que
al principio de esta nota mencionamos y nos dejaron, además de perplejos, tristes. El Artículo 14
Constitucional fue criminalmente
“castrado” por Vicente Fox para quitar la garantía Constitucional que protegía
la vida de los mexicanos, pero el
Artículo 129 de la misma Carta Magna, ORDENA.
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar
puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la
disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes
en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del
Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de
las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
Por lo que toca
a los “marinemex”. No tenemos ni remota noticia de que en
Jalisco pueda existir algún mar o lago
en el que se estacionen los barcos de guerra de nuestra “Armada”; Tampoco en
los desiertos de Coahuila o el Distrito Federal, salvo en éste, el Lago de Chapultepec o
Xochimilco.
Todo ello nos
conduce a pensar que NUESTRA QUERIDA CONSTITUCIÓN, es letra muerta; que,
las autoridades encargadas por velar su cumplimiento no cumplen con esa
sagrada obligación, o bien, que la violación, tan penada en todos los Códigos Penales de la
República, no se castiga cuando se trata
de la Sagrada Columna Vertebral del Sistema Jurídico
Político Mexicano.
En los sucesos
ocurridos para “ejecutar al asesino del
hijo del señor Moreira”, encontramos violaciones a los artículos 14 (ya
a pesar de la “castración Fox) y 16 Constitucional, que reproducimos por el total olvido que se está haciendo de
ellos:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o
de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna
que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se
trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley,
y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…..
A pesar de la “Castración
Fox”, asesinar a una persona, implica
privación del derecho a la vida, fundamental en todas las legislaciones del
mundo, excepto en la mexicana; el párrafo tercero del mismo precepto prohíbe que se apliquen penas que no se
encuentren “…decretadas por una ley
aplicable al delito de que se trata” y,….. en México NO EXISTE LA PENA DE
MUERTE PARA NINGÚN DELITO.
HOY, CONFORME A
NUESTRA CONSTITUCIÓN, A QUIENES DEBEN BUSCAR LOS SEÑORES PROCURADORES GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y DEL ESTADO DE COAHUILA, ES A LOS ASESINOS DEL PRESUNTO ASESINO DEL
HIJO DE MOREIRA, Y A QUIEN ORGANIZÓ, TAL
VEZ FINANCIÓ Y EJECUTÓ ESE INCALIFICABLE ACTO.
¡IGNORARLO ES UN INSULTO A LA CONSTITUCIÓN
Y A TODOS LOS MEXICANOS!
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