Joaquín
Ortega Arenas
Disculpa
previa: Escribo colaboraciones para la prensa desde el mes de febrero de 1943,
en que me invitó el entonces director de
el “Universal Gráfico” Don Gregorio López y Fuentes. He procurado siempre
no hablar en primera persona y hoy voy a hacerlo por verdadera necesidad de
difundir el estado actual de nuestra “justicia”.
El
delito de intimidación previsto por el artículo 269 el Código Penal del
Distrito Federal y 219 del Código Penal Federal, establecen, con una leve
diversidad en las penas que, de todos modos no permiten libertad caucional,
Artículo 299 y 219.-
Comete el delito
de intimidación:
I.- El servidor público que por sí, o por
interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide
a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule
querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta
sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, y
II.- El servidor público que con motivo de la
querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior
realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los
intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con
quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al
que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años
de prisión, multa por un monto de treinta a trescientas veces el salario mínimo
diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito,
destitución e inhabilitación de dos años a nueve años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos.
Presenté una queja ante el
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal motivada por actos posiblemente lícitos cometidos en mi agravio
por la C. Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal y BBVA, BANCOMER S.A., y me encontré con la
novedad de que existe una disposición administrativa-legislativa dictada por el
Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que sujeta la procedencia de las quejas al
sometimiento obligatorio de una descarada intimidación.
Ocurrí al Poder Judicial Federal
en demanda de amparo en contra de esa violación. ¡Aquí es diferente! pensé! y me equivoqué … NO LE HAN QUERIDO DAR
TRÁMITE. NI EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL DISTRITO
FEDERAL EN MATERIA CIVIL, AMPARO 268/2013.- JOAQUÍN
ORTEGA ARENAS..NI
EL SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL al que fue enviado por “incompetencia” del
tribunal ..(AMPARO 447/2013.- JOAQUÍN
ORTEGA ARENAS.)
En ambos tribunales, trabas y más
trabas. Que “…que se aclare esto.., que
se aclare lo otro, que las firmas deben ser ratificadas en presencia judicial
….que ¡ este Juzgado es incompetente!...y al llegar al “competente, ”. otra
vez, “…que se aclare esto.., que se aclare lo otro, que las firmas deben ser
ratificadas en presencia judicial….”
LA
VERDAD DOLOROSA. NO QUIEREN TOCAR A NINGÚN FUNCIONARIO JUDICIAL O INSTITUCIÓN
DE CRÉDITO, ”…NI CON EL PÉTALO DE UNA
ROSA…!”
¿A dónde nos ha llevado esta
complicidad entre funcionarios judiciales e Instituciones de Crédito? ¿Hasta
dónde nos llevará el ineludible “hoy
por ti y mañana por mi”? Mejor dicho, ¡hasta dónde nos ha llevado ya!
Es evidente que al menos hasta
hoy, esa sobreprotección y admisibilidad delictiva solo se presta a las
Instituciones Gubernamentales e Instituciones de Crédito , cosa muy explicable.
Las primeras, tienen, como dice nuestro sufrido pueblo, “….el chirrión por el palito…”
y las segundas,”… las alforjas
muy ligeras…”
Este
estado de cosas, agravado hasta límites sumamente peligrosos de cuarenta años
atrás hasta la fecha, requiere de una
solución inmediata.
La
corrupción adquiere tres formas en México.
1.- Corrupción por miseria, que es aquella, la
que calificamos como “ratonera”, en que por fuerza tienen que incurrir los
empleados de más bajo nivel en la administración pública, en la de justicia, con pésimos salarios,
inermes anye el costo de la vida cada día mayor. “cobran entonces por el
trabajo que desempeñan a los peticionarios de justicia; que por hacer las
cédulas, por activar trámites, y, ¡la plaga eterna, los señores actuarios que
por verificar diligencias se convierten en socios de las partes y, lo peor,
“cobran” como tales .
2.-
La corrupción por dinero, que convierte a la justicia en un objeto de comercio,
terriblemente socorrida en nuestro medio, ilícita y tolerada tal vez porque los
corruptos saben “ a quién dar parte” de esas prácticas, y
3.-
La peor de las formas de corrupción, la corrupción por consigna. Es evidente
que degrada al que la recibe y convierte en perfecto delincuente al que la
da. Un querido amigo ya desaparecido,
Ministro de la Suprema Corte, me comentó
alguna vez que es tanto el servilismo de los pobres empleados judiciales, que
ni falta hace que se las den, ¡la huelen! Y obedecen para ganar méritos.
Pero, lo más grave de todo es que
estamos consientes de esos sistemas y nos hemos amoldado a ellos por
conveniencia y por necesidad. ¡O la aceptamos o nos retiramos de la profesión¡,
No hay alternativas.
¡SOMOS
CAUTIVOS DE LA ETERNA VIOLACIÓN DE LOS DELITOS SEÑALADOS POR LOS ARTÍCULOS 299
y 219 DE LOS CÓDIGOS PENALES, FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE!
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