1/31/2011

LA FIESTA BRAVA.

Joaquín Ortega Arenas. Para Fernando de Gyves y Enrique Ortega Arenas Taurófilos excepcionales e inolvidables Vamos a interrumpir, una vez mas, el ritmo de estos Blogs para complacer a un amable lector que desde Barcelona nos pidió, hace ya varios meses, un análisis de lo que llamamos “La Fiesta Brava”, es decir, la lidia de reses bravas y la posibilidad de que seas suspendidas las corridas de toros. Mi opinión, no tiene nada de científica, sino que es producto de la simple observación de todos los elementos que la componen y la han convertido en un espectáculo que forma parte ya de la vida de España, Portugal, el Sur de Francia y varios países latinoamericanos como Perú, en dónde se encuentra la Plaza de Toros de Acho que se construyó en el siglo XVIII, al igual que la de Ronda, en España; Ecuador, Colombia, Venezuela en el Como Sur y México en el Norte. El elemento básico, desde luego es el toro. El “toro de lidia”, el “toro bravo”, no es un bovino común, es otro tipo de raza, que se caracteriza por ser indomesticable e indomable, como lo es por ejemplo el Tigre de Bengala; la morfología del toro de lidia es también diferente; que está dotado de dos astas hacia delante, grandes y filosas, especiales para la ofensa y la defensa; un cuello especialmente musculoso, al igual que sus cuartos traseros; una imagen única, en especial, como dicen los taurinos, “enmorrillado, con pezuña pequeña y largo rabo”, siempre dispuesto a agredir y contestar cualquier agresión, características conocidas como “bravura”. Se ha tratado de considerarlo descendiente del “Uro”, o producto de cruzas y cambios genéticos, teoría que, no obstante el parecido físico con ese animal desaparecido hace miles de años, no compartimos. En Francia se ha conservado un territorio ocupado desde épocas inmemoriales por “toros bravos”, “la Camarga” ubicado en las cercanías de Montpellier. Creemos que es un tipo de bovino que existió en Creta y nos avala la leyenda de Hércules y el Toro de Creta; en el noroeste de España y en el Sur de Francia. En pinturas existentes en cuevas de Valencia y Cáceres, se encuentra un toro, conviviendo en armonía con el hombre; en las de Altamira y Lescaux, en eterno combate. El la primera, aparece una pierna humana apresada en un cuerno de toro, y en la segunda el primer testimonio gráfico de muerte de un hombre por un toro. Sentada la existencia de la materia prima que ha originado la fiesta de toros, nos resta tratar de encontrar la causa y el efecto de la existencia de lo que llamamos “la Fiesta de Toros”. Tal vez, y es una idea que me surgió viajando de Talavera de la Reina a Ávila por las antiguas carreteras franquistas. De repente me encontré frente a un vallecillo, en el que a primera vista parecía que en medio de un gran pastizal, se encontraban varios toros de tamaño descomunal. El espectáculo en si, es hermosísimo. Estoy hablando del Valle de Guisando. Tal vez, pensé, la fiesta de toros actual deriva en principio de la lucha entre el hombre y la bestia, por el espacio vital. El toro, desde hacia cientos o miles de años dominaba ese lugar para satisfacer sus necesidades y…de pronto apareció el hombre en busca de terrenos propicios para asentarse y practicar la agricultura. La guerra no se hizo esperar. El toro a defender su supervivencia y el hombre a arrebatarle su coto de vida. La lucha debe haber durado quizá siglos en los que cada parte obtuvo victorias y derrotas. El hombre defendiéndose y ofendiendo con lanzas de madera. El toro con su cornamenta y su poder. Cuando el triunfo correspondía al hombre, aquel que había matado al enemigo y proporcionado alimentos para muchos días, era considerado por el grupo humano al que correspondía como un héroe. Si fallecía en el intento, como un mártir. En las cercanías de Soria, si no mal recuerdo, existen ruinas prehistóricas de corraletas de piedra con doce lugares, y hará unos 40 años, se descubrieron en una cueva cercana, pinturas rupestres en las que un grupo de hombres armados con grandes lanzas arriaban, por decirlo así, a doce toros con las características del toro bravo. Quién sabe cuanto tiempo haya trascurrido en esa situación. Un buen día llegaron a España los árabes dotados de una cultura superior. Encontraron en el espectáculo un atractivo acorde con su arrojo y valentía e iniciaron la lucha a bordo de sus espléndidos caballos con ayudantes a pie que dotados de mantas para llamar la atención del animal, les proporcionaban la forma de “alancear” a los toros bravos. La costumbre se fortaleció durante el tiempo de la reconquista y un poema anónimo, adoptado como ejemplo de la sintaxis castellana nos otorga un valioso testimonio de eso, dice así: “…Sobre un caballo alazano Cubierto de galas y oro, Un caballero cristiano, Demanda licencia ufano, Para alancear a un toro….” Concluida la reconquista, ya en tiempos de los Reyes Católicos continuó la tradición de siglos de lidiar toros bravos. Los ganaderos españoles celosos de conservarla, se esmeraron no sólo en conservar la raza de toros bravos, sino enriquecerla con cruzas constantes para mejorar las condiciones de lidia de todas las que pudieron rescatar, anticipándose al Sabio Monje Austriaco Gregorio Mendel en el estudio de la herencia y la genética. A diferencia de los épocas árabes la lidia pasó a ser a pie, con ayuda de jinetes a caballo cuya labor es restar poder al toro para emparejar un poco la tremenda diferencia entre hombre y bestia. Se anunciaban “corridas de doce toros” que, poco a poco fueron transformándose en medias corridas, seis toros. El lidiador, como en los más remotos tiempos de la lucha entre hombre y toro, era y es considerado un Héroe; se le viste de seda y oro; a sus ayudantes o peones de “pasamanería” al igual que a los jinetes que “pican” al toro. Como es natural, la lidia ha evolucionado sin que por ello haya perdido su sentido original de la lucha por la subsistencia y la supervivencia de hace quien sabe cuantos cientos o hasta miles de años. Las pinturas rupestres de las Cuevas del norte de España y el Sur de Franca, se estiman de una antigüedad de veinticinco mil años y en ellas encontramos los primeros testimonios plásticos de una cogida de toro y de la muerte de un torero. No, mi querido y amable lector de Barcelona. Una tradición , una historia que tiene muchos miles de años no puede ser borrada por un Decreto de la Diputación Catalana. Nada tiene menos crueldad que la forma en que se mata a los toros en los rastros de todo el mundo; de la que se utiliza para que los gansos tengan un hígado de un kilo; de la que deriva de encerrar a una gallina en una jaula en la que apenas cabe para aprovechar sus huevos; que la forma en que se matan los borregos cortándoles el cuello cuando están colgados vivos con la cabeza hacia abajo para aprovechas su sangre; en Norteamérica asesinaron millones de búfalos para aprovechar las pieles y matar se hambre a los indígenas; día a día de matan centenares de elefantes parar aprovechar el marfil de sus colmillos; las ballenas, los delfines, las focas son asesinadas con toda frialdad en todas partes; la cacería, es un deporte que permite y ha permitido que una gran cantidad de especies animales hoy se encuentre en extinción, o ya se han extinguido; los estadios se llenan de fanáticos para ver una pelea de box, en la que dos retrasados mentales se acortan la vida a puñetazos y eso no es crueldad, es “cultura”; sin embargo, que mayor crueldad que la que ponen en práctica casi todos los gobiernos del mundo para tratar a los presos en sus cárceles…..

1/26/2011

EL YACIMIENTO ARQUEO ASTRONÓMICO DE SAN JOSÉ PERALTA

A mi hermano Enrique Joaquín Ortega Arenas A escasos tres kilómetros del Poblado denominado San José Peralta, Municipio de Abasolo en el Estado de Guanajuato, se encuentra un yacimiento arqueo astronómico rebautizado como “Peralta” por las autoridades, parte del cual aparece en la fotografía que encabeza este trabajo. Obviamente, el deseo de los conquistadores de ocultar la grandeza de Mesoamérica primero y nuestra incuria eterna después, lo mantuvieron oculto por siglos, ya que por los vestigios hallados en el mismo puede determinarse su construcción a principios de la Era Cristiana. Los lugareños conocían el sitio como “el Cajete” y solo nos percatamos de su existencia en el año de 1978 en que fue “descubierto” por un grupo de estudiantes de Arqueología que hacían prácticas de campo en el Municipio. Aparentemente es una zona más, pero adentrándonos en su aspecto físico podemos apreciar que se trata de un perfecto observatorio astronómico presidido por un reloj solar . Al oriente, Frente al “Reloj” , en un nivel unos doce metros mas abajo, se encuentra otro patio hundido de gran tamaño aproximadamente 60x85 metros, con piso de piedra obscura (Smoky Mirror) con una inclinación de 18º,que permite observar el cielo abierto durante la noche. En el mismo nivel que el reloj” hacia el norte, otro patio hundido, aun no rescatado, solo ubicado. En seguida de la plataforma en que se encuentra el ”reloj”, a unos doce metros mas abajo, dos patios hundidos mas. Por el lado sur, a corta distancia, como puede verse en la misma fotografía, existe otro patio hundido franqueado con estructuras piramidales por dos de sus lados similares a una tribuna, a la que corresponde la siguiente ilustración Los patios hundidos existentes en el yacimiento como ya anotamos, están construidos de cantera negra. Quiero aclarar que no soy arqueólogo y que la interpretación que daré en seguida es estrictamente personal , derivada de la evidencia, es decir “lo que se ve, lo que yo he visto” sin afán de crítica o generar polémica en relación con cualquier otra que se haya verificado hasta hoy del yacimiento. La existencia de los patios hundidos en numerosos yacimientos arqueológicos no ha sido asociada con ningún uso específico de los mismos. Encontramos, y sólo mencionare los mas notables, un patio hundido al pie del Palacio de Palenque, notable por su perfecta ubicación y orientación que permite que la escalera que conduce a su parte mas alta este iluminada por el sol durante todo el día; el gran patio hundido de Monte Albán, Oaxaca ; el del yacimiento de Teotihuacán en el que aparecen dos, uno frente a la gran Pirámide del Sol, y el otro en lo que llamamos “la Ciudadela” y muchos mas. En el Estado de Guanajuato, el Arqueólogo Efraín Cárdenas García ha estudiado y descrito construcciones similares ( planta circular y patio hundido) , en San Miguel Viejo, Las Galeras, Los Locos, Arreguín, La Excusa, La Magdalena, Cerro el Divisadero y Cerro del Tesoro o Tlacote. Para mi humilde opinión, en el caso de San José Peralta el Monumento conocido como “Recinto de los Gobernantes”, reúne las características de un perfecto observatorio. El Antropólogo Norteamericano Michail Zailik en un estudio realizado sobre los Yacimientos Arqueológicos de las etnias Anazasi que habitaron en el sudoeste de los Estados Unidos en busca de las influencias mesoamericanas sobre la arquitectura de esas etnias, señaló la existencia de observatorios “Sun Watching” e “Smoky Mirrors”, similares a los mesoamericanos, entre los que suponemos identificó a los patios hundidos con éstos últimos, ya que los espejos ahumados, posiblemente son aquellos patios hundidos a los que se dotaba de un fondo obscuro que rellenado con agua no es otra cosa que un espejo mediante el cual tanto durante el día como durante la noche se pueden hacer observaciones astronómicas. En el yacimiento objeto de nuestro análisis, el “Recinto de los Gobernantes” reúne las características de un observatorio astronómico dotado de un reloj solar, perfectamente orientado de oriente a poniente cuyas medidas conservan la tradición científica mesoamericana de utilizar la cifra “13”; y un patio hundido construido al oriente, tiene una inclinación de 18º; de una medida aproximada de 60x80 metros, construido con cantera negra; en seguida del cual sobre una plataforma como de doce metros del altura, un circulo del que la mitad queda sobre el patio hundido, un enorme círculo cuyo diámetro es aproximadamente de cincuenta y dos pasos y tiene en su centro la un implemento construido en piedra brasa perfectamente redondo y profundo como para soportar un alto madero, lo que nos hace presumir fundadamente que se trata de un reloj de sol. Junto al círculo sabemos por informes obtenidos de los trabajadores del sitio, se encuentra otro pequeño patio hundido que aun no ha sido rescatado. Hacia el poniente, unos doce metros debajo de la plataforma, se encuentran otros dos patios hundidos. La medida de cincuenta y dos pasos que tiene de diámetro el círculo revela la forma en que los mesoamericanos acostumbraban utilizar el número 13, y el alto palo, que debió medir 26 pasos, no es otra cosa que la manecilla que con su sombra va determinado el transcurso del tiempo a partir del amanecer hasta que el sol se oculta en el poniente Por el lado norte del círculo, como señalamos, se encuentra un pequeño patio hundido aun no rescatado. El “reloj” termina por su lado poniente en forma abrupta y deja lugar a una hondonada de doce metros en la que se hallan dos espejos de agua, (patios hundidos) que junto con el ubicado en la plataforma, pudieron ser utilizados para no interrumpir la observación de la esfera celeste durante las 24 horas del día. Resulta casi evidente que de éstas observaciones realizadas a todo lo largo y ancho de Mesoamérica resultó el conocimiento de la rotación y traslación de la tierra alrededor del Sol; el movimiento de todos los cuerpos celestes y su periodicidad, que mantenidos durante quizá cientos de años señalaron el gran adelanto que la Astronomía mesoamericana tenía y sigue teniendo sobre la del resto de las civilizaciones existentes hasta hoy. De otro modo, resultaría inexplicable que los mesoamericanos, de los que solo se ha podido estudiar a los mayas por la destrucción que en el resto de Mesoamérica se ha verificado de documentos y rastros de todo pasado de la gran cultura que existió desde la Ciudad Blanca, en Honduras, hasta Paquimé, hoy estado de Chihuahua, realizaran los avanzados estudios de astronomía que todavía hoy son los mas adelantados, admirados y respetados en todo el planeta. El mundo entero se encuentra en vigilia en espera de lo que las llamadas profecías mayas señalan que habrá de acontecer en el mes de diciembre de 2012 y, han llegado a confundir su significado con una posible desaparición de la tierra. De cierto sabemos hoy por códices escritos en papel de Amate, entre los cuales el llamado Códice de Dresde , prehispánico, es el de mayor importancia sin restarla a los posthispánicos Popol Vu, Chilam Balam tanto de Chumayel, como de Tizini , de Mani y de Valladolid las que contienen, la certeza de que en mesoamérica desde hace mas de dos mil años se había aceptado que la tierra era una esfera; que giraba inclinada sobre su eje alrededor del Sol, Kinich Ahau , como parte y en la periferia de una galaxia espiral en cuyo centro había un Sol central , Hunab Ku.; que nuestro sistema solar giraba en forma elíptica alrededor del centro de la galaxia, una vez cada 260 millones de años y otro giro elíptico que se efectuaba una vez cada 25625 años divididos en cinco ciclos de 5125 años ; el amanecer, la mañana, el mediodía, la tarde y la noche. La fecha inicial del calendario mesomericano se ubica en el año de 3224 antes de cristo, durante el ciclo mas alejado del sol central cuya terminación esta prevista para el 12 de diciembre de 2012. Este dato ha sido confundido con el fin del mundo según las predicciones mayas, que señalan que “… en los últimos veinte años del último Katum, llega con intensidad la energía del centro de la galaxia a manera de un latido cósmico o emanación de luz violeta , que es la energía de la transmutación y el cambio. Pero es con mayor fuerza que esta radiación nos afecta cada 13,000 años o cada 26,000 años precipitando drásticos cambios climáticos y verdaderas mutaciones,…” que es precisamente lo que está sucediendo en estos momento en nuestro planeta. Es indudable que todos estos conocimientos tuvieron como fundamento el estudio de los movimientos del sol, minuto a minuto, hora a hora y día tras día durante cientos de años en los numerosos relojes solares ubicados en todas partes de Mesoamérica, como el que hoy conocemos en San José Peralta, Empero, resulta evidente que lo que conocemos hoy como “Voladores de Papantla”, era una ceremonia que se efectuaba cada trece años, a partir el día del solsticio de verano en que cada 52 años celebraban el nuevo ciclo mesoamericano y deben haber celebrado la ceremonia de los voladores. Subían y siguen subiendo al alto madero cinco personas. Una de ellas, después de hacer invocaciones a los cuatro puntos cardinales, danza incansablemente en las alturas tocando una chirimía y las otras cuatro suben por cuatro cuerdas que enrollan en el palo y les permiten deslizarse hacia el suelo cabeza abajo, atados de las reatas, y dar exactamente trece vueltas antes de llegar al suelo. Se dejan caer atados de los pies y bajan lentamente hasta estar cerca del piso, se voltean en el momento preciso y lo tocan ya de pie, con toda serenidad. Cuatro “voladores” que descienden de cabeza, pueden haber significado que al momento de iniciarse el nuevo ciclo de cada lapso de trece años iba a transcurrir tal vez con sobresaltos, pero que al llegar a su clímax de cincuenta y dos años, el nuevo ciclo, el que se inicia, transcurrirá sin sobresaltos como lo ha sido la llegada de los trece al final de su peligroso descenso. El resto de los monumentos que cuando el cielo está despejado, casi siempre en estas zonas, permite tener un reflejo de la bóveda celeste, efecto espejo, y estudiar a los astros, estrellas, planetas y cuanto cuerpo celeste se refleje en esos espejos de agua. En el lado poniente de estos descomunales espejos observatorio, con toda calma, sentados o acostados en la “tribuna” los científicos podían pasar días enteros observando los movimientos celestes que los llevaron al desarrollo, aun no igualado, que en esas ramas del saber habían alcanzado. El calendario mesomericano, cuya primera fecha señalamos ya, data del 13 de agosto de 3224 antes de cristo, fue elaborado indudablemente por todas las etnias que formaron la gran Mesoamérica , paso a paso, tomando en consideración los estudios que cada una de ellas verificaba y tal vez, contando con el ciclo agrícola de las especies que iban domesticando. Existen evidencias arqueológicas que nos indican que unos 300 años antes de Cristo, hubo una reunión gigantesca de sabios astrónomos en Copán, y unos trescientos años después otra en Xochicalco, la primera para ajustar lo que llamaron la cuenta larga y la segunda para perfeccionarla. Por la diversa antigüedad de las etnias mesoamericanas, es muy posible que la primera haya sido la Olmeca , en la que se suscitó la curiosidad por los fenómenos de la naturaleza, pero a partir de ella, todas las demás etnias compartieron esa curiosidad, mas bien necesidad de tener un calendario común y un conocimiento generalizado del origen de la tierra en que vivimos y de la vida en la misma. La cosmogonía mesoamericana resulta al igual que el calendario y los conocimientos sobre astronomía y la ubicación temprana de la tierra como un cuerpo celeste que giraba en derredor del sol, la inclinación de su eje, los movimientos de rotación, traslación y las mutaciones periódicas del sistema solar cada 5125 años, un misterio que los contemporáneos no podemos descifrar. Según documentos de la NASA, que coinciden con profecías y revelaciones, “…el cambio climático mundial que se esta registrando en la actualidad no se debería a la contaminación ambiental y deforestación generada por el ser humano, lo cual estaría acelerando irresponsablemente el proceso, sino al comportamiento anómalo del sol que esta siendo afectado por la energía del sol central de la galaxia, que es una energía de cuarta dimensión que irrumpe en un espacio de tercera dimensión precipitando cambios de todo tipo y acelerando el redimensionamiento de todo el sistema . El sol esta registrando convulsiones incrementando las tormentas solares que se están produciendo sobre los 19.5 grados por encima y por debajo de su ecuador , describiendo la forma de la estrella de seis puntas. Esta energía no sólo afecta el campo magnético terrestre reduciéndolo al mínimo, y calentando la atmósfera, derritiendo los polos y los glaciares incrementando el nivel de agua dulce en los océanos con el consiguiente peligro de que se inunden continentes completos y se interrumpa el flujo de las corrientes marinas , precipitando un congelamiento súbito de gran parte del planeta, trayendo una nueva glaciación, sino que también afecta el núcleo de la Tierra haciendo que el planeta se hinche, entre en convulsión y se resquebraje la corteza. Esta energía esta alterando las mareas internas del magma, por ello se incrementa la actividad sísmica y volcánica con el consiguiente choque violento de placas tectónicas…” Esperemos, solo faltan 23 meses….

1/17/2011

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. II.

Joaquín Ortega Arenas. En uno de los artículos publicados ya casi al finalizar el año anterior me referí al más alto tribunal de la República Mexicana y manifesté mi esperanza de reformas de fondo al sistema judicial federal que ese Tribunal encabeza, si el señor Ministro Juan N. Silva Meza resultaba electo presidente del mismo. Por fortuna así fue y aprovecho la coyuntura para esbozar al menos los graves problemas que a partir del sexenio delirante (1934-1940 ) aquejan la credibilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, literalmente hoy “por los suelos” . La reforma constitucional de 1934, (nuestra constitución, es un papel inútil , reformable al gusto del “presidente en turno” para sancionar sus abusos y convertirlos en “jurisprudencias obligatorias” que los legalizan) dio entrada libre a la “corrupción por consigna” que pretendió iniciar Victoriano Huerta en el año de 1914 al quitar al Poder Judicial su carácter democrático, y establecer el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte por el “señor Presidente”. A pesar del cambio, era tal el prestigio del Alto Tribunal logrado a base de trabajo honrado y libre a partir de su fundación, que poco logró el señor presidente con esa su nueva arma. Los Ministros celosos de su función resistieron estoica y en algunos casos heroicamente las consignas que les enviaba el Presidente. Desde los tiempos del Presidente Lerdo de Tejada, se presentó un asunto en que Manuel Romero Rubio, padre de “Carmelita”. la después esposa de Porfirio Díaz, pretendía despojar a los comuneros del rumbo del Peñón de los Baños de sus tierras. Llegó a la Suprema Corte porque el influyente señor Romero Rubio había perdido el pleito en las instancias inferiores y el señor Presidente , por conducto del Presidente de la Suprema Corte, Ignacio L. Vallarta, pretendió influenciar el sentido del voto de los diez ministros restantes a favor de Romero. La votación fue 10 contra uno, el voto del señor Vallarta. La Suprema Corte estaba instalada dentro del Palacio Nacional y no habían pasado ni diez minutos a partir de la votación, cuando la tropa rodeó el recinto de la Suprema Corte con la amenaza de retener a los ministros “rebeldes” hasta que modificaran su voto. Tres semanas permanecieron encerrados, pero sostuvieron su voto. En los tiempos posteriores, sólo hubo un caso en que el año de 1923 los Ministros cedieron a la consigna y ampararon a las Compañías Petroleras para que “no se diera efecto retroactivo al Artículo 27 de la Constitución de 1917 y se respetaran las concesiones petroleras anteriores a la misma y…nada más. Pasó el sexenio delirante y la Suprema Corte regresó por sus fueros. Rara vez surgió la sospecha de que hubiera habido consigna en algún fallo. Llegó el sexenio enajenante de 1970-1976 y la consigna volvió. Se dictaron leyes a diestra y siniestra y se llenó la Constitución de reformas inverosímiles y francamente tendientes a la creación de una dictadura personal siempre avaladas por una Suprema Corte dispuesta a que se cumplieran los deseos enajenantes del titular del Ejecutivo. El problema se agravó en el año 2000 con el “cambio”, y aún más, con la designación como Presidente de la Suprema Corte de Mariano Azuela Güitrón. Para castrar el juicio de amparo, eterno enemigo de los atracos y abusos de la autoridad, durante el mandato del inefable Marianito se pusieron en práctica, “… un eficaz sistema”: el rechazo de todo tipo de recursos “…por notoriamente improcedentes…” ; la anulación de los efectos de una ejecutoria dictada por el Poder Judicial Federal, cuando perjudicaba a algún órgano gubernamental; el sobreseimiento de cuanto juicio de amparo se intenta, “ para evitar el abuso que del juicio Constitucional se llevaba”; la procedencia del juicio de amparo contra sentencias dictadas en amparo por los Tribunales Colegiados de Circuito, en contravención expresa a los mandatos contenidos por el artículo 107 Constitucional y otros manejos mañosos en perjuicio de los “quejosos”. El más grave de los males que aquejan a los juicios de amparo, quizá sea el referido de dar trámite a un nuevo amparo en contra de una ejecutoria dictada en amparo directo, que dada la absoluta impunidad que el Consejo de la Judicatura Federal otorga a todos los funcionarios del Poder Judicial Federal, han propiciado un verdadero mercado de la justicia en el que quien más alto paga es quien en última instancia obtiene el triunfo, aún contra las más elementales reglas del derecho y de la honradez. Los juicios se vuelven eternos y es frecuente que “los señores magistrados” cambien de opinión y difieran de la que en el primer amparo hicieron valer, sin que nada les pase. La Procuraduría General de la República tiene decenas de denuncias por actos ilícitos de funcionarios judiciales, que no se investigan y menos castigan “por el prestigio del Poder Judicial Federal”, medida inútil, por que la verdad es que ese prestigio es hoy bajísimo. La llegada a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia del Ministro Juan N. Silva Meza, ministro no designado de origen por el señor presidente, autor de fallos y votos particulares siempre minoritarios, nos da una esperanza . Nos hace esperar que ese sistema de corruptelas que tanto daño hace al País, desparezca definitivamente. Por el bien de México, ojalá que así sea.

1/09/2011

¿CASUALIDAD?, O PREMEDITACIÓN.

Joaquín Ortega Arenas. La asamblea General de la Organización de las naciones Unidas proclamó el 10 de diciembre de 1948, la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS”, resaltando entre las consideraciones que fundaron esa Declaración, que “…”la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”; Desgraciadamente el articulado de esa Declaración es casi desconocido en nuestro País, por lo que nos permitimos incluirlo en esta colaboración. ARTÍCULO 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados .- Como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTÍCULO 2.- 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. -2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. ARTÍCULO 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. ARTÍCULO 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. ARTÍCULO 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTÍCULO 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. ARTÍCULO 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. ARTÍCULO 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. ARTÍCULO 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. ARTÍCULO 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ARTÍCULO 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. ARTÍCULO 13.- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ARTÍCULO 14.- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. ARTÍCULO 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ARTÍCULO 17.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. ARTÍCULO 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ARTÍCULO 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. ARTÍCULO 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. ARTÍCULO 21.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ARTÍCULO 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ARTÍCULO 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual……3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social…. 1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. ARTÍCULO 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. ARTÍCULO 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. ARTÍCULO 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz… 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. ARTÍCULO 27.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. ARTÍCULO 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. ARTÍCULO 29.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Da dolor escribirlo, pero a despecho de lo que la Declararon trascrita establece, APROBADO Y SANCIONADO EN PRIMER LUGAR por la Delegación Mexicana que asistió a esa Asamblea, casi ninguno de sus postulados se respetan en México. Lo peor, el segundo párrafo del artículo 14 constitucional originalmente decía: ARTICULO 14 - A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de diciembre de 2005, se suprimió la primera frase del segundo párrafo del Artículo 14 trascrito,. que quedó reducida a… Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. con lo que el derecho a la vida quedó sin protección legal. A partir del 1 de diciembre de 2006, han sido asesinadas, según cifras proporcionadas por las Autoridades, MAS DE TREINTA Y DOS MIL PERSONAS, en franca violación de los artículos 3, 8, 9, 10 y 11 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS . Nos asalta una duda: ¿ El País primer firmante de esa Declaración, no tiene obligación de cumplirla?, o modificamos la constitución con el deliberado objeto de restablecer la Ley Porfiriana de “Mátenlos en Caliente” . Puede tratarse además, de una simple “casualidad”, pero ¡tú decides, querido lector!