6/10/2013

LIMPIAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ¡INAPLAZABLE!


Joaquín Ortega Arenas.

Juan Vicente de Güemes y Pacheco de Padilla, Segundo Conde de Revillagigedo, quincuagésimo segundo Virrey de la Nueva España ( 1789-1784) ha sido considerado por muchos como el mejor gobernante que ha habido en estas tierras ¡hasta el día de hoy! Justo más que nada, diligente, inteligente, honrado a carta cabal, transformó la Colonia y como se acostumbraba, al concluir su mandato  fue sujeto a “Juicio de Residencia”.
Al ser preguntado  por su fiscal , ¿porque había encarcelado a todos los “oficiales del crimen “ y funcionarios judiciales como primera disposición de su gobierno, contestó:

 ¡ “Su Majestad me ordenó acabar con la corrupción que minaba la Colonia y la corrupción solo existe donde la justicia la permite!

La Administración de Justicia en México,  desde hace poco más de cuarenta años, se ha venido deteriorando en forma catastrófica, y tal parece que a nadie le importa.   Los “cambios estructurales” iniciados en 1984,  crearon los artificiales, inútiles y carísimos “Consejos de la Judicatura”  que, de hecho,  han acabado con los medios de defensa, de por si escasos, con que contábamos los gobernados contra el abuso judicial. Son “tribunales” que, no son tribunales. Sus fallos no admiten recurso alguno, ¡ ni el juicio de amparo! Son Juez y parte en el que como reza el viejo refrán, “…al que parte y recomparte le toca la mejor parte”.
 El del Distrito Federal,  ha adoptado como norma la INTIMIDACIÓN DESPIADADA en contra de los que se quejan o denuncian a funcionarios corruptos, incurriendo por “Acuerdo” del señor Presidente del Consejo, en el delito que con mayor sanción establecen los Códigos Penales  Federal y del Distrito Federal, “INTIMIDACIÓN”. ¡Es una burla sarcástica para la justicia! Pero ¿que hacer?
La gravedad del problema exige una solución drástica.  Desaparecer ese parche mal pegado de los “Consejos de la Judicatura”,   y volver al virreinal “Juicio de Residencia”. Como ejemplo de su eficacia podemos mencionar a Nuño Beltrán de Guzmán, Presidente de la Primera Audiencia de la Nueva España, murió en la cárcel condenado en el juicio de Residencia a que fue sometido al terminar su mandato, y al mismísimo Hernán Cortés,
 Históricamente el  que esto escribe lo ha definido como,  
 “… juicio de residencia, que era un medio que la Corona empleaba para controlar a los funcionarios públicos, que consistía en que éstos, al concluir el período de su gestión, debían ser sometidos. Se verificaba una vez concluido el encargo administrativo, y debía fungir como Juez el funcionario que debía suplirlo. Hasta el Siglo XVIII esos juicios se verificaban en dos instancias, la primera en el lugar en que hubiere actuado el indiciado, y el segundo en España. Aunque es evidente que la institución tiene sus orígenes en el Derecho Romano, Alfonso X, el Sabio, Rey de Castilla , lo incluyó en las Siete Partidas (1256-1265), y las leyes promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares (1348), pasó a las colonias terminada la conquista El Gobierno Español tuvo conocimiento del poder que habían tomado los conquistadores y el abuso permanente de ese poder en perjuicio de los “indios” y de la Corona misma, por lo que para poner fin a esa situación envió a un juez de residencia que sujetara a Hernán Cortés al mismo, pues había instrucciones para que se estableciera en la Nueva España un órgano de gobierno que evitara los abusos que este había realizado. Constaba el juicio de residencia de varias etapas; 1.- Pregón, mediante el cual se invitaba a todos los gobernados a presentar las quejas y denuncias que en contra del sujeto al juicio tuvieran; 2.- Interrogatorio, al indiciado por el Juez de Residencia; 3.- Averiguaciones; 4.- Presentación de cargos , 5.- Descargos ; 6.- Demandas y 7.-Preguntas directas al indiciado. Toda autoridad estaba obligada a someterse al juicio, y estaban obligadas a permanecer en el sitio en el que hubieren laborado analizándose en primer lugar la forma en que el indicado hubiere obedecido las instrucciones recibidas por la Corona, investigación que duraba hasta seis meses recabándose testimonios y pruebas, investigación que era pública. Si existían irregularidades, el expediente se enviaba al Consejo de Indias para la revisión, ratificación o modificación de la sentencia, y se dictaba ésta. El juicio de Residencia de Hernán Cortés, se retrasó debido a que el Juez Luis Ponce de León murió casi recién llegado. Lo sustituyó Marcos de Aguilar y también falleció poco tiempo después. De todos modos, se instauró en la Nueva España la Primera Audiencia, integrada por Nuño Beltrán de Guzmán, como Presidente; el oidor Matienzo; el Oidor Delgadillo; el Oidor Maldonado y el licenciado Parada. Dos de los oidores fallecieron de mal de costado, siendo sustituidos dos de los tres restantes, por orden del rey La actuación de esta audiencia fue totalmente delictiva y tuvo que ser sustituida por la Segunda Audiencia, integrada por Sebastián Ramírez de Fuenleal, Obispo de Santo Domingo; Alonso Maldonado, el licenciado Zainos, el licenciado Vasco de Quiroga y el licenciado Salmerón, que enderezaron con honradez y rectitud el rumbo de la colonia. Reiniciaron el juicio de residencia en contra de sus antecesores y apresaron a los oidores Matienzo y Delgadillo. Iniciado por fin el juicio contra Cortés, abundaron las quejas en su contra, señalándose en la mayoría de ellas,.”- Que no les dio parte de oro; - Otros que nos les dio indios; que pagara los caballos que murieron en las guerras” .etc. La residencia tuvo fuertes escollos, como las muertes de Ponce de León y Marcos Aguilar y la partida a España de Alonso de Estrada que se suponía iba a suceder a Aguilar. . El juicio de residencia debería tramitarse en base a varios principios vigentes en la metrópoli, partiendo del de publicidad, o PREGON, seguido por la PUBLICACION DEL EDICTO, que en Cédula dirigida a la Audiencia de la Nueva España se señaló, : "...de manera que de aquí adelante cuando se oviere de tomar residencia, a las personas que ha usado y servido cargos de justicia en esa dicha Nueva España hiciesedes divulgar y notificar a los individuos naturales della ...Para que puedan pedir justicia de sus agravios y que tengan para ello entera libertad." En México, se leía el Decreto en la puerta principal del Palacio, en la del Arzobispado, en la esquina del Santo Tribunal de la Inquisición , en la esquina del Portal de Mercaderes y en la esquina de la Diputación. Como TERCER requisito de procedibilidad se estableció el de REQUISA SECRETA, dentro del cual habría exhibición de instrumentos y examen de testigos siguiendo en el tiempo, la RESIDENCIA PUBLICA y la SENTENCIA y por último, ABONO DE LAS COSTAS, que debía pagar el condenado, sólo que jamás se condenó a nadie, a pesar de que se hizo juicio a trece personas entre 1571 y 1600. En 1760, loa oidores de la Audiencia de México suplicaron al monarca ser dispensados del juicio en los casos que fueren cambiados de una Audiencia a otra, y la petición fue negada. La petición fue formulada otra vez, en 1786 y nuevamente denegada. En forma ilícita y viciosa se empezó a establecer en la Nueva España la costumbre de que la residencia solo se iniciara a instancia de parte, lo que dio lugar a que en el año de 1568 se expidiera una cédula real prohibiendo esa práctica. Con el tiempo, se estableció que su duración no podía exceder de sesenta días. También en la Nueva España, se revivió el antiguo recurso “de fuerza” , establecido en tiempos de Alfonso El Sabio , para las ocasiones en que se omitiera el pregón de residencia en caso de agravios cometidos en perjuicio de los “naturales” a quiénes debía “ampararse” tanto en sus personas como en sus cosas . Como señalamos, jamás se condenó en la Nueva España a Nadie, y así llegamos al principio de nuestra etapa de País independiente, con el proyecto de Constitución elaborado por Ignacio López de Rayón , Andrés Quintana Roo y otros más, en los que no se buscaba la independencia, sino sólo una autonomía similar a aquella de que gozaban las provincias inglesas de América del norte, la que fue vetada por José María Morelos y sustituida por fin en la Constitución de Apatzingán , conforme a los “Sentimientos de la Nación “ formulados por el caudillo, en la los que se hacía mención de la necesidad de penalizar todos los actos de corrupción y abuso que cometieran los funcionarios públicos. Esa constitución, no pudo tener vigencia primordialmente por la aprehensión del Morelos y su inmediata ejecución. Llegó por fin la oportunidad de tener un País libre con los tratados de Córdoba que dieron fin a la guerra de independencia que, interrumpidos por el fugaz imperio de Agustín de Iturbide, permitieron elaborar una constitución. En el proyecto inicial se consideraba la conservación de un típico juicio de residencia, pero los “próceres luchadores por la independencia”, se opusieron enérgicamente a que se estableciera. Estimaban que esa era una falta de consideración a su sacrificio y una muestra de desconfianza para sus personas y sólo se señaló la posibilidad de un “juicio de responsabilidad” lleno de trabas y obstáculos y con un término de prescripción ridículo. Este sistema, sumamente productivo, pero de riquezas para los inmunes e impunes próceres de la patria, se ha conservado hasta la fecha, con los tristes resultados que todos hemos podido observar. Cada seis años, antes cada cuatro, surgen de la nada camadas y más camadas de millonarios que no tienen empacho en hacer ostentación de Su Inmensa RIQUEZA SIN PUDOR ALGUNO y, en forma paralela camadas y más camadas de miserables muertos de hambre que suma más del 50% de la población a los que hay que sumar unos 15 millones que han tenido que emigrar a riesgo de sus vidas, hacia el norte en busca de pan y techo. Este País no es un País de revoluciones, sino un País, como lo hemos repetido, de estallidos de odio. Hemos tenido en nuestro pasado, el primero a cargo de los pueblos indígenas sojuzgados por los mexica que, alentados por Hernán Cortes para la venganza se unieron a los conquistadores, ciega y torpemente en busca de venganza. La logaron sumándose a los asesinos conquistadores en la masacre que acabó con la etnia mexica y,,, fueron después víctimas de los mismos conquistadores a quienes prestaron apoyo y ayuda que los convirtieron en esclavos y siguieron asesinando. El segundo estallido de odio se dio en 1810, iniciado por Miguel Hidalgo. Se convirtió rápidamente en un asesinato colectivo de españoles e indígenas que solo duró unos cuantos años, y, El tercer estallido de odio, iniciado con la “toma de Ciudad Juárez” en 1911, y continuó hasta 1921 dejando un saldo de más de un millón de muertos, que, sigue y sigue hoy alentado por las mismas autoridades en su vana e inútil lucha contra la delincuencia que lleva hasta el presente mes, más de dieciocho mil muertos. Podemos estar en los umbrales del cuarto estallido de odio, ¡Cuidado!
¡Urge la reimplantación de un procedimiento sencillo y rápido, tramitado por un tribunal del pueblo,  para castigar los actos de corrupción  en la justicia y en la administración pública.!
¡Me enferma leer, día tras día,  la cantidad y costo económico y político,  de los actos de corrupción de las autoridades y su absoluta impunidad¡
Alguien me comentó:
“No hay porque sorprenderse, es solo un acto de supervivencia de los “malos” que  de esa manera se protegen entre si.

¡HOY POR TI, MAÑANA POR MÍ!

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