12/08/2013

PLATÓN, SUS DIÁLOGOS Y LA JUSTICIA MEXICANA.



Joaquín Ortega Arenas.


Para todo aquel que está relacionado con la Filosofía y la Justicia, siempre es grato y necesario recurrir a los libros escritos por Platón, Filósofo griego (Atenas, 427 - 347 a. C.). Nacido en el seno de una familia aristocrática, que abandonó su vocación política por la Filosofía, atraído por Sócrates. “la República”, y otros, pero tienen un especial atractivo, sus Diálogos, entre el que más nos ha llamado la atención, es  el Diálogo de la Caverna”, que literalmente dice:

”Sócrates dirigiéndose a Glaukon:
“Imagínate varios hombres en un abrigo subterráneo en forma de caverna, cuya entrada, abierta a la luz, se extiende por toda la longitud de la fachada. Estos hombres están allí desde su infancia y, encadenados por piernas y cuello, ni pueden moverse de donde están ni ver en otra dirección que hacia delante, pues las ligaduras que les encadenan les impiden volver la cabeza. El resplandor de un fuego encendido lejos y sobre una altura reverbera tras ellos. Entre el fuego y los prisioneros hay una escarpada vereda ascendente. A lo largo de esta vereda imagínate un pequeño muro parecido a los tabiques que los que hacen farsas con marionetas ponen entre ellos y el público, y por encima del cual lucen sus habilidades”.

La parte final del diálogo, que es la que directamente nos atañe la, he dejado intencionadamente para el desenlace y  lograr que tenga relación  la  comparación de  esa situación con aquella en que los mexicanos nos encontramos  y guarda la Justicia Mexicana.
Para empezar, en México no existe una Federación, porque los Estados no son libres ni soberanos. Una Federación, es por definición, la acción de unir mediante alianza, liga, unión o pacto entre varios estados. 
(Del latín, foederare, unir ).

La Constitución de 1824, estableció el régimen federal, en contra de la opinión del Diputado neolonés Servando Teresa de Mier, quien señalaba que no se estaba verificando una unión de entes soberanos, sino la continuación de un régimen centralista como lo era el monárquico español.
 La Federación la conforman los estados ya existentes que, al unirse, se comprometen a aportar y sufragar los gastos que la federación demanda, en la medida de las posibilidades de cada uno. Como señalamos, en México, la Federación creó los estados que la iban a componer y ha seguido creando nuevos estados.
 La Federación Mexicana administra el total de los ingresos del País y los distribuye a su antojo, estableciendo cuál o cuáles, graciosamente, permite obtener a los "estados".
Surgió con el tiempo el descontento con la "federación", y se ha ido buscando la forma de que continúe el estado de cosas falso en que se vive. ¿Cómo lo han logrado?
 El imperio de la Ley se encuentra en México limitado al arbitrio y decisiones presidenciales, y en los 180 años transcurridos desde que se estableció el régimen federalista por el Congreso de 1823-1824, se ha venido fraguando la desaparición total de ese sistema político, hasta llegar nuevamente a un virtual absolutismo monárquico en el que han quedado aniquilados la propia federación y la democracia representada por el voto libre y secreto de los ciudadanos.
¿Cómo se ha  llegado a ese extremo? Desvirtuando uno a uno los principios fundamentales del régimen federal y de la democracia. El primero que dejó de tener vigencia , es el que reza que los Estados son "... libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior..." anulado por el establecimiento del Juicio de Amparo que ha determinado que el régimen interior de los "estados", se vea sujeto en todo y por todo a la resoluciones que dicte el Poder Judicial Federal, derivado de la perversión total del primitivo  juicio de amparo con el que, a mediados del Siglo XIX, pretendió sin éxito alguno, Manuel Crescencio Rejón, poner coto a los abusos de poder y violaciones constitucionales constantemente efectuados por los gobiernos militares que sucedieron al de la Corona,  al plantear la necesidad de que respetando la soberanía de los estados presuntamente federados, se pusiera en manos de los Jueces de Primera Instancia y los Tribunales del Fuero común la potestad de amparar a  «...los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo, breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados..» , es decir, la facultad  de interpretar y cumplir la Constitución Federal.
La proposición de Manuel Crescencio Rejón, que revivía los viejos recursos de fuerza y de poder  existentes en España en tiempos de Alfonso el Sabio y en Suiza en los de Gullermo Tell,  quedó totalmente desvirtuada  por la  intervención del Presidente Antonio López de Santa Anna, quien determinó que esas facultades se reservaran por siempre a la Justicia Federal, limitando  la soberanía de los Estados Federados mediante  los artículos 22 y 25 del Acta Constitutiva y de Reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de mayo de 1847,  que a la carrera, casi clandestinamente, y mientras México era invadido por los norteamericanos, redactó el rico joven jaliciense Mariano Otero y en el que estableció la competencia única y exclusiva de los Tribunales de la Federación, los que igualmente conservaban la facultad de sentencia o dictamen, para aplicar la Constitución. Se estableció además el  “principio Otero”,  que limitó la procedencia del juicio de amparo, “solo a instancia de parte agraviada”  tan celebrado por nuestros abogados, ignorantes no sólo del derecho, sino de la historia patria, el cual fue, a no dudarlo, el primer golpe bajo a la soberanía de los Estados, agravado después el 12 de noviembre de 1908 en plena dictadura porfiriana, cuando  se amplió la esfera de procedencia  del juicio de amparo a asuntos que “… correspondan al orden judicial ..”
Así, toda autoridad puede realizar actos inconstitucionales, salvo contra aquellos que obtengan un amparo. Una ley, aun habiendo sido declarada inconstitucional, puede seguirse aplicando a quienes no ganaron un amparo contra ella; los jueces pueden aplicar leyes y ejercer acciones inconstitucionales, porque la constitucionalidad de los actos solo puede decidirla la Federación.
Para consolidar el sistema absolutista  actualmente en vigor, el 4 de junio de 1914, durante el gobierno del Presidente Victoriano Huerta,  se hizo la reforma al artículo 92 Constitucional en la que se determinó que «…los Ministros de la Suprema Corte serán electos por el Senado en escrutinio secreto y precisamente entre las personas que proponga en  terna  el Presidente de la República...» principio que acogió la Constitución vigente .  Terminó de golpe la democracia en la elección de los individuos del Poder Judicial, sustituida por el “nombramiento”,  y con ella concluyó también  la independencia del mismo, pues normalmente es causa  de inhabilitación de un juzgador, participar como tal juzgando a su benefactor, es decir, a quien le dio “nombramiento”:
En 1994  se crearon,  con nuevas reformas a la Constitución, los Tribunales Electorales, entre cuyas funciones está la de anular  la elección de cualquier tipo de funcionarios; y no cuesta ningún esfuerzo concluir que, con esta medida  ha muerto la democracia, ya que el voto “libre y secreto”  de los ciudadanos puede ser declarado nulo por los tribunales electorales del Poder Judicial Federal  sin siquiera tomar en consideración a los ilusos que lo emitieron.
A lo largo de los noventa y tres años de vigencia de la actual Constitución mexicana  se ha reformado más de dos mil veces y en esas reformas se han venido estableciendo fueros y privilegios corporativos y monopolios  que  reservan a favor del estado el ejercicio de las libertades civiles y los derechos humanos.
Se ha establecido, por norma constitucional, el trabajo legislativo mediante el funcionamiento de fracciones parlamentarias y con esa medida ha desparecido la esencia de la representación popular directa de los habitantes de cada región del País.  De hecho,  ya no existen los representantes populares. Han sido substituidos por  fracciones de los partidos políticos aceptados por  la Federación  que, en las discusiones de leyes o proyectos en las Cámaras legislativas, deben votar por consigna partidaria, en masa,  y lo que es peor, una buena parte de diputados y senadores ya no son electos por el pueblo, directamente, en forma  democrática. Ahora  son “propuestos” por los partidos aceptados por la federación.
Las medidas legales “adoptadas” constituyen un cáncer que ha minado nuestras instituciones democráticas, y la cura necesaria  debe ser radical.  Extirparla, pero ¿cómo?
El Juicio de amparo fue en el Siglo XIX una necesidad  para limitar los abusos del poder,  y constituyó un medio de defensa eficaz para los ciudadanos, aun con las limitaciones impuestas por el Presidente Santa Anna.  Hoy se ha convertido en una arma en manos del ejecutivo y en contra de los ciudadanos. El monopolio constitucional de la legalidad de los actos públicos y privados, por  un Poder Judicial  monstruoso, corrupto y al servicio del ejecutivo, nos ha llevado a una simple simulación de estado de derecho, y como señaló  Platón y señalamos al principio,
“….Tras esta completa descripción, pregunta Sócrates a Glaukón: ”¿Crees que tal cual están colocados podrán ver de sí mismos y de sus compañeros otra cosa que las sombras proyectadas por el fuego en la parte de la caverna que da frente a ellos?”

Glaukón responde que no, pues están encadenados y ni siquiera pueden girar la cabeza. Sigue preguntando Sócrates: ”¿Y no les ocurrirá otro tanto respecto a los objetos que tras ellos desfilan?”


Lo peor. Los mexicanos estamos en un grado de degradación, que no solo no vemos la situación, sino que ¡NO NOS IMPORTA

12/01/2013

A Juan Silva Meza



Joaquín Ortega Arenas.


“El hombre pone. Dios  dispone  y…
El diablo todo lo descompone”.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR LICENCIADO
JUAN N SILVA MEZA.
PRESIDENTE DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El día 21de noviembre  el Diario “La Jornada”, publicó la noticia de que  Al participar en la ceremonia conmemorativa del 103 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana,  señaló Usted enfáticamente:
“Los tribunales de la federación “no estarán nunca por encima ni en contra de la aspiración de la sociedad por hacer de México el país más justo y democrático, tal como lo quisieron los revolucionarios”, sostuvo el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, quien reconoció que una asignatura pendiente de los juzgadores federales es la de incrementar la confianza que la sociedad desea tener en la judicatura”.
. “No cerramos los ojos ante las reacciones, no siempre coincidentes, con las decisiones que tomamos”.
Como suele suceder en este atribulado País, la ley y las buenas intenciones, están sujetas a todo tipo de variantes  determinadas por voluntades ajenas, y en el caso de la Justicia, ese propósito está siendo saboteado por los señores Jueces de Distrito que, mediante machotes” ( formas preelaboradas )  a las que solo falta el nombre del quejoso, y obviamente  omite todos los exámenes de la legalidad y procedencia de cada amparo en especial,  piden mil aclaraciones a las demandas de amparo que  se interponen ante ellos, aclaraciones que nunca los satisfacen y las  desechan de plano mediante otros  “machotes” similares, especialmente fabricados para sobreseimientos lo que, en pocas  palabras, constituye una eterna denegación de justicia.
Los mexicanos somos proclives a todo tipo de exageraciones, y con una de tantas, presumimos “haber inventado el juicio de amparo, que históricamente tiene su origen en los “recursos de fuerza y de poder” que existían en la España de Alfonso X, y la Confederación Helvética de  Guillermo Tell. Todo aquel que era agraviado, por la autoridad o por personas, podía recurrir el soberano en  “demanda de amparo” que,  de inmediato y sin más trámite le era otorgado.
Vino a México a mediados del Siglo XIX,  en que Manuel Crescencio Rejón , acudió como Diputado del Estado de Yucatán al  Congreso que elaboró el Acta de Reformas de 1847 en la que sufrió su primera modificación, propuesta por el diputado jalisciense  Mariano Otero, (alfil del verdadero padre de la Otero, “legalidad” vigente aún  en México, vigente desde que Antonio de Padua María Severino López de Santa Ana y Pérez de Lebrón), que negoció que las sentencias sólo tuvieran efectos para el quejoso, de manera que una Ley declarada inconstitucional por el Poder Judicial, podía seguir aplicándose a todo aquel podía seguir aplicándose  a todo aquel que no había solicitado el amparo.
Hoy, con toda pena y a pesar de los deseos del señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia  de la Nación, podemos afirmar, sin equivocarnos, que con el sistema de “machotes” el juicio de Amparo está al borde de la muerte,  y  los mexicanos a merced de la “Dictadura perfecta” de la que nos acusó Don Mario Vargas Llosa.

11/23/2013

LA MÁS BELLA DE LAS BELLAS ARTES,




Joaquín Ortega Arenas.

“... esta hermosísima lengua capaz de hacer las palabras cosas y cosas las palabras...”
                                                               Aureliano Ortega Esquivel
                                                         “Restos y trozos”



Alfonso Reyes (1889-1959) escritor, poeta, ensayista y hombre de cultura a toda prueba, volvió a México. Había salido como perseguido político en el año de 1913, en 1939. Estuvo en Francia, España, Brasil y Argentina, donde prolongó su estancia como diplomático, representando a nuestro país en esos lugares. Su regreso coincidió con la llegada de los intelectuales arrojados de España por la dictadura franquista.

A partir de su vuelta a la patria, inició la costumbre de desayunar los jueves de cada semana en el restaurante ubicado en la Casa de los Azulejos -la vieja mansión colonial de los Condes del Valle de Orizaba-, rodeado de intelectuales de la talla de Antonio Castro Leal, Alejandro Quijano, el Dr. Mariano Azuela González, El genio de la prosa mexicana, Martín Luis Guzmán, Luis Garrido, Antonio Caso, Manuel Moreno Sánchez, José Ángel Ceniceros, Emilio Portes Gil, Leopoldo Hernández, Franco Carreño Gómez, Fernando G. Coronado y otros, a más del ex -gobernador Republicano de la española provincia de Santander, don Alfonso de la Mora Mardones, que inició su amistad con Reyes durante la última estadía del distinguido escritor mexicano en España.
En repetidas ocasiones se discutió sobre qué era aquella reunión, si tertulia o si peña. Después de una amplia disertación a cargo de Alejandro Quijano sobre lo que era cada cosa, alguno de los concurrentes señaló que era dos cosas: por un lado, un desayuno-tertulia-peña y por otro, el refugio de la más bella quizá de las bellas artes, por más que no se le quiera reconocer tal título: “la conversación”.
Dos veces, el desayuno-tertulia-peña cambió de escenario. De la Casa de los Azulejos, a un restaurante de la Zona Rosa y después, al restaurante “Veranda” del Hotel María Isabel en el Paseo de la Reforma, a partir del último jueves del mes de marzo de 1962, sin contar ya con Don Alfonso Reyes, que falleció el año de 1959.
Desde entonces, por ésa siempre alegre y agradable mesa, han desfilado poetas como Alfonso Francisco Ramírez, dramaturgos, como Rafael Solana; militares como Alberto Salinas Carranza, Tomas Sánchez Hernández; periodistas de la talla de José Pagés Llergo, Juan Martínez Ruiz, Guillermo Ibarra, Carlos González López Negrete, Manuel Arvizu, hasta su fallecimiento, Don Alfonso de la Mora el caballero, el hidalgo, el bien nacido, excepcional representante de un sueño democrático que se convirtió en humo, que perteneciendo a una de las más distinguidas familias de la nobleza española / la Casa De Alba) se convirtió en un ferviente republicano, y último Gobernador Republicano de la Provincia de Santander y docenas de heterogéneos contertulios con un denominador común, todos conversadores de primera categoría, animando y manteniendo un tradición de más de treinta años.
No solo han desaparecido todos los mencionados cultivadores de la más bella de las Bellas Artes. Desgraciadamente, ha desaparecido “la conversación”, causa y motivo de todos los cambios sufridos por la humanidad desde su inicio como sociedad y la formación de los idiomas. La conversación fue el motivo y causa del nacimiento de las religiones, de los países, de las luchas sociales o, simplemente, de todo el acontecer humano.

Sin la comunicación, hoy desterrada en forma total por la televisión y los “aparatitos “para jugar a solas, usada como medio de dominio por idiotización total, comercial o política, y por les medios electrónicos que alguna vez satanizara Albert Einstein, cuando dijo:




“Tengo miedo del día que la tecnología vaya a sobrepasar la interacción humana.- El mundo será una generación de idiotas”

11/18/2013

¡INCREÍBLE! PERO CIERTO!


Joaquín Ortega Arenas.

Publicaron los medios de comunicación hace un par de días, la noticia de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por SEIS VOTOS A FAVOR Y CINCO EN CONTRA, aprobó una Tesis mediante la cual se libera de toda responsabilidad penal a los funcionarios judiciales respecto a las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus funciones.  La información es obscura pero de ser enteramente veraz, no es otra cosa que  una “patente de corso”,  derogatoria en forma ilícita de todas y  cada uno de los Códigos Penales, Federal,  estatales y del Distrito Federal relativas a “DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS”.
 Analicemos el problema, tomando como ejemplo,  el Código Penal Federal en el que, el Artículo  225  en sus Fracciones V, VI, VII y VIII  ORDENA;

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.

VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa. …”

En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
La H. Suprema Corte de Justicia da Nación, ha señalado en Tesis VI.1o.P.26 K , publicada en el   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Tomo: XV, Febrero de 2002, Página:   837, que
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD.
 Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo "La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo locales o federales. ..."; y esa obligatoriedad persiste hasta en tanto no exista otra tesis jurisprudencial con distinto criterio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 312, tesis de rubro: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, OBLIGATORIEDAD.".

Complementada por la Tesis: 2a. CV/2000 , establecida por la H. Segunda Sala de Nuestro Mas Alto Tribunal,  publicada en el  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XII, Agosto de 2000, Página:   364 que a su vez ORDENA:
JURISPRUDENCIA. LA OBLIGATORIEDAD CONSTITUCIONAL DE LA SUSTENTADA POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EXIGE DE LOS JUZGADORES ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO PERMANENTES DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS QUE LA DIFUNDEN.
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo octavo de su artículo 94, la obligatoriedad de la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y remite a la ley la determinación de los términos de dicha obligatoriedad, lo que se regula en el capítulo único, del título cuarto, del libro primero, artículos 192 a 197-B. En el referido artículo 192 se establece la obligatoriedad de las jurisprudencias para todos los órganos jurisdiccionales de la República conforme al orden lógico descendente que se da entre el Pleno y las Salas de la Suprema Corte, los Tribunales Colegiados de Circuito, facultados para establecerla y los restantes órganos que imparten justicia. De acuerdo con ello, es indiscutible que los Jueces de Distrito tienen el deber de cumplir con las jurisprudencias sustentadas por los órganos mencionados y si no lo hacen incurren en responsabilidad cuando, lógicamente, existen elementos suficientes para tener por demostrado que tuvieron conocimiento de ellas. Al respecto es indispensable, por una parte, que los órganos que establecen jurisprudencia cumplan celosamente con lo dispuesto por el artículo 195 del ordenamiento citado en cuanto a la aprobación del texto y rubro de las tesis jurisprudenciales, así como de su remisión a la dirección responsable de la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y a los órganos jurisdiccionales que no intervinieron en su integración. Además, deberá hacerse la publicación oportuna de ese órgano informativo y las partes en los juicios de amparo deberán invocar específicamente las jurisprudencias que consideren aplicables. Lo anterior debe complementarse por todos los miembros de los órganos obligados a cumplir con la jurisprudencia, por un lado, con el especial cuidado en el análisis de los documentos aportados por las partes para determinar si pretenden que se aplique al caso alguna tesis jurisprudencial y, por otro, estableciendo con sus colaboradores profesionales un sistema riguroso de consulta, análisis y seguimiento del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como de los oficios que al efecto se les remitan, a fin de estar oportunamente informados de las tesis jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación que deben cumplir.
Incidente de inejecución 45/2000. Armando Herrera Corona. 7 de julio del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

Por lo que queda enmarcada   la desobediencia a la Jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, de la Nación. en los delitos que cometen los funcionarios, (Fracción V del Artículo 225).
El Código Civil Federal,  de aplicación sustantiva en toda la República, señala en sus Artículos 8, 9 y  10,
 Artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario
Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Artículo 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Todos, absolutamente todos, los Códigos Penales de los Estados, como ya señalamos, contienen nomas similares y….¿Pueden ser derogadas por una Tesis,  SEIS CONTRA CINCO,  emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Que me perdonen los “SEIS” , QUE NO SE NI SIQUIERA QUIENES SON, pero me parece que están defendiendo los indefendible, LA CORRUPCIÓN JUDICIAL. Los funcionarios judiciales corruptos, operan con PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA. Sus delitos son de lesa magnitud y en otras colaboraciones he señalado la necesidad de restaurar la pena de muerte en este tipo de delincuentes. ¡SON LOS PEORES ENEMIGOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CIVILES DE LOS GOBERNADOS Y  ES DE INGENTE NECESIDAD EXTIRPARLOS!