Joaquín Ortega
Arenas.
Para que pueda entenderse
cabalmente el texto del siempre inútil artículo 17 Constitucional, trascribimos en seguida la parte que nos
interesa.
“….Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales….”
Hace setenta años murió mi padre y me
vi obligado a buscar mi diario sustento, porque por toda herencia nos dejó su
nombre y su prestigio y la casa en que vivíamos, con una hipoteca que
simplemente no pudimos pagar. Conseguí trabajo con el Sindicato de Trabajadores
de la Línea Urbana “Santa María Mixcalco” y-no puedo quejarme. Me permitió terminar la carrera de Licenciado en
Derecho. Desde el primer día, pude
apreciar que el Artículo 17 Constitucional, sencillamente es y ha sido “letra
muerta”. Ningún Tribunal lo toma en cuenta.
Vamos a tratar de analizar el
problema, iniciando con el Poder Judicial Federal, monopolizador total de la
“impartición de Justicia” a partir del año de 1847 en que el
verdadero y único gobernante que ha tenido
México, el inefable Antonio de
Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón, ¡centralizó la
justicia .y los sistemas impositivos del País!. Desde entonces, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación es el único tribunal que puede dar por terminado
un litigio, o de reconocer los actos de
los demás poderes de la Unión, ya sean legislativos
o administrativos, a despecho de las sentencias judiciales que dicten los
Poderes Judiciales de los Estados.
La consecuencia inmediata ha sido que
resulta materialmente imposible que los
“…tribunales
que estén expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes, y emitan sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial”.
I.- En primer
lugar, los estados “federados” carecen de
capacidad para impartir justicia porque así quedó establecido al redactarse el
Artículo 107 Constitucional, vetado inútilmente por el eminente jurista guanajuatense Hilario Medina en el Congreso Constituyente
1916-1917, en la forma que hemos copiado del Diario de los Debates,
"…I. En las reglas del artículo 107 del
proyecto se establece el amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en
juicios civiles y en juicios penales. Esto nulifica completamente la
administración de justicia de los tribunales comunes de los Estados, porque la
sentencia pronunciada por éstos será atacada ante la Corte mediante el amparo;
y sea que este alto tribunal confirme o revoque aquel fallo, tendrá el derecho
de revisión sobre la justicia local, produciendo el desprestigio de ésta;
"II. Los Estados, por sus tribunales,
deben sentenciar definitivamente los litigios y las causas criminales de los
habitantes sometidos a su soberania y no deja nunca su justicia en manos
ajenas, porque resulta curioso que un Estado que se llama soberano, no pueda
impartir justicia;
"III.
La Constitución de 1824 tenía un principio que parece estar de sobra en una
república federal, pero que hoy sirve para demostrar lo que debe ser la
justicia en un Estado. Este artículo dice así:
Artículo
160. El Poder Judicial de cada estado ejercerá por los tribunales que establezca
o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que
pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellas hasta
su ultima instancia y ejecución de la última, sentencia."
Sin embargo, la existencia totalmente
inútil de los Tribunales de los Estados “federados”, continúa señalada en el
Artículo 116 Fracción III, de la
Constitución Vigente, como una simple burla sangrienta de la verdadera
legalidad. Hay tribunales judiciales, pero sus resoluciones “carecen
de valor”.
La consecuencia inmediata, es que de
dos instancias para la tramitación de un juicio
en los tribunales del fuero común,
hoy hay que tramitar un número
indeterminado de instancias, entre la indispensable del “principal”, y de incidentes que surgen en los juicios, que se
trasforman en un mínimo de cinco en cada
caso, ya que lo resuelto por las autoridades comunes es revisable y “variable”
por medio del amparo indirecto, con su revisión al alcance
de las partes ante cada una de la “cortesitas”
que existen en cada Estado, convertidos en Circuitos, y una vez concluido ese vía crucis, por el amparo
directo a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de cada
Cortesita (Tribunales Colegiados de Circuito ) que corresponda al estado de que
se trate. EL TRÁMITE DE UN JUICIO RÁPIDAMENTE
DESAHOGADO, ES CASI IMPOSIBLE QUE SE REALICE
EN MENOS DE CUATRO AÑOS. ( Justicia “pronta y expedita”, ja ja ja.)
II.- Por tanto, sentada como señalamos, la inutilidad de los
Tribunales de los Estados, la justicia no puede ser impartida en los plazos y términos
que fijen las leyes, y sus resoluciones nunca
podrán ser ni prontas ni completas, y menos aun, imparciales. Siempre serán
revisables y modificadas por los Tribunales de la Federación.
III.- Para que exista una “pronta impartición de justicia”,
se requiere que sean de fácil acceso los tribunales que la imparten y eso, en
México, es un sueño. Al menos, en el Distrito Federal, los tribunales federales
son casi inaccesibles y se han establecido en edificios difundidos terriblemente
por el territorio del Distrito Federal,
y un buen número de ellos se ha ubicado en el “Bordo de Xochiaca”,
Municipio de Netzahualcoyotl, Estado de México.
A más de su dificultad de su
localización, NINGUNO DE ELLOS TIENE LUGAR PARA ESTACIONAMIENTO DE VISITANTES, lo que parece un propósito más, contrario al texto legal de “…justicia
pronta y expedita...” En San
Lázaro, D.F., se construyó un
edificio en el que se agrupan Juzgados
de Distrito, Tribunales de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito; para ingresar hay que subir veintitantos
escalones que deben bajarse para visitar los tribunales. Locales obscuros que
necesitan la luz eléctrica todo el día, La periferia del edificio tiene poco más de un kilómetro, en el que ESTA PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS,
prohibición que hacen valedera decenas de grúas que dan vuela constantemente
para evitar que los usuarios del sistema de justicia estacionen sus vehículos.
IV.- La gratuidad de
la impartición de la justicia es otra entelequia. Hay gabelas “…establecidas…y permitidas desde hace
muchos, pero muchos años,” Todo trámite tiene un “costo”, legalizado por la costumbre.
V.- Aunque hay aun verdaderos funcionarios
intachables, cada día son menos y las resoluciones “parciales”, proliferan en forma escandalosa. Los “señores jueces y magistrados” “adivinan” consignas que posiblemente ni siquiera
existan, y NUNCA PIERDEN UN JUICIO, EL GOBIERNO,
LOS BANCOS, Y LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS,
como es el caso de la Comisión Federal de Electricidad, de la que, como simple ejemplo relataré para que no se
me tilde de exagerado uno de tantos casos
de “justicia parcial” verdaderamente
vergonzoso.
I.- “…La Comisión Federal de Electricidad ocupó en
1990, de propia voluntad, un predio de poco más de once mil metros cuadrados en
la zona urbana de la Ciudad de Naucalpan. Los propietarios entablaron pláticas y
la Paraestatal estuvo conforme con pagar su valor comercial pero, por esos días
se creó “Luz y Fuerza del Centro “ y se le otorgó patrimonio propio, incluyendo
el predio que había despojado. La nueva “propietaria” determinó por si y ante
sí, que ese acto la convertía en propietaria y rompió las pláticas
conciliatorias.
II.- Los
afectados promovieron un juicio Reivindicatorio ante el Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de México, (6/95) y obtuvieron sentencia favorable que
fue confirmada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito., respecto
a la cual se negó el amparo a la
“Comisión” por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.
III.- Como un acto de “poder”, el Presidente de la
República “expropio el predio” y la expropiación fue declarada inválida
por el Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con el firme argumento de
que “…las ejecutorias de la Justicia Federal, no pueden
ser materia de Expropiación….”
IV.- A petición de la Comisión Federal de Electricidad, el Juez
Segundo de Distrito del Estado de México, “…declaro inejecutable la sentencia,
porque se refería a un terreno y en la actualidad ya no lo era, porque se trataba de “… un
lugar ocupado por tres líneas de transmisión de la Comisión…” y
V.-
..se ha condenado al propietario
del predio al “…pago de las costas causadas en el litigio…” y las autoridades
judiciales eluden e impiden todo tipo de
defensa….
¿CON QUE LA JUSTICIA FEDERAL ES PRONTA,
EXPEDITA Y SOBRE TODO IMPARCIAL, NO?
No hay comentarios.:
Publicar un comentario