Joaquín
Ortega Arenas.
Juan
Vicente de Güemes y Pacheco de Padilla, Segundo Conde de Revillagigedo,
quincuagésimo segundo Virrey de la Nueva España ( 1789-1784) ha sido considerado
por muchos como el mejor gobernante que ha habido en estas tierras ¡hasta el
día de hoy! Justo más que nada, diligente, inteligente, honrado a carta cabal,
transformó la Colonia y como se acostumbraba, al concluir su mandato fue sujeto a “Juicio de Residencia”.
Al
ser preguntado por su fiscal , ¿porque
había encarcelado a todos los “oficiales del crimen “ y funcionarios judiciales
como primera disposición de su gobierno, contestó:
¡ “Su
Majestad me ordenó acabar con la corrupción que minaba la Colonia y la corrupción solo existe donde la justicia la permite!
La
Administración de Justicia en México,
desde hace poco más de cuarenta años, se ha venido deteriorando en forma
catastrófica, y tal parece que a nadie le importa. Los “cambios estructurales” iniciados en
1984, crearon los artificiales, inútiles
y carísimos “Consejos de la Judicatura”
que, de hecho, han acabado con los
medios de defensa, de por si escasos, con que contábamos los gobernados contra
el abuso judicial. Son “tribunales” que, no son tribunales. Sus fallos no
admiten recurso alguno, ¡ ni el juicio de amparo! Son Juez y parte en el que
como reza el viejo refrán, “…al que
parte y recomparte le toca la mejor parte”.
El del Distrito Federal, ha adoptado como norma la INTIMIDACIÓN
DESPIADADA en contra de los que se quejan o denuncian a funcionarios corruptos,
incurriendo por “Acuerdo” del señor Presidente del Consejo, en el delito que
con mayor sanción establecen los Códigos Penales Federal y del Distrito Federal, “INTIMIDACIÓN”.
¡Es una burla sarcástica para la justicia! Pero ¿que hacer?
La
gravedad del problema exige una solución drástica. Desaparecer ese parche mal pegado de los
“Consejos de la Judicatura”, y volver
al virreinal “Juicio de Residencia”. Como ejemplo de su eficacia podemos
mencionar a Nuño Beltrán de Guzmán, Presidente de la Primera Audiencia de la
Nueva España, murió en la cárcel condenado en el juicio de Residencia a que fue
sometido al terminar su mandato, y al mismísimo Hernán Cortés,
Históricamente el que esto escribe lo ha definido como,
“… juicio de residencia, que era un medio que
la Corona empleaba para controlar a los funcionarios públicos, que consistía en
que éstos, al concluir el período de su gestión, debían ser sometidos. Se
verificaba una vez concluido el encargo administrativo, y debía fungir como
Juez el funcionario que debía suplirlo. Hasta el Siglo XVIII esos juicios se
verificaban en dos instancias, la primera en el lugar en que hubiere actuado el
indiciado, y el segundo en España. Aunque es evidente que la institución tiene
sus orígenes en el Derecho Romano, Alfonso X, el Sabio, Rey de Castilla , lo
incluyó en las Siete Partidas (1256-1265), y las leyes promulgadas con ocasión
de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares (1348), pasó a las
colonias terminada la conquista El Gobierno Español tuvo conocimiento del poder
que habían tomado los conquistadores y el abuso permanente de ese poder en
perjuicio de los “indios” y de la Corona misma, por lo que para poner fin a esa
situación envió a un juez de residencia que sujetara a Hernán Cortés al mismo,
pues había instrucciones para que se estableciera en la Nueva España un órgano
de gobierno que evitara los abusos que este había realizado. Constaba el juicio
de residencia de varias etapas; 1.- Pregón, mediante el cual se invitaba a
todos los gobernados a presentar las quejas y denuncias que en contra del
sujeto al juicio tuvieran; 2.- Interrogatorio, al indiciado por el Juez de
Residencia; 3.- Averiguaciones; 4.- Presentación de cargos , 5.- Descargos ;
6.- Demandas y 7.-Preguntas directas al indiciado. Toda autoridad estaba
obligada a someterse al juicio, y estaban obligadas a permanecer en el sitio en
el que hubieren laborado analizándose en primer lugar la forma en que el indicado
hubiere obedecido las instrucciones recibidas por la Corona, investigación que
duraba hasta seis meses recabándose testimonios y pruebas, investigación que
era pública. Si existían irregularidades, el expediente se enviaba al Consejo
de Indias para la revisión, ratificación o modificación de la sentencia, y se
dictaba ésta. El juicio de Residencia de Hernán Cortés, se retrasó debido a que
el Juez Luis Ponce de León murió casi recién llegado. Lo sustituyó Marcos de
Aguilar y también falleció poco tiempo después. De todos modos, se instauró en
la Nueva España la Primera Audiencia, integrada por Nuño Beltrán de Guzmán,
como Presidente; el oidor Matienzo; el Oidor Delgadillo; el Oidor Maldonado y
el licenciado Parada. Dos de los oidores fallecieron de mal de costado, siendo
sustituidos dos de los tres restantes, por orden del rey La actuación de esta
audiencia fue totalmente delictiva y tuvo que ser sustituida por la Segunda
Audiencia, integrada por Sebastián Ramírez de Fuenleal, Obispo de Santo Domingo;
Alonso Maldonado, el licenciado Zainos, el licenciado Vasco de Quiroga y el
licenciado Salmerón, que enderezaron con honradez y rectitud el rumbo de la
colonia. Reiniciaron el juicio de residencia en contra de sus antecesores y
apresaron a los oidores Matienzo y Delgadillo. Iniciado por fin el juicio
contra Cortés, abundaron las quejas en su contra, señalándose en la mayoría de
ellas,.”- Que no les dio parte de oro; - Otros que nos les dio indios; que
pagara los caballos que murieron en las guerras” .etc. La residencia tuvo
fuertes escollos, como las muertes de Ponce de León y Marcos Aguilar y la
partida a España de Alonso de Estrada que se suponía iba a suceder a Aguilar. .
El juicio de residencia debería tramitarse en base a varios principios vigentes
en la metrópoli, partiendo del de publicidad, o PREGON, seguido por la
PUBLICACION DEL EDICTO, que en Cédula dirigida a la Audiencia de la Nueva
España se señaló, : "...de manera que de aquí adelante cuando se oviere de
tomar residencia, a las personas que ha usado y servido cargos de justicia en
esa dicha Nueva España hiciesedes divulgar y notificar a los individuos
naturales della ...Para que puedan pedir justicia de sus agravios y que tengan
para ello entera libertad." En México, se leía el Decreto en la puerta
principal del Palacio, en la del Arzobispado, en la esquina del Santo Tribunal
de la Inquisición , en la esquina del Portal de Mercaderes y en la esquina de
la Diputación. Como TERCER requisito de procedibilidad se estableció el de
REQUISA SECRETA, dentro del cual habría exhibición de instrumentos y examen de
testigos siguiendo en el tiempo, la RESIDENCIA PUBLICA y la SENTENCIA y por
último, ABONO DE LAS COSTAS, que debía pagar el condenado, sólo que jamás se
condenó a nadie, a pesar de que se hizo juicio a trece personas entre 1571 y
1600. En 1760, loa oidores de la Audiencia de México suplicaron al monarca ser
dispensados del juicio en los casos que fueren cambiados de una Audiencia a
otra, y la petición fue negada. La petición fue formulada otra vez, en 1786 y
nuevamente denegada. En forma ilícita y viciosa se empezó a establecer en la
Nueva España la costumbre de que la residencia solo se iniciara a instancia de
parte, lo que dio lugar a que en el año de 1568 se expidiera una cédula real
prohibiendo esa práctica. Con el tiempo, se estableció que su duración no podía
exceder de sesenta días. También en la Nueva España, se revivió el antiguo
recurso “de fuerza” , establecido en tiempos de Alfonso El Sabio , para las
ocasiones en que se omitiera el pregón de residencia en caso de agravios
cometidos en perjuicio de los “naturales” a quiénes debía “ampararse” tanto en
sus personas como en sus cosas . Como señalamos, jamás se condenó en la Nueva
España a Nadie, y así llegamos al principio de nuestra etapa de País
independiente, con el proyecto de Constitución elaborado por Ignacio López de
Rayón , Andrés Quintana Roo y otros más, en los que no se buscaba la
independencia, sino sólo una autonomía similar a aquella de que gozaban las
provincias inglesas de América del norte, la que fue vetada por José María
Morelos y sustituida por fin en la Constitución de Apatzingán , conforme a los
“Sentimientos de la Nación “ formulados por el caudillo, en la los que se hacía
mención de la necesidad de penalizar todos los actos de corrupción y abuso que
cometieran los funcionarios públicos. Esa constitución, no pudo tener vigencia
primordialmente por la aprehensión del Morelos y su inmediata ejecución. Llegó
por fin la oportunidad de tener un País libre con los tratados de Córdoba que
dieron fin a la guerra de independencia que, interrumpidos por el fugaz imperio
de Agustín de Iturbide, permitieron elaborar una constitución. En el proyecto
inicial se consideraba la conservación de un típico juicio de residencia, pero
los “próceres luchadores por la independencia”, se opusieron enérgicamente a
que se estableciera. Estimaban que esa era una falta de consideración a su
sacrificio y una muestra de desconfianza para sus personas y sólo se señaló la
posibilidad de un “juicio de responsabilidad” lleno de trabas y obstáculos y
con un término de prescripción ridículo. Este sistema, sumamente productivo,
pero de riquezas para los inmunes e impunes próceres de la patria, se ha
conservado hasta la fecha, con los tristes resultados que todos hemos podido
observar. Cada seis años, antes cada cuatro, surgen de la nada camadas y más
camadas de millonarios que no tienen empacho en hacer ostentación de Su Inmensa
RIQUEZA SIN PUDOR ALGUNO y, en forma paralela camadas y más camadas de
miserables muertos de hambre que suma más del 50% de la población a los que hay
que sumar unos 15 millones que han tenido que emigrar a riesgo de sus vidas,
hacia el norte en busca de pan y techo. Este País no es un País de
revoluciones, sino un País, como lo hemos repetido, de estallidos de odio.
Hemos tenido en nuestro pasado, el primero a cargo de los pueblos indígenas
sojuzgados por los mexica que, alentados por Hernán Cortes para la venganza se
unieron a los conquistadores, ciega y torpemente en busca de venganza. La
logaron sumándose a los asesinos conquistadores en la masacre que acabó con la
etnia mexica y,,, fueron después víctimas de los mismos conquistadores a
quienes prestaron apoyo y ayuda que los convirtieron en esclavos y siguieron
asesinando. El segundo estallido de odio se dio en 1810, iniciado por Miguel
Hidalgo. Se convirtió rápidamente en un asesinato colectivo de españoles e
indígenas que solo duró unos cuantos años, y, El tercer estallido de odio,
iniciado con la “toma de Ciudad Juárez” en 1911, y continuó hasta 1921 dejando
un saldo de más de un millón de muertos, que, sigue y sigue hoy alentado por
las mismas autoridades en su vana e inútil lucha contra la delincuencia que
lleva hasta el presente mes, más de dieciocho mil muertos. Podemos estar en los
umbrales del cuarto estallido de odio, ¡Cuidado!
¡Urge la reimplantación de un procedimiento sencillo y rápido, tramitado
por un tribunal del pueblo, para
castigar los actos de corrupción en la
justicia y en la administración pública.!
¡Me enferma leer, día tras día, la
cantidad y costo económico y político,
de los actos de corrupción de las autoridades y su absoluta impunidad¡
Alguien me comentó:
“No hay porque sorprenderse, es solo un acto de supervivencia de los
“malos” que de esa manera se protegen
entre si.
¡HOY POR TI, MAÑANA POR MÍ!
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