Joaquín Ortega Arenas.
¿En verdad, la función de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, es la defensa de los que aparecen como tales en la Adoptada
y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de
diciembre de 1948, de la Organización de
las Naciones Unidas, que la Delegación Mexicana fue la primera en suscribir?, porque en ésta se resolvió:
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la
presente
Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo
9
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo
12
Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo
13
1. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo
14
1. En
caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
2. Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo
16
1. Los
hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17
1. Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
Artículo
21
1. Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
Artículo
22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
1. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo
24
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo
25
1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo
26
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo
28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En
el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a
la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
Por
favor, amable lector, léela con detenimiento y observa las partes que se han
señalado (negritas), para que
libremente, te formes un criterio del valor que para nosotros tiene esa
declaración, “acotada” por la tabla
de cosas que la “Comisión Nacional de Derechos Humanos (México), nos ha
señalado como “prohibidas”, que son las siguientes:
“…Con fundamento en lo dispuesto
en el Artículo 86 Fracción III del Reglamento Interno de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, es posible presentar una queja vía
internet, sólo tiene que llenar los campos con los datos señalados. Primero, revise
las siguientes anotaciones que aclararán la competencia de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
1.-
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, la Comisión no
podrá conocer de: Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
resoluciones de carácter jurisdiccional; conflictos de carácter laboral;
consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades respecto
de la interpretación de disposiciones constitucionales y otros ordenamientos
jurídicos.
2.- No es necesario contar con un
abogado o representante profesional ajeno a esta Comisión para presentar quejas
3.- Los servicios de esta
Comisión no tienen costo alguno.
¿QUE LES PARECE? ASÍ, DE
ENTRADA LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y JUDICIALES ¡TIENEN PATENTE DE CORSO! LOS
GOBERNADOS,…. ¡ PLENAMENTE GARANTIZADA UNA VIDA DE ESCLAVOS! Y ¿LA COMISIÓN
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS?,……..¡BIEN, GRACIAS!
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