Joaquín
Ortega Arenas.
El
primero de los Blog que publicamos, fue dedicado a la Constitución “vigente”, Promulgada el 5 de febrero de 1917, de la que por esos
días, no quedaba ni la tercera parte de la original. Hicimos hincapié en las
peores partes de la misma, en las que
señalamos en especial, que:
“…Nació contaminada,
por los antecedentes que reprodujo en su articulado, de las leyes promulgadas por Antonio López de
Santa Anna en su afortunadamente último paso por la Presidencia de la
República, puestas en vigor en el año de
1848 , prácticamente sobre la rodilla, porque ya los ecos de los cañones
norteamericanos estremecía el todavía
extenso territorio de la República. En
esas infaustas leyes, se determinó la
muerte del federalismo tan defendido por don José María Luís Mora y se
abrieron las puertas a la dictadura
encubierta en que hoy vivimos, al establecer, bajo el pretexto “del control
de la “constitucionalidad”, el monopolio
exclusivo de la federación para esos actos, y su facultad para revocar, vía
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
todos los actos administrativos y
legislativos que los dizque estados federados verificaran.
Se prohibió a
los Poderes Judiciales de los Estados, hacer análisis y pronunciamiento sobre
“constitucionalidad” y su soberanía se
redujo a una tercera parte de la que un
estado democrático requería. Otros
Héroes de la Patria tendrían que dar el
tiro de gracia a la soberanía de los Estados. Porfirio Díaz, al ampliar la
esfera del control de la constitucionalidad, a los asuntos meramente civiles y
mercantiles,(1909) y Victoriano Huerta, al determinar que los
funcionarios judiciales no deberían ser
democráticamente electos, sino designados chapuceramente por el señor
Presidente de la República (1914).
Entre las miles de reformas a la
Constitución, se han asestado golpes
mortales al sistema político mexicano, siempre acordes a las necesidades personales y modo personal
de gobernar de cada presidente que llega a la silla. Se han inventado el IFE, el TRIFE, el VOTO INNOMINADO, YA QUE BASTA CON TENER UNA CREDENCIAL DE
ELECTOR, PARA QUE SE PERMITA A LOS CIUDADANOS VOTAR, ….poniendo una cruz en las
boletas, sin nombre del votante, sin firma del votante, y la elección
totalmente antidemocrática de candidatos, ya que solo los partidos reconocidos
por el gobierno, pueden hacerlo.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuyos integrantes han sido
designados por el senado, pero precisamente de entre los candidatos que le
propone el presidente de la República,
resuelve todos los conflictos de “constitucionalidad”, y es de llorar tener que enterarse de que hay miles de “contradicciones de
tesis” resueltas por el Alto Tribunal, y
más aun, que entre las sacratísimas resoluciones que ha dictado, se han declarado constitucionales el
FOBAPROA, quizá el mayor fraude perpetrado jamás por banqueros y funcionarios
en contra del pueblo; el IMPUESTO SOBRE
TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS , que ha venido a sumarse a los que el adquirente
por necesidad de un vehículo tiene que
pagar al comprarlo, al pagar cada litro de gasolina que consume para
moverlo; la variación siempre al
alza DEL IMPUESTO PREDIAL, todo ello a despecho de los requisitos de
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
constitucionalmente señalados para toda clase de impuestos que, de acuerdo con la interpretación
judicial, SON ELÁSTICOS siempre en
perjuicio del contribuyente, todo DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN….”
El problema de la designación de
los Ministros de la Suprema Corte “ …por el Presidente de la República…”
ha determinado la desaparición del principio de División de Poderes, adoptado
desde los tiempos de Aristóteles, pasando por Montesquieu hasta nuestra
legislación fundamental, y considero que es sumamente fácil revertir ese
daño, simplemente modificando el
artículo 96 constitucional, para establecer
que las vacantes que ocurran en la Suprema Corte de Justicia, en
adelante serán cubiertas por el DECANO DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, cuya
designación es a cargo del mismísimo PODER JUDICIAL
Con esta reforma, se daría pleno
cumplimiento al Artículo 49 de la Carta Magna que señala:
Artículo 49.- “El supremo poder de la federación se
divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo,
salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme
a lo dispuesto en el artículo 29”.
Con el sistema de designación por el
ejecutivo y aceptación por el Legislativo, se viola flagrantemente éste
artículo ya ue, no se reúnen una corporación dos poderes, SINO EN DOS.
La ventaja principal de esta
reforma, a mas de retirar un precepto “chapucero”
en la Constitución, sería la de contar con un poder judicial totalmente
independiente, formado por personas de reconocida solvencia moral y máxima
capacidad plenamente demostrada por su desempeño anterior.
Indefectiblemente, cada principio de sexenio el nuevo titular
del Ejecutivo pretende “ajustar”
todas las leyes a su “modo personal de gobernar”, como lo
llamó el Maestro Daniel Cosío Villegas, y se desata una “legislorrea”
generalmente fatal. Si existe buena voluntad del Presidente entrante, y sobre
todo “honradez”, como todos esperamos que sea en este caso, podría ponerse
remedio a la “castración” de la Soberanía de los Estados “Soberanos”,
devolviéndoles su derecho a impartir justicia, reclamado por el Diputado
Constituyente HILARIO MEDINA, en el congreso constituyente 1916-1917, en la forma
que trascribimos en seguida:
"…I.- En las reglas del artículo 107 del proyecto
se establece el amparo contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios
civiles y en juicios penales. Esto nulifica completamente la administración de
justicia de los tribunales comunes de los Estados, porque la sentencia
pronunciada por éstos será atacada ante la Corte mediante el amparo; y sea que
este alto tribunal confirme o revoque aquel fallo, tendrá el derecho de
revisión sobre la justicia local, produciendo el desprestigio de ésta;
"II. Los Estados, por sus
tribunales, deben sentenciar definitivamente los litigios y las causas
criminales de los habitantes sometidos a su soberanía y no deja nunca su
justicia en manos ajenas, porque resulta curioso que un Estado que se llama
soberano, no pueda impartir justicia;
Es uno de los
peores abusos de la Federación en perjuicio de los Estados SOBERANOS, y ésta,
una oportunidad para revocarla.
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