8/20/2012

LOS SERVICIOS PÚBLICOS COMO “ARMAS LETALES”.



Joaquín Ortega Arenas.

Llegó por fin algo que desgraciadamente ya esperábamos. El ilustrísimo “Poder Público” mexicano, fraudulentamente, quiere tapar “hoyos económicos” a costa de los indefensos usuarios de los servicios de agua y energía eléctrica. Se trata de servicios, no de impuestos señalados en forma obligatoria por alguna ley, sino prestados  por una obligación legal y moral del Estado que no se fijan  arbitrariamente. Son determinados por el consumo que cada usuario haga de ellos y medidos por aparatos especiales, pero…tanto la energía eléctrica como el servicio de agua, hace ya bastante tiempo que no son medidos sino señalados por la prestadora de ellos en forma arbitraria.  El cobro indebido del servicio de energía eléctrica,  empezó paralelamente a las crisis por las que atraviesa la Comisión Federal de Electricidad que sustituyó en el centro de la República a la “desaparecida por Decreto Presidencial Luz y Fuerza del Centro”, y es fijado  sin medición alguna, a capricho y acorde con las necesidades del prestador. Quien pagaba por consumo medido, digamos $20.00, le empezaron a llegar recibos por $250.00 y en ese tenor, el servicio subió de precio hasta 1000%, con la amenaza de suspenderlo  por “falta de pago”.   La capacidad económica de los mexicanos no protegidos por la clase política es cada días mas baja; los salarios de la clase trabajadora, congelados a la baja; la canasta básica cada día mas cara; los combustibles, casi inalcanzables para la clase media; las medicinas cuyo precio es ya inalcanzable, están condenándonos a muerte sin atención médica y todas las calamidades que se nos han presentado, son las que  han determinado el “retraso de los pagos verdaderamente atentatorios e injustos” y como consecuencia se ha “suspendido el servicio” a miles de usuarios, causándoles verdaderos daños y sin poder  salir de la amenaza criminal de privarlos definitivamente de la energía si no pagan las inalcanzables cantidades que la paraestatal necesita para salir de su situación,  causada por sus malos manejos y la eterna corrupción de sus funcionarios, no por los indefensos usuarios. Eso sí, la empresa y  el gobierno han obtenido un gran ahorro al no tener que  pagar salarios a los encargados de las mediciones de energía eléctrica y agua potable. Resulta difícil de creer pero tenemos que conformarnos con la realidad. Matándonos de hambre de sed y a obscuras..  Tal vez los anime a esas conductas el pensar. ¿Qué nos puede importar si ya son muchos”?  “¡Mientras menos burros, más olotes!”
          La determinación del monto de los servicios, ha sido establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis: 2a. XXXIX/2010, obligatoria en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo para todo tipo de autoridades, que señala:
DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta
en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente.

Amparo en revisión 115/2010. Servicios y Maniobras del Valle de Tehuacán, S.A. de C.V. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David
Rodríguez Matha
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Registro No. 164467Localización:Novena Época Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Junio de 2010. Página: 275

Algo semejante está ocurriendo con los derechos por uso de agua potable. El Estado Prestador ha suprimido la lectura de los medidores y cobra lo que necesita para todo uso prorrateándolo entre los usuarios, con la consecuencia de que  las “tarifas” inventadas son sumamente elevadas e ilícitas, con el agravante de que DEJA SIN AGUA A LOS QUE NO SE SOMETEN A SU CAPRICHO con daño permanente para los pobres diablos que caen en sus manos.  Existen cientos o miles de tomas clausuradas en La Ciudad de la esperanza” a punto de ser la  “La llanura seca y lista para producir alimento para los zopilotes ”.  A Cambio de ello se construyen todos los días grandes complejos habitacionales que reciben el agua que les “roban” a los pobres diablos que no pueden pagar caprichos. Gracias, muchas gracias para el  “Gran Marcelo”, que además, esta acabando con los pueblos originarios del Distrito Federal, como el caso de Xoco en donde con trascabos han corrido a sus tradicionales habitantes .  ¡Que el pueblo se lo demande!

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