Joaquín Ortega Arenas.
¿Qué nos pasa, perdimos la memoria o estamos
de plano ciegos?
Por Decreto Publicado en 8 de septiembre de
1993, ratificada por 21 legislaturas
locales hasta el 23 de junio de 1994, se consumó la reforma a la Fracción I del artículo 82
Constitucional que desde 1917 establecía
como requisito para ser Presidente de la República,
“…I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en
pleno goce de sus derechos, hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento y haber residido en
el país al menos durante veinte años;
reformada a iniciativa del Presidente Carlos Salinas de Gortari quedó convertida en:
“…I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el
país al menos durante veinte años.
En el momento en que se aprobó tal “reforma”, sólo vivía en la República Mexicana
una persona que reuniera esos
requisitos: Vicente Fox Quesada, cuya
biografía señala:
“…Su
madre,Mercedes Quesada Etxaide, nació en San Sebastián, Guipúzcoa (España), el 11
de mayo de 1919, emigró a México a temprana edad y murió el 29 de junio de 2006 en la residencia familiar.
Su
abuelo paterno, José Luis Fox Flach, nació bajo el nombre de Joseph Louis Fuchs
en Cincinnati, Ohio, Estados Unidos hijo de Louis Fuchs y Catherina Elisabetha
Flach, ambos inmigrantes alemanes católicos.
La
familia Fuchs trocó su apellido a "Fox" después de 1870, tanto Fox
significa zorro en inglés igual que Fuchs en alemán, el cual es una traducción
literal del idioma alemán al inglés. Su padre, José Luis Fox Pont, nació en
Irapuato, Guanajuato y adquirió la nacionalidad norteamericana, sin embargo el
4 de marzo de 1946, recuperó la nacionalidad mexicana. José Luis Fox
Pont proviene de una familia que en 1915 adquirió la Hacienda San Carlos.
En 1965,
entró a trabajar en la compañía Coca-Cola primero como distribuidor local y
después como supervisor de ruta de camiones repartidores y en 1970 llegó a ser
Director Nacional de Operaciones; en 1971 Director de Mercadotecnia, para en
sólo once años asumir la presidencia de la división de América Latina,
transformándose así en el gerente ejecutivo más joven en la historia de la
compañía transnacional.
Todo
lo anterior gracias al apoyo de Sergio Zyman, Vicepresidente y Chief Marketing
Officer of The Coca-Cola Co. y uno de los socios de la transnacional con mayor
influencia en su Consejo de Administración…”
El artículo 13 constitucional prohíbe
en forma expresa y determina la total invalidez de las Leyes privativas, y la
H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 7
señala tajantemente:
“… LEYES PRIVATIVAS. SU
DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.
Las leyes privativas se
caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo
a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso
previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose
prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de
igualdad jurídica;…”
La prohibición contenida en el
párrafo primero del artículo 82 constitucional, impuesta por los constituyentes
1916-1917, indudablemente fue una respuesta a la conducta observada por los
“criollos (hijos de padres españoles nacidos en México) que se sucedieron en el
gobierno de la nueva República hasta
Porfirio Díaz, hijo del español José
Faustino Díaz y la italiana Petrona Mori , que había permanecido intocada hasta
el sexenio trágico ( 1988-1994) y se realizó, como señalamos en colaboración
anterior relatando el análisis hecho de
la misma por el Instituto de Derecho Comparado de la UNAM, obedeciendo “… el perfil
estadounidense de la prematura campaña presidencial de un panista ex-mandamás
de Coca Cola en México, ..” con los resultados desastrosos que
todos lamentamos.
No fue impedimento para la
“nominación”, que el señor Fox siendo
diputado federal bailara frente al presidium de la Cámara de Diputados, con unas orejas de burro que
él mismo se había colocado. ( abundaron
en la prensa las fotos del “hecho”)
Las acerbas críticas que hoy hacemos
del ex presidente por la indudable muestra
de agradecimiento a quien en su momento le permitió llegar a la Máxima Magistratura
del País , debimos verificarlas, como señaló el Instituto de Derecho Comparado
de la UNAM., en
el comentario a la “Reforma”, acatando la “…disposición
transitoria que afortunadamente funcionaría a favor del impulso de quienes
quisieran lanzar una propuesta de anulación vía reforma constitucional de la
apertura del citado candado,..”
Resulta evidente que la Reforma del Párrafo I del
artículo 82, Constitucional es ilícito
y, sin embargo, no hubo una sola voz que
así lo hiciera notar. Callamos y nos
hicimos cómplices de esa traición a la Patria pero, aun es tiempo
de alzar la voz por la rectificación del atropello constitucional y la vuelta
al precepto en los términos aprobados en 1917.
Por lo que respecta a Don Vicente
Fox Quesada, beneficiario de la
“reforma” constitucional, es más que
seguro pensar que estima que devover el beneficio que le hicieron es lo correcto. Sólo le falta pedir su ingreso al PRI y buscar alguna senaduría plurinominal, una diputación o de perdida, volver a ser
Presidente Municipal de León, Guanajuato.
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