6/05/2012

¿AMNESIA O CEGUERA PROVOCADA?



Joaquín Ortega Arenas.
 
¿Qué nos pasa, perdimos la memoria o estamos de plano ciegos?
 Por Decreto Publicado en 8 de septiembre de 1993,  ratificada por 21 legislaturas locales hasta el 23 de junio de 1994, se consumó la reforma a la Fracción I del artículo 82 Constitucional  que desde 1917 establecía como requisito para ser Presidente de la República,
“…I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país al menos durante veinte años;
reformada a iniciativa del Presidente Carlos Salinas de Gortari  quedó convertida en:
“…I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

En el momento en que se aprobó tal “reforma”, sólo vivía en la República Mexicana una persona  que reuniera esos requisitos: Vicente Fox Quesada,  cuya biografía señala:
“…Su madre,Mercedes Quesada Etxaide, nació en San Sebastián, Guipúzcoa (España), el 11 de mayo de 1919, emigró a México a temprana edad y murió el 29 de  junio de 2006 en la residencia familiar.
Su abuelo paterno, José Luis Fox Flach, nació bajo el nombre de Joseph Louis Fuchs en Cincinnati, Ohio, Estados Unidos hijo de Louis Fuchs y Catherina Elisabetha Flach, ambos inmigrantes alemanes católicos.
La familia Fuchs trocó su apellido a "Fox" después de 1870, tanto Fox significa zorro en inglés igual que Fuchs en alemán, el cual es una traducción literal del idioma alemán al inglés. Su padre, José Luis Fox Pont, nació en Irapuato, Guanajuato y adquirió la nacionalidad norteamericana, sin embargo el 4 de marzo de 1946, recuperó la nacionalidad mexicana. José Luis Fox Pont proviene de una familia que en 1915 adquirió la Hacienda San Carlos.
En 1965, entró a trabajar en la compañía Coca-Cola primero como distribuidor local y después como supervisor de ruta de camiones repartidores y en 1970 llegó a ser Director Nacional de Operaciones; en 1971 Director de Mercadotecnia, para en sólo once años asumir la presidencia de la división de América Latina, transformándose así en el gerente ejecutivo más joven en la historia de la compañía transnacional.
Todo lo anterior gracias al apoyo de Sergio Zyman, Vicepresidente y Chief Marketing Officer of The Coca-Cola Co. y uno de los socios de la transnacional con mayor influencia en su Consejo de Administración…”

El artículo 13 constitucional prohíbe en forma expresa y determina la total invalidez de las  Leyes privativas, y la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación  en Tesis  [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 7 señala tajantemente:          
 “… LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.
 Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica;…”
                               
La prohibición contenida en el párrafo primero del artículo 82 constitucional, impuesta por los constituyentes 1916-1917, indudablemente fue una respuesta a la conducta observada por los “criollos (hijos de padres españoles nacidos en México) que se sucedieron en el gobierno de la nueva República  hasta Porfirio Díaz,  hijo del español José Faustino Díaz y la italiana Petrona Mori , que había permanecido intocada hasta el sexenio trágico ( 1988-1994) y se realizó, como señalamos en colaboración anterior  relatando el análisis hecho de la misma por el Instituto de Derecho Comparado de la UNAM, obedeciendo  “… el perfil estadounidense de la prematura campaña presidencial de un panista ex-mandamás de Coca Cola en México, ..”  con los resultados desastrosos que todos lamentamos.
No fue impedimento para la “nominación”,  que el señor Fox siendo diputado federal bailara frente al presidium  de la Cámara de Diputados, con unas orejas de burro que él mismo se había colocado.  ( abundaron en la prensa las fotos del “hecho”)
Las acerbas críticas que hoy hacemos del ex presidente   por la indudable muestra de agradecimiento a quien en su momento   le permitió llegar a la Máxima Magistratura del País , debimos verificarlas, como señaló el Instituto de Derecho Comparado de la UNAM., en el comentario a la “Reforma”, acatando la  “…disposición transitoria que afortunadamente funcionaría a favor del impulso de quienes quisieran lanzar una propuesta de anulación vía reforma constitucional de la apertura del citado candado,..”  
                                                
Resulta evidente que la Reforma del Párrafo I del artículo 82, Constitucional  es ilícito y, sin embargo,  no hubo una sola voz que así lo hiciera notar.  Callamos y nos hicimos cómplices de esa  traición a la Patria pero, aun es tiempo de alzar la voz por la rectificación del atropello constitucional y la vuelta al precepto en los términos aprobados en 1917.
                                   
  Por lo que respecta  a Don Vicente Fox Quesada,  beneficiario de la “reforma” constitucional,    es más que seguro pensar que estima que devover el beneficio que le hicieron es lo correcto.  Sólo le falta pedir su ingreso al PRI y   buscar alguna senaduría plurinominal,  una diputación o de perdida, volver a ser Presidente Municipal de León, Guanajuato.                               
                                   

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