6/29/2015

SCJN, HOY VERDUGO IMPLACABLE.


Joaquín Ortega Arenas.

El título de este ensayo, parece inverosímil, pero, hagamos un poco de historia.
En el año de 1913, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos, Victoriano Huerta,  dio un Golpe de Estado, asesinó al Presidente Madero y disolvió el Congreso, encarcelando de inmediato a cien diputados. El Diputado por el Estado de México,  Dr. Demetrio López Garduño, logró evitar su detención, y acudió a pedir a su paisano  el Juez Quinto de Distrito en el Distrito Federal Joaquín Ortega Guzmán, a solicitarle un amparo para él y para sus compañeros detenidos y llevados a la ergástula de Belén.  El Juez otorgó la suspensión de plano, con apoyo en la inmunidad de los Diputados,  y  acudió personalmente, solo con el Secretario del Juzgado Emilio Portes Gil, a rescatar  a los detenidos. El primer rescatado fue el exgobernador de  Michoacán y Diputado, Pascual Ortiz Rubio. Concluida su labor, regresó al Juzgado y se encontró  con que telefónicamente, un alto funcionario de la Administración Huertista  lo felicitaba por su actitud, pero le anunciaba  que no llegara a su casa, porque lo esperaba un pelotón militar para asesinarlo, lo que le permitió abandonar la Ciudad  y salvar la vida.
Huerta, nuestro indudable héroe, Decretó  de inmediato que los Ministros de la Suprema Corte, debían ser designados por el Presidente de la República, sin importarle que desde la Promulgación de la Constitución de 1824 en que su artículo 6 ORDENA:

Artículo 6.-   Se divide el Superior Poder de la Federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
 
La elección era perpetua, (Artículo 126) y  se verificaría por las Legislaturas de los Estados,(Artículo 127).
 
La Constitución de 1857, ORDENABA en su Artículo 50:
 
Artículo 50.-  El Supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
 
Artículo 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.
 
Venustiano Carranza acogió la elección de los C.C.  Ministros por el Presidente, y desapareció de inmediato la Norma  que decretaba la existencia de tres poderes, que, por ello han quedado convertidos solo en dos, Legislativo y Ejecutivo, situación que  derivó en la literal desaparición del Principio de División de Podres.
 
El Artículo 14 Constitucional VIGENTE,  señala EN SU PRIMER PÁRRAFO:
“A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETOACTIVO EN PERJUICO DE PERSONA ALGUNA.”
 
En el Diario Oficial de la Federación del día 11 de septiembre de 2013, se publicó la “LEY GENERAL  DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE”,  que en su Artículo Primero Transitorio  determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce de septiembre de 2013, y puntualmente empezó a aplicarse a rajatabla, sin que interese a la “Justicia” que a la inmensa mayoría de los Maestros, ¡NO DEBE APLICARSELES!  Los derechos adquiridos desde la fecha  de su iniciación en la noble carrera del Magisterio, SON INTOCABLES E INALIENABLES , pero….
 
Miles de Maestros solicitaron le Protección de la Justicia Federal en contra de la aplicación de la Ley, en su perjuicio, ya que es a todas luces retroactiva y violatoria del Artículo 14 Constitucional, y LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ¡ SE LOS NEGÓ ¡
 
¡POLVOS DE AQUELLOS LODOS!,  Victoriano Huerta sigue mandando en nuestras vidas,  y los Señores Ministros de la Suprema Corte, NO OLVIDAN QUE FUERON DESIGNADOS POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA……
 
No siempre ha sido así,  Ha habido muchos, pero muchos Ministros que cuando han sido designados, asumieron la responsabilidad de servir estrictamente a la justicia y al pueblo, olvidando el origen de su designación, entre los que recuerdo a don Francisco Díaz Lombardo,  don  Francisco H. Ruiz, don Jesús Guzmán Baca, don Salvador Urbina, don Felipe de J. Tena, don Felipe Tena Ramírez, don Santiago Rodríguez Roldán don Manuel Gutiérrez de Velasco  y muchos más… cuya obra se encuentra plasmada en el Semanario Judicial de la Federación….
 
Desgraciadamente, tampoco puedo olvidar que en el año de 1923,  Álvaro Obregón, para obtener el reconocimiento de Los Estados Unidos,  reiteró su deseo de respetar las propiedades  adquiridas por los estadounidenses desde  1828, ( sí, 1828)  pero  como, “…habían temas que sólo el poder judicial podía resolver”…,  “obligó” ( me explicaron que las órdenes de Obregón trasmitidas por militares de alto rango,  iban “…cargadas de amenazas…”) a los C.C. Ministros de la Suprema Corte , GUSTAVO A. VICENCIO FRANCISCO MODESTO RAMIREZ, MANUEL PADILLA, SABINO M. OLEA Y LEYVA,  JESUS GUZMAN BACA, FRANCISCO DIAZ LOMBARDO, Y  SALVADOR URBINA,  a los que tuve el honor de conocer,”  a dictar 5 fallos ( Jurisprudencia ) en los que determinaron que el artículo 27 Constitucional, no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera, y se reconocieran los derechos de propiedades de norteamericanos desde 1828, anulando  además la Ley Agraria de 6 de enero de 1916  promulgada por Venustiano Carranza en Veracruz,  en la que se reivindicaban los bienes agrarios de los pueblos y comunidades indígenas…que había elaborado el verdadero jurista Luis Cabrera, de quién relataré en la siguiente colaboración el grave problema que causó cuando por indudables órdenes de Plutarco Elías Calles, fue deportado del País.
 

6/21/2015

EVALUACIONES.


Joaquín Ortega Arenas.

El asunto de la evaluación del hacer de los maestros en México, es solo una cortina de humo para desviar  la atención de los problemas que verdaderamente requieren una evaluación.
No se necesita ser especialista para evaluar la actuación de los maestros. Todo aquel que haya cursado la educación primaria elemental,  (de primero a tercero) es testigo  y beneficiario de la infinita  paciencia con la que esos verdaderos santos educadores poseen y  van compartiendo con los educandos. Van de cero a diez, ya que reciben material humano en blanco, generalmente mal alimentado y lo transforman en solo tres años en material apto para continuar  con esos conocimientos,  su preparación para toda la vida.
Resulta verdaderamente triste la amnesia que aniquila a todos los interesados en la cuasi-política mexicana.  Les provoca una ceguera total a los problemas que si deben ser evaluados,  como el quehacer  de todos, absolutamente todos los funcionarios y empleados públicos que  ¡viven, y viven muy bien!, de los impuestos que pagamos.
Para  los que viven dentro de presupuesto no importa decir, como acaba de hacerlo nuestro inefable jefe de gobierno al calificar la conducta de las empresas españolas que “piratean” a los siempre sufridos “ruleteros”, hoy “taxistas”,  que “…lo ilícito no siempre es ilegal….” ( y ¡quiere ser Presidente!)
Es patente la existencia de tremendas redes de corrupción en la Administración Pública, Federal y Local.
La Administración de Justicia que, con toda veracidad, deberíamos calificar como  “Administración de injusticia a precio alzado”, y  todos los mexicanos lo sabemos menos  los funcionaros de “vista gorda”   incrustados en los gobiernos federal y estatal que  lo ignoran, ¡no lo saben!, pero ¿qué hacer? ,  ¿a quién recurrir?   ¡Tenemos todos los caminos bloqueados! 
Nuestro sistema “democrático” está enfermo.
La “forma personal de gobernar” de los  gobiernos federales  en turno, desde el año de 1854  fue “planeado por nuestro inspirador y guía, ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA”, que:
“… el día 2O de abril de 1853, empezó una larga lista de decretos y órdenes,  invariablemente encabezados con la fórmula “...Antonio López de Santa Ana,  Benemérito de la Patria, General de División, Caballero de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, Presidente de la República, a sus habitantes sabed...”  y  solo en el mes de mayo del fatídico 1854,
1.-  El día  9   decretó La centralización del Poder Público;  
2.- El 14,    centralizó las rentas de la Nación;
3.- El  20, creó un ejército  de noventa mil hombres
4.- El 20,   ”restableció las alcabalas,  sin perjuicio de la continuación de todas las contribuciones existentes...”
5.-   El dinero no alcanzaba, y el 3 de octubre de 1854, estableció impuestos de 2 reales mensuales a cada coche;  un real mensual  a las pulquerías de una sola puerta, y tres  por cada puerta  más ; 2  reales mensuales por cada canal;   medio real diario por cada puesto fijo o ambulante; cinco reales mensuales por cada coche o carruaje; de tres a quince pesos por cada carro de alquiler según su tamaño;  por cada caballo según su clase, de uno a dos pesos mensuales,  y un peso mensual por cada perro...
6.-  En 9 de enero de 1854, se decretó  que deberían causar impuesto las ventanas, las puertas y las luces exteriores de las casas, “...cuatro reales a los zaguanes,  cocheras, puertas de tienda,...y tres reales a los balcones y ventanas...” y la cuota era mensual.
TODAS  ESAS “LEYES” ADECUADAS A LOS TIEMPOS MODERNOS, (CON EXCEPCIÓN TODAVÍA  DEL IMPUESTO A LOS PERROS) , ¡SIGUEN VIGENTES!



  

6/15/2015

II.- CDMX. LOS MAESTROS.


Joaquín Ortega Arenas

Hemos visto con verdadera  preocupación, que el C. Jefe de Gobierno del Distinto Federal, padece de una extraña“maestrofobia”.

Es Licenciado en Derecho, y sin embargo, se ha olvidado que todos, ¡absolutamente todos! sus conocimientos y sabiduría se los debe a esos verdaderos sacerdotes de la enseñanza, a ¡Los maestros ¡ ¿Cómo es posible que haya olvidado quiénes fueron los que lo enseñaron desde a leer, escribir, sumar, restar,   multiplicar, dividir,  historia,  geografía y todo lo que buenamente sabe,  y se atreve a amenazarlos con garrotazos y cárcel cuando esos hombres y mujeres mártires de la enseñanza protestan por que el gobierno federal,  pretende  convertirlos en“máquinas de trabajo”, sin derecho a pensar, a opinar…a pesar del sometimiento a pésimas condiciones y ¡pésimos salarios!, en que los tiene desde siempre.

Es muy posible que la inmensa mayoría de los mexicanos estemos equivocados al tener a los maestros que nos tocó en suerte tener, como parte esencial de nuestras vidas, Al menos, el que esto escribe conserva en el fondo de su corazón un cariño entrañable por todos lo que intervinieron, desde la cátedra, en mi formación profesional y sobre todo  humana.  Estudié, solo por amor al arte, en la Escuela  Normal Superior desde su fundación  y, tuve la dicha de compartir  con maestros y maestras que ya a una avanzada  edad, estudiaban conmigo.  Doña, así con mayúscula. Teodora Barrientos de Medrano, que tenía casi setenta y cinco  años  y parecía un chamaco ávido de más y más conocimientos, para pasarlos a sus alumnos. A su edad, seguía trabajando por mera necesidad. El inspirado compositor  José  Agustín Ramírez Altamirano, (Acapulqueña, Linaloe)  los  laureados grabadores  Abelardo Ávila, Leopoldo Méndez, la excelente educadora  Esperanza Villasana y tantos otros más que ya escapan a mi memoria. 
Mis maestros en esa Escuela Benemérita,  Ángel Salas Bonilla,  Arqueles Vela Salvatierra, Agustín Mateos Muñoz, Agustín Millares Carlo, Celerino Cano,  Aureliano Esquivel Casas, Emelia Elías de Ballesteros, el juchiteco  Andrés Henestrosa,  Ramón Alcázar, José Attolini, Antonio Abaunza,   y todos absolutamente todos esos mártires de la enseñanza  que peregrinaban de edificio en edificio, porque la Escuela no tenía sede, fueron el ejemplo más eficaz que recibí en la vida, algo que no se alejara jamás de mi memoria.
Cómo es posible que  AHORA, se les amenace con garrotazos y cárcel, aún contra  la aplicación de normas que nuestra legislación señala como  delitos,  para  privarlos de la libertad y de sus “Garantías Individuales”  si los artículos 20 y 209 del Código Penal para el D.F., ORDENAN

Artículo 20 (Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.
Artículo 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.

SI, ADEMÁS  EL ARTÍCULO  PRIMERO CONSTITUCIONAL SEÑALA TAJANTEMENTE:
    Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 

Y los siguientes:

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley
Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. 
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. 
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. 
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 

Las causas son evidentemente económicas.  Hay más de un millón y medio de  maestros a los que se les descuenta de su magro salario un 6% para mantener a un “sindicato charro”, (SINDICATO  NACIONAL DE TRABAJADOES DE LA EDUCACION,  afín  cien por ciento al Gobierno Federal. (Desde Gaudencio Peraza Esquiliano, hasta el actual cuyo nombre no recuerdo ni quiero saber, pasando por  los Sánchez Vite, Jongitud y Elba Esther Gordillo)

 Ese sindicato no representa a nadie, solo recibe el dinero y obviamente ¡nada hace por defender a sus pretendidos asociados!

La inmensa mayoría de los docentes,  en una asociación libre (C.N.T.E.) se  ha hecho  cargo de buscar el respeto a sus derechos, pero….eso es contrario a los intereses del estado y  el “baile” del dinero, por ello se les amenaza con garrotazos y cárcel si siguen buscando justicia…” en contra de una rémora “calderoniana” que pretende  la  imposición de las reformas educativas neoliberales hacia la privatización, la intromisión de la iniciativa privada en las definiciones educativas,   la flexibilización laboral contraria a la Ley Federal del Trabajo,  la desaparición de las plazas de base, la modificación de  planes y programas, libros de texto e imposición de la cartilla única de evaluación, que sustituyen las boletas de calificaciones anuales. Todo ello, sin la consulta y aceptación de los más de un millón de trabajadores de la educación en flagrante violación a sus garantías Constitucionales, presuntivamente inviolables, señaladas por los artículo 14 y 16   de Nuestra Carta Magna.

En la historia de la humanidad y en nuestra historia, ese ha sido siempre el problema mayor, ¡obtener justicia!



6/08/2015

CDMX… en desgracia.


                     Joaquín  Ortega Arenas

La ciudad fue fundada por los mexicas en el centro del Valle de México, con el nombre de México-Tenoxtitlan,  el 13 de agosto año 1325, en el centro del Lago de Texcoco, cuando en el Valle que la alberga, que llamamos Valle de México, se habían asentado ya diversas etnias, la primera de ellas, “Azcapotzalca”,  desde el Siglo II.  Existen dudas acerca de que la fundación de Tlatelolco, (lugar pedregoso) fue anterior a Tenoxtitlan.
Las etnias, vivían en paz, hasta la llegada de los “Mexica”,  pueblo de gente fuerte y ágil,  acostumbrado a la construcción de presas y represas, las que en su peregrinar vinieron verificando, lo que resultó en un retraso de su llegada al Gran Valle de Anáhuac y quedar relegados a dos islotes dentro de la gran laguna, (Tenoxtitla y Tlatelolco). 
 Se vio obligada la Etnia,   a llevar una alimentación a base de vegetales, (nopal),  pescado y “Ahuautle” (hueva de un insecto rica en proteínas), que los convirtió en belicosos e iniciaron su camino hacia la dominación de los demás pueblos, formando una “alianza” con Texcoco y Tlacopan,  que derrotó a Azcapotzalco,  con la que poco a poco, fueron  dominando a las demás etnias, y sometiéndolas a una verdadera esclavitud. Basta con consultar la “Matricula de Tributos”, para apreciar esa situación que generó el odio de las demás etnias, odio que estalló con la llegada de los conquistadores españoles, que aprovecharon esa situación,   y con la ayuda de Tlaxcaltecas, Xochimlcas, Huejotzincas   y las demás etnias,  lograron   consolidar  su  permanencia en este, hoy País, por TRESCIENTOS  AÑOS.
La Ciudad cayó en manos de Hernán Cortes, paradójicamente, un 13 de agosto de 1521 y. fue totalmente destruida y sus sesenta mil habitantes, según relata Bernal Díaz del Castillo, “asesinados con  lanza y espada”. Con las piedras resultantes de la destrucción se  edificó la  Ciudad Colonial, que solo duró poco menos de cien años. Una inundación ocurrida en el Siglo XVII arrasó con todas las construcciones y costó la vida a treinta mil “indios”.  Se construyeron templos y palacios suntuarios que determinaron que en tiempos del Segundo Conde de Revillagigedo, (Virrey   del 16 de octubre de 1789 al 11 de julio de 1794)  se conoció a la Ciudad como Ciudad de los Palacios…En tiempos del efímero imperio de Maximiliano, se construyó el Paseo de la Emperatriz,  después Paseo de la Reforma que con su belleza rivalizaba a los Famosos “Campos Eliseos” de París. Los treinta y tantos años del “porfiriato” fueron testigos de la construcción de más y más palacios hasta que, llegó la “revolución” que ha venido destruyendo todo sin construir nada.  El paseo de la Reforma está convertido en un “Wall Street” cualquiera y las “nuevas formas de gobernar” exigen…más y más impuestos. Se inventó el “uso del suelo” dizque para controlar el crecimiento  anárquico de la ciudad, y el tal uso, se ha convertido en el más brillante negocio de nuestros gobernantes  y, así han desaparecido de nuestra antes bella ciudad miles de joyas arquitectónicas, para dar lugar a “edificios en condominio”. Coyoacán, la hermosa “Villa de los jardines escondidos”, como la llamara Jorge Ibargüengotia, es hoy la Villa de los Condominios escondidos.
Hay en la Ciudad más de medio millón de baches: cientos de obras empezadas e inconclusas. Las banquetas, son un gran negocio sexenal. Cada gobierno que llega, las cambia, haga falta o no.  Las “nuevas” de “concreto hidráulico”  se rompen…porque no llevan varilla y la mezcla es de seis a uno,  en el primer chubasco se empiezan a convertir en arena  y las raíces de los árboles las destrozan,   Nuestros pasos a desnivel,  se   inundan  con la primera lluvia fuerte;  los flamantes “viaductos”,   están convertidos en estacionamientos “gratuitos para los automovilistas. 
Como si fuera poco, lo peor, Nuestra “...Plaza de la Constitución...”  el altar de la Patria, sede de los poderes  materiales y espirituales…..está convertida en mercado de baratilla.
Estacionamiento de políticos en el poder; balneario, pista de patinaje en hielo y hoy, si hoy, en Parque de baseball.  Ni siquiera nuestra Bandera está a salvo, ¡estorba!


y … no puedo continuar con esta reseña de desastre, ¡ me he puesto a llorar!