3/27/2014

LOS PROCESOS PENALES.


Joaquín Ortega Arenas.

Con toda seguridad podemos afirmar que en el mundo judicial de todos los Países, los procedimientos  penales  son los de mayor  riesgo para ser desviados por las corruptelas de jueces, autoridades en encargadas de la procuración de justicia,  litigantes  y personas inmersas en ellos. Es natural, además,  se ventila en ellos el más preciado de los derechos humanos, ¡la libertad personal!
En esta Ciudad ´de México,  en la que hace setenta años inicié mi peregrinar en busca de justicia, existían dos personajes muy notorios,  Guadalupe Tostado, amo y señor de las empresas de Fianzas y  de la posibilidad de lograr arreglos económicos  con todo tipo de autoridades  de las Cortes Penales que entonces existían, compuestas por tres Juzgados cada una, para lograr la libertad de las personas procesadas, o bien lo contrario, refundir en la cárcel a personas inocentes. Había desde luego, funcionarios judiciales que luchaban por impedirlo e impartir una sana justicia, Ferrer Macgregor, Espeleta Torrijos, Alberto R.Vela, Manuel Rivera Vázquez,  y muchos, increíblemente, muchos más que, desgraciadamente no podían impedir la corrupción en los estratos inferiores de la Procuración de Justicia .
En el Jardín que se encuentra frente al justificadamente llamado “Palacio Negro de Lecumberri”, paseaba diariamente su figura excepcional un litigante ya entrado en años, vestido siempre de negro, con sombrero de ala mosquetera y una inmensa corbata, Don José Meléndez,  a quien obviamente motejaban como el “Corbatón”, enamorado de la justicia que se aprestaba a defender, gratis o con la paga que el solicitante pudiera proporcionarle , a defender a  quienes a su criterio estaban injustamente detenidos. ¡Que tiempos aquellos!
Hoy las cosas son diferentes,  las corruptelas baratas han dado paso franco a los sistemas porfirianos de “¿Mátalos en caliente! y ¡mátalos, después viriguas” en franca contravención con el artículo 129 Constitucional, que, sigue vigente y reza:
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

La “marina ha bajado de sus barcos” y recorre incansablemente en busca de “narcos” y  ”delincuentes” todo el País   y, cuando encuentra a alguien que estima que lo es,  simplemente  lo “ejecuta”  (lo “mata en caliente”)   sin averiguación alguna, y “a buscar más”.  De ese sencillo modo han muerto en los últimos trece año  miles,  si, miles de mexicanos. Las Procuradurías de Justicia, Federal y Estatales, como sucedía durante el  ”porfiriato”,   ¡no se enteran!
Como contrapartida, las mismas procuradurías  Federal y Estatales,  “ignoran” las denuncias que se les formulan y “se duermen”, como ha sucedido con la denuncia presentada por los Sindicatos que operaban la Compañía  Mexicana de Aviación.  Denunciaron hace ya meses o años, que las acciones de la empresa habían sido vendidas sin notificar a los acreedores  y comprometer al nuevo adquirente a que se haga cargo de los adeudos,  lo que es un delito que se castiga con  más de veinte años y….¡nada!
Afortunadamente para los gobernados,  la Nueva Ley de Amparo, ha dejado de ser un código procesal propiamente,  y en su artículo 107 Fracción VII,  que Ordena:

Artículo 107. El amparo indirecto procede:
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; y…,

que la convierte en una Ley que contiene disposiciones de carácter  SUSTANTIVO,  que permiten que el agraviado con la conducta omisa de las  Autoridades encargadas de la Procuración de Justicia  obtenga mediante un juicio de amparo,  que se subsanen todas las omisiones  que tanto daño han causado al País, por  las conductas OMISAS  DE DICHAS AUTORIDADES.
Hoy, es a la Justicia Federal a la que corresponde calificar y remediar  “los errores” y “omisiones”, voluntarias, involuntarias o producto de la corrupción  de Procuradores, Agentes del Ministerio Público y demás autoridades.


¡ESTAMOS ANSIOSOS DE VER LOS RESULTADOS!

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