9/27/2017

LOS ENCARGADOS DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CADA VEZ PEOR, ¡AUNQUE USTED ¡NO LO CREA”.
Joaquín Ortega Arenas,
Blog Spot  28 de septiembre 2017.

El Sismo ocurrido el 24 de septiembre, no sólo destruyó una parte del Centro de la República, puso al descubierto la “ductibilidad” de la Justicia ,  ya tan devaluada, con el caso ocurrido a la “Escuela Enrique Rebsamen” , y para la comprensión de este gravísimo problema, copiamos la Historia Oficial:

“…El sismo de magnitud 7.1 ocasionó el derrumbe del Colegio Enrique Rébsamen, ubicado al sur de la Ciudad de México, y la muerte de 26 personas: 19 niños y 7 adultos, quienes quedaron sepultados bajo los escombros.

Clausuras, un permiso falso, casas sobre la escuela: las irregularidades del Colegio Rébsamen.

Se hará un peritaje sobre el colegio Enrique Rébsamen, previo a la demolición: Sheinbaum,

De acuerdo con el expediente del centro educativo, compartido por la delegación Tlalpan, la escuela estaba certificada como un inmueble en buenas condiciones.
Sin embargo, el colapso puso al descubierto irregularidades a lo largo de la construcción y ampliación del plantel, tanto en la tramitación de permisos, como en la verificación sobre la seguridad:

Rancho Tamboreo 11.

El 31 de agosto de 1983, la Oficina de Planeación Urbana de la Delegación Tlalpan, a través de la Sección de Licencias de Construcción, emitió el permiso de construcción en el terreno ubicado en Rancho Tamboreo No. 11, Colonia Nueva Oriental Coapa, de una “escuela para jardín de niños y dos departamentos en cuatro niveles”, con el uso de suelo número 1372, y con la autorización de Seguridad Urbana No. 6701: el Colegio Enrique Rébsamen.

En ese momento, el entonces delegado del Departamento del Distrito Federal, Guillermo Nieves Jenkin, y el Jefe de Oficina, José Manuel Lomas Uribe, autorizaron que en ese predio se construyera de manera legal una escuela, y sobre ella una casa.
De acuerdo con la actual delegada de Tlalpan, Claudia Sheinbaum, esto fue posible porque las normas de construcción que se encontraban vigentes para ese año permitían la regulación de usos de suelo mixtos.

En 2003, con el oficio de folio S1000190/2003, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) certificó  al inmueble construido en Rancho Tamboreo número 11 como un lugar en de “impartición de educación preprimaria y primaria, y compraventa de material y equipo educativo”.

Es decir, avaló el uso de suelo que se estaba dando al edificio.

En 2014, luego de un sismo de 7.2 grados, el arquitecto e ingeniero Juan Mario Velarde Gámez, quien se presentó como Director Responsable de la Obra, hizo constar que la edificación contaba “con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia previstas en el Reglamento de Construcciones para el D.F.”.

Pero la estructura no aguantó un nuevo sismo y se desplomó con el temblor del pasado 19 de septiembre.

Rancho Tamboreo 19

El 25 de noviembre de 1983, la delegación Tlalpan autorizó, a través de la Oficina de Planeación Urbana, con la licencia número 1226/84/14, la “construcción de departamentos, oficinas y salón de juegos con uso exclusivo de los departamentos en cuatro niveles”, en el predio Rancho Tamboreo 19.

El documento fue firmado por los arquitectos Eduardo Castro González, y José Manuel Lomas Uribe.

Para marzo de 1984, la misma oficina autorizó en el mismo terreno una “ampliación de construcción con local de especialidades en tres niveles”, para el estacionamiento del edificio. El permiso fue emitido por los mismos arquitectos que aprobaron la primer licencia, de construcción en este predio.

El 16 de marzo de 1990, la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica avaló que en ese edificio se impartiera educación secundaria, aún cuando la normatividad vigente lo prohibía en esa zona, dado que su registro era “anterior a la entrada en vigencia y obligatoriedad del Programa Parcial de Desarrollo Urbano vigente”.

Fue así como se legalizó que este inmueble comenzara a operar como el área de secundaria del Colegio Enrique Rébsamen. El arquitecto que autorizó este registro fue Roberto García Rocha.

En junio de 2014, al igual que ocurrió con el inmueble ubicado en Rancho Tamboreo 11, se solicitó que los dueños de la construcción presentaran ante las autoridades de la delegación Tlalpan la Constancia de Seguridad Estructural, que asegurara que el sitio se encontraba en buenas condiciones.

La escuela entregó el documento con el folio 1607/14, firmado por el ingeniero civil Francisco Arturo Pérez Rodríguez, como corresponsable en Seguridad Estructural.

En ese documento,  certificó que “cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás normas aplicables, en cuanto a sus condiciones de seguridad estructural”.

Asimismo, el arquitecto Juan Mario Velarde Gámez certificó que el edificio, que operaba como secundaria, pasó las pruebas de carga y no presentaba “agrietamientos, descascaramiento o deflexión de tan magnitud y extinción que sea obviamente excesiva e incompatible con los requisitos de seguridad”.

El arquitecto Juan Apolinar Torales Iniesta emitió un documento, como Director Responsable de Obra, en el que aseguró que “el inmueble ubicado en Rancho Tamboreo 19, con uso de suelo permitido para escuela, cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal”.

Incluso, agregó, contaba con “funcionamiento, instalaciones, equipos y sistemas de seguridad que se requieren para situaciones de emergencia”.

Deslinde de responsabilidades

Este martes 26 de septiembre, Claudia Sheinbaum , Delegada en Tlalpan, ofreció una conferencia de prensa en la que aclaró que, aunque el Colegio Enrique Rébsamen se encuentra ubicado dentro de la delegación Tlalpan, de la cual es titular, su administración no es responsable de las irregularidades que pudiera presentar el inmueble, siendo esto competencia del Instituto de Verificación Administrativa del D.F. (Invea).

En lo que corresponde a la documentación legal del inmueble, indicó, éste no presentaba ninguna irregularidad; sin embargo, dijo, ante la gravedad de lo sucedido con el derrumbe del Colegio Enrique Rébsamen, se pidió al Colegio de Ingenieros Civiles de México que realice una revisión.

Hasta entonces, informó, el edificio no será demolido.

La versión del Invea

El titular del Invea, Meyer Klip, declaró que la dependencia no tiene facultades de realizar revisiones ni suspender obras, a menos que reciban una denuncia ciudadana sobre el uso irregular de algún inmueble.

Fue hasta 2016 cuando fueron alertados de la construcción de un jardín en la parte superior del inmueble, ubicado en Rancho Tamboreo 19, y entonces, dijo, indagaron las irregularidades del colegio.

De acuerdo con Meyer Klip, los representantes de la escuela presentaron un certificado de derechos adquiridos de 1993, para poder operar como centro educativo; sin embargo, presumen las autoridades, este documento podría ser falso, por lo que el Invea interpuso una denuncia penal en febrero de este año.

Al Invea, insistió, sólo le corresponde supervisar que los establecimientos cumplan con la normatividad en materia de usos de suelo, por lo que, según Klip, la responsable de determinar si el inmueble cumplía o no con la legislación en materia de construcciones es la delegación Tlalpan.

Luego de que se recibió la denuncia por la construcción del jardín, el Invea acudió a revisar el inmueble y determinó que el tipo de construcción era inadecuada, por lo que “invitó” al colegio a dejar de operar como centro educativo, o a regularizarse.

Los dueños del Colegio Enrique Rébsamen, en lugar de acatar la recomendación del Invea, impugnaron la decisión e iniciaron un juicio, que actualmente se encuentra en curso en el Tribunal de lo Contencioso, para poder seguir laborando. Esa es la razón por la cual, asegura Meyer Klip, el Invea no clausuró la escuela.

Sin embargo, Yasmín Esquivel Mossa, presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), desmiente lo dicho por Klip. En entrevista con Reforma, asegura que el Tribunal le dio la razón al INVEA para que procediera contra la escuela, pues el certificado de uso de suelo era apócrifo.

“Al advertir el Tribunal esto, nosotros en la sentencia que se advirtió el 31 de mayo de 2017 se reconoce la validez de los actos del Invea, la legalidad de los actos del Invea, y la sentencia es en contra del Colegio”, señala Esquivel a Reforma.

El INVEA fue notificado, por lo que desde mayo podía proceder contra el Colegio.

Meyer Klip señaló que el colegio había sido clausurado en dos ocasiones, en 2010 y 2014, por uso irregular de suelo; sin embargo, debido a que en la Ciudad de México las escuelas están consideradas como giros de “bajo impacto”, sólo correspondía al Invea prevenir a los encargados de regularizar las situaciones por las que habían sido sancionados, para seguir operando.

El derrumbe del Colegio “Enrique Rebsamen”, propiedad de Mónica García Rivera, que, inició la construcción del inmueble sin contar con licencia alguna.

La Delegada de Tlalpan, Sra. Claudia Sheinbaum, ordenó la suspensión de la obra.

La propietaria del inmueble, recurrió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que, REVOCÓ LA ORDEN DE SUSPENSIÓN, Y SE CONTINUÓ LA OBRA.



Califica Estimado lector,  el comportamiento de ALGUNOS IMPARTIDORES DE JUSTICIA y decide qué opinas.

9/21/2017

EL TERREMOTO DE MÉXICO DE 85.



Joaquín  Ortega Arenas.


Tal vez, uno de los peores errores que cometemos, derive de nuestra escasa “memoria Histórica”, por lo que me he tomado la libertad de publicar otra vez algo que desgraciadamente hemos olvidado, y debió servirnos de ejemplo.

“…El terremoto del jueves 19 de septiembre de 1985, conocido como el Terremoto de México de 1985 o Terremoto del '85, afectó en la zona centro, sur y occidente de México y ha sido el más significativo y mortífero de la historia escrita de México y su Capital. El Distrito Federal, fue la que resultó más afectada. Cabe remarcar que la réplica del viernes 20 de septiembre de 1985 también tuvo gran repercusión para la Ciudad de México.
Este fenómeno sismológico se suscitó a las 7:19 a.m. Tiempo del Centro (13:19 UTC) con una magnitud de 8,1 (MW), cuya duración aproximada fue de poco más de dos minutos, superando en intensidad y en daños al terremoto registrado en 1957 también en la Ciudad de México.
El epicentro fue localizado en el Océano Pacífico, frente a las costas del estado de Michoacán, muy cerca del puerto de Lázaro Cárdenas. Un informe del Instituto de Geofísica en colaboración con el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México publicado el 25 de septiembre de 1985, detalla más aún que el epicentro fue localizado frente a la desembocadura del Río Balsas localizada entre los límites del estado de Michoacán y Guerrero a las 07:17:48 a.m. Tiempo del Centro alcanzando la Ciudad de México a las 07:19 a.m. con una magnitud de 8,4(MW).
Fue de un sismo de tipo trepidatorio y oscilatorio a la vez y registró una profundidad de 15.0 km.2.  La ruptura o falla que produjo el sismo se localizó en la llamada Brecha de Michoacán, conocida así por su notable, hasta ese momento, carencia de actividad sísmica. Se ha determinado que el sismo fue causado por el fenómeno de subducción de la Placa de Cocos por debajo de la Placa Norteamericana.
Una de las diversas apreciaciones en cuanto a la energía que se liberó en dicho movimiento fue su equivalente a 1114 bombas atómicas de 20 kilotones cada una.
Nunca se ha sabido el número exacto de víctimas debido a la censura impuesta por el gobierno de Miguel de la Madrid. Se sabe que, por medio de testimonios, la escala mercalli en Ciudad de México fue de entre IX y X. La ayuda internacional fue rechazada en un principio por el primer mandatario, e incluso se sabe que un avión con ayuda humanitaria de Caritas Internacional sobrevolaba el espacio aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ya que no se le daba permiso para aterrizar. Por orden de la primera dama, el avión y la ayuda internacional lograron entrar a la ciudad para apoyar a los cuerpos de rescate mexicanos que, dada la magnitud del desastre, en ese momento no daban abasto. Después de este incidente fue que el Gobierno Federal decidió aceptar la ayuda internacional al ver sobrepasada sus capacidades de reacción ante tal catástrofe. Años después se hicieron las siguientes apreciaciones al respecto:
Muertes: el gobierno reportó el fallecimiento de entre 6,000 y 7,000 personas. Sin embargo, años después con la apertura de información de varias fuentes gubernamentales, el registro aproximado se calculó en 10,000 muertos. El estadio de béisbol del Seguro Social se usó para acomodar y reconocer cadáveres. Se utilizaba hielo para retrasar la descomposición de los cuerpos.
Las personas rescatadas con vida de los escombros fueron aproximadamente más de 4,000. Hubo gente que fue rescatada viva entre los derrumbes hasta diez días después de ocurrido el primer sismo.
El número de estructuras destruidas en su totalidad fue de aproximadamente 30,000 y aquellas con daños parciales 68,000.
La Torre Latinoamericana y la Torre Ejecutiva Pemex fueron casos excepcionales de ingeniería, pues este terremoto no les causó daños algunos.
Entre los edificios más emblemáticos derrumbados o parcialmente destruidos durante el terremoto fueron:
En el Hospital General de México la unidad de ginecología y la residencia médica es completamente destruida falleciendo más de 295 personas entre pacientes, residentes y personal médico.
Los módulos central y norte del edificio Nuevo León en el Conjunto Urbano Nonoalco Tlatelolco
Los edificios A1, B2 y C3 del Multifamiliar Juárez
Televicentro (actualmente Televisa Chapultepec)
Los Televiteatros (actualmente Centro Cultural Telméx)
Una de las Torres del Conjunto Pino Suárez de más de veinte pisos que albergaba oficinas del Gobierno (actualmente Plaza comercial Pino Suárez)
Los lujosos Hoteles Regis (hoy Plaza de la Solidaridad), D´Carlo y del Prado ubicados en la zona de la Alameda Central
Varias fábricas de costura en San Antonio Abad (en la cual murieron muchas costureras)
Así mismo se cuentan hospitales como el Hospital Juárez, Hospital General y Centro Médico Nacional donde se llegó a rescatar a poco más de 2.000 personas a pesar de que en el derrumbe quedaron atrapados tanto el personal como los pacientes que se encontraban en ellos.
Es notable el hecho de que en los hospitales derrumbados, una parte de los recién nacidos —algunos de ellos en incubadora— se lograron rescatar. En especial tres recién nacidos (dos niñas y un niño) que fueron rescatados de entre los escombros del Hospital Juárez siete días después del terremoto. A esos bebés se les llegó a conocer como "Los Niños/Bebés del Milagro", o "El Milagro del Hospital Juárez"; la razón de este sobrenombre fue que en los siete días que estuvieron bajo los escombros, los bebés estuvieron completamente solos, no hubo nadie que les diera de comer o beber, nadie que los cubriera y les diera calor, y a pesar de tener todo en contra, los tres salieron vivos. Se recuerda que al momento de rescatar al primer bebe (una niña), todos los rescatistas y trabajadores pararon e incluso apagaron toda la maquinaria a la espera del llanto del bebé, que vino unos instantes después, corroborando que se encontraba con vida.
Como consecuencia, doce de los edificios multifamiliares del Conjunto Urbano Nonoalco Tlatelolco y nueve del Multifamiliar Juárez tuvieron que ser demolidos; en los seis meses siguientes fueron demolidos más de 152 edificios en toda la ciudad.
Se recogieron 2,388,144 m3 de escombros; tan sólo para despejar 103 vías consideradas prioritarias se retiraron 1,500,000 t de escombros (110,600 viajes de camiones de volteo).
Más de un millón usuarios del servicio eléctrico quedaron sin servicio, y a los tres días del suceso sólo se había restablecido el 38% de éste. Entre los daños a este servicio se cuentan 1,300 transformadores, 5 líneas de transmisión, 8 subestaciones y 600 postes de luz.
El Sistema de Transporte Colectivo Metro quedó afectado en 32 estaciones. La mayoría reanudó el servicio en los días subsecuentes de ese mes, sin embargo la estación Isabel la Católica no lo hizo sino hasta el 4 de noviembre de  ese año.
El servicio de autobuses de la antigua "Ruta 100" operó gratuitamente en el tiempo de recuperación de la ciudad.
El servicio de telefonía pública de la entonces empresa estatal Telmex fue gratuito hasta su privatización en los años 90.
Las alertas de sanidad se dispararon, siendo una de las más trascendentes la presencia de sangre (proveniente de las víctimas del sismo) en muestras del agua potable en toda la red de la ciudad.
Hubo escasez de agua como consecuencia de varias averías en el Acueducto Sur Oriente con 28 fracturas, la red primaria con 167 fugas y la red secundaria con 7,229 fugas. Drenaje afectado: Río La Piedad, 6,500 metros afectados; en menor grado, el Río Churubusco. Filtraciones de la lumbrera 9 a la 14 del Emisor Central y en 300 metros del Interceptor Centro-Poniente.
Más de 516,000 m² de la carpeta asfáltica de las calles resultaron afectados por fracturas, grietas y hundimientos (equivalentes a más de 80 kilómetros de una carretera de un carril). Los rieles del antiguo tranvía en la Colonia Roma, se salieron del asfalto. También quedaron destruidos y afectados más de 85,000 m2 de banquetas (aproximadamente el área del tamaño 12 canchas del tamaño del Estadio Azteca), más sus respectivas guarniciones (37,744 m).
Era imposible la comunicación exterior vía teléfono pues fue seriamente dañada la estructura. No fue sino hasta marzo de 1986 que se restableció en su totalidad el servicio de larga distancia nacional e internacional. Debido a esto, el número de telegramas y télex sumó 685,466, mientras que los comunicados por radio y televisión fueron más de 39,000.
El número de empleos perdidos por los sismos se estima entre 150,000 y 200,000.
Se crea la agrupación civil "Brigada de Rescate Topos Tlatelolco", grupo de rescate que ha auxiliado a la población incluso a nivel internacional llegando en la actualidad a participar en las labores de rescate del Terremoto del Océano Índico de 2004, fenómeno que generó una ola gigante conocida como tsunami y el Terremoto de Haití de 2010.
¡No se buscó y castigó a ningún ingeniero, arquitecto o constructor por la responsabilidad que forzosamente tienen!
                  “E CUSI IL MUNDO MAL VA”


9/17/2017

LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN MÉXICO


Joaquín Ortega Arenas.


La Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobó, sin trámite alguno previo…que trascribimos íntegro, por el desconocimiento total que del mismo tenemos en nuestro País

“LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CUYO TEXTO FIGURA A CONTINUACIÓN, COMO IDEAL COMÚN QUE DEBE PERSEGUIRSE EN UN ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD Y RESPETO MUTUO:

Artículo 1 Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos4 y las normas internacionales de derechos humanos.

 Artículo 2 Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. 4 Resolución 217 A (III). 5

 Artículo 3.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4.- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

 Artículo 5.- Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6.- Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

 Artículo 7.-

 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8 .-

1.-  Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.

2.-  Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

 a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; 6

c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilación o integración forzada;

e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

 Artículo 9.-  Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.

 Artículo 10.-  Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

 Artículo 11.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y  culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.

 2.- Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

 Artículo 15.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

 Artículo 16.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17.-

 1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.

 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.

 Artículo 18.-  Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19.- Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos,  económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

 Artículo 21.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

 Artículo 22.-

 1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indí- genas.

2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar  activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

 Artículo 24.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

 2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

 Artículo 27.-  Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

 Artículo 28.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

 Artículo 29.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

 Artículo 30.-

 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indí- genas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

 3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán 13 medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.

 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34.- Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35.-  Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

 Artículo 36.-

 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.

 Artículo 37.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

 2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38 Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39.- Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

 Artículo 40.- Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41.- Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42.- Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.

 Artículo 43.-  Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

 Artículo 44.-  Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45.-  Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46.-

 1. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.

 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.

 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.

¡ESO DICEN LAS LEYES! pero nuestra historia nos guarda una verdad más que amarga.

En el último tercio del Siglo XIX, el gobierno de los Estados Unidos solicitó se le expidiera una concesión para cortar árboles en la llamada “Sierra Tarahumara”, para la fabricación de “Durmientes” para sus ferrocarriles en pleno desarrollo. Obviamente se les concedió. Los habitantes de la llamada Sierra Tarahumara  se opusieron y el Presidente Porfirio Díaz, comisionó a su compadre, General de División Salvador Rangel,  para que sofocara la oposición. Llevó como “Cuartel Maestre” al General de Brigada Leopoldo Arenas,

Conocemos dos versiones de lo que sucedió en Chihuahua. Una del relator oficial Heriberto Frías. La otra la que relataba, sin tapujos, el General Arenas, a su hermano, Gamaliel, que publicaba en México el Periódico “El Buen Obrero”.

La de Frías, relataba que el Ejército Federal “Obtenía triunfo tras triunfo sobre los rebeldes”.

La del “Buen Obrero”,  “que hemos venido a asesinar indígenas” que solo se defienden con escudos de palma y lanzas de carrizo, “…para robarles sus árboles”, lo que ocasionó que se instaurara un juicio  al General Arenas, que fue suspendido cuando la hija del General,  casada con un hijo del General Rangel que tuvieron un hijo, nieto de Rangel, y designaron al General Arenas “Director de la Aduana de Tampico.”

Y como señala el pueblo, siempre sabio, “Así se cuecen las habas”.

¡Seguimos aniquilando a los “Pueblos Indígenas” para robarles, literalmente sus tierras!

En el México moderno, “La Revolución” elaboró un  ambicioso programa de reforma agraria, más bien “…de restitución a algunos grupos campesinos de tierras de propiedad colectiva, que se  les había arrebatado…, pero que se denominó:

“REPARTO de más de dieciocho millones de hectáreas entre los desposeídos mexicanos, casi el doble de lo que todos los gobiernos de sus predecesores juntos habían llegado a distribuir…”,


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