6/27/2011

¡LEGALIDAD! ¿QUE ES ESO?

Joaquín Ortega Arenas.

A Carlos Esquivel Juárez.

Me preguntaste, querido sobrino, hace ya muchos años, ¿Qué es legalidad? Y no pude contestarte. Hoy haré un esfuerzo por complacerte.

“Legal” para el Diccionario de la Lengua Española, es:

·…legal.(Del lat. legālis).1. adj. Prescrito por ley y conforme a ella.2. adj. Perteneciente o relativo a la ley o al derecho.3. adj. Verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo.4. adj. coloq. Esp. Leal o formal en su comportamiento”

“Legalidad”,

“…legalidad.(De legal).1. f. Cualidad de legal.2. f. Der. Ordenamiento jurídico vigente. Tal partido viene aproximándose a la legalidad.□ V. principio de …”

El artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece como una de las garantías individuales la de “Legalidad” al señalar: “ Nadie podrá ser privado de la libertad, o de sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos , en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”

El artículo trascrito establecía, en primer lugar garantía igual por el derecho a la vida hasta el 9 de diciembre de 2005 en que se reformó la Constitución privando a la vida de la protección constitucional , circunstancia que ha dado como frutos inmediatos, hasta hoy, más de cuarenta mil asesinatos “legales”. “La Jornada” de hoy publica una nota que señala:

“… El Instituto Federal de Acceso a la Información, (IFAC) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) hacer una búsqueda exhaustiva de documentos sobre los hechos relacionados con el fallecimiento de 35 mil personas, a partir de la política de combate al crimen organizado de la gestión de Felipe Calderón…” La PGR solicitó primero una prórroga para la entrega de esos documentos. Tras 40 días hábiles, la dependencia dio respuesta declarando la “inexistencia de la información”. Después de presentada la queja, el Ifai hizo una búsqueda de la información difundida en el portal electrónico de la PGR, y localizó boletines, comunicados y otros documentos donde se informa de ejecuciones de diferentes tipos de personas: delincuentes, autoridades –federales o estatales- y civiles.

La garantía de legalidad, para el respeto a la vida ya no existe en México. En asuntos penales, civiles y administrativos, los artículos 8 , 2224 y 2226 del Código Civil Federal, norma de aplicación primaria en toda la República, establecen hasta hoy , cuando menos, que

Artículo 8º..- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.

Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de e!, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción .

Es decir, idealmente, todos los actos de autoridad, sean cuales fueran, que se ejecuten en contra del tenor de leyes prohibitivas o de interés público, son nulos, no producen efecto alguno; no son validables por confirmación; no prescriben; su inexistencia puede ser invocada por cualquier interesado; sus efectos inmediatos serán destruidos cuando se pronuncie por un Juez su nulidad”… pero ya en la materialidad de los hechos, cuando los juicios de nulidad por carencia de legalidad llegan a los tribunales, es otra cosa muy diferente la que sucede.

Para empezar y tal vez por ignorancia, los jueces todos, ponen una serie interminable de trabas para darles curso. Una vez aceptada la demanda, se tropieza con “Tesis” de toda índole que dificultan la determinación de la competencia para conocer de esos juicios. La legislación del Distrito Federal, ya modificó el texto del Código Civil Federal y los declaró sujetos a prescripción y caducidad. El desconocimiento general de la garantía de “legalidad”, determina que atropellos feroces cometidos por toda clase de autoridades queden impunes y que la ilegalidad impere.

Una aprehensión cuando no se trata de flagrante delito, es siempre contraria a la garantía de legalidad. Un “cateo” sin orden escrita de autoridad se convierte en un acto nulo de pleno derecho, e invalida o debe invalidar todos los efectos del mismo que, por ese sólo hecho, “legalmente” carecen de valor como pruebas.

Una excepción que debería de servirnos de ejemplo: nunca se puso en claro si fue el ejército o la marina, (convertida en policía terrestre muy lejos del mar y de los barcos) se introdujo en un domicilio “inviolable legalmente” en la Ciudad de Tijuana; detuvieron a un individuo, no importa quién haya sido; lo trajeron a la ciudad de México, lo devolvieron a Tijuana y el Ministerio Público Federal lo consignó al Juzgado Noveno de Distrito del Estado de Baja California por una serie interminable de delitos. La juez examinó el caso y dictó la libertad del detenido por falta de elementos para consignar, dado que todo el procedimiento previo a su consignación, estaba afectado de nulidad por la “ilegalidad” de todas sus etapas. La juez, funcionario judicial ejemplar tan sólo por ese caso, se vio asediada por todo y por todos. La querían linchar por haber respetado e invocado la legalidad que protege o al menos debe proteger a todos los mexicanos y habitantes del País, aunque no sean mexicanos.

Como verás, querido sobrino, la “legalidad” es una verdadera entelequia en mi queridísimo País, por lo que reitero la respuesta inicial que dí a tu pregunta de hace muchos años, por lo que debes considerar que todavía no puedo contestarte ¿Qué es la legalidad?, aunque puedo acogerme a un viejo proverbio:

“En este mundo traidor, nada es verdad ni mentira. Todo es según el color del cristal con que se mira”.

6/19/2011

164 AÑOS Y 5 MESES DE IGNOMINIA.

Joaquín Ortega Arenas.

Han transcurrido ya 165 años y falta aun que transcurran 5 meses más para que la ignominia (Del lat. ignominĭa).1. f. Afrenta pública) que representan para el País los principios en los que en el año de 1847, Antonio López de Santa Anna estableció para literalmente “castrar” el juicio de amparo que desde Yucatán había traído al Congreso General Manuel Crescencio Rejón, cuyo objetivo principal era terminar con el perene abuso del poder

Que, desde los tiempos de la colonia, ha mantenido a todos los habitantes de la que fue la Nueva España y después de la “Independencia”, México, en un constante estado de indefensión ante las autoridades, sea las que sean y su entronización en todas las constituciones posteriores.

Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, conocido como Manuel Crescencio Rejón (1799-1849), nació en Bolonchenticul, Yucatán, ahora Bolonchén de Rejón, Campeche. Hijo de Manuel García Rejón, nacido en Valladolid y Bernarda de Alcalá, de ascendencia canaria.[ Estudió filosofía en la Ciudad de Mérida ingresando después al seminario conciliar de San Ildefonso hasta que se graduó en el año de 1819. Fue electo diputado al Congreso Mexicano, en el que planteó por la abolición de la pena de muerte y de todos los servicios personales a que estaban sujetos los indígenas de Yucatán. Combatió rudamente en la tribuna la entronización de Agustín de Iturbide como Emperador, y fue apresado hasta la renuncia y destierro de éste. Vuelto a su lugar en el Congreso y planteada la necesidad de una nueva constitución, lucha por la independencia del Poder Judicial y mayores atribuciones para la Suprema Corte de Justicia. Perseguido implacablemente, vuelve a Yucatán y participa en la formación de la Constitución del Estado de Yucatán. Logra que en la misma se incluya una forma eficaz de defensa de los particulares en contra de los abusos de las autoridades que violen o limiten sus garantías individuales, mediante la preservación de la legalidad en todos los actos de autoridad, sean los que fueren sin limitación alguna, al que denominó juicio de amparo, tal vez en recuerdo de un medio de defensa similar establecido en España en tiempos de Alfonso el Sabio, y en Suiza en los de Guillermo Tell. (Recursos de Poder y de Fuerza) .

El origen real del juicio deviene del descontento que ocasionó en el Estado de Yucatán la Constitución centralista de 1836 que obligó al gobierno central a conceder al estado facultad de legislar “…como si se tratara de un estado federal…” que devino en la constitución Yucateca de 1841 cuyo artículo 53, señalaba:.

"Corresponde a este tribunal reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere". (Obviamente se refiere al Tribunal Supremo de Justicia del Estado de Yucatán).

Rejón llegó como diputado y propuso al congreso la adopción del sistema por él ideado y plasmado en la Constitución Yucateca , lo que se aceptó, sólo que en el “Acta de Reformas de 1847”, con la intervención activa del diputado Mariano Otero, se reservó para la federación el conocimiento de los juicios “de amparo” y se minimizó el alcance de las sentencias al quejoso en cada juicio, con lo que, al menos desde el punto de vista judicial, se privó a los Estados de soberanía y a las resoluciones que se dictaran de generalidad, presupuesto necesario para las leyes. (Principio Otero)

Rejón abandonó indignado el Congreso y volvió decepcionado a su estado natal.

Indudablemente, la medida adoptada después por las constituciones de 1857 y 1917 ha tenido como consecuencia un desmedido centralismo “dentro de un estado presuntamente federal”. Era tan apropiada la medida que el dictador Porfirio Díaz, la amplió a toda clase de juicios civiles, administrativos y penales. Los Estados y sus poderes judiciales están “legalmente” sometidos a la jurisdicción federal, vía juicio de amparo. Cualquier disposición legislativa, administrativa o sentencia judicial que los Estados “Soberanos” dicten o pretendan ejecutar, puede ser revocada por la Justicia Federal. Sin ambages, eso se llama “dictadura”. Otro de los grandes próceres creadores del Estado Mexicano, Victoriano Huerta, dio la puntilla al sistema democrático de elección de los funcionarios judiciales, cambiándola por el dictatorial nombramiento por “el señor presidente de la república”, de los mismos, directo o simulado, comodísimo sistema adoptado por Venustiano Carranza en la Constitución de 1917. Se ha especulado tontamente que, como van a aplicar las leyes personas que carecen del título de abogado, olvidando que crean las leyes políticos que, como señalaba un escritor inglés, “…la única ocupación del hombre para la que no se necesita ninguna capacitación, es la política”.

Un alto magistrado Suizo que en un Congreso de Abogados oyó a un letrado mexicano elogiar nuestro sistema de juicio de amparo, hizo al que esto escribe las preguntas siguientes:

¿Cómo es posible que una ley declarada inconstitucional por el más alto Tribunal de Justicia, se siga aplicando? Sencillamente es ilícito e inmoral, y también me resulta difícil entender como, si el Presidente designa a los Ministros, ¿puede conocer de asuntos en los que el Presidente es Autoridad Responsable? Esto es francamente punible.

No supe qué contestación dar a estos interrogantes y con deseo de evitar más contradicciones, contesté:

“Perdóneme Señor Magistrado, pero yo vivo en un País kafkiano”. Soltó una sonora carcajada, me dio un fuerte abrazo y un apretón de manos y me acompañó hasta la puerta de su oficina.

“Han transcurrido ya 165 años y falta que transcurran 5 meses más para que parte de la ignominia termine, pero ¿ la elección democrática de los individuos del Poder Judicial que garantice su plena independencia, cuándo?

¿Cuándo van a retirar las enormes estatuas de Ignacio Vallarta y Mariano Otero del inmerecido sitio de honor que tienen en el edificio de la Suprema Corte y dejar sólo la que, a destiempo, colocaron de Manuel Crescencio Rejón?

6/12/2011

SIC TRANSIT GLORIA MUNDI.

Joaquín Ortega Arenas.

Francisco I. Madero, descendiente de terratenientes coahuilenses propietarios de la hacienda “ El Rosario “, Parras de la Fuente, Coahuila, nació el 30 de octubre de 1873. Hijo de Francisco Madero Hernández y de Mercedes González Treviño. Hizo estudios en los Estados Unidos, en especial en Maryland; en Francia, y por último, en los Estados Unidos otra vez en la Universidad de California en Berkeley . Volvió a Coahuila y su estancia en el extranjero varió radicalmente la educación que los hacendados norteños procuraban para sus hijos. En el año de 1905 apoyó, con dinero, a la Junta Organizadora del Parido Liberal Mexicano y pronto rompió con ella por las insuperables diferencias que tenía con Ricardo Flores Magón. En 1909, fundó el Partido Nacional Anti-Reeleccionista. Con el apoyo de los hacendados norteños su partido lo lanzó como candidato a la Presidencia de la República en las elecciones que se celebrarían en el año de 1910. Porfirio Díaz, temeroso de lo que éstos pudieran lograr por ese medio, lo encarceló por los delitos de conato de rebelión y ultraje a las autoridades. Pasadas las elecciones, se le permitió abandonar la cárcel bajo caución. La historia escrita de la revolución relata que se fugó. Las actuaciones judiciales tienen otra opinión. Era bien sabido que después de la entrevista celebrada en El Paso y Ciudad Juárez con el Presidente Taft en el año de 1909, las relaciones entre el Gobierno de México y el de los Estados Unidos eran tensas, dada la negativa que Díaz dio a Taft, sobre casi todas las peticiones que él mismo le había planteado y Madero, aprovechando esa circunstancia pasó a los Estados Unidos a preparar una Revolución armada en contra de Díaz.

En la Ciudad de San Antonio, Texas, E.U.A., preparó el que llamó “Plan de San Luis”, en el que hacía una invitación al Pueblo de México, para que se levantara en armas a las seis de la tarde del día 20 de noviembre de 1910. Con recursos financieros más que suficientes, logró que su propuesta tuviera una gran divulgación en todo el País y el día y hora señalada, sólo unos cuantos se levantaron en armas. La publicidad, verdaderamente inocente, hecha respecto a la hora y día del levantamiento originó que en algunos lugares, principalmente en Puebla, el movimiento abortara desde el día 18 en el que la policía atacó la casa de los “conspiradores” hermanos Serdán, y los asesinó. En Payo Obispo, hoy Chetumal, se levantó el Teniente López y a las siete de la noche ya había sido detenido y muerto por sus propios soldados. Madero siguió en los Estados Unidos con sus gestiones y logró que se le proporcionara un contingente de 3 500 jinetes perfectamente armados y montados al mando de Giuseppino Garibaldi y Johan Valjoen para atacar Ciudad Juárez, a sabiendas de que en la plaza la guarnición al mando del General Juan N. Navarro formada por 900 elementos, carecía de un armamento y capacidad de fuego siquiera parecido al de los 3 500 atacantes que portaban ya fusiles y pistolas de repetición. El ataque se verificó del 8 al 10 de mayo de 1911. En los siguientes días se registraron saqueos, fusilamientos y un desorden total en la ciudad, imputables a las huestes “rebeldes” de Pascual Orozco y Francisco Villa que, según consta en los archivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta fines del mes de abril eran perseguidos de la justicia A pesar de ello, acompañaron al señor Madero con los grados de generales. Una vez firmados los “Tratados de Ciudad Juárez” por los que Porfirio Díaz renunciaba a la presidencia de la República, Madero licenció a “…las tropas insurgentes...” y redujo los grados de Villa y Orozco, incorporándolos al Ejército Federal. Se han tejido tantas mentiras en relación con los hechos relatados, que sólo se ha podido rescatar la posible verdad leyendo los diarios, observando las fotografías publicadas, y hurgando en los Archivos Oficiales, fuentes a las que apelo.

El 7 de junio de 1911, a las seis de la mañana, un tremendo temblor sacudió a la Ciudad de México y destruyó totalmente más de la tercera parte de ella, que en ese entonces era habitada por un millón de personas. Hubo centenares o tal vez miles de muertos o heridos, pero a las 12.30 horas en que el triunfador de la Revolución, Francisco I. Madero arribó a la estación de Buenavista en un tren en el que lo acompañaban su esposa y… Guiseppino Garibaldi. La recepción multitudinaria según cálculos de la época, rebasó las cincuenta mil personas e hizo olvidar la tragedia. Contingentes armados capitaneados por Emiliano Zapata, cuidaron al señor Madero y conservaron el orden. Como era de esperarse, Madero resultó electo presidente de la República y tomó posesión del cargo el 6 de noviembre de 1911. Antes de una semana, ya había roto la relación con Emiliano Zapata, quien se levantó en armas contra Madero el 26 de ese mismo mes con el “Plan de Ayala”. Madero envió a combatirlo a dos verdaderos carniceros ya probados por el régimen porfirista: Juvencio Robles y Alberto T. Rasgado. El gobierno maderista se vio perseguido por todos. A nadie complacían sus disposiciones. Se hizo acompañar en el gabinete por antiguos porfiristas y se echó, literalmente, en brazos del antiguo ejército federal,

Día a día el gobierno maderista fue perdiendo prestigio y fuerza, hasta que llegó el momento en que quién había sido el motor de su éxito, el Gobierno de los Estados Unidos, al no encontrar ninguna de las ventajas que tal vez había prometido Madero, instó al Jefe del Ejército, designado por el propio Madero, General Victoriano Huerta a que se levantara en armas y lo asesinara. La situación fue violentada por el previo levantamiento en armas el 9 de febrero en que el general Manuel Mondragón puso en libertad a los generales Bernardo Reyes y Félix Díaz que estaban detenidos en la Prisión militar de Santiago Tlatelolco. Sus huestes asaltaron algunas dependencias de gobierno. Félix Díaz se parapetó en la Ciudadela, viejo estanco del tabaco y después fábrica de cañones, y decretaron estado de sitio. Bernardo Reyes y sus seguidores atacaron el Palacio Nacional, muriendo el General en el intento. Durante el mismo resultó herido el general Lauro Villar, defensor del Palacio Nacional y Jefe Militar de la Plaza. Madero nombró en su lugar a Victoriano Huerta que de inmediato solicitó la renuncia de Madero y José María Pino Suárez, lo cual fue rechazado. Huerta, como jefe del ejército federal firmó en la Embajada de Estados Unidos en México, ubicada en la Calle de Ribera de San Cosme, un acuerdo con Félix Díaz destituyendo al Presidente y al Vicepresidente, sugerido por el embajador Henry Lane Wilson, conocido como el Pacto de la Embajada. Madero y Pino Suárez fueron apresados y obligados a renunciar. El 20 de febrero Victoriano Huerta fue designado presidente. La revuelta culminó el 22 de febrero con el asesinato, nunca aclarado plenamente de Madero y Pino Suárez, y como titulamos este artículo, SIC TRANSIT GLORIA MUNDI,

En masa, los habitantes de la gran ciudad salieron a la calle como había sido el 7 de junio de 1911, pero en esta ocasión a festejar rumbosamente el asesinato de Francisco I. Madero.