12/14/2009

EL CUARTO PODER. II.

Joaquín Ortega Arenas Propietario indiscutible, como lo es en México el estado de todos los “caminos” necesarios para el buen funcionamiento de la ya extinguida libertad de prensa establecida como garantía individual en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el texto del mencionado precepto establece: “...Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado... han desaparecido al reservarse el mismo Estado la garantía del derecho a la información. De hecho y de derecho, se ha reservado el control de todos los medios de información existentes, los que requieren de “permisos”, “licencias” y concesiones” para su debido uso y goce. No se permite la circulación de un periódico o revista, sin previa censura de la Secretaría de Gobernación. No se permite la instalación de una radio emisora o una estación de televisión, sin que el propio gobierno previamente la autorice. Como es lógico suponerlo, el otorgamiento de permisos o concesiones requiere de un lago procedimiento que, en caso de no parecer satisfactorio, o parecer peligroso, puede durar varios años y resolverse en contra del peticionario. Al amparo de ese invisible “tamiz” se han otorgado todos y cada uno de los permisos y concesiones hoy en explotación, solo a personas que, dependan directamente de la Administración Pública o hayan sido solicitadas por funcionarios o personas directamente conectadas con el propio gobierno, lo que deriva en un control total de toda clase de información. Esa hoy, inveterada costumbre iniciada en el sexenio delirante 1034-1940, ha traído como forzosa consecuencia de convertir lo que debiera ser una información libre, como la pretendió garantizar el constituyente al incluir el artículo 6 en la Carta Magna, en un nudo de desinformación o información deformada. Al concluir el sexenio 1934-1940, el estado de cosas en México era simplemente desastroso. la minimización de las superficies agrícolas aprovechables colectivamente a simples parcelas que un solo “parcelario beneficiado” no podía cultivar en forma económicamente redituable, tuvo de inmediato resultados desastrosos. Los campesinos “beneficiados se vieron en la necesidad de emigrar a las grandes ciudades en busca de medios de subsistencia que la pequeñísima parcela incultivable sin crédito ni medios mecánicos modernos para el cultivo le estaba negando. Los cinturones de miseria que rodearon a las Ciudades de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla y otras mas, se convirtieron en problemas gravísimos por la carencia de servicios, la inseguridad que la miseria siempre trae consigo, y otros muchos mas imposibles de resolver. Para las elecciones presidenciales se postularon, como siempre el candidato del Partido Oficial y un candidato presuntamente independiente, otro general enriquecido a costa del pueblo y con un gran desprestigio a cuestas que además había amasado un inmensa fortuna como “contratista del Gobierno Federal. El día 7 de julio de 1940, entre una lluvia de balas y asesinatos se verificaron las elecciones. Militares, vestidos de civiles, con armas del ejército Nacional ametrallaron a todo lo largo y ancho del País a los votantes que en forma abrumadora emitían sus sufragios en contra del candidato oficial. La imagen del Presidente resultó terriblemente dañada y empeoró cuando se hizo público el resultado de la elección. Triunfó oficialmente el candidato del Partido en el Poder. Tuvimos ocasión de convivir en una Conferencia de Abogados en Estados Unidos, con una persona que intervino por el Gobierno Norteamericano en las gestiones para la “expropiación petrolera” motivada principalmente por la cercanía ya sensible de otra Gran Guerra, ya que el 95% de la producción petrolera era controlada por empresas extranjeras, la principal de ellas, holandesa, (Royal Dutch &Shell” fácilmente controlable por la esfera nazi trazada por Alemania, por lo que buscaban que ese porcentaje fuese controlado por un gobierno neutral. Se convenció al Gobierno de México y al gran enemigo de la nacionalización, General Plutarco Elías Calles de que debía verificarse, y se verificó, mediante una intensísima campaña de “convencimiento” por parte de todos los medios de comunicación existente, prensa y radiodifusión. El fracaso de la Reforma Agraria; la instabilidad derivada de la escasez de productos agrícolas y las elecciones presidenciales agravaron la situación, y...vino el milagro. Una intensa y carísima campaña costeada y dirigida por los Estados Unidos, logró que esa imagen tan dañada diera un vuelco de ciento ochenta grados. Se retiró de la escena política al titular del ejecutivo, motejado en ese entonces como “la esfinge de Jiquilpan” por su silencio y abandono de toda actividad y su presencia en lugares públicos y, como se dice el la actualidad, se lavó el cerebro de los mexicanos para revivir su imagen y elevarlo a la categoría de héroe nacional. El cuarto poder, en todo su apogeo... Los artículos precedentes y los que seguirán, son parte del libro escrito por el autor “20 de noviembre de 1910. El Mito de “La Bola”, que saldrá a la venta el próximo mes de enero.

12/10/2009

EL CUARTO PODER

Joaquín Ortega Arenas. El inicio del sexenio delirante 1934-1940, no sólo implicó el invento del “chayote”, sino que además, como medidas necesarias para su buen funcionamiento se crearon de inmediato dos dependencias gubernamentales que lo complementaran. El Departamento Autónomo de Publicidad y Propaganda”, (DAPP) y la “Productora e Importadora de Papel” (PIPSA) . El primero, encargado de la censura de la prensa y de todo impreso que se publicara; el otro del control mediante la venta o no del papel periódico. Como Director de la PIPSA, SE NOMBRO al simpatiquísimo y activo guanajuatense Agustín Arroyo Ch., que ni tardo ni perezoso organizó el control total de todo aquello que pudiera contribuir, conducto propaganda, a la glorificación de cuanto hiciera o dejara de hacer el Estado. y estableció una cadena nacional radiofónica que programara y censurara por conducto del Departamento Autónomo de Publicidad y Propaganda (DAPP), todo lo que las ondas hertzianas llevaran hasta los más remotos confines del país. Antes de la creación de este verdadero monopolio de la información radiofónica, el gobierno había ya establecido y tenía funcionando la primera estación de radio, X.E.F.O., la radio del partido oficial (PNR), que desde 1929 fue fundada por el Presidente Portes Gil, para que “… se involucre con el poder y transmita toda la información a “un sector fervientemente revolucionario, patriota, e indiscutiblemente culto”. Con todos los canales de información controlados por el Estado, lo que se ha llamado “cuarto poder” en México, tuvo una utilización totalmente diferente a la que se hacía en el resto del mundo. Sólo era bueno lo que el Estado quería. Sólo era malo lo que el Estado también quería que fuera malo y, de esa manera se fue formando un ambiente de falsedad y mentira que envolviera a toda la sociedad. Conforme estaba previsto en el primer “Plan Sexenal” inspirado por el Jefe Máximo de la Revolución, que por el asesinato de Álvaro Obregón se vio retrasado seis años, se inició con la cantinela de que un “socialismo” especial para el País se pondría en práctica. Las escuelas particulares fueron cerradas para que en aplicación del Plan Sexenal y la Reforma Constitucional del Artículo 3º “…la educación que imparte el estado será socialista…” Se enseñaban a los escolapios toda clase de cantos referentes a ese estado de la educación, algunos compuestos por los jilgueros del sistema José Muñoz Cota en especial, relativos a ese nuevo estado de cosas. Recordamos entre otras, “…esta calle limpia ,por donde yo camino Es la calle que, lleva hasta la fábrica, todos los días repiten esa marcha forzada. Cambiaron su existencia por lo mísero de un salario de hambre, Con que comprara la risa de sus hijos….” El puño cerrado el alto para saludar y cantar “La Internacional “ eran obligados los alumnos de las escuelas a marchar. Las frases acuñadas para impulsar el objetivo que se buscaba, eran de dar risa; “Hermano peón, aplasta con tus huaraches al patrón” y muchas más, formaron el clima perfecto para que… En el primer año del sexenio delirante, se permitiera la entrada al País, libres de todo obstáculo por tratarse de asuntos de sumo interés nacional , de las transnacionales que aún hoy en día nos ahogan. La peor, “Monsanto Chemical Corporation”, que hasta la fecha controla semillas y fertilizantes y todo tipo de insumos para la agricultura; la actual propietaria del mayor caudal de agua potable, “The Coca Cola Co”, “Unión Carbide Co.”, “ Procter Gamble “; “Colgate Palmolive Peet” , etc., que provocaron que Roberto Soto, nuestro inefable cómico de cómicos, montara un “sketch” en el Teatro Lírico, en el que platicaba con su esposa, (en el escenario y en la vida real) , y comentaba: “--Oye vieja, cómo se parece el señor Presidente al chango Casanova— --¿Por qué viejo?,-- pregunto la señora,-- si el señor presidente tiene los ojitos verdes y aunque es trompudito, que importa, si es Presidente”--- --No vieja, no en el físico, sino en su modo de actuar. Finta con la izquierda y da unos trancazotes tremendos con la derecha…” Protegido el actuar gubernamental tras la cortina de la publicidad, se dio muerte a la “Reforma Agraria iniciada por Lucio Blanco, y…..continuaremos.

11/30/2009

LOS RESULTADOS FUNESTOS. I

Joaquín Ortega Arenas. A partir del dos de septiembre de 1932, se inició lo que podríamos llamar el verdadero principio de la institucionalización de la delincuencia organizada que para nuestra desgracia pervive aun hoy día. Abelardo L. Rodríguez, el sucesor del Ing. Ortiz Rubio, era prófugo de la justicia norteamericana, el zar del juego en la Baja California, desde la cúpula del poder y sin recato alguno. Antes de llegar a la Primera Magistratura, fue designado Gobernador de los Territorios de Baja California, y emprendió inmensos negocios y, tal vez motivado por los “consejos” que el Conde de Gálvez dio a su hermano Matías cuando logró que lo designaran Virrey de la Nueva España. “No lo olvides Matías, las obras públicas dan prestigio y dinero”, construyó durante su paso como Gobernador entre otras cosas en la Ciudad de Tijuana, el Hipódromo “Agua Caliente” y el Casino de igual nombre; la cantina “La Ballena” que contaba con la barra mas grande del mundo, (400 metros) ; obras de beneficio colectivo, como la Presa que lleva su nombre y además creó innumerables empresas, como Pesqueras del Pacífico, Atún Mexicano y Astilleros Rodríguez. El Banco Mexicano del Pacífico y la empresa explotadora de la sal más grande del mundo en la Isla de Cedros. No hubo un solo negocio en el que no interviniera. Formó parte del gabinete del Presidente Ortiz Rubio como Secretario de Industria y Comercio y de Guerra y Marina y el 2 de septiembre de 1930, por la renuncia del Presidente Ortiz Rubio fue designado Presidente Sustituto, escogido conforme a las leyes vigentes en esa época a propuesta del P.N.R., entre otros tres candidatos, Alberto J. Pani, ministro de Hacienda, Joaquín Amaro Domínguez y Juan José Ríos, Secretario de Gobernación. Tomó posesión el 4 del mismo mes de septiembre. Ya como Presidente de la República, Fundó el Banco Mexicano, el Mexicano de Occidente y Crédito; Fundó en Cuernavaca un elegantísimo Casino, el “Casino de la Selva” y para competir con “Las Vegas”, el “Foreing Club” en las cercanías de la Ciudad de México. Su mandato se distinguió por la proliferación de negocios turbios, principalmente el juego y el tráfico de drogas. Empero, rectificó el craso error que había sido cometido en tiempo del Jefe Máximo, y volvió a prohibir la reelección presidencial; creó el Banco Hipotecario y de Obras Públicas, hoy, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; por “sugestión” del Jefe Máximo, preparó el “Plan Sexenal” que debería regir al País en el lapso 1934-1940, y en preparación gestionó y obtuvo la reforma al artículo 3 Constitucional para establecer la educación socialista. En cuanto a obra pública, concluyó el Palacio de las Bellas Artes, y construyó el mercado que lleva su nombre en el Barrio del Carmen en la Ciudad de México. Previamente elaborado el Plan Sexenal, Resultó Presidente para el sexenio 1934-1940, el General Lázaro Cárdenas, tal vez por la intervención que tuvo en el asesinato de Venustiano Carranza que, evidentemente propiciado por el Jefe Máximo, tuvo lugar en la Región militar encargada al nuevo presidente. De esta época nos viene el llamar “chayote” a las dádivas que reciben los periodistas por publicar toda clase de mentiras y exageraciones, y que entonces sirvió para que, en forma fríamente calculada, aceptada y cobijada por todos los medios de comunicación, se colocara cualquier medida que tomaba el gobierno, como un “triunfo” de la Revolución. Mi querido amigo Juan Martínez Ruiz (q.e.p.d.) distinguidísimo periodista, me relató como testigo presencial del suceso el nacimiento de esa palabra aplicada a la corrupción de los medios de comunicación. Durante la primera gira del candidato a la presidencia 1934-1940, se invitó a todos, absolutamente todos los periodistas y comunicadores, ofreciéndoles “pagar sus gastos” . Estaba concentrada la comitiva en un hermoso predio con inmenso jardín, al confín del cual, desde lejos se apreciaba un chayote en plena producción. Cuando los invitados preguntaron por la “ayuda” que iban a recibir, por toda respuesta los mandaron “al chayote” y, en el chayote les dieron muchísimo más de lo que esperaban por sus “gastos”. Este sencillo procedimiento ha sido el verdadero motor del cambio sufrido en nuestro País. Ha operado verdaderos milagros., vuelve lo blanco negro y lo negro blanco o, cualquier color lo desaparece. El manipuleo a la información quedó “perfecto” cuando se inició el sexenio delirante con medidas “legales” que protegieran el nuevo sistema. ( continuará)

11/24/2009

SIMULACIONES IV.-

Joaquín Ortega Arenas. En la segunda mitad del Siglo XIX, la elección, directa o indirecta, pero elección democrática de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionó más o menos en forma regular. Cabe recordar además, que el Presidente de la Suprema Corte sucedía legalmente las ausencias parciales o definitivas del Presidente de la República y que fue así como siendo el Ministro Benito Juárez García Presidente de la Suprema Corte electo durante el Gobierno de Ignacio Comonfort, al desconocer éste la constitución de 1857, encarceló a numerosas personas; entre otras, a Juárez, lo que provocó las llamadas “Guerras de Reforma”. Liberado Juárez el 11 de enero de 1858, asumió la presidencia de la República por Ministerio de la Ley, mismo cargo que desempeñó hasta que concluida la Guerra de Reforma, fue electo constitucionalmente. La Intervención francesa interrumpió su estancia en la Ciudad de México, sosteniendo contra todo y contra todos su gobierno hasta que la Intervención terminó y pudo regresar a la Ciudad de México. Fue entonces cuando pronunció un célebre discurso que trascribimos porque resulta plenamente válido en estos días aciagos de la Patria, en el que señaló "Mexicanos: encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la paz. Bajo sus auspicios, será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República. Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz". Falleció Juárez después de dos reelecciones y quienes lo sucedieron, incluyendo a Porfirio Díaz, respetaron la elección de los Ministros de la Suprema Corte. Llegó la “revolución” y la historia empezó a sufrir un cambio irreversible. El iniciador del movimiento armado, Francisco I. Madero, fue electo Presidente de la Republica en 1911, y asesinado en el mes de febrero de 1913 durante uno de los episodios más obscuros de la historia de México que hemos llamado “La Decena Trágica”. Tras un interinato de cuarenta y cinco minutos del Lic. Pedro Lascuráin, Victoriano Huerta, increíblemente fue designado Presidente de la República por UNANIMIDAD de los señores Diputados al Congreso de la Unión después del artero asesinato del Presidente Francisco I. Madero y el Vicepresidente José María Pino Suárez. Tomó posesión el 18 de febrero de 1913, y a partir de ese día, ejerció el poder en forma dictatorial. En octubre de 1913, disolvió la XXV Legislatura al Congreso de la Unión, y ordenó que los diputados fueran encarcelados en el penal de Lecumberri. El Doctor Demetrio López, Diputado por Tenango del Valle, Estado de México enterado de la medida minutos antes de llegar al edificio de la Cámara de Diputados, acudió al Juzgado Quinto de Distrito en el Distrito Federal, que se ubicaba entonces en las calle de Donceles, muy cerca de la Cámara de Diputados, y en unión de varios diputados más, solicitó el amparo de la Justicia Federal en contra de su detención y la de los otros diputados que habían escapado a la privación de su libertad y ser confinados en el Penal de Lecumberri. El Juez, de inmediato Decretó la Suspensión Provisional del acto reclamado, lo que permitió a los diputados presentarse en el local del Congreso inútilmente, porque eran unos cuantos, pero no fueron detenidos. Victoriano Huerta respetó la Suspensión Decretada por el Poder Judicial. (Ay que tiempos, señor don Simón ) . Empero, este suceso, seguramente fue determinante para que en el mes de marzo de 1914, emitiera un Decreto mediante el cual suprimió la elección de los Ministros de la Suprema Corte, y estableció su designación por “el Presidente de la República” , cuyo objeto no era otro que el de anular las facultades del Poder Judicial para entorpecer los caprichos y desmanes del Presidente de la República, acto que determinó el fin de la democracia en México. La medida fue muy del agrado de todos y cada uno de los siguientes Presidentes de la República y Venustiano Carranza la plasmó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el día 5 de febrero de 1917. No obstante ser designados y no electos los Ministros de la Suprema Corte, el Poder Judicial Federal funcionó satisfactoriamente, sin ingerencias políticas, y con el respeto pleno de los Presidentes de la República en turno y, como ejemplo, relato que años después, en la tercera década del siglo anterior, el Licenciado Luis Cabrera fue deportado violentamente y enviado a Guatemala, indudablemente por los ataques certeros y constantes en contra del “ Jefe Máximo de la Revolución” , a pesar de que un Juez de Distrito del Distrito Federal le había otorgado una suspensión en contra de ese acto. Enterado Don Alberto Vásquez del Mercado, Ministro Inspector del Juzgado que otorgó la suspensión, protestó ante el Presidente Ortiz Rubio por ese acto y renunció alegando que no podía pertenecer a una Suprema Corte que no pudiera hacer cumplir las determinaciones de sus funcionarios en materia de amparo. Los demás Ministros amenazaron igualmente con renunciar si el Gobierno no revocaba la orden que, por otra parte era seguro que no había dado el propio Señor Presidente. Como resultado de la conducta de los Ministros, el Lic. Luis Cabrera pudo volver libremente a México. Hay algo que no entiendo ni puedo entender, ¿Qué ha sucedido y por qué? En la siguiente colaboración trataré de desentrañar el misterio.

11/10/2009

SIMULANDO III.

Joaquín Ortega Arenas. Señalábamos la imposibilidad de tener una democracia simulada a “dos tercios”. La elección democrática de los individuos de los poderes ejecutivo y legislativo, y la nominal por el señor Presidente, de los individuos del Poder Judicial. El ataque directo a la democracia y a la justicia lo debemos a Antonio López de Santa Ana que, en su última aparición en la Primera Magistratura del País, decretó y puso en vigor una criminal disposición por la que “per secula seculorum”, quedó literalmente castrado el juicio de amparo. El autor de semejante dislate fue uno de los santones de nuestra justicia, Mariano Otero, cuya estatua perpetúa ese gravísimo error en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo sólo protegen a quién lo solicitó y sus efectos no pueden beneficiar a nadie más. Si se trata de algún acto de autoridad que sólo perjudica a un individuo, no tiene importancia, pero cuando se ha declarado inconstitucional una ley continuar aplicándola porque, los demás ciudadanos no pidieron amparo es una verdadera atrocidad ya que, a sabiendas de que esa ley es contraria a los dictados supuestamente estrictos de la constitución, su aplicación “debiera constituir un delito”, pero desgraciadamente, nada más “debiera” porque sin recato ni pudor alguno las autoridades, a partir de que la ley fue declarada inconstitucional, están violando la Carta Magna con cada nueva aplicación. Cuando estudiaba en la Escuela Nacional de Jurisprudencia pregunté al maestro que nos impartía la cátedra de Garantías y Amparo por qué se había hasta sacralizado el “Principio Otero”, y con rubor en su rostro me contestó. “Porque les hace falta a los tiranos” y así, con mucha pena encontramos que el juicio de amparo, nuestro orgullo nacional no es propiamente nacional y, que por el contrario, se ha convertido en una eficaz arma en manos de los malos gobiernos con el monopolio establecido por el mismo Antonio López de Santa Ana respecto al análisis y reparación en su caso de cuestiones de inconstitucionalidad. Lo ideal, ya establecido en su artículo 133 de la constitución de 1917 , que trascribimos porque entiendo, que mucho de los pocos lectores que existen de esta columna ignoran el texto de las leyes, dice: Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. es que los estados, en uso de su presuntamente existente soberanía, impartan justicia y en caso de que se violen con sus resoluciones garantías constitucionales, la justicia de cada uno de ellos sea la encargada de corregirlas pero, como señalaba mi querido Maestro “les hace falta a los tiranos” controlar hasta el mínimo acto que los Estados Libres y Soberanos ejecute. El ataque constante a la impartición de justicia y a la democracia misma, continuó en tiempos de la “odiosa” dictadura en la que Porfirio Díaz, dio el tiro de gracia a la soberanía de los Estados al ampliar la esfera del control de la constitucionalidad, a los asuntos meramente civiles y mercantiles (1909). Los tribunales de los estados federados podían resolver libremente cualquier asunto en el que no se discutiera la constitucionalidad de algún acto, y se amplió la esfera federal al control de las supuestas “violaciones” que los tribunales de los estados cometieran al resolver asuntos civiles y mercantiles con lo que el total de las actuaciones de los estados, quedó supeditada al “control” de la justicia federal. Cabe recordar que cuando se estableció en México el juicio de amparo que, desgraciadamente no es una creación jurídica propia como lo soñamos los mexicanos, ya que muchos años antes del “Descubrimiento de America “ , en tiempos de Alfonso el Sabio en España y Guillermo Tell en la Confederación Helvética , se habían creado los “recursos de “Poder” y de Fuerza”, mediante los que cualquier individuo que sufriera agravios o fuera sujeto de abusos, no sólo de las autoridades sino también de otros individuos, podía recurrir al Monarca en uso de esos recursos y obtener que se le “amparara” en contra de esos abusos y agravios, Es decir, era una especie de “amparo” ( literalmente) algo mucho más amplio que el que trajo de Yucatán Manuel Crescencio Rejón en la cuarta década del Siglo XIX, Sin embargo Ignacio Luis Vallarta, otro de los “santones” de nuestra historia jurídica y judicial, en su época de Ministro de la Suprema Corte , formuló constantes “votos” en los que estimaba que el amparo no debía existir en asuntos penales.

11/04/2009

¡ EXTRA ¡ PARA EL RÉQUIEM A LA CONSTITUCIÓN.

Joaquín Ortega Arenas. Estimados lectores de este espacio cibernético. Nos vemos en la necesidad de seguir defendiendo, al menos en forma de denuncia y solicitud de alerta, los dislates anticonstitucionales que día a día aquejan a este sufrido y muy querido México, y lo hacemos con gusto para relatar a ustedes, aunque sea a cuenta gotas, que hemos notado en el procedimiento que se está empleando en contra del Sindicato Mexicano de Electricistas ( del que somos totalmente ajenos). Fuimos los primeros en denunciar la ilicitud brutal del decreto de “extinción” de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, y no vamos a dejar de ser los primeros en denunciar cualquier arbitrariedad como esas, pero veamos qué está pasando. El pasado viernes UNA JUEZ DE DISTRITO AUXILIAR, de los que no están habilitados para tramitar JUICIOS sino solo para dictar sentencias, fue instituida en lo que conocemos como TRIBUNAL ESPECIAL, figura estrictamente prohibida por el Artículo 13 Constitucional, admitió la demanda de amparo interpuesta por el SME y le concedió la suspensión atendiendo la "expectativa de buen derecho", para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no dicte resolución en el procedimiento de terminación de las relaciones de trabajo hasta que se resuelva el juicio de amparo contra del Decreto de Extinción de la señalada Paraestatal Luz y Fuerza del Centro.. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reasumió su indudable filiación priista al reconocer la personalidad jurídica del SME en el juicio de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, que seguramente compareció por poder al juicio, que el gobierno muy probablemente se ha visto vio OBLIGADO, a iniciar. Como principal efecto legal de ese juicio, queda “sin materia” el juicio de amparo por lo que hace a la terminación de las relaciones de trabajo, porque es un procedimiento ordinario que puede o no admitirla. Increíblemente, el Boletín de prensa del SME, califica la jornada del fin de semana como un triunfo jurídico que enfría la llamarada mediática de la "huelga nacional" Suponiendo, a pesar de la irregularidad señalada, que el SME cuenta con ese juicio de amparo y reconocida su personalidad, con el apoyo de la mayoría de los trabajadores con derecho a recontar, PUEDE EMPLAZAR A HUELGA, pero no lo va a hacer. Considero, y ojalá me equivoque, que toda esta faramalla ( ya que los hechos así la hacen aparecer) no es más que una etapa del proceso de nueva repartición de privilegios entre las facciones de la oligarquía de la que los directivos “electos” del S.M.E., FORMABAN PARTE INCLUYENDO EN ELLO , ¡NO FALTABA MÁS! LA REPARTICIÓN DE LA FIBRA ÓPTICA , TAL VEZ A EMPRESAS EXTRANJERAS COMO UNIÓN FENOSA E IBERDROLA, Y LAS DERIVACIONES BUROCRÁTICAS DE ESE REPARTO. De todo corazón, queridos lectores, espero estar totalmente equivocado.

11/02/2009

SIMULACIONES II.

Joaquín Ortega Arenas. Analizamos ya dos simulaciones de nuestra “democracia”; La simulación de una República Federal, estableciendo una Centralista en todos sus aspectos y la simulación de una División de Poderes en esa República Centralista. Hoy vamos a analizar la simulación permanente del sistema democrático. Una de mas mejores definiciones de “democracia” es la realizada por Abraham Lincoln en el Siglo XIX en la que señaló que es, ” El gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo”, pero ¿me pregunto, en toda nuestra historia de presunto país independiente, cuándo ha podido el pueblo mexicano elegir un Presidente de la República , un Senador, un diputado o un gobernador ? La triste respuesta es ¡NUNCA! Una vez obtenida la independencia de España mediante los llamados “Tratados de Córdoba” firmados el día 24 de agosto de 1821 en esa ciudad Veracruzana por Juan O Donojú, ultimo virrey designado por el Rey de España y Agustín de Iturbide , antiguo brigadier del ejecito virreynal y Jefe del Ejército de Coalición para la consumación de la independencia, en los que se señalaron como bases principales “ Esta América se reconocerá por Nación soberana e independiente y se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano; El Gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado. Será llamado a reinar en el Imperio Mexicano (previo el juramento que designa el artículo 4 del plan) [de Iguala] en primer lugar el Sr. D. Fernando Séptimo, Rey Católico de España y por su renuncia o no admisión, el... Sr. Infante D. Francisco de Paula; por su renuncia o admisión, el... Sr. D. Carlos Luis, Infante de España,... y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designaren…” Como podemos analizar, los Tratados de Córdoba se inspiraron en el Plan de Iguala, suscrito en 24 de febrero de 1821 cuyos puntos esenciales señalaban “… : Establecer la Independencia de México de parte de España ¸ Establecer la Religión Católica como única y Establecer la unión de todos los grupos sociales…” principios (Religión, Independencia y Unión) que se convertirían en las Tres Garantías que promovía el ejército que sustentaría al gobierno, al que, por la misma causa, se le llamó Ejército Trigarante (http://es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_Trigarante). Vino después el fugaz imperio de Agustín de Iturbide y la Constitución de 1824, y con ella se inició el engaño despiadado con el centralismo producto del engaño con el Federalismo., cuya indudable muerte se consumó en el año de 1854, en que aprovechando el reconocimiento del “Juicio de Amparo” traído por Manuel Crescencio Rejón de Yucatán, bajo el pretexto “ del control de la “constitucionalidad”, se estableció el monopolio exclusivo de la federación para todos los actos Administrativos, Legislativos y Judiciales , y la facultad para revocarlos , vía Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde entonces, todos los actos administrativos y legislativos que los dizque estados federados verificaran. Se prohibió a los Poderes Judiciales de los Estados, hacer análisis y pronunciamiento sobre “constitucionalidad” y su soberanía se redujo a una tercera parte de la que un estado democrático requería. De 1921 en que se “Consumó la Independencia ” en adelante, la imposibilidad material de ejercer una verdadera democracia, no ha existido. Excepción hecha de Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero, Primero y Segundo Presidente de la República , el segundo con crónicas de fraude en la elección, los siguientes hasta Antonio López de Santa Ana en su Undécimo arribo a la Primera Magistratura , (1823-1854, fueron brigadieres del ejército español o ascendieron al puesto en medio de motines , asonadas y traiciones siempre catastróficas para la nueva República, como las ocurridas durante la invasión norteamericana que, a la postre nos privaron de la mitad del territorio que la Monarquía Española declaró “Propiedad de la Corona ” desde el momento mismo del llamado “Descubrimiento de América” para convertirlo en el primer Botín de ese “Descubrimiento”. La “federalización” del control de la constitucionalidad y la facultad que el Poder Judicial Federal tiene sobre cualquier acto Administrativo, Legislativo y Judicial, complementado por Victoriano Huerta en 1914 al excluir la elección democrática de los funcionarios judiciales hasta entonces existente, y someter su designación a la voluntar irrestricta del Presidente de la República fue indudablemente un golpe mortal para el sistema democrático de gobierno. No es posible de ninguna manera, la existencia de una excepción para el ejercicio de la democracia. Deja automáticamente de ser democracia y se convierte en dictadura, simulada legalmente, pero dictadura al fin. “Ser o no ser”, (to be or not to be) señala William Schaquespeare en alguna de sus obras como regla inviolable de una vida honesta, y en nuestro caso, o se es democracia, o no se es democracia. No hay ni puede haber términos medios y, con la dizque democracia sirviendo únicamente para la designación e integración y de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y la facultad del titular del ejecutivo para “designar” a los integrantes del Poder Judicial NI HAY NI HABRÁ JAMÁS UNA VERDADERA DEMOCRACIA. Simple y sencillamente, ESTAMOS SIMULANDO QUE EN MÉXICO EXISTE LA DEMOCRACIA.

10/25/2009

CONTINUAMOS CON LA PLEGARIA

Joaquín Ortega Arenas. Al primero de los comentarios hechos en este “Blog” lo denominé “Réquiem por la Constitución” y, hoy , después de relatar en el mismo espacio que el derecho a la vida ha sido borrado de las garantías individuales por iniciativa de Vicente Fox, increíblemente aprobada por el Congreso de la Unión a fines del año de 2005, tengo que relatar, casi con lágrimas en los ojos, que por “Decreto” Presidencial, pueden ser borradas las garantías de Audiencia, Legalidad y derecho a un juicio justo establecidas por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales vigentes hasta hace poco mas de una semana. Analicé ya, en el pasado Blog., la ilicitud del Decreto que “declara extinguido el Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro” desde el punto de vista laboral, y hoy pretendo continuar con ese análisis desde los puntos de vista Constitucional y Civil. El Decreto mediante el que se declara la “desaparición” del Organismo Descentralizado “Luz y Fuerza del Centro” es nulo INEXISTENTE o, y esa INEXISTENCIA puede y debe declararse por el H. Congreso de al Unión. Es nulo de plano derecho en acatamiento de los artículos 8, 2225, 2226, 2239 y relativos del Código Civil Federal, que señalan: Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Artículo 2224.- El acto jurídico inexistencia por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. En el caso presente, el Señor Presidente de la República, con el Decreto en cita, INVADE Y HACE NULAS LAS facultades expresamente señaladas al Congreso de la Unión en las Fracciones X, XI y XXX del Artículo 73 de nuestra Carta Magna, que señalan: Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: ... X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; XI.- Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. ... XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Resulta evidente que el señor Presidente de la República carece de facultades para declarar la “extinción” del órgano descentralizado Luz y Fuerza del Centro, encargado del “... servicio de , energía eléctrica...”, , ya que el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga exclusivamente las siguientes facultades. Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes; VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; IX.- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República; X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; XVII.- Derogada. XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; XIX.- Derogada. XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. El Decreto cuya nulidad debe solicitarse, además de sus consecuencias en el ámbito laboral que ya he analizado, y deroga tácitamente las garantías constitucionales de Audiencia , Exacta Aplicación de la Ley y Juicio Justo señaladas en los artículos 14, 16 y 17 de Nuestra Carta Magna y 123 de la misma, así como los artículos 41, 354, 356, 434, 435, 440, 443, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, y 899 de la Ley Federal del Trabajo al pretender que “han dejado de existir los contratos; Colectivo firmado por el Sindicato Mexicano de Electricistas con Luz y Fuerza del Centro e individuales de todos y de cada uno de los trabajadores que laboraban en esa Descentralizada; el artículo 290 de la Ley de Seguro Social, y 192 y 193 de la Ley de Amparo, al desobedecer la Jurisprudencia Firme dictada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis 46, publicada en Apéndice 1975 , Octava Parte, Pleno y Salas del Semanario Judicial de la Federación , que señala tajantemente: “Las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite”. y Tesis 1 Io. T. Num. J/56, de rubro: “...SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD DEL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN PRIMIGENIO CON EL DEL SUPUESTO SUSTITUTO, NO BASTA PARA QUE OPERE AQUÉLLA. Desde el punto de vista puramente civil, Luz y Fuerza del Centro es una empresa encargada de la prestación de un servicio público y, como tal una empresa mercantil sujeta a todas las disposiciones del Código de Comercio y las leyes que rigen el funcionamiento de ese tipo de empresas. Su “desaparición”, no puede ser verificada por Decreto. Deben satisfacerse previamente una serie de requisitos que conllevan la preservación de los derechos de las partes hasta que la “extinción” sea pronunciada por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada y, en tanto ésta “desaparición” no sea pronunciada, las partes interesadas, en este caso desde el punto de vista laboral, legalmente subsisten el Contrato Colectivo de Trabajo firmado por Luz y Fuerza del Centro, Organismo Público Descentralizado con personalidad y Patrimonio Propio y el Sindicato Mexicano de Electricistas, el mas antiguo de los sindicatos existente; los contratos bilaterales suscritos por el mismo organismo con todos y cada uno de sus trabajadores, protegidos celosamente por el Artículo 123 Constitucional; desde el punto de vista civil, los contratos de cualquiera índole, celebrados con el mismo con terceros, también protegidos celosamente por los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales; los adeudos y créditos que indudablemente existen por muchos millones de pesos, a cargo o a favor del Organismo Descentralizado con personalidad y patrimonio propio. Para colmo de los colmos, (sic), todas estas situaciones legales insoslayables, han sido decretadas por la máxima autoridad del Organismo Descentralizado que, de acuerdo con sus estatutos, es....el señor Presidente de la República. (artículo 7 ), quién tiene la facultad de designar al Director General; debe regir a Luz y Fuerza del Centro una Junta de Gobierno, integrada ( Articulo 4 ) por “el Secretario de Energía, Minas e industria Paraestatal, quien la presidirá y por sendos representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Agricultura y Recursos Hidráulicos,…. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en el organismo. El Decreto que declara extinguido Luz y Fuerza del Centro, ha sido refrenado por los miembros de la “H. Junta de Gobierno, excepción hecha del Sindicato Mexicano de Electricistas. Es un mal ejemplo, sólo que cualquier empresa mercantil que se declare extinguida por sus propios directivos, incurrirá fatalmente en la conducta penal conocida como FRAUDE.

10/17/2009

ABERRACIONES JURÍDICAS DE LA “EXTINCIÓN” DE LUZ Y FUERZA

Joaquín Ortega Arenas. Reza el viejo refrán, “El que sabe, sabe”, y ante mi ignorancia legal respecto al problema que hoy por hoy tiene monopolizada la atención de todos los mexicanos, pedí auxilio al mayor de mis hijos, y con verdadero orgullo, trascrito a mis lectores el resultado obtenido, no sin antes pedir disculpas por interrumpir la secuela de estas colaboraciones. “...Luz y Fuerza del centro era una persona moral como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, creado por Decreto de febrero del año de 1994, cuando el Sindicato Mexicano de Electricistas, SME, tenía ya una existencia de NOVENTA AÑOS, cuya liquidación solo puede hacerse en la forma en que se liquidan las personas morales en general. Determinada la liquidación por la Asamblea o por el organismo facultado para tomar esa decisión, se nombra un liquidador, que funge como representante legal de la empresa en liquidación, para hacer frente a las obligaciones contraídas por la empresa y para deducir las acciones necesarias al cobro de los adeudos que con ella tengan terceros. Entre las obligaciones contraídas por las personas morales en general, las que son PREFERENTES, frente a cualquier otro crédito son la obligaciones LABORALES. Las obligaciones patronales derivadas de un contrato de trabajo son: proporcionar la materia del trabajo, garantizar las condiciones legales de trabajo y pagar los salarios y prestaciones convenidas. Para liquidar la obligación de proporcionar la materia del trabajo, debe existir una CAUSA LEGAL de terminación, y debe seguirse el procedimiento que establece la ley Federal de Trabajo para obtener de la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante JUICIO, la declaración de terminación de dichas relaciones y la condena al pago de las prestaciones inherentes a dicha terminación. Entre las causas de terminacion de las relaciones de trabajo análogas a las que se alegan para llevar a cabo esa terminación en Luz y Fuerza del Centro están las que señala el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y V y dicen: Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. El Decreto que determina la liquidación de Luz y Fuerza del Centro podría ser considerado por la Junta como análogo a la “muerte del patrón” o la declaración de concurso o quiebra si como consecuencia de ellas se decidiera el cierre definitivo de la empresa. De existir en realidad esas causas, PARA SER LEGAL esa terminación debería seguirse el procedimiento que señala la Fracción I del Artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo que dice: Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 (hoy 892) y siguientes, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. El procedimiento establecido en los artículos 892 y siguientes, es un JUICIO ESPECIAL, que se sujeta a las siguientes formalidades: Artículo 892.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios. Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley. Artículo 894.- La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley. Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes: I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley; II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas; III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y IV. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución. Artículo 896.- Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido. Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos. Si no concurren las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo 894 de esta Ley. Artículo 897.- Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial. Artículo 898.- La Junta, para los efectos del artículo 503 de esta Ley, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la Junta. Artículo 899.- En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los Capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables. SI HUBIERA EXISTIDO REALMENTE UNA CAUSA LEGAL DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, como las señaladas en el Artículo 434 de la ley laboral, DEBERÍA HABERSE SEGUIDO ESE PROCEDIMIENTO. COMO LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO FUERON PRIVADOS DE SU DERECHO A DEDICARSE A LA PROFESIÓN U OFICIO QUE LES ACOMODA Y ES LICITO, Y DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SIN PREVIO JUICIO, Y SUFRIERON ESA PRIVACIÓN POR UN ACTO DE AUTORIDAD, DESDE LUEGO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE DECLARÓ TERMINADAS LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN SUJETARSE AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y SIN OTORGAR GARANTÍA DE AUDIENCIA. EL AMPARO SE INTERPONDRÍA CONTRA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL, DE SU REVISIÓN TENDRÍA QUE CONOCER LA SUPREMA CORTE. NO EXISTIÓ ADEMÁS CAUSA LEGAL DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, pues HUBO DE MANERA INMEDIATA UNA SUBSTITUCIóN PATRONAL ASUMIDA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE EMPRESAS ESTATALES Y POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, QUE NO TENÍA PORQUÉ HABER AFECTADO LAS RELACIONES DE TRABAJO. Dice el Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. La Ley del Seguro Social establece de manera perfectamente clara cómo es que el legislador entendió la figura de la sustitución patronal y dice: Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley. La Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se supone que es obligatoria para todo tipo de autoridades, señala al respecto que: SUSTITUCIÓN PATRONAL. LA IDENTIDAD DEL DOMICILIO EN QUE FUE EMPLAZADO EL PATRÓN PRIMIGENIO CON EL DEL SUPUESTO SUSTITUTO, NO BASTA PARA QUE OPERE AQUÉLLA. Para que opere la sustitución patronal no basta con que haya identidad en el domicilio en que fue emplazado el patrón primigenio con el del supuesto sustituto, sino que es menester, en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que haya una adquisición total o parcial del patrimonio por el nuevo patrón y la continuación de las actividades que realizaba el patrón sustituido, aspectos que deben quedar plenamente demostrados. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Clave: I.1o.T., Núm.: J/56 Amparo en revisión 1741/2002. Alicia Barrueta González. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Amparo en revisión 841/2003. Jerónimo Vázquez Barranco. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz. Amparo en revisión 1241/2004. Braulio Hernández Hernández. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa. Amparo en revisión 1601/2004. José Luis Ledesma Nájera. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Álvaro Niño Cruz. Amparo en revisión 1841/2007. Organización Especializada en Servicios Asistenciales, S.A. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. AL NO HABERSE ALTERADO LEGALMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR LA EXISTENCIA DE FACTO DE UNA SUBSTITUCIÓN PATRONAL, LA RELACIÓN DE TRABAJO LEGALMENTE SUBSISTE, E INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL EFECTO DEFINITIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, DADA LA SUBSTITUCIÓN PATRONAL DE FACTO, LEGALMENTE SUBSISTE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SUBSISTE SU TITULARIDAD EN MANOS DEL SME. El SME, puede actuar como sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo o como COALICIÓN PERMANENTE, según establecen los artículos 354 y 355, de la ley y para los efectos DE LA HUELGA, puede actuar como COALICIÓN PERMANENTE, según señalan los artículos 356, 440 y 441 de la ley Laboral que establecen: Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Artículo 441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes. El SME puede por tanto ejercitar acciones en representación individual de sus asociados o acciones de carácter colectivo, INCLUIDA LA HUELGA emplazada contra el PATRÓN SUSTITUTO, pues señala el artículo 442: Artículo 442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. Hoy, la unidad económica de producción y distribución de energía eléctrica, que forman los bienes que pertenecían a LUZ Y FUERZA, CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE AL TRANSMITIRSE ADOPTA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONSTITUYEN EL ESTABLECIMIENTO “LUZ Y FUERZA” DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. No es fácil el ejercicio del derecho de huelga bajo las circunstancias que vive el SME, pues no es titular del Contrato Colectivo de Trabajo en CFE, y el artículo 923 de la ley Laboral prohíbe que se de tramite a los emplazamientos que no sean hechos por el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo en la empresa, pero se trata de un precepto inconstitucional de cuya inconstitucionalidad debe conocer también la Suprema Corte....” EN TODO CASO, DECÍA JOSÉ MARTÍ, EL CAMINO DE LA GUERRA ESTÁ TAPIZADO DE PAPELES, Y ES VERDAD.

10/12/2009

SIMULANDO…SIMULANDO

Joaquín Ortega Arenas Estupefacto, atónito, incrédulo, me decidí a estudiar y analizar el sistema político de mi querida Patria, a partir de la verdadera independencia de España, y de la publicación del nuevo texto y contexto de nuestra historia, publicado por la Secretaría de Educación Pública, en el que se han extirpado las horrorosas páginas de la sanguinaria conquista y la que llamamos Colonia. En verdad, con el nuevo criterio que anima la educación de nuestros hijos, qué bueno que podamos matar nuestras raíces; es decir, lo malo de nuestras raíces, aunque no podemos aniquilar la herencia que de ellas traemos y aunque nos duela, nos ha causado tantos problemas. El primer antecedente legal creador de nuestro sistema político administrativo con vigencia plena, lo es el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana , del 31 de enero de 1824, antecedente de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824. Desgraciadamente la Constitución de Apatzingan no pudo entrar en vigor por la muerte de su creador Don José María Morelos y Pavón, único héroe a la altura del arte, como le habría llamado don Ramón López Velarde. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, constituye la primera simulación política de nuestra historia. Se adoptó en ella el régimen federal, defendido por el clérigo José María Luis Mora, y se desdeñó el régimen centralista que, no precisamente defendido, sino invocado por Fray Servando Teresa de Mier con el argumento de que las federaciones se forman por varios estados que se unen y que en la recién independizada Nueva España, nunca había existido más estado que el que constituía el gobierno absoluto del Monarca Español ejercido por un Virrey. Realizó el Padre Mier la defensa en un documentado discurso lleno de verdades que sólo alcanzó a ser llamado el “Discurso de las Predicciones” , pero que no logró modificar la falsa ilusión de los “federalistas”. Han transcurrido ciento ochenta y cinco años, y cualquiera que simplemente piense y haya observado nuestra historia, puede afirmar sin temor a equivocarse, que nunca ha existido una federación, sino un gobierno centralista, manejado por un nuevo Tlatoani con facultades y poderes suficientes para designar a cuanto funcionario de cualquier área, que sirva a la “federación” o a los Estados “federados”. La segunda simulación, derivada de la misma Constitución, la constituye la división de los Poderes aún dizque en vigor, el Poder Ejecutivo, denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado(Art. 7), y el Poder Judicial, (Art. 123), en el que se establecieron las normas para elección, competencia, duración y juramentos a los que deberían someterse los individuos del Poder Judicial. Además de votarse por la “simulación” de una “Federación”, los asistentes al Congreso Constituyente impidieron que se restableciera el hispano Juicio de Residencia, mediante el cual se juzgaba la actuación de todo funcionario una vez que dejaba el cargo. Alegaron, (diario de los debates) que era injusto que a ellos, héroes de la nueva patria, se les condenara a rendir cuentas por sus actuaciones en puestos públicos. Quedó abierta el arca sin coto alguno y así nos ha ido. La segunda gravísima simulación, la constituye la llamada “División de Poderes”, conservada en todas las constituciones que nos han regido. Hubo alguna ocasión en que tal vez no existió, la época que llamamos “ La Reforma ”. El resto de nuestra historia, es una simulación. El Tlatoani en turno, designa o al menos sanciona las elecciones de miembros del Congreso de la Unión ; las elecciones de Gobernadores de los Estados y, desde que el insigne héroe de la patria, General Victoriano Huerta inventó que el Presidente de la República debía proponer al Congreso a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , ( marzo de 1914), ese ha sido el sistema empleado, ya que por resultar tan útil el dejar fuera de la democracia al Poder Judicial, (tal vez como señala el siempre sabio pueblo mexicano, “ para que no se salieran del huacal), el Poder Judicial está fuera de la elección democrática que simuladamente, establece nuestra constitución. El Presidente propone a tres personas de la cuales, la que sea aprobada por el Congreso, obviamente ha sido designada por el Presidente. Se forma una Suprema Corte “simulando democracia”; los miembros de la Suprema Corte , designan a todos los funcionarios del Poder Judicial Federal que son el última instancia y gracias a esta simulación, gobiernan al País. En sus manos, vía juicio de amparo manipulado y deteriorado desde los tiempos en que otro de nuestros verdaderos héroes, Don Antonio de Padua María Severino López de Santa Ana y Pérez de Lebron, Presidente de la República , General de División, Benemérito de la Patria y Caballero de la Orden de Santiago, año de 1854, inspirado por su comodín Mariano Otero, lo limitó de modo de que no estuviera al alcance de los desheredados, Dos cuartillas no me permiten seguir hablando de “simulaciones”, y en nuestro siguiente blog, veremos las peores.

9/14/2009

EL AGUA

Sine aqua nula vitam. Sin agua no hay vida. Joaquín Ortega Arenas. Leí, hace ya mas de veinte años en una revista francesa, que el abuso que cometíamos con los combustibles tradicionales, como es lógico, iba a terminar con su extinción. Que todos los países industrializados, estaban preparándose ya para mover sus grandes plantas industriales con electricidad. Mencionaba en forma especial la construcción de la Presa Hoover , entre los años de 1931 a 1936, para aprovechar las aguas del Río Colorado. La entonces Unión Soviética, igualmente construyó enormes plantas generadoras de energía eléctrica sobre el Río Dnieper, y así ha seguido la corriente hasta la construcción de una de las mayores centrales del mundo, la Planta de Itaipú, que aprovecha las aguas del Río Paraná, etc., Señalaba el artículo que invoco, que uno de los Países con mayores posibilidades de generar energía hidroeléctrica, es…México. Increíble, pero cierto y señalaba las posibilidades hidroeléctricas de las granes precipitaciones pluviales que ocasionan las Serranías que atraviesan toda la Republica de norte a sur, (Sierra Madres Oriental, Sierra Madre Occidental y Serra Madre del Sur por los grandes recursos forestales con que cuentan. La Comisión Federal de Electricidad mexicana, antes de convertirse en “caja chica” del ejecutivo en turno, realizó grandes obras como Chicoasén, y otras, pero, he aquí el problema del agua que enfrentamos. Los recursos forestales se nos han agotado. Los bosques han sido devastados a “mata rasa”. Se han convertido grandes extensiones boscosas en verdaderos desiertos, gracias a las concesiones otorgadas irresponsablemente por los gobiernos de la revolución. Para dotar de agua potable a la Ciudad de México, allá por 1908, se construyó a enorme costo, un túnel para traer las aguas del Río Lerma , corriente tributaria de la Vertiente del Pacífico, al Valle de México, cuyas aguas eran tributadas a la Vertiente del Golfo. Protestaron los que sabían, y el Director de la Facultad de Ingeniería, hizo notar el error, señalando que a una Ciudad de Cien Mil habitantes, ( esos había entonces), le bastaba con “un solo aguacero de junio”, Que lo que hacía falta era construir en las colinas que bordan el Valle de México, presas suficientes no solo para satisfacer, sino para prevenir el crecimiento de la población. Como era de esperarse, se trae el agua hasta estos días del Río Lerma. (Business are Business ). Existían CATORCE RÍOS que se generaban en las serranías ubicadas al poniente del Valle de México, y atravesaban por todos lados el valle. Habían varias presas que se usaban como reservas, Ya no hay ríos, los entubó el genio Ernesto P. Uruchurtu acompañado de los aplausos de todos los mexicanos. Ya no hay presas, ahora quedan focos de contaminación como la que fue la Presa Anzaldo , … Empezó la danza con la construcción de las grandes fábricas de papel en zonas boscosas que, sin obligación de restituir la riqueza que derribaron, (vía $$$), acabaron con los árboles del Valle de México, ( Loreto y Peña Pobre, propiedad de la Familia Lenz ) y Fábricas de Papel de San Rafael en Tlalmanalco, Estado de México, propiedad de la familia de la Macorra , ) Al agotarse la “ madera de oyamel en rollo para pulpa para papel” existente en el lugar en que se encuentran las fábricas, no faltaron personas “influyentes” que las ayudaran a remediar su problemas, y durante el sexenio delirante, (1934-1940), se dieron concesiones en el Estado de México a Arturo San Román y después a los hermanos Mawad; en Michoacán a los generales Héctor F. López, Aquiles de la Peña y Cerda. Apareció entonces en el negocio de madera Gilberto Rosas, concuño del señor General Cárdenas, que rebasó la capacidad de todos los mencionados y se dio a la tarea de deforestar el resto de la República. Trataron de pararlo, pero, la intervención de su cuñada no solo le dejó abiertas las puertas, sino que designaron “Subsecretario de Recursos Forestales, a uno de sus sobrinos. Los resultados de esa política están a la vista. Se van las lluvias, las presas se secan; los terrenos labrantíos quedan sin cultivo por falta de riego. Tuvo otro negociante visionario la idea de traer agua del Río Cutzamala y la trajeron a un costo elevadísimo, mientras los miles de millones de metros cúbicos de agua que durante cinco meses nos llegan del cielo, siguen su curso hacia el Golfo de México. Los consideramos “una plaga”. Sin embargo, las presas de la cuenca del Río Cutzamala se secan “por falta de lluvias y ya es poca el agua que pueden traer, por carísimo bombeo hasta esta Capital. Nadie tiene la culpa. La tala irrestricta sigue. Hasta el “Santuario de las Mariposas” es víctima de la deforestación y a nadie le interesa. No es negocio la carencia de zonas forestales . El negocio es su existencia y…se acaban. ¿Qué vamos a hacer? La solución estilo político mexicano es “vender mas cara la poco agua que nos va quedando”. La sed del pueblo seguirá, pero en negocio, también. Amén.

9/07/2009

¿ EL INFORME ? , ¡INFORME!

Joaquín Ortega Arenas. Los tiempos cambian, ni duda cabe. Hasta hace no muchos años, los mexicanos esperábamos impacientes la llegada del día 1 de septiembre de cada año. Con solemnidades republicanas, el Presidente de la República hacía el viaje del Palacio Nacional a la Cámara de Diputados en automóvil abierto para informar al Pueblo, por conducto de sus representantes los señores diputados, todos y cada uno de los pasos que como gobernante había recorrido en el desempeño de su función. A su paso era aplaudido por los centenares de personas que se congregaban sólo para ese efecto. Rendía su informe y el Presidente en turno de la Cámara de Diputados le daba contestación. Concluida la ceremonia, volvía al Palacio Nacional en el que se celebrada con un ágape el suceso. Hoy, el Presidente envía su “informe” por escrito, a la Cámara con un personero cualquiera y…nadie se entera de lo que el informe dice. Al día siguiente, envía él. entre un reducido grupo de sus invitados, un mensaje a la Nación. ¿ Que decía o que dice el informe? Como todas las actividades públicas del titular del ejecutivo, es un misterio. Tendremos que recurrir, ante la imposibilidad de comentar el secretísimo informe, a hacer los comentarios que se nos ocurren del “mensaje a la Nación”. Como lo hizo hace ya tres años, el Presidente prometió, prometió y prometió. Lo que prometió hace tres años ¡ todavía se encuentra pendiente de cumplir ¡ Prometió empleos para todos los mexicanos y…en lo que va de su sexenio, según datos de Organismos Oficiales autorizados, (INEGI) hay ya en México, DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL MEXICANOS SIN EMPLEO. Prometió derogar el inconstitucional impuesto sobre tenencia y uso de automóviles y…NADA, Hoy en su mensaje nos promete: 1.- “ Debido a que uno de cada 5 mexicanos viven en pobreza extrema, el presidente de México propondrá concentrar la fuerza y los recursos del Estado para frenar el crecimiento de la pobreza…” De entrada, estamos en la pobreza UNO DE CADA DOS mexicanos . 2) “…Asegurar que toda la población, independientemente de su condición económica, tenga acceso a servicios de salud…” La promesa es imposible de cumplir. Los servicios de salud que presta el estado son pésimos. Los servicios médicos privados, no están al alcance de un 80% de los mexicanos, y los precios de las medicinas, sin control alguno , al alza minuto a minuto, las hacen inalcanzables para los mexicanos. 3) “ Establecer una educación de calidad para que el país pueda ser más competitivo y salir de la pobreza. “ Los planes educativos de la Secretaria de Educación, ha eliminado la conquista y la colonia de nuestra historia, y con la ayuda indudable de la MAESTRA Elba Esther Gordillo, seguramente no podrá alcanzar tampoco la meta que se propone. 4) “ Una reforma laboral que facilite el acceso de mujeres y jóvenes a la vida laboral y un ingreso digno, sin dañar los derechos de los trabajadores. “ Nuestra legislación laboral, no obstante ser una mala copia del Código di Lavoro que pretendió poner Mussolini en vigor en Italia, sin éxito, tiene ya previsto el acceso de la mujer y los jóvenes al mundo laboral, sólo que las leyes en México no son cumplidas generalmente. 4) “…Los recursos petroleros han comenzado a declinar, por ello urge despetrolizar las finanzas públicas (actualmente cerca del 40% de los ingresos gubernamentales vienen de la venta de crudo). Calderón propondrá una reforma "profunda" a las finanzas públicas, eliminando todos aquellos programas y rubros que no contribuyan al desarrollo. Ya se habla insistentemente en que la reforma “profunda” tiene como objetivo crear más impuestos, lo que generaría indudablemente un clima político inestable y peligroso. 5) “ Buscar una reforma económica de fondo para generar más empleos y mantener el crecimiento de la economía.” Nos parece que esta promesa, es una repetición de la que realizó hace tres años. Con plena fe, esperamos que hoy si funcione y se consiga empleo, cuando menos, para los dos millones ochocientos mil mexicanos que lo han perdido en lo que va del sexenio. 6) “ Cambios en el sector de telecomunicaciones para garantizar cobertura de servicios y convergencia de tecnologías disponibles y competencia entre los actores. “ En lo personal me resulta muy difícil pensar que se va a molestar a los magnates Salinas Pliego y Azcárraga, a quiénes tantos y tantos servicios debe el régimen . 8) “ Emprender una reforma regulatoria de fondo que permita que en 2010 la regulación sea base cero para el Gobierno federal, proceso que permita derogar todos aquellos acuerdos, oficios y reglas cuya necesidad no esté plenamente justificada.” La idea no es mala, solo que sería sano y conveniente derogar todas las reformas hechas a la Constitución de 1970 a la fecha, ya que la han convertido en un trapeador de conductas ilícitas, tarea en la que no han tenido empacho en excluir de las “garantías Individuales”.el derecho a la vida, lograda mediante Decreto del Ejecutivo del mes de noviembre de 2005 que literalmente “castrò” el artículo 14 constitucional, cuyo texto original en el segundo párrafo, era: “ Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad de sus posesiones y derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento… Y actualmente sólo señala: “Nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos…. 9) “ Otro cambio será profundizar y ampliar la lucha frontal contra el crimen y por la seguridad de los ciudadanos. “ Ojalá que esa profundización que promete el Titular del Ejecutivo, no tenga como consecuencia aumentar el número de muertes habido durante el presenta sexenio, que según la agencia Noticiosa REUTER llegó el día 1 de septiembre actual, a mas de TRECE MIL MUERTES a partir del 1 de diciembre de 2006. 10) “…El último punto del decálogo es una reforma política de fondo…Las reformas políticas que se han llevado a cabo en las últimas dos décadas han permitido una mejor relación entre los actores políticos para vivir y actuar en democracia, y han abierto la puerta a la vida democrática de México, pero no se han traducido aún en resolver los problemas de los ciudadanos o en garantizar mejores gobiernos", señaló el mandatario. Me permito disentir de este punto de vista. Considero que las reformas políticas efectuadas en los últimos veinte años, han traído un terrible retraso a nuestra democracia. Se acabaron los Ciudadanos, ( si es que los hubo alguna vez). El voto, sin firma del votante, es legalmente nulo. La administración de los votos por organismos dependientes del Poder Judicial, han roto el equilibrio de la democracia, antes vigilada por la Representación Nacional , conformada por la Cámara de Diputados, para entregarse a un grupo de funcionarios (Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial ) designado por el Titular del Ejecutivo, y coptado de antemano con salarios superiores al Presidente de la República . La Democracia , soñada por Abraham Lincoln ha dejado de ser “El gobierno del pueblo para el pueblo” para convertirse en el “..gobierno de funcionarios corruptos para funcionarios corruptos...”

8/24/2009

NUESTRA ETERNA MISERIA

Joaquín Ortega Arenas. ¿Por qué somos tan pobres? Es una pregunta que vive en nuestros labios y en los labios de nuestros antepasados. No le encontramos respuesta. El conocimiento que tenemos de nuestra historia es muy escaso, y nuestra memoria histórica muy corta. Las raíces de nuestra miseria, creo, se remontan a la llegada de nuestros conquistadores. Antes de ella, los habitantes de estas tierras vivían mejor. Dentro de las limitaciones naturales a su escaso desarrollo tecnológico , que no científico. En este campo llegaron a alturas que en la actualidad no han sido igualadas Hoy, el mundo entero se `prepara para presenciar un fenómeno astronómico, el acercamiento de Marte a la Tierra , que los mayas tenían ya previsto y escrito desde el Siglo XII de Nuestra Era, precisamente para un día que para nosotros es el veintiocho de agosto de dos mil nueve. No creían en el Dios de los Cristianos; no conocían las armas de fuego ni la pólvora; no tenían animales de “tiro”, pero midieron el tiempo en forma más exacta que los europeos. Conocían y dominaban la arquitectura, la escultura, la pintura, la literatura, (alguna vez comparé la poesía del Marqués de Santillana con la de Netzahualcoyotl, ambos nacidos a mediados del Siglo XIV, con una terrible desventaja para el hispano). Los adelantos en medicina y cirugía ni son ni siquiera comparables con los de allende el mar. Vivian comunalmente. Todos, absolutamente todos tenían acceso a los campos de cultivo. Todos, absolutamente todos podían construir el “Xacalli” necesario para sus familias. Tenían “Calmecac” para la preparación y educación de todos, pero. Llegaron, “de allende el mar” los hombres blancos y barbados que tenían caballos y bestias de tiro, pólvora, armas de fuego y dominaban el arte de la guerra y, lo primero que hicieron, apoyados en su poderío bélico, fue “expropiar” por decirlo así, todas las tierras de este continente y escriturarlas a favor de la Corona de España. De golpe y porrazo, incorporaron al comercio lo que era propiedad comunal y, los “naturales” se quedaron sin tierras en donde sembrar, de solares en los que construir su “Xacalli”, y empezó nuestra miseria. Ya dentro del comercio, la tierra, base de la vida, se dividió en parcelas “de pan comer”, exclusivas para los naturales , que tuvieran un producto limitado a mantener a una familia de cinco personas , y “de pan vivir” para los conquistadores. La Corona , dividió las tierras y las donó a los conquistadores, incluyendo a los naturales que vivían en ellas, como si se tratara de bestias. “La encomienda” llamaron a ese sistema, cuyo objeto principal, era, dijeron, “la evangelización de los indios”. Las protestas y la guerra interna no se hicieron esperar, por lo que con la intervención de distinguidos caballeros civilizados, el Rey optó por otorgar “mercedes” a los naturales, permitiéndoles el uso de las tierras que les habían sido arrebatadas. La miseria de nuestros antepasados se prolongó durante trescientos años. El Clero fue de los principales beneficiados con las tierras donadas por la Corona , y se formaron grandes latifundios propiedad de conquistadores y eclesiásticos que empleaban a los “naturales” como “mano de obra esclava. La guerra de independencia, no tuvo al fin, ningún resultado en favor de los naturales despojados por la conquista .de sus tierras, de sus creencias, de su individualidad. Más del cincuenta por ciento de los hoy “mexicanos” siguieron viviendo y viven aun en la más profunda miseria. Durante la Reforma , una medida destinada a limitar las propiedades y privilegios de la Iglesia , la Ley de Desamortización de bienes de manos muertas, (Ley Lerdo), tuvo un efecto contrario. En nada afectó a la Iglesia que se valió de testaferros para conservar sus bienes y privilegios y, en cambio, tuvo efectos catastróficos para las comunidades indígenas. Los bienes comunales, se consideraron de manos muertas “porque no estaban dentro del comercio” , y… durante el porfiriato se crearon “Compañías Deslindadoras” que se dedicaron alegremente a vender esos bienes. Como era de esperarse, vino la “revolución”. La ley de 6 de enero de 1915, trató de paliar el daño, restituyendo a las comunidades sus propiedades, y se inició lo que pomposamente llamamos “ La Reforma Agraria ”, que tuvo un triste fin cuando durante el sexenio delirante 1934-1940 en medio de un mar de demagogia, (cuando Cárdenas nos dio la tierra ) , “se parcelaron las comunidades y los ejidos”. Los campesinos miserables, sin posibilidades de convertir siquiera en tierras de “pan vivir” sus exiguas parcelas, se han venido refugiando en las grandes ciudades formando cinturones de miseria infrahumanos en ellas. Nos ufanamos, ¡ah ilusos! De que México es la Ciudad mas poblada del mundo. Ningún empleo, ningún oficio, ninguna ocupación, honesta o deshonesta nos garantizan siquiera el “pan vivir” colonial. De lo poco que obtienen los parias, las autoridades les quitan hasta el ochenta por ciento en impuestos, derechos, iva., multas, recargos, etc. Naturalmente, nunca pueden tener un techo en que vivir. Las clases “medias”, no están muy lejos de estas condiciones de vida. Tal vez comen mejor, pero no pueden tener techo propio en que guarecerse. Compran a crédito y se convierten en esclavos de los bancos, que los esquilman todavía más que el mismísimo gobierno, y todavía nos preguntamos ¿Por qué somos tan pobres

8/18/2009

LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA

Joaquin Ortega Arenas. Nada hay tan injusto y cruel como lo ha sido el trato que los “conquistadores” que con armas de acero , pólvora y armaduras también de acero han dado a los habitantes de éste que llamaron “El Nuevo Mundo”. En lo que hoy conocemos como América, vivían pueblos con un alto grado de desarrollo y civilización. Si revisamos la geografía, de norte a sur, nos encontraremos con que en el Norte de lo que hoy son los Estados Unidos de America, desde el Siglo XII de la Era Cristiana , se constituyeron en verdaderas naciones, ( Mohicanos, Oneida, Seneca, Ondondaga y Cayuga) que llamaron Liga Haudenosaunee en la que muchos, pero muchos años antes de que ocurriera un fenómeno similar en el “Viejo Mundo”, establecieron la igualdad para el hombre y la mujer, la limitación y división del poder , situación que prevaleció hasta la llegada de los europeos, en el año de 1607 en que un grupo de colonizadores ingleses fundaron la primera colonia en Jamestown, Virginia. Con posterioridad, llegaron puritanos ingleses colonizadores en 1620 y se establecieron en Plymouth, Massachusetts. Iniciaron su estancia , saqueando depósitos en los que los nativos guardaban maíz, y un panteón indígena , lo que inició un combate permanente con éstos,. A partir de entonces, la “colonización” quedó limitada a la extinción violenta de los habitantes de todos los territorios aledaños a aquellos en que se habían establecido primitivamente. Mas al sur, a la Mesoamérica Gigante , llego a partir de 1519, la “colonización” española, que se inicia con la llegada a América de un grupo expedicionario español que, representando a los Reyes Católicos de Castilla y Aragón, partieron desde el Puerto de Palos de la Frontera, comandados por Cristóbal Colón, y llegaron el viernes 12 de octubre de 1492 a una isla llamada Guanahani en lo que hoy es San Salvador (Bahamas). Más tardó Colón en pisar tierra americana que en tomar posesión de esas tierras en nombre y beneficio del Rey de España. Poco tiempo después, en 1519, Hernán Cortes, llegó a Cozumel y repitió la toma de posesión de la Isla en nombre del Rey de España , acto que volvió a llevar a cabo al llegar a Chalchihuecan, al que denominó la Villa Rica de la Vera Cruz , en la que estableció un Ayuntamiento que lo nombró Capitán General , y nuevamente tomó posesión de las tierras a las que llegó en nombre del Rey de España. Mesoamérica Gigante, había llegado a un elevadísimo grado de cultura. Dominaban aquí la Astronomía a un grado que les permitió elaborar un calendario que aún hoy día no ha podido ser superado. Predijeron fenómenos astronómicos como eclipses de sol hasta el año 2012, habiendo ocurrido el último también previsto, en el año de 1995. El monolito llamado “Calendario Azteca”, contiene los datos que se mencionan. En medicina, lograron realizar trepanaciones cerebrales hasta de cuatro centímetros de diámetro, con la curación del enfermo, dato que se conoce por los cráneos encontrados en México y Guatemala, con osificación de casi total de la placa de oro con que cubrieron el hueco realizado en la operación. La “Suma Medicinalis”, Códice recopilado a mediados del Siglo XVI por Juan Badiano, fue adoptado por el Rey de España por los grandes conocimientos que de herbolaria medicinal contenía, aun vigentes. La propiedad era comunal, y el desarrollo de todos los aspectos de la vida civil y la cultura, consecuencia de ese sistema, Nuestros conquistadores… llegaron primero, a robar, e inmediatamente después a destruir indiscriminadamente bienes culturales, arquitectura y organización social. El Padre Landa, Obispo de Yucatán, se lamentaba de haber quemado miles de documentos, operación que interrumpió en el momento en que se dio cuenta de lo que hacia, y gracias a eso, se conservó menos de una cuarta parte de lo incendiado. Al pasar la propiedad de la tierra a la Corona de España, las comunidades quedaron en situación de hambre y constante lucha por su subsistencia. Los conquistadores conisderaban a los nativos de esta tierras “animales”, por el hecho de ignorar la Religión Católica , y en base a esa forma de pensar, esclavizaron a los nativos, y a los rebeldes sencillamente los exterminaron. La intervención de Fray Juan de Zumárraga, Don Vasco de Quiroga y sobre todo de Fray Bartolomé de las Casas, fue determinante para que la Corona de España. “otorgara” mercedes a las comunidades indígenas para conservar sus tierras, siempre sujetas a juicios chapuceros entablados en su contra. Vino la Independencia de los Pueblos sojuzgados, y poco se ha logrado desde entonces para reparar los atropellos cometidos en contra de las comunidades. Los criollos, herederos de la colonia, pronto se apoderaron de todo. Tal parece que una de sus prioridades fue la de seguir sojuzgando y saqueando a las pueblos indígenas. Los han privado de sus tierras, de sus aguas, de sus creencias, de su idioma , de sus tradiciones pero… Los pueblos indígenas de la Mesoamérica Gigante , existen . Nada ni nadie ha podido destruirlos. Conservan sus creencias. Conservan sus mitos, sus costumbres, sus lenguas originales. No han servido gran cosa los quinientos veintisiete años de explotación a que se les ha sometido. Viven y vibran y no habrá de pasar mucho tiempo sin que los veamos resurgir, desgraciadamente en medio de un charco de sangre.

8/11/2009

GENOCIDIO.

Joaquín Ortega Arenas. Define el Código Penal Federal en su artículo 149 bis., el delito de GENOCIDIO, Artículo 149-BIS.- Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.... En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación. La Prensa Diaria ha señalado que a partir del día 2 de diciembre de 2006, hasta el 31 de julio de 2009, han muerto ONCE MIL PERSONAS en el “Combate a la Delincuencia Organizada “ emprendido por el Gobierno Federal. La mayor parte de esas muertes ha ocurrido en circunstancias nunca aclaradas ni investigadas . y se ha atribuido a choques violentos entre grupos delictivos, cárteles de drogas o delincuentes “organizados”, y entre esos grupos indeterminados cuya existencia se “presupone, (“cártel del golfo”, cártel “Arellano Félix”, “cártel del Pacífico” , “zetas”, y al últimas fechas “Familia Michoacana” ) grupos que se dice cuentan con armas del uso exclusivo del Ejército y Armada Nacionales, incluidas “granadas de fragmentación”, 95% de procedencia norteamericana y el resto de procedencia española, israelita y china, extrañamente introducidas al País, y las fuerzas federales, Ejército Nacional,. Policía Federal Preventiva, Policía Judicial Federal, Agencia Federal de Investigaciones y otras entidades mas, a las que se ha autorizado ilegalmente a realizar cateos indiscriminados, hasta en el interior de templos católicos en momentos en que se celebran los actos de culto, detenciones sin respetar fueros municipales y constitucionales, “arraigos” y otros mas, sin que medie “orden escrita emanada de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento” como lo ordenaba nuestra Constitución, hoy en desuso. Esos hechos han provocado nuestra curiosidad . ¿Cómo ha sido posible alcanzar tal numero de muertos cuyo fallecimiento no ha sido motivo de averiguaciones ministeriales y juicios llevados a cabo públicamente, Nos vienen a la memoria sistemas represivos que creímos totalmente abandonados, como la “ley fuga”, aquel fatídico “mátenlos en caliente” del porfiriato, o el ya recordado en colaboración anterior “mátenlos, después viriguan” revolucionario. Buscamos explicación y con mucha pena encontramos como un origen inmediato de esta verdadera carnicería, la desaparición en nuestra Carta Magna de la conservación de la vida como garantía individual, ocurrida durante el último año del sexenio pasado, que, después de una disertación bizantina sobre DERECHOS HUMANOS extrañamente concluye, ( según Copia del Diario de los Debates del Congreso de la Unión ) en una “ PROPUESTA CONSENSADA EN EL GRUPO DE REFORMA DEL ESTADO (COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL) INICIATIVA FIRMADA POR FOX Y PRESENTADA AL CONGRESO DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA CONSENSADA Y LA FIRMADA.- ARTÍCULO 14.- Nadie podrá ser privado (se elimina “de la vida) de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.-- ARTÍCULO 14 .- Nadie podrá ser privado (se elimina “de la vida) de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”... publicada en Diario Oficial de la Federación. El viernes nueve de diciembre de dos mil cinco.. No se necesita ser abogado, basta con no ser analfabeta para comprender que ese “Decreto” no es otra cosa que UNA LICENCIA PARA MATAR surgida en el calor de la lucha por la sucesión presidencial en la que la oposición tuvo un poder de convocatoria infinitamente superior a la gubernamental, licencia que ha sido empleada indiscriminadamente en contra de verdaderos delincuentes y de todo aquel que se opone a las políticas adoptadas por el “Régimen del empleo” , sean delincuentes, grupos nacionales no exceptuados de la protección de su vida, o no lo sean. Al mismo tiempo que esa carnicería se realiza “...se considera delito leve” , la muerte de CUARENTA Y NUEVE INDEFENSOS NIÑOS alojados en una dizque guardería subrogada por el Instituto Mexicano del Seguir Social a parientes políticos del titular del ejecutivo en la que tenían el compromiso de contar con un personal de cuarenta personas y a la hora del incendio solo había catorce. Solo falta para concluir este cuadro de ilegalidad, procesando por el delito de daño en propiedad ajena, al ejemplar mexicano que con un vehículo de su propiedad abrió tremendos boquetes en el horno en que se encontraban los niños muertos, evitando así el fallecimiento de todos los atrapados en él. Es de esperarse que así suceda.

7/31/2009

NO MATARAS

Joaquín Ortega Arenas El día 27 de agosto, en el Diario “La Jornada” apareció una nota en la que dan cuenta de que en lo que va del sexenio actual, hasta ese día, el “Combate a la Delincuencia Organizada” había causado la muerte de ONCE MIL PERSONAS , casi todas ellas, “civiles”. La cifra me parece escandalosa, y me hace pensar que el tal “Combate”, no es otra cosa que una carnicería despiadada derivada directamente de las que en el pasado ocurrieron en México, y que creímos desterradas para siempre, carnicerías humanas que quedaron grabadas en las sentencias escritas con sangre por el Porfiriato y por la “revolución”, la primera en aquella orden nunca olvidada de ¡mátenlos en caliente! Y la segunda, atribuida a alguno de los “jefes” revolucionarios, que sentenciaba ¡mátenlos, después viriguan! Hace ya muchos años que todas las religiones que se practican en el mundo tienen entre sus postulados o mandamientos, “NO MATARAS”. Es el sexto de los mandamientos de la religión católica, y el sexto del judaísmo, que señala “ NO ASESINARAS AL INOCENTE”. De los ONCE MIL MUERTOS durante el ya sumamente sanguinario y cada día mas dudoso “combate “ NADIE FUE DECLARADO JAMÁS CULPABLE POR LA LEY. La carnicería que estamos presenciando, impávidos, ha sido largamente preparada por nuestras autoridades que a partir del sexenio 1988-1994, se han dedicado a destrozar nuestra antes ejemplar constitución, para convertirla en un escudo defensor de las peores arbitrariedades y abusos que puedan imaginarse. En lo relativo a la protección de la vida, el mayor de los dones con que cuentan los hombres…cambiaron el texto del artículo 14 constitucional, aprobado el 5 de febrero de 1917, que decía, tajante y directo, ARTICULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos , en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho….. Hoy, y el artículo 14 constitucional, señala: Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho… En pocas palabras, YA ES CONSTITUCIONAL PRIVAR DE LA VIDA A CUALQUIERA, SIN JUICIO ALGUNO. Con premeditación, alevosía y ventaja. CON PREMEDITACIÓN , que es: premeditar.(Del lat. praemeditāri).1. tr. Pensar reflexivamente algo antes de ejecutarlo.2. tr. Der. Proponerse de caso pensado perpetrar un delito, tomando al efecto previas disposiciones. Se ha privado de la vida a ONCE MIL MEXICANOS EN EL PRESENTE SEXENIO. Con premeditación, por que para ello se BORRÓ de la Constitución LA GARANTÍA QUE PROTEGÍA LA VIDA DE LOS MEXICANOS. Se ha privado de la vida a ONCE MIL MEXICANOS, con “alevosía”, porque ello es: alevosía.(De alevoso).1. f. Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.2. f. Traición, perfidia.con ~.1. loc. adv. A traición y sobre seguro. Por que se han cometido los ONCE MIL HOMICIDIOS “sin riesgo para el delincuente”. Se ha privado de la vida a ONCE MIL MEXICANOS con ventaja, ya que ventaja es: ventaja.(De aventaja).1. f. Superioridad o mejoría de alguien o algo respecto de otra persona o cosa.2. f. Excelencia o condición favorable que alguien o algo tiene. Y, para la comisión de los ONCE MIL HOMICIDIOS , se ha empleado al Ejército Nacional, aún cuando la misma Constitución señala en forma expresa Artículo 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

7/27/2009

LA INSTRUCCIÓN Y LA EDUCACIÓN

Joaquín Ortega Arenas. Desde la Ciudad de Guadalajara, nos comenta el artículo mi querido amigo Pascual López Velarde de Gyves. Con toda razón critica el que los que nos ocupamos de comentar el estado del País sólo señalamos atrasos, lacras y atropellos; pero no ofrecemos formas de resolver esos problemas. Sin embargo, los críticos no tenemos opciones de ninguna especie para resolver o encontrar remedio a las situaciones que criticamos. Me pide, además, que profundice en los más graves problemas que nos aquejan, y con todo gusto, emprendo esa tarea. El más grave problema de México es el de la carencia plena de educación de todos los mexicanos siempre existente, pero agravada por la laguna de desarrollo cívico que llamamos “La revolución” a punto de completar el siglo. Se abandonaron los programas educacionales traídos a nuestra patria por D. Enrique C. Rebsamen , a quién invitó a que los formulara el Gobernador de Veracruz Teodoro Dehesa, allá por el segundo medio del Siglo XIX, que básicamente determinaron que se estableciera en todo el País un sistema tendiente a proporcionar a los niños desde que ingresaban a las escuelas, en primer lugar EDUCACIÓN, es decir formación de hábitos ( atención, limpieza, estudio, lectura, dedicación, orden etc), en los cuatro primeros años y subsidiariamente, INSTRUCCIÓN, ( transmisión de conocimientos). En los dos últimos años, ya con una base sólida de hábitos se incrementaba la Instrucción. El órgano administrativo encargado de esa tarea, fue hasta 1910, La Secretaria de Justicia e Instrucción Pública, y en las escuelas normales, se impartían cursos para lo que llamaban “educación elemental, y “educación superior”. Aunque en Alemania se estableció la educación preescolar desde mediados del siglo XIX, el sistema de “kinder garden”, jardín de niños, llegó a México como nos llegan todas las cosas, con cincuenta o más años de retraso. La sacrosanta “revolución” destruyó todo y poco ha construido, a pesar que se creó la Secretaria de Educación Pública . Sin embargo, ha sido durante esa etapa de nuestra historia en la que aparece uno de los más distinguidos ideólogos de la Educación e Instrucción pública. José Vasconcelos, designado por el General Eulalio Gutiérrez como Secretario de Instrucción Pública y posteriormente por el presidente Adolfo de la Huerta, Jefe del Departamento Universitario y de Bellas Artes en 1920. Iniciador de las campañas de alfabetización y el principal impulsor de la construcción de escuelas y de la generosa política de acercamiento con los pueblos hispanoamericanos. Creó las comisiones culturales y envió a los maestros rurales por todo el país, reestructuró la educación mexicana, mejoró la Biblioteca Nacional y mandó construir el actual edificio de la Secretaría de Educación Pública. No fue sino hasta la llegada de Jaime Torres Bodet a la Secretaría de Educación, en que se continuó la obra alfabetizadora iniciada por Vasconcelos, durante los gobiernos de 1940-1946 y 1958-1964. Después, NADA. Empero, Según los expertos mexicanos en educación, la escuela en nuestro país privilegia la memoria y la repetición, Y DE NINGUNA MANERA EL RAZONAMIENTO, de modo que convierte a nuestros niños en verdaderos loros que, carentes de herramientas para pensar por sí mismos, llegan a titularse de ingenieros sin saber las operaciones básicas de aritmética, o de abogados sin conocer ni por equivocación la ortografía y la sintaxis castellana. En un estudio de Hiram Arco del Río, el autor sostiene , lleno además de razón, que la revolución nos trajo como lema para la educación, “ dotar a los niños de herramientas básicas para ganarse la vida y legitimar al régimen político “y, que, “A partir de la reforma educativa de Echeverría, ambas dimensiones pierden fuerza. Las habilidades se van reduciendo, y la legitimidad del régimen también. Esta última afirmación sí puede comprobarse de manera indirecta gracias al voto diferenciado por edad. Hoy, los votantes por la Revolución son sobre todo adultos mayores de 50 años. Los 10 años dedicados a la educación básica deberían comprender al menos 10 mil horas efectivas de aprendizaje, y deberían concentrarse en el manejo de lenguajes por parte de los niños: el español, el inglés, el lenguaje matemático, el musical, el plástico. Es tradicional en las dictaduras el desprecio por la instrucción y la educación. No somos una excepción, y los presupuestos de egresos que año con año acepta el Congreso de la Unión , destinan 1.5% a estos renglones, y 12.5% a las armas y las balas. El Estado “manipula” a los siempre mal preparados profesores mediante un sistema criminal de “sindicalización forzosa. Pero, ¿cual es la solución a este problema? Desgraciadamente la situación actual de carencia absoluta de educación en el pueblo mexicano, sólo tiene un remedio. Comenzar de CERO. Reformar de raíz los programas de educación e instrucción diferenciándolos. La educación es una y la instrucción es otra. La educación la ha dejado el estado a cargo de los ciudadanos que NO ESTÁN EDUCADOS y es un verdadero fracaso. Entender que SIN EDUCACIÓN, sin formación de hábitos,