2/22/2010

TLALOC, CHALCHIUTLICUE Y LOS INOCENTES.

Joaquín Ortega Arenas. La cosmogonía, (Teoría científica que trata del origen y la evolución del universo) alcanzo en nuestra Mesoamérica gigante un enorme desarrollo y análisis. Lo que podemos considerar como religión natural, ( La descubierta por la sola razón y que funda las relaciones del hombre con la divinidad en la misma naturaleza de las cosas) en contraposición con el sistema aceptado por las religiones monoteístas de que existe un Dios , un ser supremo considerado el hacedor del universo, y de ello podemos concluir que la religión de las etnias mesoamericanas tiene como base la dualidad , la intrínseca relación vida y muerte, el día y la noche, siempre dos caras del mismo concepto. Existe en nuestro museo Nacional de Antropología una escultura que conservando las métricas del cuerpo humano no es ni antropomorfa ni zoomorfa, la que llamamos “Coatlicue” que es, nada más ni nada menos que un extenso y perfecto tratado de la filosofía que los pueblos mesoamericanos observaban, en el que se puede apreciar la evolución de la vida natural y humana y las diversas deidades que veneraban, entre las que entre las más importantes se encuentran en la mitología nahuatl, Tlaloc, cuya función era traer el agua la lluvia, las tormentas, los relámpagos y los rayos y hasta granizos, inundaciones, sequías y heladas ( Según Bernardino de Sahagún) y sus homólogos Chaac, en la mitología maya, Pitao Cocijo en la zapoteca, Dzahui en la mixteca . La deidad que regía los ríos y los lagos, era para los nahuatl, Chalchitlicue, la de la falda de turquesa. Tlaloc, todos sus homólogos y Chalchitlicue, han resultado al correr de los años, deidades vengativas que no permiten que sus posesiones les sean arrebatadas con desastrosos resultados en contra, desgraciadamente no de quienes los han desafiado, sino de terceros engañados por vivales “siempre inocentes”. Tenemos en este momento varios ejemplos de ese desafío. En el Valle de Chalco, bajo el nivel regular de las aguas de lo que fue el Lago de Texcoco, inicua y estúpidamente desecado para ”vender lotes”, se construyó una “Ciudad”, la Ciudad Solidaridad, como era el slogan en ese tiempo político. Se vendieron lotes y casas “para gente de escasos recursos”, y desde que se inició la monumental obra, las casas de llenaron de humedades, salitre y han estado en constante peligro por la inundaciones. Llegó, como era lógico, un día en que la fuentes que abastecían el vaso del lago de Texcoco se sobresaturaron, en especial el Río de La Compañía y arrasaron con buena parte de la flamante ciudad, la autopista México Puebla, y destruyeron todo lo que encontraron a su paso, inundando además con detritos y miasmas una superficie muy considerable de lo que fue el gran lago. ¡Mala suerte!, llovió mucho. En pleno San Jerónimo, en el Distrito Federal, se construyó un enorme centro comercial, precisamente junto el lugar en que todavía de dejan ver restos de lo que fue la Presa de Anzaldo, obviamente alimentada por escurrimientos naturales que bajaban y siguen bajando de la serranía. A los inocentes constructores no se les ocurrió tomar precauciones en relación con esos escurrimientos, y como es natural, una tormenta rebasó la resistencia de todo lo que encontró a su paso y destruyó una agencia de automóviles y más de quince vehículos. Otra vez, ¡Mala suerte!, es que llovió “muy fuerte”. La Población michoacana de Angangueo, está construida en una larga cañada, por la que siempre ha corrido un río con crecidas constantes. Eso no fue obstáculo para que sin respetar las leyes que determinan que a ambos lados de los ríos y corrientes, debe conservarse sin construcción alguna un mínimo de veinte metros a cada lado a partir del centro de la corriente, se realizaran innumerables construcciones dejando el escaso margen del terreno que el lecho del río ocupa. Hace algunos días, las lluvias arreciaron y el nuevo cauce del río fue insuficiente. El nivel del agua subió y derribó cuanto encontró a su paso inclusive las nuevas construcciones, causando una verdadera catástrofe. Otra vez, ¡mala suerte! “es que llovió mucho”, . A todo lo largo y ancho del País se repite año con año el mismo fenómeno, los mismos problemas y aparece la misma disculpa. Las inundaciones que causan las lluvias son constantes y fatales, pero… ¿Qué no es predecible ese fenómeno? ¿Qué las corrientes que alimentan los ríos y lagos son diferentes cada año? Si es así, solo es así aquí, en este País sin gobierno ni autoridades competentes, Tenemos al otro lado de nuestra frontera norte, un ejemplo que nos hace pensar en que las catástrofes que ocasiona el agua, sin son previsibles. El Río Tennesse, tributario del Missisipi, año tras año causaba daños enormes, hasta que llegó un buen gobernante, Franklin Delano Roosevelt. Construyó una larga cadena de presas, calculadas y bien pensadas que dominaron las avenidas del agresivo río, y convirtió el Valle de Tennesse en un emporio agrícola e industrial. Desde entonces, aunque ¡llueva mucho! No hay nada que lamentar. Yo me pregunto y no encuentro contestación: ¿Por qué las aguas broncas se domestican en Estados Unidos y en casi todos los Países civilizados y aquí no? ¡Qué mala suerte!

2/18/2010

20 DE NOVIEMBRE DE 1910, EL MITO

Joaquín Ortega Arenas. El Presidente de la República ha convocado a los mexicanos para que festejen la fecha de iniciación de lo que llamamos “Revolución Mexicana” en un momento en el que vivimos en la permanente zozobra. Una denuncia anónima puede acarrearnos graves problemas y hasta la muerte, como ha ocurrido hace unos cuantos días en la Mártir Ciudad Juárez en que fueron asesinados, quién sabe por quién y por qué veintitantos jóvenes deportistas. Un momento identificado plenamente con la violencia en que el número de muertes ocurridas en los últimos tres años, quien sabe por qué, por quién y para qué, sobrepasa los dieciséis mil, asesinados. Casualmente, llegó a mis manos un texto que trascribo tal y cual.
“Nuestra querida Patria ha llegado a uno de esos momentos: una tiranía que los mexicanos no estábamos acostumbrados a sufrir, desde que conquis¬tamos nuestra independencia, nos oprime de tal manera, que ha llegado a hacerse intolerable. En cambio de esta tiranía se nos ofrece la paz , pero es una paz vergonzosa para el pueblo mexicano, porque no tiene por base el derecho, sino la fuerza; porque no tiene por objeto el engrandecimiento y prosperidad de la Patria , sino enriquecer un pequeño grupo que, abusando de su influencia, ha convertido los puestos públicos en fuente de beneficios exclusivamente personales, explotando sin escrúpulos las concesiones y contratos lucrativos. Tanto el poder Legislativo como el Judicial están completamente supeditados al Ejecutivo; la división de los poderes, la soberanía de los Estados, la libertad de los Ayuntamientos y los derechos del ciudadano sólo existen escritos en nuestra Carta Magna; pero, de hecho, en México casi puede decirse que reina constantemente la Ley Marcial ; la justicia, en vez de impartir su protección al débil, sólo sirve para legalizar los despojos que comete el fuerte; los jueces, en vez de ser los representantes de la Justicia , son agentes del Ejecutivo, cuyos intereses sirven fielmente; las cámaras de la Unión no tienen otra voluntad que la del Dictador; los gobernadores de los Estados son designados por él y ellos a su vez designan e imponen de igual manera las autoridades municipales…”
Me pareció importante averiguar quién y cuándo se escribió el texto, porque describe, dilo si no, querido lector, una situación muy similar a la que vivimos, agravada por el cinismo de nuestros actuales protagonistas y la desmesurada complacencia de las autoridades, ya que nadie es culpable de nada, en ninguna conducta existe mala fe y menos, no faltaba más, delito alguno que perseguir. La más absoluta impunidad e inmunidad se enseñorea en todos esos actos que nos tienen en constante alerta. Los impuestos han subido tremendamente. La inflación crece a un ritmo acelerado y en un sólo mes, se ha duplicado. La flamante Ciudad Solidaridad, en el Valle de Chalco, se desmorona entre aguas negras y detritos. Los cortes de energía eléctrica están asesinando a la industria. Las autoridades judiciales, proclives a la alabanza y la consigna, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han vuelto cotos privados inaccesibles. Para pasar frente al edificio en la calle de Pino Suárez deben los transeúntes bajar al arroyo de circulación. No se permite pisar la banqueta. Si usted pretende entrar, lo reciben mal encarados empleados y guapas damas que lo esculcan, le obligan a poner en charolas todo lo que trae en las bolsas, y después de todas esas vejaciones, …”lo retratan”. ¡ Vaya sorpresa la que he recibido!, el texto antes trascrito fue formulado por un tal Francisco Ignacio Madero en la Ciudad de San Antonio, Texas , publicado en San Luis Potosí, el cinco de octubre de 1910 como “Plan de San Luis” y en el resto del texto, invitaba a los mexicanos a levantarse en armas, precisamente a las seis de la tarde del veinte de noviembre de 1910. Pocos en verdad, lo siguieron, Los hermanos Serdán en Puebla, el teniente López en Payo Obispo, hoy Chetumal y pagaron con su vida, al igual que el autor, tal desatino y, ¿es eso lo que se nos invita a festejar?

2/12/2010

¿QUÉ LE PASA A MI PATRIA QUERIDA?

Joaquín Ortega Arenas. A mi querido amigo Pascual Alejandro López Velarde. ¿Qué le pasa a mi Patria Querida?. No acierto a comprenderlo. Inclusive, no sé si creerlo, pero es tan patente que, con un nudo en la garganta trataré de hacerlo. Las notas oficiales que publican los periódicos al 31 de enero actual señalan que: LA DEUDA INTERNA del País subió 54.25%, y es de TRES BILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS. LA DEUDA EXTERNA, subió 16% y es DE CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES. El Instituto Mexicano del Seguro Social reporta que en 2009, perdieron sus trabajos fijos y dejaron de pertenecer al mismo CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS derechohabientes. Sin que haya guerra, revolución ni nada parecido, nos hemos matado, entre hermanos, en los tres últimos años, mas de dieciséis mil quinientos mexicanos, en “encuentros entre bandas y cárteles” nunca averiguados ni castigados festinados por las autoridades con teponaxtles y chirimías: hemos vendido a extranjeros, todos los recursos naturales que la naturaleza nos dio; petróleo a la española Repsol, electricidad, a las españolas Iberdrola y Unión Fenosa, y tenemos a remate todo lo rematable, incluyendo la “fibra óptica” un logro tecnológico de los mexicanos obtenido , se suponía, para los mexicanos; la inflación, desbocada se ha duplicado en un solo mes del presente año; no hemos podido deshacernos de la maldición del quince uñas Antonio López de Santa Anna y seguimos a pie juntillas, sus malhadados ejemplos, en materia tributaria gravando hasta la miseria y liberando de impuestos la riqueza; nos ahoga el nepotismo mas descarado que en tiempos del mentado quince uñas y perdonamos el asesinato de cuarenta y nueve niños en Hermosillo realizados en su nombre y acatamiento; la ley de la mordaza impuesta en el sexenio delirante 1934-1940, ha llegado a límites inimaginables, para la gran prensa y las dos cadenas de televisión, todo es color de rosa, inclusive la matanza entre hermanos que nos ha llevado a un triunfo rotundo en la “lucha contra la delincuencia organizada”. El Ejército es dueño, inconstitucionalmente desde luego, de las calles y las casa de cualquier mexicano y ahora hasta la Marina, puede verificar “operaciones” en contra de esa malhadada delincuencia organizada en tierra firme, en la Ciudad de la eterna primavera, Cuernavaca, sin necesidad de meter sus barcos en el Salto de San Antón o en la gran alberca de la vieja mansión del emperador Maximiliano I y Carlota; Ciudad Juárez, Chihuahua, la cuna de nuestra dizque Revolución, convertida en fábrica inagotable de cadáveres, es noticia diaria en todos los periódicos y noticieros del mundo entero pero, no importa, nos ayuda a traer turismo; se ha modificado la Constitución para eliminar el derecho a la vida de las garantías individuales. Se permite matar sin violar la ley fundamental; solo un 17% de los mexicanos tiene forma de vivir desahogadamente y 51 % está en la pobreza extrema; vivimos en el terror, pues una denuncia anónima es suficiente para desatar persecuciones, encarcelamientos, “arrestos” y…muerte; las autoridades estatales no existen ni los Estados tienen soberanía, ni leyes ni nada, ni se permite su intervención en las “cosas del estado”; el Congreso, humildemente obedece; las “autoridades” judiciales, humildemente obedecen y … la corrupción general cada día es mayor con nuestro beneplácito, por qué lo peor, estanos ya inmersos en el más descarado cinismo. Viene a mi memoria el posible origen de éste estado de cosas. En el momento en que nuestros conquistadores pisaron territorio hoy de nuestra mártir patria, declararon “propiedad de la corona de España” todas las tierras, aguas y recursos naturales existentes en los territorios “descubiertos” privando, a sangre y fuego, su disfrute y aprovechamiento por los dueños de esos territorios. La tierra a dividieron en Sitios de ganado mayor, sitios de ganado menor, caballerías y peonerías, parcelas de pan llevar y…parcelas de pan comer que son aquellas de las que puede vivir una familia de cinco personas, que destinaron exclusivamente a “naturales, mestizos y castas”. En los años de 1788 y 1789, llegó a la colonia de Nueva España el señor Conde de Gálvez, como Visitador General, y en el lapso que permaneció en estas tierras, elaboró un plan a seguir en el “gobierno” de éstas provincias de ultramar, en el que puntualizó que es la organización ideal para un territorio, hoy País como el nuestro cuya base principal, es conservar a los “indios, naturales , mestizos y castas” , en un permanente estado de miseria y desesperación que les impida libertad de cualquier especie, por que decía, “ se vuelven perniciosos y constituyen un latente peligro para la corona”. Aprendimos la lección y sólo la estamos aplicando, pero ¡hasta cuándo vamos a aguantar! That is the question.

2/02/2010

POLKOS Y CHAQUETEROS

Joaquín Ortega Arenas. Principiamos hoy, con una disculpa. En el anterior artículo aludí a los “polkos” y no tardó un amable lector en preguntarme que son tales alimañas. Olvidé que la historia de México ha sufrido innumerables “correcciones “, y que entre ellas se han suprimido acciones que mexicanos traidores a la patria han realizado. Sin embargo la pregunta llegó de España, y con la premura que el tema requiere voy a tratar de explicar el significado que en México, hasta hace ya muchos años, tenía la palabra “polkos”. En el ya lejano año de 1846, el Presidente de los Estados Unidos, James Knox Polk, ordenó a sus tropas traspasar el Río de las Nueces y llegar hasta el Río Bravo, en cumplimiento del Tratado de Velasco, firmado obviamente, por Antonio López de Santa Anna, tratado nunca reconocido por México. Las tropas mexicanas trataron de detener la invasión, con el resultado terrible de que con ese motivo, Polk ordenó que llegaran hasta la Ciudad de México para lo cual envió un fuerte contingente de tropas al Puerto de Veracruz , que fueron a la postre las que llegaron a la Capital. En el desarrollo de ese triste episodio, la defensa de la Patria se vio seriamente afectado por las constantes traiciones cometidas por los propios mexicanos. Las tropas norteamericanas siguieron su camino hacia la ciudad de México, prácticamente sin problema alguno. Un batallón enviado a tratar de detenerlas al llegar a la Población de Huejutla, en la Huasteca , fue requerido por nuestro prócer Andrés Quintana Roo, para que desalojara a un grupo de campesinos de la vecina población de Chililico, que “habían desviado con sus cuerpos las aguas del Río del mismo nombre con las que pretendía irrigar su inmenso Rancho, afectado por la sequía. Tal vez, cohecho de por medio, las tropas olvidaron su objetivo y se detuvieron a matar campesinos rebeldes al prócer. La noticia llegó a la Ciudad de México, y por primera vez se les consideró, a los traidores, “polkos”, por el apellido del Presidente de los Estados Unidos, calificativo, ya que no es otra cosa en su aplicación popular, y a partir de ese momento, a todo aquel que era enviado a combatir y no lo hiciera conforme a su deber, se le aplicó. La actitud totalmente pasiva Presidente de la República Mariano Paredes Arrillaga, ante la invasión del País, le valió de inmediato hacerse acreedor al calificativo de “polko”,, actitud calificada respecto a los demás “polkos” de la época por Don Vicente Riva Palacio, como «sus jefes, más preocupados por obtener empleos bien remunerados y otros privilegios, principalmente Santa Anna actuaron, con sus excepciones, impulsados por la cobardía y la traición.[] Años después, en el juicio iniciado al General Twiggs ante el senado de los Estados Unidos por haber ordenado fuesen ahorcados 89 soldados del Batallón de San Patricio durante la toma del convento de Churubusco, su defensor y antiguo Capitán de sus fuerzas durante la Invasión Norteamericana , Ulises Grant, inició la defensa con un rotundo “ La Guerra de México, es algo que nunca va a enorgullecer a los norteamericanos”. Los traidores a la patria, en México eran, antes de la “reforma educativa”, simplemente “polkos”, aunque con los años, dejó de llamárseles con ese apelativo, y empezó a reconocérseles, como “chaqueteros” , que son esencialmente lo mismo, solo que al no aludir a ningún mandatario norteamericano, no ofenden, traidores a la patria, “cambiando de chaqueta”, es decir, poniéndose disfraz de enemigos de la patria, renglón en el que hemos colocado desde a Antonio López de Santa Anna, por sus tratados de Velasco, y la consecuencia del mismo los tratados de Guadalupe; a don Álvaro Obregón por los Tratados de Bucareli, y a una larga lista de nuestros dirigentes actuales que, en una palabra, a parir de 1935, han ido entregando lo que nos quedó después de los Tratados de Guadalupe, gajo a gajo. Petróleo, (Repsol) electricidad, ( Unión FENOSA e Iberdrola), Bancos, (Banamex, Bancomer , Banco de Santander, etc); y hoy, nos anuncian la ampliación de la “fibra óptica” como otra de las gangas a vender.

1/25/2010

19 DE ENERO DE 1858.

Joaquín Ortega Arenas. La fecha que encabeza este artículo es propiamente desconocida por casi todos los mexicanos. Corresponde al día en que, con apoyo en el artículo 79 de la Constitución Mexicana de 1857, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , Benito Juárez García, protestó y tomo posesión en la Ciudad de Guanajuato de la Presidencia de la República en presencia de numerosos gobernadores de los Estados que se habían reunido para ese efecto, convocados por Manuel Doblado, gobernador de Guanajuato. Cuando Juan Álvarez llegó a la presidencia de la República al triunfo del Plan de Ayutla, designó a Benito Juárez Ministro de Justicia e Instrucción Pública. Vale la pena recordar la forma en que Álvarez conoció a Benito Juárez. Cuando el primero inició su levantamiento en contra de Santa Anna, convocó a los gobernadores de los estados. Pasó tiempo y el gobernador de Oaxaca tal perecía que no iba a llegar. Álvarez recurrió a la persona a quien habían designado para que se encargara de la correspondencia y le preguntó. –¿Oye , el gobernador de Oaxaca no ha llegado? – a lo que el interpelado contestó: --Si señor, yo soy el gobernador de Oaxaca. —Señor Licenciado, por que no me lo habían dicho replicó el anciano general Álvarez. A lo que Juárez contestó — --Señor vine a ofrecer mis servicios y quien me recibió solo me preguntó si sabía leer y escribir, le dije que si y me asignó este puesto… Como Secretario de Justicia, Juárez expidió La Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación , del Distrito y Territorios llamada "Ley Juárez", en la que se abolieron los fueros, privilegios que tenían los militares y otras de simular importancia. Debemos recordar que el Ministro Benito Juárez García fue electo Presidente de la Suprema Corte durante el Gobierno de Ignacio Comonfort. Al desconocer Comonfort la constitución de 1857, encarceló a numerosas personas, entre otras, a Juárez, lo que provocó las llamadas “Guerras de Reforma”. Liberado Juárez el 11 de enero de 1858, y en atención a que sobrevino el golpe de Estado del Presidente Comonfort —quien desconoció la Constitución de 1857 y se unió al General Zuloaga , apoyado por el antiguo ejercito Santanista y el Clero—, Juárez tuvo que huir hacia Guanajuato en donde un día como el que da título a este artículo, en estricto cumplimiento al mandato contenido en el artículo 79 de la Constitución de 1857, asumió la Presidencia de la República por Ministerio de la Ley , iniciando, en compañía de sus ministros —Melchor Ocampo, Relaciones Exteriores; Manuel Ruiz, Gobernación; Ignacio Ramírez, Justicia; León Guzmán Fomento; Melchor Ocampo, Guerra y Marina y Guillermo Prieto Hacienda—, un agitado peregrinar por toda la República para mantener el Orden Constitucional. Peregrinar que orilló al Presidente y a su Gabinete a salir del País para trasladarse por mar de un lugar a otro en algunas ocasiones. Desempeñó Juárez el cargo de Presidente Interino hasta que, concluida la Guerra de Reforma, fue electo constitucionalmente. La Intervención francesa interrumpió su estancia en la Ciudad de México, sosteniendo contra todo y contra todos un gobierno constitucional, republicano y laico, hasta que la Intervención terminó y pudo regresar a la Ciudad de México. Fue entonces cuando pronunció un célebre discurso que trascribimos porque resulta plenamente válido en estos días aciagos de la Patria , en el que señaló: "Mexicanos: encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la paz. Bajo sus auspicios, será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República. Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz". En toda nuestra historia posterior, la dictadura, la “bola” y la saga de la Bola , no tenemos noticia de que la fecha que separó definitivamente dos etapas de nuestra historia, 19 de enero de 1858, haya sido conmemorada. Los eternos “polkos” que han saqueado nuestra Nación y no cejan en su afán por entregarla a manos extranjeras y el Clero Político, con iguales o peores propósitos, no olvidan, nunca olvidaran que como Ministro de Justicia en 1856, Juárez expidió la “Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación , del Distrito y Territorios” que suprimió los fueros militares y eclesiásticos y los tribunales especiales y fue motor de todas y cada una de las llamadas “Leyes de Reforma”, tales como la Ley Lerdo: que Obligaba a las corporaciones civiles a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban y para que esos bienes produjeran mayores riquezas en beneficio de más personas; la Ley Iglesias: que prohibió el cobro del diezmo. Ley de la nacionalización de los bienes del clero: Ley del matrimonio civil: Ley del registro civil: privando a la iglesia del control de matrimonios, nacimientos y defunciones; Ley de exclaustración de monjas y frailes: o la Ley de libertad de Cultos: que determinó que cada persona sea libre de practicar y elegir el culto que desee. Leyes que dieron cuerpo a la nación mexicana moderna y republicana y que hoy, esos “polkos” de siempre quieren destruir.

1/18/2010

UNA SUPLICA.

Joaquín Ortega Arenas. Esta columna cumple el 7 de febrero próximo tres años de estar publicándose. Hemos realizado críticas y alabanzas para el estado general de las cosas de mi querida Patria, de México, más de las primeras que de las segundas, que de éstas, por desgracia sólo se produce una de cada mil. El 31 de diciembre de 2009, concluí con un ensayo político en el que consideré, con toda clase de pruebas en la mano, a la “Revolución Mexicana” como “…un mito y nada más. Un mito que le ha costado a este País que tanto amamos ya más de un millón de muertos y un atraso cívico, moral y material de cien años….”. Considero que no he escrito más que verdades documentalmente acreditadas y sólo como una muestra de ello, trascribo las notas sobresalientes de los diarios mexicanos en el año en que pretendemos “festejar” un aniversario más de la “revolución” y sus logros. “Sólo 18 por ciento de mexicanos tienen ingresos suficientes para vivir: CONEVAL” ( La Jornada ) “ La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dio a conocer un estudio que muestra una disminución en el número de pobres en la región, entre 2006 y 2008, excepto en México. “El único país en el que se registró un empeoramiento en la situación de la pobreza fue México, cuyo incremento de 3.1 puntos porcentuales entre 2006 y 2008 refleja los primeros efectos de la crisis económica que se empezó a manifestar hacia fines del año”, señaló el organismo en su reporte Panorama Social de América Latina 2009. “ (Internet) MÉXICO (AFP) - El magnate mexicano Carlos Slim, uno de los tres hombres más ricos del mundo, integrará sus empresas de telecomunicaciones América Móvil, Telmex y Telmex Internacional para crear un gigante regional del sector con 250 millones de clientes en 18 países. INEGI. (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), Mas del 51% de los mexicanos se debaten en la pobreza extrema. INEGI.. “Llega el desempleo a 6.28%, Sin trabajo 3 870 000 personas. Julio 28/09. B.B.B.A. Bancomer, aumentó sus ganancias en el primer semestre de 2009 en TRECE MIL MILLONES DE PESOS. BANCO DE MÉXICO.- Caen reservas internacionales … SECRETARIA DEL TRABAJO. En 2009 se perdieron 735 000 empleos formales. (Sin contar los 46 000 trabajadores electricistas cesados por el Gobierno), La inestabilidad física es cada vez mayor. En una pretendida lucha contra la delincuencia organizada, han muerto más de dieciséis mil personas entre las que menos de doscientos han sido empleados gubernamentales. He peregrinado de editorial en editorial en busca de alguna que edite, publique y distribuya mi ensayo, sin efecto alguno. Solicito hoy, la ayuda de mis lectores. Si conocen a alguien que se interese, en México o en el extranjero, en Editar, Publicar y Distribuir el ensayo, le suplico me lo hagan saber o bien le indiquen que se comunique a este mi correo electrónico, < jortegaren@yahoo.com.mx> para que en caso necesario me den a conocer las condiciones generales. Anticipo mis más cumplidas gracias.

1/12/2010

UN HITO EN NUESTRA HISTORIA

Joaquín Ortega Arenas Conocemos la historia de México desde un punto de vista meramente anecdótico. Rara vez, o quizá nunca la hemos analizado a la luz de las ciencias penales. Todo lo que pasa, así debió pasar. Nunca hay responsables de nada ni para nada. Asesinatos constantes, traiciones despojos, robos, suceden por que tenían que suceder y punto. Si espulgamos nuestro pasado remoto, desde la conquista hasta nuestros días, a la luz de las ciencias penales, vamos a llevarnos una gran sorpresa, pero desentrañemos los secretos al menos de nuestra historia independiente hasta esta fecha. La guerra de independencia se vio obscurecida por las constantes traiciones. A Hidalgo lo traicionó Elizondo; a Morelos, traicionado por su secretario particular. A Vicente Guerrero, el comerciante Picaluga, que era quien compraba los metales y piedras preciosas que Guerrero traía cada vez que subía a la sierras de Placeres del Oro y San Marcos en el hoy Estado de Guerrero; Santa Anna fue un profesional de la traición. Traicionó para obtener sus siempre ilícitos fines personales a todo aquel que tuvo a la mano. Ya durante “ la Bola ”, Victoriano Huerta traicionó y asesinó a Francisco Madero. El Gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, patrocinado por los norteamericanos, hizo armas contra Huerta. Los fieles amigos y compañeros de armas de Carranza, Obregón, Calles y Cárdenas, se levantaron en armas en su contra sin más bandera que el botín que daba, da y seguirá dando la presidencia de este infortunado País, lo traicionaron persiguieron como bestias embravecidas y…lo asesinaron. “ Quien a hierro mata, a hierro muere” y así murió Obregón en una celada, que el cuento del “banquetito”, no resiste al análisis de las Ciencias Penales. Nadie tuvo responsabilidad. Nunca se averiguó nada. Lo que pasó, pasó y ¡ya!. Desde los más antiguos estudiosos de las Ciencias Penales, Cesare Bonesana, Marqués de Becaria, Cesar Lombroso, "El delito. Sus causas y remedios". Traducción de Bernardo Quirós. Ed. Victoriano Suárez. Madrid, 1902, Enrico Ferri, Sociología Criminal (1884). Rafael Garofalo, con su libro “Criminología”, hasta nuestros excelentes penalistas hoy desparecidos, Adolfo Aguilar y Quevedo y Víctor Velázquez, afirmaron que el principal sospechoso en cuanto delito sea cometido, es aquel a quien beneficia ese delito. Si sometemos nuestra historia a ese principio, vamos a encontrarnos con un mar de sorpresas. Es evidente, “así se vio”, que quién ordenó el sacrificio de los ciudadanos Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, fue el General Victoriano Huerta, y a quien beneficio de inmediato ese crimen, fue a Victoriano Huerta ya que, la Constitución de 1857 señalaba que las ausencias del Presidente debían ser suplidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, y en el caso, al “renunciar” Madero, correspondió sucederlo al Lic. Pedro Lascurain, que designó en ese corto lapso ministro de Relaciones Exteriores a Victoriano Huera, y renunció pasando a sustituirlo Victoriano Huerta, sustitución que aceptó y confirmó el Congreso de la Unión POR UNANIMIDAD DE VOTOS. Venustiano Carranza, Gobernador de Coahuila, desconoció a Huerta y se lanzó a la lucha en su contra. Lo derrotó y derrocó . Fue electo Presidente de la República y desconocido en 1920 por Plutarco Elías Calles, Álvaro Obregón y un numeroso grupo de los nuevos partidarios de ambos. Perseguido y cazado como fiera en Talxcalantongo, ¿A quiénes benefició ese crimen? Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, llegaron a la presidencia de la República. Álvaro Obregón fue asesinado en 1928, aparentemente por un fanático religioso que le endilgó veintiún balazos de diferentes calibres. según datos asentados por el personal de los Servicios Coordinados de Salud en el Estado de Sinaloa que obran en el certificado de autopsia realizada en el cadáver. ¿A quién benefició ese crimen? El señor Lázaro Cárdenas del Río , implicado en el complot del asesinato de Venustiano Carranza, resultó electo Presidente de la República en el año de 1934. Juan Jesús Posadas Ocampo, Obispo de Tijuana, (1970, de Cuernavaca, (1982 y de Guadalajara, (1987), fe asesinado en el Aeropuerto de Guadalajara el 24 de mayo de 1993 en circunstancias nunca aclaradas. El médico legista encargado de hacer la autopsia al cadáver, Dr. Mario Rivas Souza, declaró públicamente que no había hecho la autopsia por órdenes escritas de Carlos Salinas de Gortari. ¿A quién benefició el crimen? El Gobierno Mexicano había establecido relaciones diplomáticas con el Vaticano,. El Cardenal Posadas había formulado una solicitud a la Secretaría de Gobernación (José Patrocinio González Garrido), para que en cumplimiento a las leyes recientemente publicadas en ese entonces se diera el carácter de Iglesia a la Iglesia Católica Mexicana. El Delegado Apostólico del Vaticano, Girolamo Prigione, citó al Cardenal en el Aeropuerto de Guadalajara y al llegar al mismo, fue recibido por una lluvia de balas. “ Así se vio”. ¿A quién beneficio la muerte del Cardenal? ¿?¿?¿?. Luis Donaldo Colosio fue asesinado en Tijuana el día el 23 de marzo de 1994 en la Colonia Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California en circunstancias nunca .aclaradas. ¿ A quién beneficio la muerte de Colosio? De inmediato a Ernesto Zedillo Ponce de León, Director de su campaña que no asistió al encuentro en Tijuana y lo sucedió como candidato. A la larga,…… Quedó un consuelo a las familias de todos los asesinados ya invocado por Don Juan Tenorio. “Si buena vida os quité. Mejor sepultura os di”. La República entera se llenó con sus estatuas, bustos, calles y plazas con su nombre.

1/06/2010

EL CUARTO PODER II.

Joaquin Ortega Arenas. Como señalamos en la colaboración anterior, durante el sexenio delirante de 1934-1940, al parcelarse comunidades y ejidos, se dio fin a la Reforma Agraria y casi a todas las comunidades y etnias que de milagro habían subsistido a toda clase embates, convirtiendo verdaderas unidades económicas en cientos de “parcelas” de cuando más una hectárea. Los nuevos “propietarios de la tierra”, por falta de preparación y medios para hacer productiva su pequeña propiedad, cuya superficie oscilaba entre media hectárea y una hectárea, emigraron a las grandes ciudades a formar cinturones de miseria y en unos cuantos años la Ciudad de México se fue convirtiendo en una de las más populosas del Mundo. Los campos abandonados y sin cultivo han dado lugar a la emigración de campesinos que, a riesgo de sus vidas, van hacia el norte, en donde hoy viven. Imposible determinar una cifra exacta por lo clandestino de la migración, pero se señala tentativamente que pasan de quince millones que, además, envían a sus familias anualmente muchos, pero muchos millones de dólares. Propietario indiscutible, como lo es en México el estado, de todos los “caminos” necesarios para el buen funcionamiento de la ya extinguida libertad de prensa establecida como garantía individual en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el texto del mencionado precepto establece: “...Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado... han desaparecido, al reservarse el mismo Estado la garantía del derecho a la información. De hecho y de derecho, se ha reservado el control de todos los medios de información existentes, los que requieren de “permisos”, “licencias” y “concesiones” para su debido uso y goce. No se permite la circulación de un periódico o revista sin previa censura de la Secretaría de Gobernación. No se permite la instalación de una radio emisora o una estación de televisión sin que el propio gobierno previamente la autorice. Como es lógico suponerlo, el otorgamiento de permisos o concesiones requiere de un largo procedimiento que, en caso de no parecer satisfactorio, o parecer peligroso, puede durar varios años y resolverse en contra del peticionario. Al amparo de ese invisible “tamiz” se han otorgado todos y cada uno de los permisos y concesiones hoy en explotación, exclusivamente a personas que dependan directamente de la Administración Pública o hayan sido solicitadas por funcionarios o personas directamente conectadas con el propio gobierno, lo que deriva en un control total de toda clase de información. Esa hoy inveterada costumbre iniciada en el sexenio delirante 1934-1940, ha traído como forzosa consecuencia convertir lo que debiera ser una información libre, como la pretendió garantizar el constituyente al incluir el artículo 6 en la Carta Magna, en un nudo de desinformación o información deformada. La minimización de las superficies agrícolas aprovechables colectivamente a simples parcelas que un solo “parcelario beneficiado” no podía cultivar en forma económicamente redituable, tuvo de inmediato resultados desastrosos. Los campesinos “beneficiados” se vieron en la necesidad de emigrar a las grandes ciudades en busca de medios de subsistencia que la pequeñísima parcela incultivable, sin crédito ni medios mecánicos modernos para el cultivo, le estaba negando. Los cinturones de miseria que rodearon a las Ciudades de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla y otras más, se convirtieron en problemas gravísimos por la carencia de servicios, la inseguridad que la miseria siempre trae consigo y otros muchos mas imposibles de resolver. Las elecciones presidenciales agravaron la situación, y... vino el milagro…. A nuestros estimados lectores: Como ustedes saben, quien esto escribe ha publicado casi una docena de libros cuya temática, punto de vista y mensaje no son materia común en nuestro medio editorial, lo que he impedido su amplia circulación y conocimiento. Si alguno de ustedes sabe o conoce algún distribuidor de libros no convencionales, tanto en nuestro país como en el extrajero, le solicito atentamente lo comunique a este Blog.

12/14/2009

EL CUARTO PODER. II.

Joaquín Ortega Arenas Propietario indiscutible, como lo es en México el estado de todos los “caminos” necesarios para el buen funcionamiento de la ya extinguida libertad de prensa establecida como garantía individual en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el texto del mencionado precepto establece: “...Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado... han desaparecido al reservarse el mismo Estado la garantía del derecho a la información. De hecho y de derecho, se ha reservado el control de todos los medios de información existentes, los que requieren de “permisos”, “licencias” y concesiones” para su debido uso y goce. No se permite la circulación de un periódico o revista, sin previa censura de la Secretaría de Gobernación. No se permite la instalación de una radio emisora o una estación de televisión, sin que el propio gobierno previamente la autorice. Como es lógico suponerlo, el otorgamiento de permisos o concesiones requiere de un lago procedimiento que, en caso de no parecer satisfactorio, o parecer peligroso, puede durar varios años y resolverse en contra del peticionario. Al amparo de ese invisible “tamiz” se han otorgado todos y cada uno de los permisos y concesiones hoy en explotación, solo a personas que, dependan directamente de la Administración Pública o hayan sido solicitadas por funcionarios o personas directamente conectadas con el propio gobierno, lo que deriva en un control total de toda clase de información. Esa hoy, inveterada costumbre iniciada en el sexenio delirante 1034-1940, ha traído como forzosa consecuencia de convertir lo que debiera ser una información libre, como la pretendió garantizar el constituyente al incluir el artículo 6 en la Carta Magna, en un nudo de desinformación o información deformada. Al concluir el sexenio 1934-1940, el estado de cosas en México era simplemente desastroso. la minimización de las superficies agrícolas aprovechables colectivamente a simples parcelas que un solo “parcelario beneficiado” no podía cultivar en forma económicamente redituable, tuvo de inmediato resultados desastrosos. Los campesinos “beneficiados se vieron en la necesidad de emigrar a las grandes ciudades en busca de medios de subsistencia que la pequeñísima parcela incultivable sin crédito ni medios mecánicos modernos para el cultivo le estaba negando. Los cinturones de miseria que rodearon a las Ciudades de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla y otras mas, se convirtieron en problemas gravísimos por la carencia de servicios, la inseguridad que la miseria siempre trae consigo, y otros muchos mas imposibles de resolver. Para las elecciones presidenciales se postularon, como siempre el candidato del Partido Oficial y un candidato presuntamente independiente, otro general enriquecido a costa del pueblo y con un gran desprestigio a cuestas que además había amasado un inmensa fortuna como “contratista del Gobierno Federal. El día 7 de julio de 1940, entre una lluvia de balas y asesinatos se verificaron las elecciones. Militares, vestidos de civiles, con armas del ejército Nacional ametrallaron a todo lo largo y ancho del País a los votantes que en forma abrumadora emitían sus sufragios en contra del candidato oficial. La imagen del Presidente resultó terriblemente dañada y empeoró cuando se hizo público el resultado de la elección. Triunfó oficialmente el candidato del Partido en el Poder. Tuvimos ocasión de convivir en una Conferencia de Abogados en Estados Unidos, con una persona que intervino por el Gobierno Norteamericano en las gestiones para la “expropiación petrolera” motivada principalmente por la cercanía ya sensible de otra Gran Guerra, ya que el 95% de la producción petrolera era controlada por empresas extranjeras, la principal de ellas, holandesa, (Royal Dutch &Shell” fácilmente controlable por la esfera nazi trazada por Alemania, por lo que buscaban que ese porcentaje fuese controlado por un gobierno neutral. Se convenció al Gobierno de México y al gran enemigo de la nacionalización, General Plutarco Elías Calles de que debía verificarse, y se verificó, mediante una intensísima campaña de “convencimiento” por parte de todos los medios de comunicación existente, prensa y radiodifusión. El fracaso de la Reforma Agraria; la instabilidad derivada de la escasez de productos agrícolas y las elecciones presidenciales agravaron la situación, y...vino el milagro. Una intensa y carísima campaña costeada y dirigida por los Estados Unidos, logró que esa imagen tan dañada diera un vuelco de ciento ochenta grados. Se retiró de la escena política al titular del ejecutivo, motejado en ese entonces como “la esfinge de Jiquilpan” por su silencio y abandono de toda actividad y su presencia en lugares públicos y, como se dice el la actualidad, se lavó el cerebro de los mexicanos para revivir su imagen y elevarlo a la categoría de héroe nacional. El cuarto poder, en todo su apogeo... Los artículos precedentes y los que seguirán, son parte del libro escrito por el autor “20 de noviembre de 1910. El Mito de “La Bola”, que saldrá a la venta el próximo mes de enero.

12/10/2009

EL CUARTO PODER

Joaquín Ortega Arenas. El inicio del sexenio delirante 1934-1940, no sólo implicó el invento del “chayote”, sino que además, como medidas necesarias para su buen funcionamiento se crearon de inmediato dos dependencias gubernamentales que lo complementaran. El Departamento Autónomo de Publicidad y Propaganda”, (DAPP) y la “Productora e Importadora de Papel” (PIPSA) . El primero, encargado de la censura de la prensa y de todo impreso que se publicara; el otro del control mediante la venta o no del papel periódico. Como Director de la PIPSA, SE NOMBRO al simpatiquísimo y activo guanajuatense Agustín Arroyo Ch., que ni tardo ni perezoso organizó el control total de todo aquello que pudiera contribuir, conducto propaganda, a la glorificación de cuanto hiciera o dejara de hacer el Estado. y estableció una cadena nacional radiofónica que programara y censurara por conducto del Departamento Autónomo de Publicidad y Propaganda (DAPP), todo lo que las ondas hertzianas llevaran hasta los más remotos confines del país. Antes de la creación de este verdadero monopolio de la información radiofónica, el gobierno había ya establecido y tenía funcionando la primera estación de radio, X.E.F.O., la radio del partido oficial (PNR), que desde 1929 fue fundada por el Presidente Portes Gil, para que “… se involucre con el poder y transmita toda la información a “un sector fervientemente revolucionario, patriota, e indiscutiblemente culto”. Con todos los canales de información controlados por el Estado, lo que se ha llamado “cuarto poder” en México, tuvo una utilización totalmente diferente a la que se hacía en el resto del mundo. Sólo era bueno lo que el Estado quería. Sólo era malo lo que el Estado también quería que fuera malo y, de esa manera se fue formando un ambiente de falsedad y mentira que envolviera a toda la sociedad. Conforme estaba previsto en el primer “Plan Sexenal” inspirado por el Jefe Máximo de la Revolución, que por el asesinato de Álvaro Obregón se vio retrasado seis años, se inició con la cantinela de que un “socialismo” especial para el País se pondría en práctica. Las escuelas particulares fueron cerradas para que en aplicación del Plan Sexenal y la Reforma Constitucional del Artículo 3º “…la educación que imparte el estado será socialista…” Se enseñaban a los escolapios toda clase de cantos referentes a ese estado de la educación, algunos compuestos por los jilgueros del sistema José Muñoz Cota en especial, relativos a ese nuevo estado de cosas. Recordamos entre otras, “…esta calle limpia ,por donde yo camino Es la calle que, lleva hasta la fábrica, todos los días repiten esa marcha forzada. Cambiaron su existencia por lo mísero de un salario de hambre, Con que comprara la risa de sus hijos….” El puño cerrado el alto para saludar y cantar “La Internacional “ eran obligados los alumnos de las escuelas a marchar. Las frases acuñadas para impulsar el objetivo que se buscaba, eran de dar risa; “Hermano peón, aplasta con tus huaraches al patrón” y muchas más, formaron el clima perfecto para que… En el primer año del sexenio delirante, se permitiera la entrada al País, libres de todo obstáculo por tratarse de asuntos de sumo interés nacional , de las transnacionales que aún hoy en día nos ahogan. La peor, “Monsanto Chemical Corporation”, que hasta la fecha controla semillas y fertilizantes y todo tipo de insumos para la agricultura; la actual propietaria del mayor caudal de agua potable, “The Coca Cola Co”, “Unión Carbide Co.”, “ Procter Gamble “; “Colgate Palmolive Peet” , etc., que provocaron que Roberto Soto, nuestro inefable cómico de cómicos, montara un “sketch” en el Teatro Lírico, en el que platicaba con su esposa, (en el escenario y en la vida real) , y comentaba: “--Oye vieja, cómo se parece el señor Presidente al chango Casanova— --¿Por qué viejo?,-- pregunto la señora,-- si el señor presidente tiene los ojitos verdes y aunque es trompudito, que importa, si es Presidente”--- --No vieja, no en el físico, sino en su modo de actuar. Finta con la izquierda y da unos trancazotes tremendos con la derecha…” Protegido el actuar gubernamental tras la cortina de la publicidad, se dio muerte a la “Reforma Agraria iniciada por Lucio Blanco, y…..continuaremos.

11/30/2009

LOS RESULTADOS FUNESTOS. I

Joaquín Ortega Arenas. A partir del dos de septiembre de 1932, se inició lo que podríamos llamar el verdadero principio de la institucionalización de la delincuencia organizada que para nuestra desgracia pervive aun hoy día. Abelardo L. Rodríguez, el sucesor del Ing. Ortiz Rubio, era prófugo de la justicia norteamericana, el zar del juego en la Baja California, desde la cúpula del poder y sin recato alguno. Antes de llegar a la Primera Magistratura, fue designado Gobernador de los Territorios de Baja California, y emprendió inmensos negocios y, tal vez motivado por los “consejos” que el Conde de Gálvez dio a su hermano Matías cuando logró que lo designaran Virrey de la Nueva España. “No lo olvides Matías, las obras públicas dan prestigio y dinero”, construyó durante su paso como Gobernador entre otras cosas en la Ciudad de Tijuana, el Hipódromo “Agua Caliente” y el Casino de igual nombre; la cantina “La Ballena” que contaba con la barra mas grande del mundo, (400 metros) ; obras de beneficio colectivo, como la Presa que lleva su nombre y además creó innumerables empresas, como Pesqueras del Pacífico, Atún Mexicano y Astilleros Rodríguez. El Banco Mexicano del Pacífico y la empresa explotadora de la sal más grande del mundo en la Isla de Cedros. No hubo un solo negocio en el que no interviniera. Formó parte del gabinete del Presidente Ortiz Rubio como Secretario de Industria y Comercio y de Guerra y Marina y el 2 de septiembre de 1930, por la renuncia del Presidente Ortiz Rubio fue designado Presidente Sustituto, escogido conforme a las leyes vigentes en esa época a propuesta del P.N.R., entre otros tres candidatos, Alberto J. Pani, ministro de Hacienda, Joaquín Amaro Domínguez y Juan José Ríos, Secretario de Gobernación. Tomó posesión el 4 del mismo mes de septiembre. Ya como Presidente de la República, Fundó el Banco Mexicano, el Mexicano de Occidente y Crédito; Fundó en Cuernavaca un elegantísimo Casino, el “Casino de la Selva” y para competir con “Las Vegas”, el “Foreing Club” en las cercanías de la Ciudad de México. Su mandato se distinguió por la proliferación de negocios turbios, principalmente el juego y el tráfico de drogas. Empero, rectificó el craso error que había sido cometido en tiempo del Jefe Máximo, y volvió a prohibir la reelección presidencial; creó el Banco Hipotecario y de Obras Públicas, hoy, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; por “sugestión” del Jefe Máximo, preparó el “Plan Sexenal” que debería regir al País en el lapso 1934-1940, y en preparación gestionó y obtuvo la reforma al artículo 3 Constitucional para establecer la educación socialista. En cuanto a obra pública, concluyó el Palacio de las Bellas Artes, y construyó el mercado que lleva su nombre en el Barrio del Carmen en la Ciudad de México. Previamente elaborado el Plan Sexenal, Resultó Presidente para el sexenio 1934-1940, el General Lázaro Cárdenas, tal vez por la intervención que tuvo en el asesinato de Venustiano Carranza que, evidentemente propiciado por el Jefe Máximo, tuvo lugar en la Región militar encargada al nuevo presidente. De esta época nos viene el llamar “chayote” a las dádivas que reciben los periodistas por publicar toda clase de mentiras y exageraciones, y que entonces sirvió para que, en forma fríamente calculada, aceptada y cobijada por todos los medios de comunicación, se colocara cualquier medida que tomaba el gobierno, como un “triunfo” de la Revolución. Mi querido amigo Juan Martínez Ruiz (q.e.p.d.) distinguidísimo periodista, me relató como testigo presencial del suceso el nacimiento de esa palabra aplicada a la corrupción de los medios de comunicación. Durante la primera gira del candidato a la presidencia 1934-1940, se invitó a todos, absolutamente todos los periodistas y comunicadores, ofreciéndoles “pagar sus gastos” . Estaba concentrada la comitiva en un hermoso predio con inmenso jardín, al confín del cual, desde lejos se apreciaba un chayote en plena producción. Cuando los invitados preguntaron por la “ayuda” que iban a recibir, por toda respuesta los mandaron “al chayote” y, en el chayote les dieron muchísimo más de lo que esperaban por sus “gastos”. Este sencillo procedimiento ha sido el verdadero motor del cambio sufrido en nuestro País. Ha operado verdaderos milagros., vuelve lo blanco negro y lo negro blanco o, cualquier color lo desaparece. El manipuleo a la información quedó “perfecto” cuando se inició el sexenio delirante con medidas “legales” que protegieran el nuevo sistema. ( continuará)

11/24/2009

SIMULACIONES IV.-

Joaquín Ortega Arenas. En la segunda mitad del Siglo XIX, la elección, directa o indirecta, pero elección democrática de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionó más o menos en forma regular. Cabe recordar además, que el Presidente de la Suprema Corte sucedía legalmente las ausencias parciales o definitivas del Presidente de la República y que fue así como siendo el Ministro Benito Juárez García Presidente de la Suprema Corte electo durante el Gobierno de Ignacio Comonfort, al desconocer éste la constitución de 1857, encarceló a numerosas personas; entre otras, a Juárez, lo que provocó las llamadas “Guerras de Reforma”. Liberado Juárez el 11 de enero de 1858, asumió la presidencia de la República por Ministerio de la Ley, mismo cargo que desempeñó hasta que concluida la Guerra de Reforma, fue electo constitucionalmente. La Intervención francesa interrumpió su estancia en la Ciudad de México, sosteniendo contra todo y contra todos su gobierno hasta que la Intervención terminó y pudo regresar a la Ciudad de México. Fue entonces cuando pronunció un célebre discurso que trascribimos porque resulta plenamente válido en estos días aciagos de la Patria, en el que señaló "Mexicanos: encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la paz. Bajo sus auspicios, será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República. Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz". Falleció Juárez después de dos reelecciones y quienes lo sucedieron, incluyendo a Porfirio Díaz, respetaron la elección de los Ministros de la Suprema Corte. Llegó la “revolución” y la historia empezó a sufrir un cambio irreversible. El iniciador del movimiento armado, Francisco I. Madero, fue electo Presidente de la Republica en 1911, y asesinado en el mes de febrero de 1913 durante uno de los episodios más obscuros de la historia de México que hemos llamado “La Decena Trágica”. Tras un interinato de cuarenta y cinco minutos del Lic. Pedro Lascuráin, Victoriano Huerta, increíblemente fue designado Presidente de la República por UNANIMIDAD de los señores Diputados al Congreso de la Unión después del artero asesinato del Presidente Francisco I. Madero y el Vicepresidente José María Pino Suárez. Tomó posesión el 18 de febrero de 1913, y a partir de ese día, ejerció el poder en forma dictatorial. En octubre de 1913, disolvió la XXV Legislatura al Congreso de la Unión, y ordenó que los diputados fueran encarcelados en el penal de Lecumberri. El Doctor Demetrio López, Diputado por Tenango del Valle, Estado de México enterado de la medida minutos antes de llegar al edificio de la Cámara de Diputados, acudió al Juzgado Quinto de Distrito en el Distrito Federal, que se ubicaba entonces en las calle de Donceles, muy cerca de la Cámara de Diputados, y en unión de varios diputados más, solicitó el amparo de la Justicia Federal en contra de su detención y la de los otros diputados que habían escapado a la privación de su libertad y ser confinados en el Penal de Lecumberri. El Juez, de inmediato Decretó la Suspensión Provisional del acto reclamado, lo que permitió a los diputados presentarse en el local del Congreso inútilmente, porque eran unos cuantos, pero no fueron detenidos. Victoriano Huerta respetó la Suspensión Decretada por el Poder Judicial. (Ay que tiempos, señor don Simón ) . Empero, este suceso, seguramente fue determinante para que en el mes de marzo de 1914, emitiera un Decreto mediante el cual suprimió la elección de los Ministros de la Suprema Corte, y estableció su designación por “el Presidente de la República” , cuyo objeto no era otro que el de anular las facultades del Poder Judicial para entorpecer los caprichos y desmanes del Presidente de la República, acto que determinó el fin de la democracia en México. La medida fue muy del agrado de todos y cada uno de los siguientes Presidentes de la República y Venustiano Carranza la plasmó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el día 5 de febrero de 1917. No obstante ser designados y no electos los Ministros de la Suprema Corte, el Poder Judicial Federal funcionó satisfactoriamente, sin ingerencias políticas, y con el respeto pleno de los Presidentes de la República en turno y, como ejemplo, relato que años después, en la tercera década del siglo anterior, el Licenciado Luis Cabrera fue deportado violentamente y enviado a Guatemala, indudablemente por los ataques certeros y constantes en contra del “ Jefe Máximo de la Revolución” , a pesar de que un Juez de Distrito del Distrito Federal le había otorgado una suspensión en contra de ese acto. Enterado Don Alberto Vásquez del Mercado, Ministro Inspector del Juzgado que otorgó la suspensión, protestó ante el Presidente Ortiz Rubio por ese acto y renunció alegando que no podía pertenecer a una Suprema Corte que no pudiera hacer cumplir las determinaciones de sus funcionarios en materia de amparo. Los demás Ministros amenazaron igualmente con renunciar si el Gobierno no revocaba la orden que, por otra parte era seguro que no había dado el propio Señor Presidente. Como resultado de la conducta de los Ministros, el Lic. Luis Cabrera pudo volver libremente a México. Hay algo que no entiendo ni puedo entender, ¿Qué ha sucedido y por qué? En la siguiente colaboración trataré de desentrañar el misterio.

11/10/2009

SIMULANDO III.

Joaquín Ortega Arenas. Señalábamos la imposibilidad de tener una democracia simulada a “dos tercios”. La elección democrática de los individuos de los poderes ejecutivo y legislativo, y la nominal por el señor Presidente, de los individuos del Poder Judicial. El ataque directo a la democracia y a la justicia lo debemos a Antonio López de Santa Ana que, en su última aparición en la Primera Magistratura del País, decretó y puso en vigor una criminal disposición por la que “per secula seculorum”, quedó literalmente castrado el juicio de amparo. El autor de semejante dislate fue uno de los santones de nuestra justicia, Mariano Otero, cuya estatua perpetúa ese gravísimo error en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo sólo protegen a quién lo solicitó y sus efectos no pueden beneficiar a nadie más. Si se trata de algún acto de autoridad que sólo perjudica a un individuo, no tiene importancia, pero cuando se ha declarado inconstitucional una ley continuar aplicándola porque, los demás ciudadanos no pidieron amparo es una verdadera atrocidad ya que, a sabiendas de que esa ley es contraria a los dictados supuestamente estrictos de la constitución, su aplicación “debiera constituir un delito”, pero desgraciadamente, nada más “debiera” porque sin recato ni pudor alguno las autoridades, a partir de que la ley fue declarada inconstitucional, están violando la Carta Magna con cada nueva aplicación. Cuando estudiaba en la Escuela Nacional de Jurisprudencia pregunté al maestro que nos impartía la cátedra de Garantías y Amparo por qué se había hasta sacralizado el “Principio Otero”, y con rubor en su rostro me contestó. “Porque les hace falta a los tiranos” y así, con mucha pena encontramos que el juicio de amparo, nuestro orgullo nacional no es propiamente nacional y, que por el contrario, se ha convertido en una eficaz arma en manos de los malos gobiernos con el monopolio establecido por el mismo Antonio López de Santa Ana respecto al análisis y reparación en su caso de cuestiones de inconstitucionalidad. Lo ideal, ya establecido en su artículo 133 de la constitución de 1917 , que trascribimos porque entiendo, que mucho de los pocos lectores que existen de esta columna ignoran el texto de las leyes, dice: Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. es que los estados, en uso de su presuntamente existente soberanía, impartan justicia y en caso de que se violen con sus resoluciones garantías constitucionales, la justicia de cada uno de ellos sea la encargada de corregirlas pero, como señalaba mi querido Maestro “les hace falta a los tiranos” controlar hasta el mínimo acto que los Estados Libres y Soberanos ejecute. El ataque constante a la impartición de justicia y a la democracia misma, continuó en tiempos de la “odiosa” dictadura en la que Porfirio Díaz, dio el tiro de gracia a la soberanía de los Estados al ampliar la esfera del control de la constitucionalidad, a los asuntos meramente civiles y mercantiles (1909). Los tribunales de los estados federados podían resolver libremente cualquier asunto en el que no se discutiera la constitucionalidad de algún acto, y se amplió la esfera federal al control de las supuestas “violaciones” que los tribunales de los estados cometieran al resolver asuntos civiles y mercantiles con lo que el total de las actuaciones de los estados, quedó supeditada al “control” de la justicia federal. Cabe recordar que cuando se estableció en México el juicio de amparo que, desgraciadamente no es una creación jurídica propia como lo soñamos los mexicanos, ya que muchos años antes del “Descubrimiento de America “ , en tiempos de Alfonso el Sabio en España y Guillermo Tell en la Confederación Helvética , se habían creado los “recursos de “Poder” y de Fuerza”, mediante los que cualquier individuo que sufriera agravios o fuera sujeto de abusos, no sólo de las autoridades sino también de otros individuos, podía recurrir al Monarca en uso de esos recursos y obtener que se le “amparara” en contra de esos abusos y agravios, Es decir, era una especie de “amparo” ( literalmente) algo mucho más amplio que el que trajo de Yucatán Manuel Crescencio Rejón en la cuarta década del Siglo XIX, Sin embargo Ignacio Luis Vallarta, otro de los “santones” de nuestra historia jurídica y judicial, en su época de Ministro de la Suprema Corte , formuló constantes “votos” en los que estimaba que el amparo no debía existir en asuntos penales.

11/04/2009

¡ EXTRA ¡ PARA EL RÉQUIEM A LA CONSTITUCIÓN.

Joaquín Ortega Arenas. Estimados lectores de este espacio cibernético. Nos vemos en la necesidad de seguir defendiendo, al menos en forma de denuncia y solicitud de alerta, los dislates anticonstitucionales que día a día aquejan a este sufrido y muy querido México, y lo hacemos con gusto para relatar a ustedes, aunque sea a cuenta gotas, que hemos notado en el procedimiento que se está empleando en contra del Sindicato Mexicano de Electricistas ( del que somos totalmente ajenos). Fuimos los primeros en denunciar la ilicitud brutal del decreto de “extinción” de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, y no vamos a dejar de ser los primeros en denunciar cualquier arbitrariedad como esas, pero veamos qué está pasando. El pasado viernes UNA JUEZ DE DISTRITO AUXILIAR, de los que no están habilitados para tramitar JUICIOS sino solo para dictar sentencias, fue instituida en lo que conocemos como TRIBUNAL ESPECIAL, figura estrictamente prohibida por el Artículo 13 Constitucional, admitió la demanda de amparo interpuesta por el SME y le concedió la suspensión atendiendo la "expectativa de buen derecho", para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no dicte resolución en el procedimiento de terminación de las relaciones de trabajo hasta que se resuelva el juicio de amparo contra del Decreto de Extinción de la señalada Paraestatal Luz y Fuerza del Centro.. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reasumió su indudable filiación priista al reconocer la personalidad jurídica del SME en el juicio de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, que seguramente compareció por poder al juicio, que el gobierno muy probablemente se ha visto vio OBLIGADO, a iniciar. Como principal efecto legal de ese juicio, queda “sin materia” el juicio de amparo por lo que hace a la terminación de las relaciones de trabajo, porque es un procedimiento ordinario que puede o no admitirla. Increíblemente, el Boletín de prensa del SME, califica la jornada del fin de semana como un triunfo jurídico que enfría la llamarada mediática de la "huelga nacional" Suponiendo, a pesar de la irregularidad señalada, que el SME cuenta con ese juicio de amparo y reconocida su personalidad, con el apoyo de la mayoría de los trabajadores con derecho a recontar, PUEDE EMPLAZAR A HUELGA, pero no lo va a hacer. Considero, y ojalá me equivoque, que toda esta faramalla ( ya que los hechos así la hacen aparecer) no es más que una etapa del proceso de nueva repartición de privilegios entre las facciones de la oligarquía de la que los directivos “electos” del S.M.E., FORMABAN PARTE INCLUYENDO EN ELLO , ¡NO FALTABA MÁS! LA REPARTICIÓN DE LA FIBRA ÓPTICA , TAL VEZ A EMPRESAS EXTRANJERAS COMO UNIÓN FENOSA E IBERDROLA, Y LAS DERIVACIONES BUROCRÁTICAS DE ESE REPARTO. De todo corazón, queridos lectores, espero estar totalmente equivocado.

11/02/2009

SIMULACIONES II.

Joaquín Ortega Arenas. Analizamos ya dos simulaciones de nuestra “democracia”; La simulación de una República Federal, estableciendo una Centralista en todos sus aspectos y la simulación de una División de Poderes en esa República Centralista. Hoy vamos a analizar la simulación permanente del sistema democrático. Una de mas mejores definiciones de “democracia” es la realizada por Abraham Lincoln en el Siglo XIX en la que señaló que es, ” El gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo”, pero ¿me pregunto, en toda nuestra historia de presunto país independiente, cuándo ha podido el pueblo mexicano elegir un Presidente de la República , un Senador, un diputado o un gobernador ? La triste respuesta es ¡NUNCA! Una vez obtenida la independencia de España mediante los llamados “Tratados de Córdoba” firmados el día 24 de agosto de 1821 en esa ciudad Veracruzana por Juan O Donojú, ultimo virrey designado por el Rey de España y Agustín de Iturbide , antiguo brigadier del ejecito virreynal y Jefe del Ejército de Coalición para la consumación de la independencia, en los que se señalaron como bases principales “ Esta América se reconocerá por Nación soberana e independiente y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano; El Gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado. Será llamado a reinar en el Imperio Mexicano (previo el juramento que designa el artículo 4 del plan) [de Iguala] en primer lugar el Sr. D. Fernando Séptimo, Rey Católico de España y por su renuncia o no admisión, el... Sr. Infante D. Francisco de Paula; por su renuncia o admisión, el... Sr. D. Carlos Luis, Infante de España,... y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designaren…” Como podemos analizar, los Tratados de Córdoba se inspiraron en el Plan de Iguala, suscrito en 24 de febrero de 1821 cuyos puntos esenciales señalaban “… : Establecer la Independencia de México de parte de España ¸ Establecer la Religión Católica como única y Establecer la unión de todos los grupos sociales…” principios (Religión, Independencia y Unión) que se convertirían en las Tres Garantías que promovía el ejército que sustentaría al gobierno, al que, por la misma causa, se le llamó Ejército Trigarante (http://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Trigarante). Vino después el fugaz imperio de Agustín de Iturbide y la Constitución de 1824, y con ella se inició el engaño despiadado con el centralismo producto del engaño con el Federalismo., cuya indudable muerte se consumó en el año de 1854, en que aprovechando el reconocimiento del “Juicio de Amparo” traído por Manuel Crescencio Rejón de Yucatán, bajo el pretexto “ del control de la “constitucionalidad”, se estableció el monopolio exclusivo de la federación para todos los actos Administrativos, Legislativos y Judiciales , y la facultad para revocarlos , vía Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde entonces, todos los actos administrativos y legislativos que los dizque estados federados verificaran. Se prohibió a los Poderes Judiciales de los Estados, hacer análisis y pronunciamiento sobre “constitucionalidad” y su soberanía se redujo a una tercera parte de la que un estado democrático requería. De 1921 en que se “Consumó la Independencia ” en adelante, la imposibilidad material de ejercer una verdadera democracia, no ha existido. Excepción hecha de Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero, Primero y Segundo Presidente de la República , el segundo con crónicas de fraude en la elección, los siguientes hasta Antonio López de Santa Ana en su Undécimo arribo a la Primera Magistratura , (1823-1854, fueron brigadieres del ejército español o ascendieron al puesto en medio de motines , asonadas y traiciones siempre catastróficas para la nueva República, como las ocurridas durante la invasión norteamericana que, a la postre nos privaron de la mitad del territorio que la Monarquía Española declaró “Propiedad de la Corona ” desde el momento mismo del llamado “Descubrimiento de América” para convertirlo en el primer Botín de ese “Descubrimiento”. La “federalización” del control de la constitucionalidad y la facultad que el Poder Judicial Federal tiene sobre cualquier acto Administrativo, Legislativo y Judicial, complementado por Victoriano Huerta en 1914 al excluir la elección democrática de los funcionarios judiciales hasta entonces existente, y someter su designación a la voluntar irrestricta del Presidente de la República fue indudablemente un golpe mortal para el sistema democrático de gobierno. No es posible de ninguna manera, la existencia de una excepción para el ejercicio de la democracia. Deja automáticamente de ser democracia y se convierte en dictadura, simulada legalmente, pero dictadura al fin. “Ser o no ser”, (to be or not to be) señala William Schaquespeare en alguna de sus obras como regla inviolable de una vida honesta, y en nuestro caso, o se es democracia, o no se es democracia. No hay ni puede haber términos medios y, con la dizque democracia sirviendo únicamente para la designación e integración y de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y la facultad del titular del ejecutivo para “designar” a los integrantes del Poder Judicial NI HAY NI HABRÁ JAMÁS UNA VERDADERA DEMOCRACIA. Simple y sencillamente, ESTAMOS SIMULANDO QUE EN MÉXICO EXISTE LA DEMOCRACIA.

10/25/2009

CONTINUAMOS CON LA PLEGARIA

Joaquín Ortega Arenas. Al primero de los comentarios hechos en este “Blog” lo denominé “Réquiem por la Constitución” y, hoy , después de relatar en el mismo espacio que el derecho a la vida ha sido borrado de las garantías individuales por iniciativa de Vicente Fox, increíblemente aprobada por el Congreso de la Unión a fines del año de 2005, tengo que relatar, casi con lágrimas en los ojos, que por “Decreto” Presidencial, pueden ser borradas las garantías de Audiencia, Legalidad y derecho a un juicio justo establecidas por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales vigentes hasta hace poco mas de una semana. Analicé ya, en el pasado Blog., la ilicitud del Decreto que “declara extinguido el Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro” desde el punto de vista laboral, y hoy pretendo continuar con ese análisis desde los puntos de vista Constitucional y Civil. El Decreto mediante el que se declara la “desaparición” del Organismo Descentralizado “Luz y Fuerza del Centro” es nulo INEXISTENTE o, y esa INEXISTENCIA puede y debe declararse por el H. Congreso de al Unión. Es nulo de plano derecho en acatamiento de los artículos 8, 2225, 2226, 2239 y relativos del Código Civil Federal, que señalan: Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Artículo 2224.- El acto jurídico inexistencia por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. En el caso presente, el Señor Presidente de la República, con el Decreto en cita, INVADE Y HACE NULAS LAS facultades expresamente señaladas al Congreso de la Unión en las Fracciones X, XI y XXX del Artículo 73 de nuestra Carta Magna, que señalan: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ... X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. ... XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Resulta evidente que el señor Presidente de la República carece de facultades para declarar la “extinción” del órgano descentralizado Luz y Fuerza del Centro, encargado del “... servicio de , energía eléctrica...”, , ya que el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga exclusivamente las siguientes facultades. Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes; VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII.- Derogada. XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; XIX.- Derogada. XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. El Decreto cuya nulidad debe solicitarse, además de sus consecuencias en el ámbito laboral que ya he analizado, y deroga tácitamente las garantías constitucionales de Audiencia , Exacta Aplicación de la Ley y Juicio Justo señaladas en los artículos 14, 16 y 17 de Nuestra Carta Magna y 123 de la misma, así como los artículos 41, 354, 356, 434, 435, 440, 443, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, y 899 de la Ley Federal del Trabajo al pretender que “han dejado de existir los contratos; Colectivo firmado por el Sindicato Mexicano de Electricistas con Luz y Fuerza del Centro e individuales de todos y de cada uno de los trabajadores que laboraban en esa Descentralizada; el artículo 290 de la Ley de Seguro Social, y 192 y 193 de la Ley de Amparo, al desobedecer la Jurisprudencia Firme dictada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis 46, publicada en Apéndice 1975 , Octava Parte, Pleno y Salas del Semanario Judicial de la Federación , que señala tajantemente: “Las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite”. y Tesis 1 Io. T. Num. J/56, de rubro: “...SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD DEL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN PRIMIGENIO CON EL DEL SUPUESTO SUSTITUTO, NO BASTA PARA QUE OPERE AQUÉLLA. Desde el punto de vista puramente civil, Luz y Fuerza del Centro es una empresa encargada de la prestación de un servicio público y, como tal una empresa mercantil sujeta a todas las disposiciones del Código de Comercio y las leyes que rigen el funcionamiento de ese tipo de empresas. Su “desaparición”, no puede ser verificada por Decreto. Deben satisfacerse previamente una serie de requisitos que conllevan la preservación de los derechos de las partes hasta que la “extinción” sea pronunciada por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada y, en tanto ésta “desaparición” no sea pronunciada, las partes interesadas, en este caso desde el punto de vista laboral, legalmente subsisten el Contrato Colectivo de Trabajo firmado por Luz y Fuerza del Centro, Organismo Público Descentralizado con personalidad y Patrimonio Propio y el Sindicato Mexicano de Electricistas, el mas antiguo de los sindicatos existente; los contratos bilaterales suscritos por el mismo organismo con todos y cada uno de sus trabajadores, protegidos celosamente por el Artículo 123 Constitucional; desde el punto de vista civil, los contratos de cualquiera índole, celebrados con el mismo con terceros, también protegidos celosamente por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales; los adeudos y créditos que indudablemente existen por muchos millones de pesos, a cargo o a favor del Organismo Descentralizado con personalidad y patrimonio propio. Para colmo de los colmos, (sic), todas estas situaciones legales insoslayables, han sido decretadas por la máxima autoridad del Organismo Descentralizado que, de acuerdo con sus estatutos, es....el señor Presidente de la República. (artículo 7 ), quién tiene la facultad de designar al Director General; debe regir a Luz y Fuerza del Centro una Junta de Gobierno, integrada ( Articulo 4 ) por “el Secretario de Energía, Minas e industria Paraestatal, quien la presidirá y por sendos representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura y Recursos Hidráulicos,…. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en el organismo. El Decreto que declara extinguido Luz y Fuerza del Centro, ha sido refrenado por los miembros de la “H. Junta de Gobierno, excepción hecha del Sindicato Mexicano de Electricistas. Es un mal ejemplo, sólo que cualquier empresa mercantil que se declare extinguida por sus propios directivos, incurrirá fatalmente en la conducta penal conocida como FRAUDE.

10/17/2009

ABERRACIONES JURÍDICAS DE LA “EXTINCIÓN” DE LUZ Y FUERZA

Joaquín Ortega Arenas. Reza el viejo refrán, “El que sabe, sabe”, y ante mi ignorancia legal respecto al problema que hoy por hoy tiene monopolizada la atención de todos los mexicanos, pedí auxilio al mayor de mis hijos, y con verdadero orgullo, trascrito a mis lectores el resultado obtenido, no sin antes pedir disculpas por interrumpir la secuela de estas colaboraciones. “...Luz y Fuerza del centro era una persona moral como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, creado por Decreto de febrero del año de 1994, cuando el Sindicato Mexicano de Electricistas, SME, tenía ya una existencia de NOVENTA AÑOS, cuya liquidación solo puede hacerse en la forma en que se liquidan las personas morales en general. Determinada la liquidación por la Asamblea o por el organismo facultado para tomar esa decisión, se nombra un liquidador, que funge como representante legal de la empresa en liquidación, para hacer frente a las obligaciones contraídas por la empresa y para deducir las acciones necesarias al cobro de los adeudos que con ella tengan terceros. Entre las obligaciones contraídas por las personas morales en general, las que son PREFERENTES, frente a cualquier otro crédito son la obligaciones LABORALES. Las obligaciones patronales derivadas de un contrato de trabajo son: proporcionar la materia del trabajo, garantizar las condiciones legales de trabajo y pagar los salarios y prestaciones convenidas. Para liquidar la obligación de proporcionar la materia del trabajo, debe existir una CAUSA LEGAL de terminación, y debe seguirse el procedimiento que establece la ley Federal de Trabajo para obtener de la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante JUICIO, la declaración de terminación de dichas relaciones y la condena al pago de las prestaciones inherentes a dicha terminación. Entre las causas de terminacion de las relaciones de trabajo análogas a las que se alegan para llevar a cabo esa terminación en Luz y Fuerza del Centro están las que señala el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y V y dicen: Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. El Decreto que determina la liquidación de Luz y Fuerza del Centro podría ser considerado por la Junta como análogo a la “muerte del patrón” o la declaración de concurso o quiebra si como consecuencia de ellas se decidiera el cierre definitivo de la empresa. De existir en realidad esas causas, PARA SER LEGAL esa terminación debería seguirse el procedimiento que señala la Fracción I del Artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo que dice: Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 (hoy 892) y siguientes, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. El procedimiento establecido en los artículos 892 y siguientes, es un JUICIO ESPECIAL, que se sujeta a las siguientes formalidades: Artículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios. Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley. Artículo 894.- La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley. Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes: I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley; II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y IV. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución. Artículo 896.- Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido. Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos. Si no concurren las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo 894 de esta Ley. Artículo 897.- Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial. Artículo 898.- La Junta, para los efectos del artículo 503 de esta Ley, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la Junta. Artículo 899.- En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los Capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables. SI HUBIERA EXISTIDO REALMENTE UNA CAUSA LEGAL DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, como las señaladas en el Artículo 434 de la ley laboral, DEBERÍA HABERSE SEGUIDO ESE PROCEDIMIENTO. COMO LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO FUERON PRIVADOS DE SU DERECHO A DEDICARSE A LA PROFESIÓN U OFICIO QUE LES ACOMODA Y ES LICITO, Y DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SIN PREVIO JUICIO, Y SUFRIERON ESA PRIVACIÓN POR UN ACTO DE AUTORIDAD, DESDE LUEGO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE DECLARÓ TERMINADAS LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN SUJETARSE AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y SIN OTORGAR GARANTÍA DE AUDIENCIA. EL AMPARO SE INTERPONDRÍA CONTRA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL, DE SU REVISIÓN TENDRÍA QUE CONOCER LA SUPREMA CORTE. NO EXISTIÓ ADEMÁS CAUSA LEGAL DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, pues HUBO DE MANERA INMEDIATA UNA SUBSTITUCIóN PATRONAL ASUMIDA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE EMPRESAS ESTATALES Y POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, QUE NO TENÍA PORQUÉ HABER AFECTADO LAS RELACIONES DE TRABAJO. Dice el Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. La Ley del Seguro Social establece de manera perfectamente clara cómo es que el legislador entendió la figura de la sustitución patronal y dice: Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley. La Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se supone que es obligatoria para todo tipo de autoridades, señala al respecto que: SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD DEL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN PRIMIGENIO CON EL DEL SUPUESTO SUSTITUTO, NO BASTA PARA QUE OPERE AQUÉLLA. Para que opere la sustitución patronal no basta con que haya identidad en el domicilio en que fue emplazado el patrón primigenio con el del supuesto sustituto, sino que es menester, en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que haya una adquisición total o parcial del patrimonio por el nuevo patrón y la continuación de las actividades que realizaba el patrón sustituido, aspectos que deben quedar plenamente demostrados. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: I.1o.T., Núm.: J/56 Amparo en revisión 1741/2002. Alicia Barrueta González. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Amparo en revisión 841/2003. Jerónimo Vázquez Barranco. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz. Amparo en revisión 1241/2004. Braulio Hernández Hernández. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa. Amparo en revisión 1601/2004. José Luis Ledesma Nájera. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz. Amparo en revisión 1841/2007. Organización Especializada en Servicios Asistenciales, S.A. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. AL NO HABERSE ALTERADO LEGALMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR LA EXISTENCIA DE FACTO DE UNA SUBSTITUCIÓN PATRONAL, LA RELACIÓN DE TRABAJO LEGALMENTE SUBSISTE, E INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL EFECTO DEFINITIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, DADA LA SUBSTITUCIÓN PATRONAL DE FACTO, LEGALMENTE SUBSISTE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SUBSISTE SU TITULARIDAD EN MANOS DEL SME. El SME, puede actuar como sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo o como COALICIÓN PERMANENTE, según establecen los artículos 354 y 355, de la ley y para los efectos DE LA HUELGA, puede actuar como COALICIÓN PERMANENTE, según señalan los artículos 356, 440 y 441 de la ley Laboral que establecen: Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes. El SME puede por tanto ejercitar acciones en representación individual de sus asociados o acciones de carácter colectivo, INCLUIDA LA HUELGA emplazada contra el PATRÓN SUSTITUTO, pues señala el artículo 442: Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. Hoy, la unidad económica de producción y distribución de energía eléctrica, que forman los bienes que pertenecían a LUZ Y FUERZA, CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE AL TRANSMITIRSE ADOPTA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONSTITUYEN EL ESTABLECIMIENTO “LUZ Y FUERZA” DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. No es fácil el ejercicio del derecho de huelga bajo las circunstancias que vive el SME, pues no es titular del Contrato Colectivo de Trabajo en CFE, y el artículo 923 de la ley Laboral prohíbe que se de tramite a los emplazamientos que no sean hechos por el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo en la empresa, pero se trata de un precepto inconstitucional de cuya inconstitucionalidad debe conocer también la Suprema Corte....” EN TODO CASO, DECÍA JOSÉ MARTÍ, EL CAMINO DE LA GUERRA ESTÁ TAPIZADO DE PAPELES, Y ES VERDAD.

10/12/2009

SIMULANDO…SIMULANDO

Joaquín Ortega Arenas Estupefacto, atónito, incrédulo, me decidí a estudiar y analizar el sistema político de mi querida Patria, a partir de la verdadera independencia de España, y de la publicación del nuevo texto y contexto de nuestra historia, publicado por la Secretaría de Educación Pública, en el que se han extirpado las horrorosas páginas de la sanguinaria conquista y la que llamamos Colonia. En verdad, con el nuevo criterio que anima la educación de nuestros hijos, qué bueno que podamos matar nuestras raíces; es decir, lo malo de nuestras raíces, aunque no podemos aniquilar la herencia que de ellas traemos y aunque nos duela, nos ha causado tantos problemas. El primer antecedente legal creador de nuestro sistema político administrativo con vigencia plena, lo es el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana , del 31 de enero de 1824, antecedente de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824. Desgraciadamente la Constitución de Apatzingan no pudo entrar en vigor por la muerte de su creador Don José María Morelos y Pavón, único héroe a la altura del arte, como le habría llamado don Ramón López Velarde. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, constituye la primera simulación política de nuestra historia. Se adoptó en ella el régimen federal, defendido por el clérigo José María Luis Mora, y se desdeñó el régimen centralista que, no precisamente defendido, sino invocado por Fray Servando Teresa de Mier con el argumento de que las federaciones se forman por varios estados que se unen y que en la recién independizada Nueva España, nunca había existido más estado que el que constituía el gobierno absoluto del Monarca Español ejercido por un Virrey. Realizó el Padre Mier la defensa en un documentado discurso lleno de verdades que sólo alcanzó a ser llamado el “Discurso de las Predicciones” , pero que no logró modificar la falsa ilusión de los “federalistas”. Han transcurrido ciento ochenta y cinco años, y cualquiera que simplemente piense y haya observado nuestra historia, puede afirmar sin temor a equivocarse, que nunca ha existido una federación, sino un gobierno centralista, manejado por un nuevo Tlatoani con facultades y poderes suficientes para designar a cuanto funcionario de cualquier área, que sirva a la “federación” o a los Estados “federados”. La segunda simulación, derivada de la misma Constitución, la constituye la división de los Poderes aún dizque en vigor, el Poder Ejecutivo, denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado(Art. 7), y el Poder Judicial, (Art. 123), en el que se establecieron las normas para elección, competencia, duración y juramentos a los que deberían someterse los individuos del Poder Judicial. Además de votarse por la “simulación” de una “Federación”, los asistentes al Congreso Constituyente impidieron que se restableciera el hispano Juicio de Residencia, mediante el cual se juzgaba la actuación de todo funcionario una vez que dejaba el cargo. Alegaron, (diario de los debates) que era injusto que a ellos, héroes de la nueva patria, se les condenara a rendir cuentas por sus actuaciones en puestos públicos. Quedó abierta el arca sin coto alguno y así nos ha ido. La segunda gravísima simulación, la constituye la llamada “División de Poderes”, conservada en todas las constituciones que nos han regido. Hubo alguna ocasión en que tal vez no existió, la época que llamamos “ La Reforma ”. El resto de nuestra historia, es una simulación. El Tlatoani en turno, designa o al menos sanciona las elecciones de miembros del Congreso de la Unión ; las elecciones de Gobernadores de los Estados y, desde que el insigne héroe de la patria, General Victoriano Huerta inventó que el Presidente de la República debía proponer al Congreso a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , ( marzo de 1914), ese ha sido el sistema empleado, ya que por resultar tan útil el dejar fuera de la democracia al Poder Judicial, (tal vez como señala el siempre sabio pueblo mexicano, “ para que no se salieran del huacal), el Poder Judicial está fuera de la elección democrática que simuladamente, establece nuestra constitución. El Presidente propone a tres personas de la cuales, la que sea aprobada por el Congreso, obviamente ha sido designada por el Presidente. Se forma una Suprema Corte “simulando democracia”; los miembros de la Suprema Corte , designan a todos los funcionarios del Poder Judicial Federal que son el última instancia y gracias a esta simulación, gobiernan al País. En sus manos, vía juicio de amparo manipulado y deteriorado desde los tiempos en que otro de nuestros verdaderos héroes, Don Antonio de Padua María Severino López de Santa Ana y Pérez de Lebron, Presidente de la República , General de División, Benemérito de la Patria y Caballero de la Orden de Santiago, año de 1854, inspirado por su comodín Mariano Otero, lo limitó de modo de que no estuviera al alcance de los desheredados, Dos cuartillas no me permiten seguir hablando de “simulaciones”, y en nuestro siguiente blog, veremos las peores.