9/11/2013

MENSAJE A LOS PADRES DE FAMILIA




Joaquín Ortega Arenas.

Antes que nada, pido una disculpa  a  mis lectores.  Voy a  hablar en primera persona.
Soy padre de familia. Mi madre y mis abuelas, fueron maestras. Mi queridísima esposa que en paz descanse,  era miembro de una familia de excelentes maestros. Tengo cinco hijos que se educaron desde el Jardín de Niños hasta terminar sus carreras universitarias en escuelas oficiales. Como obligación, no como simple gusto, siento un inmenso cariño y una gratitud eterna por todos mis  MAESTROS y los MAESTROS de mis hijos.  No tengo modo de agradecerles cumplidamente todos los conocimientos, educación y orientación que nos dieron dieron y que nos han permitido vivir honestamente de nuestro trabajo.
Creo firmemente que todos los padres de familia que se encuentren en una situación como la mía,  debemos  defender a esos mártires de la vida que dejan en su trabajo y sus afanes todo por servirnos y servir  a nuestros hijos.
 Me apena ver que eso no sucede así.   LOS PADRES DE FAMILIA NO NOS HEMOS SOLIDARIZADO CON LOS MAESTROS, y lo que es peor, son muchos los que critican la mejor lección que un maestro puede dar a sus hijos, El mejor ejemplo que les están dando, pues LOS ESTÁN ENSEÑANDO A SER HOMBRES LIBRES, A SER HOMBRES VALIENTES Y VERTICALES A COSTO DE SU SALUD  Y HASTA SUS PROPIAS VIDAS.
Un ataque artero a la educación en México, con la intención de volver al feudalismo,  a la peor de las dictaduras que es aquella que condena a los hombres a la ignorancia para poder continuar su explotación y el sistema de obligarnos a OBEDECER Y CALLAR,  CONVIRTIÉNDONOS EN VERDADERAS BESTIAS, SIN DERECHO A PROTESTAR PORQUE ESTORBAMOS EL TRANSITO. (DESDE LUEGO, DE LOS CONVOYES MILITARES QUE TIENEN SITIADA A ESTA SUFRIDA CIUDAD DE MÉXICO).
Pongo a su consideración las 32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada) , elaborada por el Doctor  MANUEL FUENTES MUÑIZ
11/Sep/2013 00:00 HRS

32 Razones :

1.      Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes. (Transitorio Segundo)**
2.      Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3.      Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
4.      Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
5.      Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
6.      Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales.(Art. 1)
7.      Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizarles lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 8- I)
8.      Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9.      Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7 IV, VIII, IX)
10.  Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
11.  Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
12.  No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13.  Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.
14.  Los cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15.  Sustituye al Trabajo Docente basado en derechos laborales  por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.
16.  Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17.  Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción y reconocimiento.(Art. 84)
18.  La inamovilidad  en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo patrón.(Art. 75)
19.  El juicio sumario inicia con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso, la separación inmediata. (Art. 75)
20.  En el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones Generales de Trabajo para la defensa del docente.
21.  El TFCA evaluará el cese del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el patrón.(Art. 75)
22.  Los nombramientos definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
23.  Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de existir la materia de trabajo. (Arts. 23 y 30)
24.  Crea contratos temporales para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVII inciso a))
25.  El “proceso de compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 II c)
26.  Permite al patrón unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)
27.  Permite discrecionalmente el cese cuando se considere hubo cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos previstos en la ley. (Artículo 69 fracción III)
28.  Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
29.  Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio Octavo)
30.  Se establecen 8 causales adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la autoridad. (Arts. 69 y 74)
31.  Permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la justificación a criterio de la autoridad. (art. 76)
32.  Toda separación de los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la revisión. (Art. 75)
*Con base en lo aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores.
** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la Ley General del Servicio Profesional Docente,  Y SE APLICAN A TODOS AQUELLOS CUYA LABOR SEA DOCENTE, LABOREN DONDE LABOREN

1 comentario:

luis panti dijo...

TONTOS SON QUIENES NO VALORAN LO POCO O MUCHO QUE UN MAESTRO LES HAYA DADO. ES UNA GRAN OPINIÓN,LA QUE VIERTE EL LICENCIADO ORTEGA ARENAS ME IDENTIFICO CON ÉL. ¡FELICIDADES!