Joaquín Ortega Arenas.
Ya se hizo costumbre, y erradicar esa
costumbre, mala desde luego, implicaría
el cese y consignación de muchos, ¡pero muchos! magistrados del Circuito del
“Poder Judicial Federal” y, eso simplemente, ¡no puede suceder! Falta voluntad política y valor civil.
Esa costumbre deriva del trágico
sistema, “consigna-impunidad”. Sólo por consigna ha sido posible salvar a los poderosos banqueros y autoridades federales y locales del pago de
grandes cantidades de dinero a los que los han condenado jueces , mejor
dicho, verdaderos jueces “”enamorados”
de su alto ministerio y honrados a carta cabal. So pudiéramos relatarlos,
llenaríamos tantos tomos como los que la jurisprudencia y “contradicción de
tesis” existen
. Reza el viejo refrán, “para muestra con un botón basta”, y vamos a iniciar este relato con el caso
de una despojo realizado por la Comisión Federal de Electricidad:
1.-
El Gobierno Federal Mexicano ( Organismo Descentralizado Luz y Fuerza
del Centro ), ocupó con violencia
(delito de despojo), una superficie de
111 350, ( ciento once mil trescientos cincuenta ) metros cuadrados en la zona
urbana de la Ciudad de Naucalpan , Estado de México, ( conurbada con la Ciudad
de México D.F.), y construyó líneas de
transmisión eléctrica.
2.- La propietaria intentó ante el
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, la recuperación de las tierras ilegalmente ocupadas y la C.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, condenó al Gobierno Federal a
devolver los terrenos en sentencia dictada el 19 de diciembre de 1996. Apeló el Gobierno Federal y el Primer
Tribunal Unitario del Segundo Circuito
confirmó el fallo. Solicitó el Gobierno Amparo de la Justicia Federal, y
le fue negado por el H. Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, que lo
condenó al pago de costas. La
condena a la devolución de los terrenos pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, es
legalmente firme, IRREVOCABLE, INATACABLE E IMPRESCRIPTIBLE y “SIN
EMBARGO”,
2.- El Gobierno Federal se
negó abiertamente a dar
cumplimiento a la ejecutoria y el Juez solicitó la consignación de las
autoridades rebeldes al cumplimiento de la sentencia .
En respuesta a esa orden judicial, el Presidente de la República
"Expropió" los terrenos en litigio y los efectos de la
Ejecutoria Judicial en Decreto de 8 de septiembre de 1998, con el solo objeto de eludir el cumplimiento
de la ejecutoria judicial y en contravención con la Jurisprudencia existente
que señala:
EJECUTORIAS
DE LA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
Atentos los términos en que se hallan concebidas las diversas
disposiciones del capítulo XII de la Ley de Amparo, sobre la ejecución de las
sentencias, es enteramente racional, lógico y jurídico que la Suprema Corte de
Justicia no sólo debe vigilar el cumplimiento de sus fallos, y que éste no se
retarde con evasivas o procedimientos de ninguna especie, sino cuidar,
además, de que sus ejecutorias no se cambien ni sean limitadas, en sus efectos
por resolución alguna, ni siquiera a pretexto de aplicación de leyes
posteriores a la ejecutoria, y cuya virtud no alcanza, legalmente a cambiar la
cosa juzgada; una vez que lo contrario equivaldría a establecer, como posible,
que los fallos de la Justicia Federal puedan ser materia de nueva controversia,
lo cual es inadmisible por antijurídico y absurdo.
El
Decreto mencionado fue desestimado por
la Justicia Federal en CUATRO SENTENCIAS
DEFINITIVAS Y CUARENTA Y DOS SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS EJECUTORIADAS Y PRECLUIDAS, derivadas del criterio
jurisprudencial transcrito.
3.- El Juez de los autos requirió al
Presidente de la República para que esa sentencia fuese cumplida y en cinco de noviembre de dos mil dos, el
Presidente de la República "ordenó
el cumplimiento de la ejecutoria" ORDEN JAMÁS ACATADA.
4.-
PARA SUSTRAERSE DE TODO COMPROMISO,
EL GOBIERNO FEDERAL ORDENO A LAS ALTAS
AUTORIDADES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
QUE LO LIBERARAN DEL CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES Y EN ACATAMIENTO A ESA ORDEN, SIN TRAMITAR PROCEDIMIENTO ALGUNO, EL JUEZ
SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO DECLARO EN UN SIMPLE AUTO DE FECHA
TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRES, QUE SON
INEJECUTABLES ,
A).- LA
SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE 19 DE DICIEMBRE DE
1966,
B).-
LAS CUATRO SENTENCIAS EJECUTORIAS Y
CUARENTA Y DOS INTERLOCUTORIAS IGUALMENTE PASADAS EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
EXISTENTES EN AUTOS .
C).- QUE SE
DECLARARA LA PLENA VALIDEZ DEL DECRETO EXPROPIATORIO Y DEL ILEGAL PROCEDIMIENTO DE AVALUÓ Y,
D).-
QUESE DIERA POR CONCLUIDO
DEFINITIVAMENTE EL LITIGIO.
SIN DAR SIQUIERA
VISTA DE ELLO A LOS INTERESADOS, ,
IGNORANDO LA GARANTIA DE AUDIENCIA QUE OTORGA LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
6.-
Para rematar cualquier intento de defensa, el Juez de los autos desechó "por
notoriamente frívolos e improcedentes" las instancias judiciales
promovidas.
No podía quedar en ese punto el
criminal proceder. Hoy, los causahabientes de Luz y Fuerza están demandando
gastos y costas a los despojados de su propiedad, de sus derechos humanos
y sus garantías constitucionales. ¡todos!
Debo aclarar que el caso trascrito,
ocurrió durante la Presidencia de la Suprema Corte del señor Mariano Azuela
Güitrón, y que tengo sobre mi escritorio
más de sesenta casos “iguales” cuya reseña va a aparecer en este espacio cada
lunes.
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