9/11/2013

MENSAJE A LOS PADRES DE FAMILIA




Joaquín Ortega Arenas.

Antes que nada, pido una disculpa  a  mis lectores.  Voy a  hablar en primera persona.
Soy padre de familia. Mi madre y mis abuelas, fueron maestras. Mi queridísima esposa que en paz descanse,  era miembro de una familia de excelentes maestros. Tengo cinco hijos que se educaron desde el Jardín de Niños hasta terminar sus carreras universitarias en escuelas oficiales. Como obligación, no como simple gusto, siento un inmenso cariño y una gratitud eterna por todos mis  MAESTROS y los MAESTROS de mis hijos.  No tengo modo de agradecerles cumplidamente todos los conocimientos, educación y orientación que nos dieron dieron y que nos han permitido vivir honestamente de nuestro trabajo.
Creo firmemente que todos los padres de familia que se encuentren en una situación como la mía,  debemos  defender a esos mártires de la vida que dejan en su trabajo y sus afanes todo por servirnos y servir  a nuestros hijos.
 Me apena ver que eso no sucede así.   LOS PADRES DE FAMILIA NO NOS HEMOS SOLIDARIZADO CON LOS MAESTROS, y lo que es peor, son muchos los que critican la mejor lección que un maestro puede dar a sus hijos, El mejor ejemplo que les están dando, pues LOS ESTÁN ENSEÑANDO A SER HOMBRES LIBRES, A SER HOMBRES VALIENTES Y VERTICALES A COSTO DE SU SALUD  Y HASTA SUS PROPIAS VIDAS.
Un ataque artero a la educación en México, con la intención de volver al feudalismo,  a la peor de las dictaduras que es aquella que condena a los hombres a la ignorancia para poder continuar su explotación y el sistema de obligarnos a OBEDECER Y CALLAR,  CONVIRTIÉNDONOS EN VERDADERAS BESTIAS, SIN DERECHO A PROTESTAR PORQUE ESTORBAMOS EL TRANSITO. (DESDE LUEGO, DE LOS CONVOYES MILITARES QUE TIENEN SITIADA A ESTA SUFRIDA CIUDAD DE MÉXICO).
Pongo a su consideración las 32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada) , elaborada por el Doctor  MANUEL FUENTES MUÑIZ
11/Sep/2013 00:00 HRS

32 Razones :

1.      Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes. (Transitorio Segundo)**
2.      Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3.      Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
4.      Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
5.      Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
6.      Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales.(Art. 1)
7.      Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizarles lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 8- I)
8.      Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9.      Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7 IV, VIII, IX)
10.  Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
11.  Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
12.  No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13.  Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.
14.  Los cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15.  Sustituye al Trabajo Docente basado en derechos laborales  por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.
16.  Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17.  Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción y reconocimiento.(Art. 84)
18.  La inamovilidad  en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo patrón.(Art. 75)
19.  El juicio sumario inicia con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso, la separación inmediata. (Art. 75)
20.  En el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones Generales de Trabajo para la defensa del docente.
21.  El TFCA evaluará el cese del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el patrón.(Art. 75)
22.  Los nombramientos definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
23.  Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de existir la materia de trabajo. (Arts. 23 y 30)
24.  Crea contratos temporales para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVII inciso a))
25.  El “proceso de compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 II c)
26.  Permite al patrón unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)
27.  Permite discrecionalmente el cese cuando se considere hubo cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos previstos en la ley. (Artículo 69 fracción III)
28.  Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
29.  Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio Octavo)
30.  Se establecen 8 causales adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la autoridad. (Arts. 69 y 74)
31.  Permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la justificación a criterio de la autoridad. (art. 76)
32.  Toda separación de los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la revisión. (Art. 75)
*Con base en lo aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores.
** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la Ley General del Servicio Profesional Docente,  Y SE APLICAN A TODOS AQUELLOS CUYA LABOR SEA DOCENTE, LABOREN DONDE LABOREN

9/08/2013

UNA CIUDAD “SITIADA”


Joaquín Ortega Arenas.

Tenochtitlan,  la gran urbe, sufrió a  partir de la primavera de 1521, su primer sitio militar, que concluyó el 13 de agosto del mismo año en que Hernán Cortés logró apoderarse de la ciudad  y en unos cuántos días acabar con sus pobladores y destruirla totalmente, a no dejar piedra sobre piedra.
Miguel Hidalgo  teniendo a sus pies a la Ciudad, no quiso atacarla por el temor de la matanza que sus incontrolables “soldados” podrían efectuar. Craso error, pero…
Durante la Presidencia de Benito Juárez,  hubo un conato de “sitio”, Un grupo de militares se levantó en armas y se atrincheró  en el viejo edificio del Estanco del Tabaco, convertido ya en Fábrica de Armas y ya denominado “La Ciudadela”. El Presidente convocó a su Gabinete militar para resolver la situación, y tras la opinión de varios generales, el guanajuatense Sóstenes Rocha,  se comprometió a resolver el problema en un día, y lo cumplió. Con un contingente de 250 hombres, atacó la fortaleza y fusiló a los más de trescientos soldados “levantados en armas ”.
La Gran Capital no volvió a ser “sitiada” sino  hasta el día 9 de febrero de 1913, en que se inició lo que llamamos “LA DECENA TRÁGICA”.  En que un grupo,  de militares, desde luego, comandados por general Manuel Mondragón  pusieron en libertad a los generales Bernardo Reyes y Félix Díaz que estaban presos. Posteriormente asaltaron algunas dependencias de gobierno y decretaron “ estado de sitio” en el que nos relatan los libros de historia,

“…Al caer herido el general Lauro Villar, defendiendo el Palacio Nacional, Madero nombró en su lugar a Victoriano Huerta.1 Al paso de los días se solicitó la renuncia de Madero y José María Pino Suárez, lo cual fue rechazado. El 17 de febrero Gustavo A. Madero descubrió que Huerta estaba en arreglos con los opositores y lo llevó ante el presidente, quien no creyó en sus palabras y lo liberó.2 Poco después Huerta firmó un acuerdo con Félix Díaz, en su calidad de jefe del ejército federal, consumando su traición destituyendo al presidente y al vicepresidente, el acuerdo tuvo lugar en la sede de la embajada de Estados Unidos en México, con el apoyo del embajador Henry Lane Wilson y es conocido como el Pacto de la Embajada. Ese mismo día Madero y Pino Suárez fueron apresados, y obligados a renunciar al día siguiente. El 20 de febrero Victoriano Huerta fue designado presidente mediante una serie de maniobras ilegítimas, por lo que sería conocido como «el usurpador». Aunque hay constitucionalistas como Felipe Tena Ramírez quien argumenta que jurídicamente no hubo una usurpación, más bien lo que fue es una alta traición vía golpe de Estado.3 La revuelta culminó el 22 de febrero con el asesinato de Madero y Pino Suárez”4

El “Estado de Sitio”  tuvo un  elevado saldo entre de muertos y heridos, Edificios y casa particulares arrasadas por la metralla, incluyendo al “Reloj de Bucareli”.

Merece mención un hecho que parece insólito, el sufrido pueblo siempre ignorado, organizó  espontáneos festejos y saraos “para celebrar  el asesinato de Madero”.

 El último sitio de la Gran Ciudad, está todavía en proceso. La Secretaría de Seguridad Pública tiene en real y verdadero “pie de guerra” desde el 19 de agosto,   NUEVE MIL EFECTIVOS, enmascarados y  dotados del más novedoso armamento, (Tanques, Tanquetas, Carros de asalto,  Inmensos trasportes militares blindados, Barreras móviles Blindadas,  y tienen en “jaque” a los habitantes de la gran ciudad.  Bloquean accesos a cualquier parte. Impiden el paso hasta a los Tribunales Federales (San Lázaro)  sin limitación alguna y desgraciadamente, sin protesta alguna del sumiso “Poder” Judicial Federal. 

EL PRETEXTO:  la movilización de miles de maestros para impedir que se consume sobre ellos y sobre todos los “profesionales de la Docencia” , (Sean los que sean y laboren donde sea)  el peor de los ataques ilícitos y antijurídico  perpetrado jamás en el mundo entero en contra de la gente que piensa, que enseña con el precepto y con  el ejemplo, quizá los únicos profesionales que   ejercen un verdadero sacerdocio en su quehacer. Explotados desde toda la vida, robados día tras día por un SINDICATO  “CHARRÍSIMO”  según la sabiduría popular.

LA VERDAD, LA  CAUSA,  no es otra que una  intocada repetición del “FEUDALISMO “ocurrido durante 1000 años entre el 500 y 1500 d.C., en Europa, que dividió a los pueblos en tres clases: los señores feudales y sus vasallos, que eran hombres libres de “horca y cuchillo”  y con “derecho de pernada” , sus ineludibles “vasallos” y los siervos, literales esclavos de los señores feudales y la nueva entronización en nuestro sufrido País del absolutismo , “…un régimen político , forma de gobierno o de estado; caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la realidad) de que el poder político del gobernante no era sujeto a ninguna limitación….”,  que inspiró al Rey de Francia Luis XIV la frase “El Estado soy yo”,  que  que ha venido desarrollándose desde la entrada al corporativismo fascista implantado por el “Jefe Máximo de la Revolución “, Plutarco Elías Calles con la Ley Federal del Trabajo  en 1931.

De  golpe y porrazo la democracia soñada y plasmada en nuestra  hoy inútil Constitución, ha ido cediendo  nuestra vida política a favor del feudalismo y el absolutismo, eso sí, muy bien apoyada por miles de soldados, marines y policías  enmascarados.

Volvimos a la época de oro del porfiriato en el  que  se afirma que cuando el señor Presidente preguntaba, “¿Qué hora es?  El coro de sus  vasallos respondía “¡ La que usted ordene, señor presidente!

La fuerza se impone y la civilización y la cultura que la debe acompañar se convierten  en su peor enemigo,  y…hay que destruirlo, ¡es peligroso!

La manzana de la discordia, extrañamente   solo defendida por los maestros al servicio del estado, ya que abarca a todo aquel que es profesional de la docencia, no es otra que “LA EDUCACIÓN”

Ya el inteligente Presidente Fox, HACIENDO USO SEGURAMENTE DE LAS OREJAS DE BURRO QUE SE COLOCO EN EL CONGRESO durante un informe de Salinas,  puso el ejemplo. CLAUSURÓ LAS ESCUELAS NORMALES RURALES, “…PORQUE ERAN FOCOS DE AGITACIÓN…” ¡OLE!

OJALÁ NO LLEGUE EL MOMENTO DE QUE EL SEÑOR PRESIDENTE  CREA DE BUENA FE QUE “EL ESTADO ES EL”.


¡OJALA SE IMPONGA EN ESTA OCASIÓN LA INTELIGENCIA  Y EL “VÍA CRUCIS” DE LOS HOY MÁRTIRES DE LA EDUCACIÓN, LLEGUE A SU FIN!

9/01/2013

LOS MAESTROS…..


Joaquín Ortega Arenas.

(Interrogatorio a un Premio Nobel)
P.-  ¿Señor quién le enseñó a leer y escribir?.
R.-  Mis MAESTROS.
P.-  ¿Quién le enseño a sumar, restar, multiplicar y dividir?
R.-  Mis MAESTROS.
P.- ¿ Quién lo educó, ya que una cosa es instrucción y otra educación, ya que la Instrucción es la trasmisión de conocimientos y la educación la formación de hábitos ?
R.-  Mis  MAESTROS.
P.-  ¿ Recuerda en especial a alguno de sus MAESTROS?
R,-  ¡NO A TODOS DEBO POR IGUAL LO QUE SOY Y ESTE PREMIO!
¿Hay en el mundo entero alguien que pueda contestar de otro modo este interrogatorio?
Si lo hay, bíblicamente, ¡Que tire la Primera Piedra!
En México, solo en México, a partir de que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo, (1931)  FASCISTA Y  CORPORATIVA,  los maestros son despreciados y tratados como enemigos “del Régimen Revolucionario”, que no puede permitir que alguien piense en forma diferente a los “usufructuarios de la revolución”,  actúe libremente, predique la verdad y no el engaño necesario para que continúe la explotación despiadada  implantada por “El Partido en el Poder”  dueño de bienes, voluntades , presente y futuro del inerme pueblo mexicano desde la sanguinaria conquista a que se vio sometido., acostumbrado a ¡OBEDECER Y CALLAR!
Durante la  “odiosa dictadura” de Porfirio Díaz,  se fundaron más de noventa escuelas Normales de las cuales todas o han desaparecido o se han transformado en verdearas fábricas de pericos y grillos; los Beneméritos  “Institutos  Científicos y Literarios” que funcionaron en casi todos los Estados,  hoy sustituidos por “universidades patito” han perdido su carácter y abandonado  a las clases humildes; poco a poco, pero inexorablemente el Estado ha entregado la educación superior al clero , con la honrosa excepción de la UNAM  y el IPN., y florecen como enredaderas envenenadas las “Universidades clericales”.
Durante el “Sexenio delirante”  (1934-1940)  protegidas con una máscara “roja”,   se fueron aniquilando todas las organizaciones de trabajadores  libres para convertirlos en “parte del Estado, controladas por el Estado y  al servicio del estado”.  De un solo tajo se arrebataron a los trabajadores las “garantías individuales de libertad del trabajo,  libertad de asociación,  libertad de pensamiento, libertad de expresión, y otras más, Los MAESTROS, así con mayúsculas, se convirtieron en esclavos del régimen asociados forzosamente a un “SINDICATO” oficial, SNTE,  QUE LOS MANIPULA Y EXPLOTA PERO,  LES ARREBATA SIN AUTORIZACIÓN ALGUNA, PARTE DE SUS SALARIOS COMO “CUOTAS SINDICALES”  que han hecho millonarios desde Gaudencio Peraza Esquiliano hasta Elba Esther Gordillo. O son parte de ese “sindicato”, o no tienen donde trabajar, y eso bajo presión constante de las armas federales.
A esa inhumana esclavitud,  pretende agregar el “GOBIERNO REVOLUCIONARIO “ cuyo Secretario de Educación es un “mexicano” descendiente de padre y madre árabes, una Reforma Educativa que reproducimos, sin el permiso de su mejor crítico,  Don Manuel Fuentes Muñiz  , en la que señala las  32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente, QUE SON:
“…se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial  son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)

Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)

No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 , XV)

En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

Sustituye el Trabajo Docente  por el Servicio Profesional Docente.

Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)

Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)

Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)

El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)

Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)

Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

Se establece como causal de separación sin responsabilidad  gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)

Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)

Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)

Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)

La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)

¡CREEMOS QUE LO SEÑALADO POR DON MANUEL FUENTES MUÑIZ,  ES TAN CLARO COMO EL AGUA!, 

¡NINGUNA PROFESIÓN ES MAS NOBLE Y DESINTERESADA QUE LA DOCENCIA, CONVERTIDA EN UN VERDADERO SACERDOCIO POR LOS MAESTROS MEXICANOS¡

¡NO DEBEMOS PERMITIR QUE SE ANIQUILEN SUS CONOCIMIENTOS Y DEVOCIÓN POR NUESTROS HIJOS Y NIETOS,  SERIA SENCILLAMENTE CRIMINAL!

  

8/25/2013

UNA VERDADERA DEMOCRACIA.


Joaquín Ortega Arenas.

El concepto de “democracia” tuvo  su origen en  Atenas,  el Siglo V antes de nuestra era,   y se forma al combinar los vocablos demos (que se traduce como “pueblo” y kratós (que puede entenderse como “poder” y “gobierno”.
Señalan algunos autores que  “…es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos “los ciudadanos”. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría…” y es entonces en los que se va diluyendo “...el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo…” con el que Abraham Lincoln la definió.  Legalmente se va centralizando el LOS CIUDADANOS, lo que resulta lógico, dada la incapacidad de los menores para tomar decisiones, sobre todo, políticas.
Para los clásicos, Platón  y Aristóteles,  la monarquía es el gobierno que se concentra en una única persona, la democracia es el gobierno “de la multitud” (Platón) o “de la mayoría” (Aristóteles).
En México,  los artículos 34, 35,  39, 40 y 49  de la Constitución, (cada día más devaluada), señalan:
ARTÍCULO 34 - Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido dieciocho años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

ARTÍCULO 35 - Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley;

ARTÍCULO 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

ARTÍCULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
ARTÍCULO 49 - El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Sin embargo, las  “necesidades variables”  de los gobiernos que se han sucedido, ha cambiado totalmente el panorama legal.  Inicialmente se estableció  la elección  “democrática de todos los funcionarios”   pero,  llegó al poder el que sigue siendo el inspirador de nuestra democracia,  DON ANTONIO DE PADUA MARÍA SEVERINO LÓPEZ DE SANTA ANNA Y PÉREZ DE LEBRÓN, once veces Presidente de la República,  que aprovechando la propuesta de los diputados Yucatecos para la aceptación del Juicio de Amparo, al aprobarse “ El Acta Constitutiva y de Reformas, en  1847 el día 10 de mayo de ese año…”,   cuando  el ruido de los cañones norteamericanos ya ensordecía casi la gran Ciudad …”,   de la mano de su alfil, Mariano Otero, logró que se aprobara la propuesta de los diputados Yucatecos encabezados por Manuel Crescencio Rejón, pero totalmente castrada, ya que si bien   estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República,  estableció el monopolio de la impartición de justicia por la Federación,  dejando a un lado la soberanía de los estados federados, lo que se ha transformado en la forma de ejercer  “veladamente”, una perfecta dictadura centralista. Los Estados no pueden ejercer su propia justicia, ni hacer valer sus leyes, necesariamente acordes con las regiones en que se encuentran…¡SOLO LA FEDERACIÓN!
No todo lo que hizo fue  malo,  adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte,  que desgraciadamente  han sido poco a poco anuladas por otros distinguidísimos árbitros perenes de nuestra vida política, como Victoriano Huerta que cambió la elección directa de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, por su “designación” amañada por el Presidente de la Republica, adoptada con gran beneplácito por Venustiano Carraza en la Constitución de 1917, y lógicamente perpetrada hasta la fecha.
En contraste con  esos sistemas, un nuevo político latinoamericano, Juan Evo Morales Ayma; ex líder del movimiento cocalero boliviano. Presidente electo de la República de Bolivia  desde el 18 de diciembre de 2005,  Primer indígena en la historia de Bolivia que ha alcanzado la jefatura del estado, en un país en el que más de la mitad de la población es indígena,  estableció desde el año de 2010,  que los ciudadanos pueden elegir a los jueces de la Corte Suprema por voto directo, porque así es el pueblo quien puede exigirles  una estricta administración de justicia, y “…no quienes los hayan designado…”
Hemos leído parte  de su biografía,  y la copiamos en seguida.
“…Nacido en la pobreza, Evo Morales fue el segundo de tres hermanos en una humilde familia aymara que residía en una pequeña aldea rural del altiplano boliviano. Dionisio Morales, María Aymara y sus hijos subsistían en condiciones de extrema penuria, con los pocos recursos que extraían de las labores agrícolas y ganaderas, en una vivienda minúscula de adobe y paja. El pequeño Evo compaginaba sus primeros años de formación escolar con las tareas de labranza y pastoreo. Entre los cinco y los siete años no estuvo escolarizado porque la familia se trasladó a Jujuy (Argentina) para trabajar en los cañaverales azucareros.
De vuelta en su pueblo natal, Evo retomó los estudios, aunque la miseria obligaba a sus padres a emprender viajes ocasionales en busca de sustento y el chico se ausentaba habitualmente de la escuela. Para cursar la secundaria se desplazó hasta Oruro, la capital del departamento, e ingresó en un colegio de estudiantes sin recursos. Logró pagar sus clases y su estancia en la ciudad con trabajos diversos como albañil, panadero e incluso trompetista, y en 1977 se graduó como bachiller. Aquel día fue, según testimonio del propio Morales, el último de su vida en que se vistió con el traje y la corbata de la clase dominante….”
 Estoy atónito, estupefacto  ¡UN INDIO QUE GANA DEMOCRÁTICAMENTE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA; QUE CON EL PLENO APOYO DE SUS VOTANTES LOGRA EL RECONOCIMIENTO DE ESA ELECCIÓN, ….Y ABANDONA EL CONTROL DEL PODER JUDICIAL….!

¡SIN COMENTARIOS! ….Ni siquiera se me ocurren!

8/18/2013

LA ETERNAMENTE VIOLADA.


Joaquín Ortega Arenas.

¿A quién nos referimos? ¡A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde luego! No pasa un solo día sin que la prensa diaria nos de noticia de una nueva violación, impune, desde luego. Leíamos hoy, que un grupo de “Marinesmex”  ejecutó, si, ejecutó en medio de una fiesta  al “presunto asesino” del hijo del señor Moreira,  distinguido político coahuilense. De paso, (efectos colaterales) asesinaron a una asistente a la misma fiesta y a su hija, peligrosísima delincuente de solo dos años de edad,  y ¡aquí no ha pasado nada!
Esta memoria que nos pone de mal humor cada rato, nos remontó a la época del florecimiento del Tribunal del Santo Oficio,  más  conocido como  LA INQUISICIÓN fundado por el  Papa. Gregorio IX, que pasó al Reino de Castilla y León  por Bula Papal de Sixto IV, siendo su titular Fray Tomás de Torquemada, Fraile Dominico, de donde pasó a su vez,  a la Nueva España con las "ordenanzas" contra blasfemos promulgadas por Hernán Cortés en 1520, es decir antes de la caída de la gran Tenochtitlán, y el proceso de idolatría iniciado por Nuño Beltrán de Guzmán en contra de Caltzontzin, señor de los tarascos. Por otra parte, hay ciertos indicios de actividades inquisitoriales contra herejes desde 1522, realizadas al parecer, por Frailes que desde entonces ya se encontraban en México, quizás actuando con poderes directos del Papa.
Hace algunos  años, la Santa Inquisición volvió a implantarse en México. Ahora a cargo de la empresa “Garcialuna,  Produccions, Inc.”, capitaneada por un novísimo sucesor de Fray Tomás de Torquemada , que hizo sus primeras  apariciones en Cuernavaca y Guadalajara, en donde “Marienesmex”,  ejecutaron  las sentencias de muerte dictadas por el nuevo tribunal, tal y como se verificaban en la época dorada de la Inquisición, JUICIO SECRETO,   Enmascarados, y sin respetar nada ni a nadie. Obviamente, no se ha procesado ni castigado a los responsables de esos actos, ejecutados en contra de los “infieles”.
Los procedimientos  del Nuevo Tribunal Secreto, son  casi igual que los que utilizaba el Santo Oficio.   Denuncia  anónima.  Investigación secreta.  Juicio secreto. Sentencia cumplida por los nuevos inquisidores, militares y marinos  a la mismísima usanza  de los verdugos originales. Enmascarados y vacíos de toda piedad.
Hace unos cuantos días,    en alguna población del norte  de la República tuvieron lugar los hechos que al principio de esta nota mencionamos y nos dejaron,  además de perplejos, tristes. El Artículo 14 Constitucional  fue criminalmente “castrado” por Vicente Fox para quitar la garantía Constitucional que protegía la vida de los mexicanos, pero  el Artículo 129 de la misma Carta Magna, ORDENA.
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
Por lo que toca a los “marinemex”.  No tenemos ni remota noticia de que en Jalisco pueda existir  algún mar o lago en el que se estacionen los barcos de guerra de nuestra “Armada”; Tampoco en los desiertos de Coahuila o el Distrito Federal,  salvo en éste, el Lago de Chapultepec o Xochimilco.
Todo ello nos conduce a pensar que NUESTRA QUERIDA CONSTITUCIÓN,  es letra muerta;    que,   las autoridades encargadas por velar su cumplimiento no cumplen con esa sagrada obligación, o  bien,  que la violación,  tan penada en todos los Códigos Penales de la República,  no se castiga cuando se trata de  la Sagrada  Columna Vertebral del Sistema Jurídico Político Mexicano.
En los sucesos ocurridos para “ejecutar al asesino del hijo del señor Moreira”, encontramos violaciones a los artículos  14 (ya a pesar de la “castración Fox)  y 16  Constitucional,  que reproducimos  por el total olvido que se está haciendo de ellos:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…..

A pesar de la “Castración Fox”,  asesinar a una persona, implica privación del derecho a la vida, fundamental en todas las legislaciones del mundo, excepto en la mexicana; el párrafo tercero  del mismo precepto  prohíbe que se apliquen penas que no se encuentren “…decretadas por una ley aplicable al delito de que se trata” y,….. en México NO EXISTE LA PENA DE MUERTE  PARA NINGÚN DELITO.
HOY, CONFORME A NUESTRA CONSTITUCIÓN, A QUIENES DEBEN BUSCAR LOS SEÑORES PROCURADORES GENERAL DE LA REPÚBLICA Y  DEL ESTADO DE COAHUILA,  ES A LOS ASESINOS DEL PRESUNTO ASESINO DEL HIJO DE MOREIRA, Y A QUIEN ORGANIZÓ,  TAL VEZ FINANCIÓ Y EJECUTÓ ESE INCALIFICABLE ACTO.

¡IGNORARLO ES UN INSULTO A LA CONSTITUCIÓN Y A TODOS LOS MEXICANOS!

8/12/2013

LA CONSTITUCIÓN INCONSTITUCIONAL.




Joaquín Ortega Arenas.

El título de esta colaboración, seguramente  te parece extraño, ¡y lo es! ¿Por qué  esa afirmación?
 Nuestra Constitución vigente nació el 5 de febrero de 1917 en Querétaro, viciada. Los principios fundamentales que se señalaron desde la Constitución de 1824,  en la que se estipuló que  “La Nación estaría organizada como República representativa, democrática y federal “,   conservados  en la Constitución de 1857 y en el texto propuesto por Carranza el 1 de diciembre de 1916, para la actual, en que solo se “reformaba la Constitución de 1857” y en su artículo 40, con diáfana claridad ORDENABA:
Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

en sus artículos  103, 104  y 107, que nos vemos en la necesidad de trascribir por la dificultad de encontrar esos antecedentes,  DISPONÍA;
Art. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán
toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los  Estados.

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

Art. 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.
 Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley.

Art. 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes:

I.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe deindividuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

II.- En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa, en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación.

III.- En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.
……

Como es obvio,  la fracción II del Artículo 103,  establece la procedencia del  juicio de amparo, contra   “… leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados….”  y  los siguientes Artículos …anulan la soberanía de los Estados para impartir justicia conforme a sus leyes.
Esta situación fue advertida  y duramente criticada por el Diputado Constituyente Hilario Medina  que centró su crítica en la inconstitucionalidad de la propia constitución  en el tema que presentamos.  Nadie le hecho el menor caso.  Los Estados “libres y soberanos” carecen de libertad y soberanía para impartir su propia justicia  desde que Antonio López de Santa Anna , con la inspiración de Mariano Otero, determinó la centralización total de la impartición se justicia en última instancia, en materias civil, penal y administrativa  en la Federación. En verdad, es muy conveniente em  los estados totalitarios, pero en una DEMOCRACIA  “DICTATORIAL” COMO LA NUESTRA, NO SOLO ES CONVENIENTE, SINO INDISPENSABLE.
Los efectos de ese dislate: Los Tribunales Federales titulares del “monopolio de la justicia en toda la Nación,  se han multiplicado en forma escandalosa. Ahora funcionan, a un costo inverosímil:    Tribunales Colegiados de Circuito 183; Tribunales Unitarios de Circuito 73
Juzgados de  Distrito 303; Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares 5; Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares 5; Juzgados de Distrito Auxiliares 19;  TOTAL 588