10/27/2013

MÉXICO, CIUDAD DE VANGUARDIA.


Joaquín Ortega Arenas.

Escuché en alguna ocasión decir a alguien que ni siquiera  recuerdo quien fue,  que no “…hay nadie en el mundo tan latoso, tan sucio, tan chillón, tan inoportuno, tan destructor,   ni tan necesario como los niños…” y vaya si tenía razón. Todo aquel que es padre lo sabe de cierto, y las madres, lo resienten dentro de sí desde nueve meses antes de que se conviertan en niños, en que se inician los ascos, los mareos, y un cúmulo más de molestias físicas y mentales…

La edad propiamente “delictiva”, se inicia cuando aprenden a caminar. Daño en propiedad ajena es el delito que mas cometen. Lámparas, platos, juguetes que a elevado precio se les compran y ….los desbaratan para ver cómo funcionan, etc. ¡Ya es tiempo de acabar con esa tremenda delincuencia infantil!, pero ¿Cómo? Muy sencillo, que el Estado que es quien tiene los medios, se encargue de ellos, de su educación de su alimentación, por medio de grandes “prisiones” atendidas por pedagogos, educadores, médicos, enfermeras, sociólogos y psicólogos que, juntos  nos van a dar nuevas generaciones  de personas utilísimas para la sociedad.  De paso,  se logrará que los matrimonios que ya no quieren tener hijos por la dificultad de sostenerlos den fin a esa disminución poblacional que está convirtiéndose en un verdadero peligro.

Leímos en los Diarios que nada más ni nada menos que el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Don Edgar Elías Azar envió una iniciativa a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para reducir a doce años la edad penal sustituyendo tal vez, el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad.
Nos parece extraño, pensamos que no se respetará, en caso de ser aprobada la nueva ley, algo tan sustancial como la inocencia, que define el Diccionario de la Lengua Española como:

Inocencia
1.    f. Falta de culpa:
2.    la inocencia de la infancia.
3.    Exención de toda culpa en un delito o en una mala acción:
tuvo que esperar al juicio para demostrar su inocencia.
4.    Ingenuidad, falta de malicia: le conquistó la inocencia de su mirada.

Incorporar a los adolescentes de doce años en adelante al grupo delincuencial, es desde luego  negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, a más de que, las únicas leyes inviolables que existen,  son las leyes de la naturaleza, y no han determinado esas leyes ni podrán determinar jamás,  en forma general, cuando termina la inocencia en los humanos.

Como abogado postulante me han tocado, entre otros, casos en que una pandilla de mozalbetes que se formó en las calles de Piedras Negras, Colonia Roma,  pandilla que capitaneaba un tal “Parras”, se dio un día a la tarea de lapidar transeuntes y autobuses de transporte urbano.  Obviamente, la policía hizo su aparición y se llevaron a seis o siete, no recuerdo cuantos, a la Delegación más cercana, en la que el Agente del Ministerio Público Adscrito inició el levantamiento de atas. Me llamaron y cuando llegué, varios padres y madres de los detenidos estaban ya suplicando por la libertad de sus hijos. El Agente del  Ministerio  Público me indicó que si yo hablaba con los ofendidos y aquellos desistían de sus acusaciones, no tendría empacho  en enviarlos al Juez Calificador para que determinara sanciones pecuniarias. Lo hice: pagué daños y después multas de sesenta pesos por cada detenido. Salieron  libres y hoy, todos ellos son personas respetables, algunos hasta Altos funcionarios judiciales.
¿Qué hubiera sucedido si, no obstante ser menores a los 21 años que ese  entonces era el límite inferior de la responsabilidad penal, los consignan y mandan a la cárcel?
Lo más probable es que en esa verdadera universidad del crimen que son todas nuestras cárceles,  hubieran perdido de golpe y porrazo la inocencia natural de los adolescentes y los niños y se hubieran convertido en verdaderos delincuentes.
¡Qué bueno  sería en la vida de nuestros hijos, que  conservaran la inocencia, el candor, y la pureza de una criatura!

Y un comentario aparte para la Ciudad de Vanguardia en que vivimos. Está tan, pero tan adelantada que todos los trámites que necesariamente debemos realizar los “gobernados” ante ella,  son inalcanzables….colas, colas y  colas de tres o cuatro a seis  horas en cada ventanilla  en oficinas destinadas ya descaradamente a“mercados sobre ruedas”, sin excluir, desde luego, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,…… ¡ METAS VERDADERAMENTE INALCANZABLES!


10/21/2013

URBANISTAS “MEXICA” Y URBANISTAS “MESHICANOS”




Joaquín Ortega Arenas.

La Ciudad de Tenoxtitlan,  Capital de Señorío Mexica, fue fundada en un 13 de agosto de 1323 en el único lugar que encontraron en el gran lago salado de  Texcoco, los últimos grupos indígenas que provenían, según nos cuenta la historia,  de la Mítica “Chicomostoc” los islotes de Tenochtitlan, Tlatelolco, Nonoalco, Tultenco y Mixhuca, único lugares que las migraciones que llegaron del norte habían dejado desocupadas.
Los “mexica”  excelentes ingenieros hidráulicos, no tardaron, sometidos en su dieta a los productos de Lago, a base de pescado, víbora y “Ahuautle”,  (hueva de un insecto que pululaba en el lago rica en proteínas) , en desarrollar  su cultura y construir la primera ciudad  de Tenoxtitlan, que fue destruida por la gran inundación de 1544 y reconstruida en un breve lapso hasta convertirse en la gran ciudad que encontraros los conquistadores,  en las que sobresalían las obras y canales que servían para la comunicación interna de la Ciudad.
De Tlatelolco, entre otras, la calzada  de Tenochtitlan-Tlacopan,  (Tacuba) existe hasta nuestros días . La calzada última en construirse con casi 12 km de longitud sobre las aguas. Es la Calzada de Tlalpan, que hoy coincide plenamente con esta vialidad, conocida también como Pino Suárez o "de San Antonio Abad".  hasta la tierra firme de Tlalpan.
Concluida la conquista y la destrucción de todo lo existente, se encomendó a Alonso García Bravo la traza de la nueva Ciudad, que realizó “a retícula” conservando intocada la original dela Ciudad y las vialidades principales, en especial la Calzada de Tlalpan, pero...llegó la sacrosanta e inexistente “revolución” y cambiaron radicalmente los criterios “urbanos”.
 Se sustituyó la fundamental UTILIDAD de las vialidades, con el ingreso que podían obtener los próceres de la “revolufia”  y sus”alfiles”.
 La Calzada de Tlalpan, que literalmente parte del costado oriental de la Catedral, era de doble circulación y de Tlalpan a su lugar de origen fue modificada  para que el tránsito de México a Tlalpan, entrara por la nueva Avenida 20 de noviembre,  “para que se viera la Catedral”,  según escuche decir cuando estaba en construcción un  tremendo túnel, a uno de los ayudantes del nuevo “urbanista de moda”.
El costo del túnel debe haber sido enorme y los resultados de los deseos de “ver a la Catedral”  nulos y funestos. Diariamente, a toda hora se forma un terrible amontonamiento de vehículos,   que  retrasa el tránsito  de los miles de usuarios de la vía, hasta por quince o treinta minutos, a más de originar accidentes entre automovilistas “…con prisa”.
¿Por qué no volver a sencillez de los Urbanistas mexicas, haciendo a un lado la normal soberbia gubernamental  y dejar las cosas sencillas y prácticas?
La entrada a la Plaza de la Constitución, recta y fácil como fue hasta la llegada de nuestra nueva “ilustración”, y la salida, recta y fácil por la nueva Avenida Veinte de Noviembre .
Nuestros  ”sabios” gobernantes no tienen ni siquiera noción de lo que cuesta la gasolina de los automóviles detenidos por veinte o treinta minutos,   el costo de las “horas hombre” desperdiciadas  inútilmente Y EL ESTRESS QUE PROVOCA,
¿QUÉ LES PARECE, AMABLES LECTORES, UNIFICARNOS Y SOLICITAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD LA VUELTA A LO  SENCILLO Y FÁCIL?
Pero,  ¡no todo es criticable  en las actuaciones de nuestra “Autoridad”
Metropolitana! El “JEFE MANCERA” ha logrado  una meta durante años soñada y nunca alcanzada…, convertir a los eternos enemigos de  la Autoridad, habitantes del Barrio de Tepito, SEMPITERNOS ladrones, vagos, malvivientes desde antes de la Conquista,… en colaboradores para la erradicación de los males que nos aquejan.  Los Diarios de la Gran Urbe nos han dado la noticia,  A TODA VOZ,  de que se agruparon para defendernos de esos enemigos feroces y destructivos que se pasan la vida impartiendo educación y cultura a  nuestros hijos,  y los han tundido a golpes causándoles, indiscriminadamente, lesiones graves, anta la complaciente vista de quienes eran sus eternos enemigos, “la policía metropolitana” ,  Como se estila en el mundo taurino,  decimos “¡ENHORABUENA, MATADOR!” y le auguramos un halagüeño porvenir en nuestra  siempre limpia y transparente actividad pública.

10/14/2013

“LO QUE VA DE AYER A HOY”


Joaquín Ortega Arenas.

Para mi querido hermano Juan Ortega Arenas, (qepd) en el  septuagésimo segundo aniversario de su recepción profesional.


Conocimos la Ciudad de México, es decir, pudimos darnos cuenta de lo que era en el año de 1930,  año en  el que me regresaron Tenango del Valle,  idílica Villa provinciana ubicada en las estribaciones del  Nevado de Toluca a la que me llevaron a la muerte de mi madre.
 La Gran Ciudad como llamaban  a la Capital de la República; Un millón de habitantes; un número reducido de vehículos automotores. La comunicación interna se hacía por Decenas de rutas de la Compañía de Tranvías de México,   y 14 líneas de autotransporte de Pasajeros (la primera,  Peralvillo- Cozumel, y la última “Circunvalación), que cobraban los viajes a razón de tres por veinticinco centavos, misma tarifa que tenían  los tranvías. Ya existían los “automóviles de alquiler”, a los que llamaban “ruleteros”, y eras casi en su totalidad “faetones”  (automóviles abiertos con techo de lona) Ford o Chevrolet. La tarifa era de  cincuenta centavos, (un tostón) de cualquier  parte a cualquier parte. La gasolina que vendían compañías extranjeras, costaba dieciséis centavos litro, y en cierta ocasión  elevaron el precio a dieciocho centavos y, se armó un “san quintín” terrible. Protestó todo mundo y se eliminaron las alzas.( el Dólar se cotizaba a $3.60. ).
Se controlaba el tránsito en el centro histórico y uno que otro lugar, por policías subidos en un banco con una sombrilla que los  protegiera de las inclemencias del tiempo y, en el año 1930 se colocó en la esquina del Correo Mayor el primer semáforo de la Urbe. Los capitalinos hacían excursiones especiales para verlos funcionar. El Director de Tránsito, General Antonio Gómez Velasco, tenía sus oficinas en la Calle de  Cuba, casi esquina con el Jardín de Santo Domingo, y a las cuatro de la tarde salía en su motocicleta a recorrer incansablemente la Ciudad para remediar los males o carencias que se presentaran, ¡aunque usted no lo crea!
El Departamento de Limpia y Transportes, para el desempeño de sus funciones contaba con cientos de carretelas tiradas por un caballo que recorrían la Ciudad de seis de la mañana a seis de la tarde, para detectar y corregir , “de inmediato”  las anomalías de las calles (sobre todo baches) que, al día siguiente de formados, eran tapados. ¡aunque usted no lo crea!
La Policía,  colocaba un gendarme en cada manzana de la Ciudad, al que los habitantes llamábamos “cuico” y que era localizable en menos de un minuto en casos de emergencia por cualquier habitante  de la manzana. Por las noches, en cada manzana circulaba un “velador” al que conocíamos como “el sereno de la esquina” que hacía sonar un silbato  para hacer notar su existencia y la vigilancia. ¡aunque usted no lo crea!

Pero llegó el sexenio delirante (1934-1940)  y, lo que he relatado se volvió nostalgia.
La Reforma Agraria, mal planeada, mal entendida y cargada de corrupción,  acabó con haciendas, ranchos, comunidades indígenas y…. la producción agrícola.  Los miles y miles de desplazados por la ruina del campo, empezaron a formas cinturones de pobreza en las grandes ciudades, en especial en la de México que, desde entonces,  se ha venido agigantando en forma incontrolable.  Centenares de “asentamientos irregulares” y “colonias proletarias” en las que los verdaderos “miserables” viven hacinados en tugurios sin servicios de ninguna especie, dando lugar al nacimiento de una delincuencia “por necesidad” que ha encontrado cabida en la política  convirtiéndose en factotum, de las decisiones “democráticas” y sobre todo en una fuente inagotable de riqueza  para sus “usufructuarios”.
Cada sexenio que  comienza, (nuevos funcionarios igual de corruptos que los que se fueron, pero con nueva hambre, y “nuevos proyectos”)  han ido minando esta Ciudad, antes “La Región más transparente del aire” como la llamara el Maestro Alfonso Reyes.
Solo como ejemplos notorios mencionaremos que en la Colonia del Valle, un Delegado de apellido Acabani, dio cuatrocientos tres permisos de uso de suelo para “condominios”.
La “Villa de los Jardines escondidos”, como bautizó Jorge Ibargüengoitia a la de Coyoacán, en la que  los Delegados a partir de un tal  Polo Sánchez Duarte han ¿dado? cambios de uso del suelo a diestra y siniestra, en violación a un Decreto de 1909  vigente aún que la declaró “VILLA HISTÓRICA, INMODIFICABLE, y  hoy es LA VILLA DE LOS CONDOMINIOS ESCONDIDOS. Cuando empezó ese cambio, había en la Villa, UNA CERVECERÍA (La Gran vía, 1918), Y UNA CANTINA, “La Guadalupana, 1932”,  ésta, más bien un “parnaso” en el que se reunía la crema y nata de de la Villa a platicar, y a “arreglar el mundo”. Existían 78 conventos y HOY…, hay 77 antros de vicio, cantinas y más cantinas,  (una de ellas, junto a una escuela, paradójicamente,  se llama “Bar Cultural”)  y quién sabe cuántos “brincos” y “casas de citas” , pero  eso sí, llegan a la Villa los fines de semana más de cien mil visitantes que dejan el Centro apestando a orines  y cerca de cien toneladas de basura. Estamos tan desorientados que no sabemos si sentir pena o sentirnos orgullosos   por vivir en la nueva  “Sodoma”.
La Ciudad  entera, se ha venido “desparramando”  y gracias a la facilidad de los u$o$ del $uelo se construyen  miles de “condominios” de más de diez  pisos y las vialidades, mal planeadas, mal construidas, con entradas,  salidas y tréboles angostos y locos que ocasionan embotellamientos de los que si no se libra en menos de veinte minutos, y ¡hay que dar gracias  Dios!
El agua, los drenajes, todo lo que conlleva a esa situación… siguen siendo los que construyó “Don Porfiriro”. Llueve y se inundan decenas de colonias y hay encharcamientos en centenares de ellas. El Flamante “metro” no puede funcionar porque se inundan los túneles y resulta muy peligroso…..
Centenares  de “funcionarios y contratistas, (“veinte por adela”), Es costumbre que sin disimulo alguno,  el contratado entregue a su contratante veinte por ciento del importe del contrato, por adelantado) aparecen ya en la Revista “Forbes”…. ¡Aunque usted no lo crea!
Una pregunta totalmente idiota me  he hecho a mí mismo. ¿Que no hay responsables de esta situación?

 ¡AUNQUE USTED NO LO CREA! , ¡ PERO,… TAL PARECE QUE NO!

DÍA DE LA RAZA


10/07/2013

LA” COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS”.


Joaquín Ortega Arenas.

¿En verdad, la función de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es la defensa de los que aparecen como tales en la Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948,  de la Organización de las Naciones Unidas, que la Delegación Mexicana fue la primera en suscribir?,   porque en ésta se resolvió:
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
           La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Por favor, amable lector, léela con detenimiento y observa las partes que se han señalado (negritas),  para que libremente, te formes un criterio del valor que para nosotros tiene esa declaración, “acotada” por la tabla de cosas que la “Comisión Nacional de Derechos Humanos (México), nos ha señalado como “prohibidas”, que son las siguientes:
“…Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 86 Fracción III del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, es posible presentar una queja vía internet, sólo tiene que llenar los campos con los datos señalados. Primero, revise las siguientes anotaciones que aclararán la competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
1.- De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Comisión no podrá conocer de: Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; resoluciones de carácter jurisdiccional; conflictos de carácter laboral; consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades respecto de la interpretación de disposiciones constitucionales y otros ordenamientos jurídicos.
2.- No es necesario contar con un abogado o representante profesional ajeno a esta Comisión para presentar quejas
3.- Los servicios de esta Comisión no tienen costo alguno.

¿QUE LES PARECE?   ASÍ, DE ENTRADA LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y JUDICIALES ¡TIENEN PATENTE DE CORSO! LOS GOBERNADOS,…. ¡ PLENAMENTE GARANTIZADA UNA VIDA DE ESCLAVOS! Y ¿LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS?,……..¡BIEN, GRACIAS!