6/28/2017

LA UTILIDAD DEL USO PERMANENTE DEL EJÉRCITO Y LA LEY.



Joaquín Ortega Arenas,


El periódico “La Jornada” del 28 de junio, aparecieron las “opiniones” del Titular de PODER EJECUTIVO, vertidas con motivo de la inauguración de una Unidad Habitacional para Militares, en las que señaló, enfático:

“…Las fuerzas armadas ‘‘se la juegan, se la rifan, dan la vida por servir a México’’ y el gobierno puede fortalecer la infraestructura militar y las prestaciones para sus integrantes gracias ‘‘a que ha mantenido disciplina en el manejo de las finanzas públicas, las cuales dan sustento a la solidez de nuestra economía’’, afirmó el presidente Enrique Peña Nieto en un nuevo encuentro con integrantes del Ejército, esta vez en la inauguración de una unidad habitacional.”
Obviamente, es cierto y palpable ese juicio emitido por el titular del Poder Ejecutivo en funciones.
Son decenas o centenares las ocasiones en que se ha servido de las fuerzas armadas para  su protección personal o para someter las inconformidades populares  de grupos, en especial el Magisterio, las  que incluía  Don Daniel Cosío Villegas, como parte “…de su forma personal  de gobernar…”, pero lo que no entiendo es “¿Qué se juegan, (SIC) que se rifan (RESIC), como han colaborado para dar solidez a la economía del País? (RECONTRASIC)
Las funciones normales del ejército en todos los Países, se reducen  a las agresiones externas que sufran,  todo lo demás es materia de las “Policías” locales.
Como lo hemos sostenido, y lo escribió el autor la letra  de nuestro Himno Nacional, Francisco González Bocanegra,

“…Mexicanos, al grito de guerra
el acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la tierra,
al sonoro rugir del cañón.
Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva
de la paz el arcángel divino,
que en el cielo tu eterno destino
por el dedo de dios se escribió.
Más si osare un extraño enemigo
profanar con su planta tu suelo,  la
piensa ¡oh patria querida! que el cielo
un soldado en cada hijo te dio…”
Nuestra Carta Magna, ¡…no está conforme con ese “estilo personal de Gobernar”, y contra ataca en forma perene, pero  inútil con su  artículo 129 constitucional que ORDENA,
“…EN TIEMPO DE PAZ, NINGUNA AUTORIDAD MILITAR PUEDE EJERCER MÁS FUNCIONES QUE LAS QUE TENGAN EXACTA CONEXIÓN CON LA DISCIPLINA MILITAR. SOLAMENTE HABRÁ COMANDANCIAS MILITARES FIJAS Y PERMANENTES EN CASTILLOS, FORTALEZAS Y ALMACENES QUE DEPENDAN INMEDIATAMENTE DEL GOBIERNO DE LA UNIÓN; O EN LOS CAMPAMENTOS, CUARTELES O DEPÓSITOS QUE, FUERA DE LAS POBLACIONES, ESTABLECIERE PARA LA ESTACIÓN DE LAS TROPAS…”



6/25/2017

LO QUE EL VIENTO SE ESTA LLEVANDO……


Joaquín Ortega Arenas.

El Periódico La Jornada, una vez más nos informa:   

 “En México, 32 mil 218 personas están reportadas actualmente como no localizadas, de acuerdo con las estadísticas disponibles.
Es la primera vez que se rebasa el número de 32 mil casos, tanto del fuero común (casi 97 por ciento del total) como del federal, de acuerdo con el corte estadístico más reciente, del 30 de abril pasado, difundido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación”.

En primer lugar, es una verdadera entelequia esa afirmación “como no localizadas”, falsa además,  porque no se encuentra documentada por autoridad alguna, haber  realizado una búsqueda de las mismas, una a una, y la mención de su identificación, nombre, edad, domicilio y circunstancias que puedan justificar esa “desaparición” .

Lo que se ha reportado constantemente, es la  localización de “tumbas clandestinas” en las que hasta hoy, la Policía Federal sólo ha podido confirmar el hallazgo de seis fosas clandestinas con restos humanos en el Estado de Veracruz, la segunda entidad en México con la mayor cantidad de “ personas desaparecidas reportadas ante la Procuraduría General de la República (PGR)”; en contraste, del pasado mes de abril a agosto del presente año, esto es en apenas cinco meses, grupos ciudadanos organizados han encontrado 90 fosas clandestinas con cientos de restos humanos.

No es humanamente posible que TREINTA Y DOS MIL  personas hayan desaparecido. De origen, la noticia es capciosa.  Los humanos no desaparecemos más que cuando morimos en que si bien, como personas clasificadas por los Diccionarios y las Leyes Civiles, dejamos de existir, nuestros cadáveres no desaparecen,  son VELADOS  INCINERADOS LEGALMENTE O ENTERRADOS A PLENA LUZ DE DÍA.

Lo que ha pasado y sigue pasando, es que son las autoridades mismas las que “desaparecen a personas de toda índole”, mejor dicho, “las esfuman”, y el humo oficial en que están, la ignorancia de en cuantas ocasiones y cuando se han verificado se mezcla con las constantes tolvaneras y ya es inútil tratar de recuperarlas.

 Esto es lo que me ha orillado a comparar con una excelente película Norteamericana que fue todo un éxito el siglo pasado, “GONE WITH THE WIND”, (Lo que el viento se llevó, se llamó), y nuestras TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTAS PERSONAS, QUE ESTÁN REPORTADAS ACTUALMENTE COMO “NO LOCALIZADAS DE ACUERDO CON LAS ESTADÍSTICAS DISPONIBLES”,  DE CIERTO, SE LAS LLEVÓ EL VIENTO, “LAS ESFUMÓ”,  PERO, FALTA POR AVERIGUAR, Y ES A CARGO DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES.

Señala el “Sistema  Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación”, que:

 “Es la primera vez que se rebasa el número de 32 mil casos, tanto del fuero común (casi 97 por ciento del total) como del federal, de acuerdo con el corte estadístico más reciente, del 30 de abril pasado”.

PRIMERA PREGUNTA:
Nos deja en “Cortes estadísticos” anteriores al de 30 De abril de 2017. ¿Y qué resultado tuvieron y cuál es el número en total hasta hoy, de “personas no localizadas”?

SEGUNDA PREGUNTA:
¿Cuántas Personas “NO HAN SIDO LOCALIZADAS” desde  el primero de diciembre de 2011?
TERCERA PREGUNTA:
¿Cuantas tumbas clandestinas han sido localizadas a partir de 1 de diciembre de 2012?


Obviamente, no espero respuesta alguna. También a mis dudas, “EL VIENTO SE LAS VA A LLEVAR. 

6/19/2017

¡INCREÍBLE! ESTE DOCUMENTO, GOBERNANTES Y GOBERNADOS, ¡LO IGNORAMOS EN MÉXICO!


Joaquín Ortega Arenas.


“DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMO IDEAL COMÚN QUE DEBE PERSEGUIRSE EN UN ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD Y RESPETO MUTUO:

Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos  y las normas internacionales de derechos humanos.

 Artículo 2. Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. 4 Resolución 217 A (III). 5

 Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

 Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6. Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

 Artículo 7.-
 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8.-

1.-  Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.

2.-  Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:

 a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;  

c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilación o integración forzada;

e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

 Artículo 9.-  Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.

 Artículo 10.-  Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza, de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

 Artículo 11.-

 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y  culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.

 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

 Artículo 15.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

 Artículo 16.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17.-
 1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.

 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.

 Artículo 18.-  Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19.- Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

 Artículo 21.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

 Artículo 22.-
 1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar  activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

 Artículo 24.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

 2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

 Artículo 27.-  Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

 Artículo 28.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

 Artículo 29.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

 Artículo 30.-
 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

 3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán 13 medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.

 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34.- Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35.-  Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

 Artículo 36.-
 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.

 Artículo 37.-
 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

 2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38 Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39.- Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

 Artículo 40.- Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41.- Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42.- Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.

 Artículo 43.-  Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

 Artículo 44.-  Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a las mujeres indígenas.

Artículo 45.-  Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46.-
 1. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.

 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.

 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.”


¡QUE LÁSTIMA QUE IGNOREMOS O HALLAMOS OLVIDADO A LOS “PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIOS”, QUE SON LA ESENCIA Y EL PORVENIR DE LA PATRIA!

6/14/2017

“LA BALANZA” ETERNO MODO DE DEFINIR, ¡HASTA ELECCIONES!


Joaquín Ortega Arenas.

Desde tiempos inmemoriales, la balanza, ha sido utilizada y tomada en casi todo el mundo, como símbolo de la justicia y el derecho dado que su razón de ser, la medición equitativa de materiales y sustancias, es  la mejor figura para representar el “leit motiv” del derecho y la justicia que es dar a cada cual lo justo y necesario sin caer en privilegios.

En las “elecciones” celebradas en el Estado de México el día 4 de junio, increíblemente, se ha olvidado, u omitido de toda mala fe, tomar en cuenta la importancia de “La Balanza”, es decir de la valoración previa de los contendientes y los “Partidos” que los proponen.

 El “inefable”  partido creado para el control de todos los movimientos sociales desde el año de 1929, hoy, después de varias reformas sin importancia alguna “PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL”, tiene como antecedente inmediatos en el Estado de México que, “en  Trece meses, que van de abril de 2016, a mayo actual, Reporta una población  de OCHO MILLONES TRESCIENTAS SETENTA MIL MUJERES Y   SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL VARONES. La violencia contra las mujeres camina entre cifras de asesinatos y, en los últimos seis años se duplicó el número de homicidios dolosos contra mujeres,  de acuerdo a cifras de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Mientras en 2005 se registraron 97 homicidios contra mujeres, para el 2010 el número de asesinatos había aumentado a 200, es decir 106% en cinco años, en los que la población femenina sólo creció 8% en el mismo periodo.
La mitad de las muertes se registraron en los municipios de Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan, Tultitlán e Ixtapaluca.
Salvo Toluca, capital del estado, los municipios con más incidencia se encuentran en la zona metropolitana del Valle de México y en conjunto alcanzan una población de casi 6 millones de habitantes, la mitad de ellos mujeres. Al número de mujeres asesinadas en los últimos 6 años se suma que, hasta noviembre del 2010, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, sólo había conseguido que el poder judicial condenara al autor material en 145 casos, en tanto que otros 217 presuntos homicidas siguen todavía bajo “proceso penal”.
La incidencia de muertes y porcentaje de impunidad de los asesinos llevó a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), una organización civil, a solicitar al Gobierno federal el 8 de diciembre una declaratoria de alerta de violencia de género en el Estado de México.
Para entonces, la CMDPDH tenía conocimiento de 922 muertes entre 2005 y agosto del 2010, y sostuvo en su petición que en el estado existe un patrón sistemático de violencia contra las mujeres que no está siendo atendido.
                                            LOS CANDIDATOS:
Por el Partido Revolucionario Institucional,
Alfredo Del Mazo Maza,  licenciado en Administración de Empresas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y tiene un posgrado en Administración y Finanzas en la Universidad de Harvard. Es hijo de Alfredo del Mazo González, además primo de Enrique Peña Nieto y nieto de Alfredo del Mazo Vélez, también gobernador del Estado de México de 1945 a 1951.
No resulta ocioso, mencionar que “El nepotismo es la preferencia que tienen algunos funcionarios públicos para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.
Maestra Delfina Gómez Álvarez ,  Licenciada en Educación Básica egresada de la Universidad Pedagógica Nacional, habiendo cursado dichos estudios entre 1983 y 1986; entre 1991 y 1994 cursó una maestría en pedagogía y entre 1998 y 2001 una segunda maestría en Educación, con especialidad en Administración de Instituciones Educativas, por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Se desempeñó como maestra de educación primaria durante la mayor parte de su carrera profesional,  desde 1982 hasta 1999, de 1998 a 2012 fue además Subdirectora Auxiliar de Proyectos en la Secretaría de Educación del Estado de México.
De 2002 a 2012 se desempeñó como directora del Centro Escolar "Nezahualcóyotl" de la ciudad de Texcoco.
En 2012 fue postulada como candidata a la Presidencia Municipal de Texcoco en representación de los partidos Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo en las elecciones de ese año, aunque en ese momento ella no militaba en partido político alguno; resultando electa frente a los candidatos del PRD, Constanzo de la Vega Membrillo y del PRI, Manuel Cadena Morales.
En el desempeño del cargo, Maestra Delfina Gómez Álvarez, convirtió a TEXCOCO, en UNA EXCELENTÍSIMA CIUDAD, de 215 165 habitantes, limpia, ordenada, sin baches, con habitantes que se comportan con todo civismo, sin comerciantes en todas las banquetas y calles, ES obvio, una mujer, maestra, además, no carga el desprestigio ni las mañas de nuestros políticos.
 En el mes de febrero de 2015 solicitó licencia para buscar la candidatura del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) a diputada federal por el Distrito 38 del estado de México. Postulada para el mismo, resultó electa para la LXIII Legislatura para el periodo de 2015 a 2018. El 15 de enero de 2017 solicitó licencia al cargo de diputada para aceptar la postulación de MORENA como candidata a gobernadora del Estado de México para las elecciones de 2017.
 Piensa, mi estimado lector, después de analizar los “méritos” de los candidatos, a cual hubieras elegido.
Obviamente, la Maestra barrió a sus contrincantes.
Recordamos que en cierta ocasión Enrique Peña Nieto afirmó que “no se levantaba cada mañana buscando a quién joder” (literal), pero hoy, todas las autoridades “electorales y judiciales, estatales y federales, están empeñadas literalmente en “joder” a la Maestra, y de paso a los votantes, por lo que  éstos, están barajando   la forma de neutralizar ese fraude.
Corre ya,  como reguero de pólvora, la posibilidad de que los votantes defraudados, dejen de pagar impuestos y contribuciones federales.
“Si ellos materialmente nos roban, dicen, por qué debemos pagarles por ese robo. Resulta hasta vergonzoso de nuestra parte “poner la otra mejilla”.
Hay ya en nuestra historia patria un antecedente que nos tocó presenciar en la Ciudad de Tijuana. El gobernador para halagar al Presidente de la República, pretendió cambiar el nombre de la Avenida “Agua Caliente” por el de “Boulevard  Día Ordaz”.
La “Unión de Contribuyentes y Usuarios de Servicios Públicos de Tijuana A.C.” determinó suspender el pago de impuestos. Los contribuyentes acataron la invitación, y en diez minutos  las tesorerías de todo el Estado, dejaron de recibir poco más de diez millones de pesos.  ¡Obviamente, se revocó de inmediato la disposición que había provocado el descontento.
¿Qué necesidad hay de llegar a esos extremos?
Es palmaria la preferencia de los habitantes del Estado de México por la Maestra y el hartazgo, que no es ya otra cosa, por el “Partido del Estado”.
¡Desde hace cuarenta años que el País transita hacia el abismo!


                                      ¡PARA QUE ACELERARLO! 

6/11/2017

LA MAYOR OBRA HIDRÁULICA REALIZADA EN EL MUNDO ENTRE LOS AÑOS 1441 Y 1450 (d.c), POR EL TLATOANI DE TEXCOCO NETZAHUALCÓYOTL.


Joaquín  Ortega Arenas.

El 12 de diciembre de 1325 se fundó la capital del imperio azteca, Tenochtitlan, hoy conocida como Ciudad de México. Construida en islotes situados en el interior de uno de los lagos, de poca profundidad, que en aquella época cubrían la mayor parte del Valle de México, desde aquel año, constituyó el lugar más poderoso de Mesoamérica y una de las más grandes ciudades del mundo.

El valle de México “… una cuenca cerrada en la que los diversos lagos funcionaban a la manera de los vasos comunicantes. Esta comunicación estaba regida, en primer lugar, por la topografía: "El lago de Texcoco era el que estaba a menor altura, convirtiéndose así en depositario de los excedentes de los demás vasos. A una altura ligeramente superior estaba el lago de México. Más alto que éste, el lago de Xochimilco y, a escasa mayor altura, el de Chalco. Toda la zona norte de la cuenca estaba a bastante mayor altura que los lagos de Texcoco y México, ascendiendo de manera relativamente pronunciada desde Ecatepec, al extremo sur, hasta Zumpango y Citlaltépetl, al extremo norte".
Netzahualcóyotl, Tlatoani de Texcoco, tuvo la idea de separar las aguas dulces de las salobres, mediante un muro que se construiría enterrando en el fondo del lago, con un promedio de tres metros y medio de profundidad, dos filas paralelas de pilotes de madera. En medio de éstas se rellenaría con piedras, arena, y se aplanaría la parte superior. Se tendría cuidado de dejar un sistema de compuertas cada trecho, para desalojar el sobrante de las aguas. Todo ello, alrededor de 15 kilómetros de valladar, requeriría la mano de obra de miles de hombres dedicados exclusivamente a ese trabajo antes que empezara la estación de lluvias.
El Albarradón de Nezahualcóyotl es descrito con brevedad, pero con eficacia por un personaje anónimo en el documento del año 1800 titulado Compendio histórico cronológico del desagüe de Huehuetoca y de las inundaciones que ha padecido México..., recopilado en la colección de J. García Icazbalceta; texto que a la sazón dice:

"Entonces fue cuando por dictamen de Nezahualcóyotl sabio rey de Tezcoco a quien Motezuma pidió consejo se construyó un valladar o Albarradón de nueve millas de largo (15 kilómetros) y once brazas (18 metros) de ancho compuesto de dos estacadas paralelas terraplenado el medio con piedra y arena que partía de Iztapalapa hasta los cerros de Tepeyac hoy Guadalupe...", como señala la imagen que presentamos en seguida:




En la imagen siguiente, podemos ver, al detalle, el Dique de Nezahualcóyotl que  a solicitud de su homólogo y aliado Moctezuma I el grande, fue un gran dique de piedra y madera (que los españoles llamaron «el gran albarradón») que se extendía por más de 16 km, que sirvió como defensa contra las inundaciones que afectaban a esa ciudad, y que además impedía que se mezclaran el agua salada y el agua dulce del gran lago. 


Glifo de Netzahualcóyotl