Joaquín Ortega Arenas.
Antes que nada, pido una disculpa a mis
lectores. Voy a hablar en primera persona.
Soy padre de
familia. Mi madre y mis abuelas, fueron maestras. Mi queridísima esposa que en
paz descanse, era miembro de una familia
de excelentes maestros. Tengo cinco hijos que se educaron desde el Jardín de
Niños hasta terminar sus carreras universitarias en escuelas oficiales. Como
obligación, no como simple gusto, siento un inmenso cariño y una gratitud
eterna por todos mis MAESTROS y los
MAESTROS de mis hijos. No tengo modo de
agradecerles cumplidamente todos los conocimientos, educación y orientación que
nos dieron dieron y que nos han permitido vivir honestamente de nuestro trabajo.
Creo firmemente
que todos los padres de familia que se encuentren en una situación como la
mía, debemos defender a esos mártires de la vida que dejan
en su trabajo y sus afanes todo por servirnos y servir a nuestros hijos.
Me apena ver que eso no sucede así.
LOS PADRES DE FAMILIA NO NOS HEMOS SOLIDARIZADO CON LOS MAESTROS, y
lo que es peor, son muchos los que critican la mejor lección que un maestro
puede dar a sus hijos, El mejor ejemplo que les están dando, pues LOS ESTÁN ENSEÑANDO A SER HOMBRES LIBRES, A
SER HOMBRES VALIENTES Y VERTICALES A COSTO DE SU SALUD Y HASTA SUS PROPIAS VIDAS.
Un ataque artero a la educación en México,
con la intención de volver al feudalismo, a la peor de las dictaduras que es aquella que
condena a los hombres a la ignorancia para poder continuar su explotación y el
sistema de obligarnos a OBEDECER Y CALLAR,
CONVIRTIÉNDONOS EN VERDADERAS BESTIAS, SIN DERECHO A PROTESTAR PORQUE
ESTORBAMOS EL TRANSITO. (DESDE LUEGO, DE
LOS CONVOYES MILITARES QUE TIENEN SITIADA A ESTA SUFRIDA CIUDAD DE MÉXICO).
Pongo a su consideración las 32 Razones inaceptables en la Ley
General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada) , elaborada por
el Doctor MANUEL FUENTES MUÑIZ
11/Sep/2013 00:00
HRS
32 Razones :
1.
Viola los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º
Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.
(Transitorio Segundo)**
2.
Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio
de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior,
contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3.
Afecta a todos los trabajadores magisteriales a
nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos
descentralizados. (Art. 3)
4.
Se derogan todos los derechos adquiridos.
(Transitorio Segundo)
5.
Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes
laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en
contravención al artículo 123 Constitucional.
6.
Cuatro derechos como el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas”
y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales.(Art. 1)
7.
Otorga facultades al Secretario de Educación
Pública federal (SEP), léase presidente de la república, estar por encima de la
soberanía de los estados de la república para autorizarles lineamientos en los
cuatro derechos.(Art. 8- I)
8.
Permite a la SEP imponer lineamientos
generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en
la Educación Básica. (art. 10 VII)
9.
Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de
los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos
descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7 IV, VIII, IX)
10. Autoriza
al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades
educativas y organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
11. Faculta
a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente
la ley. (Art. 67)
12. No
considera la participación sindical en los procesos de observación de las
evaluaciones. (Art. 7 XV)
13. Se
anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial
para representar a los docentes.
14. Los
cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye
al Trabajo Docente basado en derechos laborales por el Servicio
Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.
16. Enfrenta
al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye
los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos
de ingreso, promoción y reconocimiento.(Art. 84)
18. La
inamovilidad en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante
el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario
administrativo que conoce y resuelve el mismo patrón.(Art. 75)
19. El
juicio sumario inicia con la notificación al afectado de las posibles
irregularidades para que las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el
mismo patrón y éste en un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso,
la separación inmediata. (Art. 75)
20. En
el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las
Condiciones Generales de Trabajo para la defensa del docente.
21. El
TFCA evaluará el cese del docente con base en el procedimiento administrativo
maquinado por el patrón.(Art. 75)
22. Los
nombramientos definitivos se pueden anular en cualquier momento por la
existencia de un juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
23. Crea
la figura de contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a
pesar de existir la materia de trabajo. (Arts. 23 y 30)
24. Crea
contratos temporales para evitar la definitividad a través del “nombramiento
provisional” para cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVII inciso
a))
25. El
“proceso de compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite
fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 II c)
26. Permite
al patrón unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla
con la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo
69 fracción III)
27. Permite
discrecionalmente el cese cuando se considere hubo cambios de adscripción, sin
previa autorización y en los términos previstos en la ley. (Artículo 69 fracción
III)
28. Permite
el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el
personal no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
29. Permite
el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el
personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio Octavo)
30. Se
establecen 8 causales adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a
criterio de la autoridad. (Arts. 69 y 74)
31. Permite
la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días
consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la
justificación a criterio de la autoridad. (art. 76)
32. Toda
separación de los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién
conoce de la revisión. (Art. 75)
*Con base en lo aprobado por la
Cámara de Diputados y Senadores.
** Los Artículos y Transitorios
señalados en paréntesis se refieren a la Ley General del Servicio Profesional Docente, Y
SE APLICAN A TODOS AQUELLOS CUYA LABOR SEA DOCENTE, LABOREN DONDE LABOREN
1 comentario:
TONTOS SON QUIENES NO VALORAN LO POCO O MUCHO QUE UN MAESTRO LES HAYA DADO. ES UNA GRAN OPINIÓN,LA QUE VIERTE EL LICENCIADO ORTEGA ARENAS ME IDENTIFICO CON ÉL. ¡FELICIDADES!
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