8/25/2013

UNA VERDADERA DEMOCRACIA.


Joaquín Ortega Arenas.

El concepto de “democracia” tuvo  su origen en  Atenas,  el Siglo V antes de nuestra era,   y se forma al combinar los vocablos demos (que se traduce como “pueblo” y kratós (que puede entenderse como “poder” y “gobierno”.
Señalan algunos autores que  “…es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos “los ciudadanos”. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría…” y es entonces en los que se va diluyendo “...el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo…” con el que Abraham Lincoln la definió.  Legalmente se va centralizando el LOS CIUDADANOS, lo que resulta lógico, dada la incapacidad de los menores para tomar decisiones, sobre todo, políticas.
Para los clásicos, Platón  y Aristóteles,  la monarquía es el gobierno que se concentra en una única persona, la democracia es el gobierno “de la multitud” (Platón) o “de la mayoría” (Aristóteles).
En México,  los artículos 34, 35,  39, 40 y 49  de la Constitución, (cada día más devaluada), señalan:
ARTÍCULO 34 - Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido dieciocho años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

ARTÍCULO 35 - Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley;

ARTÍCULO 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

ARTÍCULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
ARTÍCULO 49 - El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Sin embargo, las  “necesidades variables”  de los gobiernos que se han sucedido, ha cambiado totalmente el panorama legal.  Inicialmente se estableció  la elección  “democrática de todos los funcionarios”   pero,  llegó al poder el que sigue siendo el inspirador de nuestra democracia,  DON ANTONIO DE PADUA MARÍA SEVERINO LÓPEZ DE SANTA ANNA Y PÉREZ DE LEBRÓN, once veces Presidente de la República,  que aprovechando la propuesta de los diputados Yucatecos para la aceptación del Juicio de Amparo, al aprobarse “ El Acta Constitutiva y de Reformas, en  1847 el día 10 de mayo de ese año…”,   cuando  el ruido de los cañones norteamericanos ya ensordecía casi la gran Ciudad …”,   de la mano de su alfil, Mariano Otero, logró que se aprobara la propuesta de los diputados Yucatecos encabezados por Manuel Crescencio Rejón, pero totalmente castrada, ya que si bien   estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República,  estableció el monopolio de la impartición de justicia por la Federación,  dejando a un lado la soberanía de los estados federados, lo que se ha transformado en la forma de ejercer  “veladamente”, una perfecta dictadura centralista. Los Estados no pueden ejercer su propia justicia, ni hacer valer sus leyes, necesariamente acordes con las regiones en que se encuentran…¡SOLO LA FEDERACIÓN!
No todo lo que hizo fue  malo,  adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte,  que desgraciadamente  han sido poco a poco anuladas por otros distinguidísimos árbitros perenes de nuestra vida política, como Victoriano Huerta que cambió la elección directa de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, por su “designación” amañada por el Presidente de la Republica, adoptada con gran beneplácito por Venustiano Carraza en la Constitución de 1917, y lógicamente perpetrada hasta la fecha.
En contraste con  esos sistemas, un nuevo político latinoamericano, Juan Evo Morales Ayma; ex líder del movimiento cocalero boliviano. Presidente electo de la República de Bolivia  desde el 18 de diciembre de 2005,  Primer indígena en la historia de Bolivia que ha alcanzado la jefatura del estado, en un país en el que más de la mitad de la población es indígena,  estableció desde el año de 2010,  que los ciudadanos pueden elegir a los jueces de la Corte Suprema por voto directo, porque así es el pueblo quien puede exigirles  una estricta administración de justicia, y “…no quienes los hayan designado…”
Hemos leído parte  de su biografía,  y la copiamos en seguida.
“…Nacido en la pobreza, Evo Morales fue el segundo de tres hermanos en una humilde familia aymara que residía en una pequeña aldea rural del altiplano boliviano. Dionisio Morales, María Aymara y sus hijos subsistían en condiciones de extrema penuria, con los pocos recursos que extraían de las labores agrícolas y ganaderas, en una vivienda minúscula de adobe y paja. El pequeño Evo compaginaba sus primeros años de formación escolar con las tareas de labranza y pastoreo. Entre los cinco y los siete años no estuvo escolarizado porque la familia se trasladó a Jujuy (Argentina) para trabajar en los cañaverales azucareros.
De vuelta en su pueblo natal, Evo retomó los estudios, aunque la miseria obligaba a sus padres a emprender viajes ocasionales en busca de sustento y el chico se ausentaba habitualmente de la escuela. Para cursar la secundaria se desplazó hasta Oruro, la capital del departamento, e ingresó en un colegio de estudiantes sin recursos. Logró pagar sus clases y su estancia en la ciudad con trabajos diversos como albañil, panadero e incluso trompetista, y en 1977 se graduó como bachiller. Aquel día fue, según testimonio del propio Morales, el último de su vida en que se vistió con el traje y la corbata de la clase dominante….”
 Estoy atónito, estupefacto  ¡UN INDIO QUE GANA DEMOCRÁTICAMENTE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA; QUE CON EL PLENO APOYO DE SUS VOTANTES LOGRA EL RECONOCIMIENTO DE ESA ELECCIÓN, ….Y ABANDONA EL CONTROL DEL PODER JUDICIAL….!

¡SIN COMENTARIOS! ….Ni siquiera se me ocurren!

8/18/2013

LA ETERNAMENTE VIOLADA.


Joaquín Ortega Arenas.

¿A quién nos referimos? ¡A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde luego! No pasa un solo día sin que la prensa diaria nos de noticia de una nueva violación, impune, desde luego. Leíamos hoy, que un grupo de “Marinesmex”  ejecutó, si, ejecutó en medio de una fiesta  al “presunto asesino” del hijo del señor Moreira,  distinguido político coahuilense. De paso, (efectos colaterales) asesinaron a una asistente a la misma fiesta y a su hija, peligrosísima delincuente de solo dos años de edad,  y ¡aquí no ha pasado nada!
Esta memoria que nos pone de mal humor cada rato, nos remontó a la época del florecimiento del Tribunal del Santo Oficio,  más  conocido como  LA INQUISICIÓN fundado por el  Papa. Gregorio IX, que pasó al Reino de Castilla y León  por Bula Papal de Sixto IV, siendo su titular Fray Tomás de Torquemada, Fraile Dominico, de donde pasó a su vez,  a la Nueva España con las "ordenanzas" contra blasfemos promulgadas por Hernán Cortés en 1520, es decir antes de la caída de la gran Tenochtitlán, y el proceso de idolatría iniciado por Nuño Beltrán de Guzmán en contra de Caltzontzin, señor de los tarascos. Por otra parte, hay ciertos indicios de actividades inquisitoriales contra herejes desde 1522, realizadas al parecer, por Frailes que desde entonces ya se encontraban en México, quizás actuando con poderes directos del Papa.
Hace algunos  años, la Santa Inquisición volvió a implantarse en México. Ahora a cargo de la empresa “Garcialuna,  Produccions, Inc.”, capitaneada por un novísimo sucesor de Fray Tomás de Torquemada , que hizo sus primeras  apariciones en Cuernavaca y Guadalajara, en donde “Marienesmex”,  ejecutaron  las sentencias de muerte dictadas por el nuevo tribunal, tal y como se verificaban en la época dorada de la Inquisición, JUICIO SECRETO,   Enmascarados, y sin respetar nada ni a nadie. Obviamente, no se ha procesado ni castigado a los responsables de esos actos, ejecutados en contra de los “infieles”.
Los procedimientos  del Nuevo Tribunal Secreto, son  casi igual que los que utilizaba el Santo Oficio.   Denuncia  anónima.  Investigación secreta.  Juicio secreto. Sentencia cumplida por los nuevos inquisidores, militares y marinos  a la mismísima usanza  de los verdugos originales. Enmascarados y vacíos de toda piedad.
Hace unos cuantos días,    en alguna población del norte  de la República tuvieron lugar los hechos que al principio de esta nota mencionamos y nos dejaron,  además de perplejos, tristes. El Artículo 14 Constitucional  fue criminalmente “castrado” por Vicente Fox para quitar la garantía Constitucional que protegía la vida de los mexicanos, pero  el Artículo 129 de la misma Carta Magna, ORDENA.
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
Por lo que toca a los “marinemex”.  No tenemos ni remota noticia de que en Jalisco pueda existir  algún mar o lago en el que se estacionen los barcos de guerra de nuestra “Armada”; Tampoco en los desiertos de Coahuila o el Distrito Federal,  salvo en éste, el Lago de Chapultepec o Xochimilco.
Todo ello nos conduce a pensar que NUESTRA QUERIDA CONSTITUCIÓN,  es letra muerta;    que,   las autoridades encargadas por velar su cumplimiento no cumplen con esa sagrada obligación, o  bien,  que la violación,  tan penada en todos los Códigos Penales de la República,  no se castiga cuando se trata de  la Sagrada  Columna Vertebral del Sistema Jurídico Político Mexicano.
En los sucesos ocurridos para “ejecutar al asesino del hijo del señor Moreira”, encontramos violaciones a los artículos  14 (ya a pesar de la “castración Fox)  y 16  Constitucional,  que reproducimos  por el total olvido que se está haciendo de ellos:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…..

A pesar de la “Castración Fox”,  asesinar a una persona, implica privación del derecho a la vida, fundamental en todas las legislaciones del mundo, excepto en la mexicana; el párrafo tercero  del mismo precepto  prohíbe que se apliquen penas que no se encuentren “…decretadas por una ley aplicable al delito de que se trata” y,….. en México NO EXISTE LA PENA DE MUERTE  PARA NINGÚN DELITO.
HOY, CONFORME A NUESTRA CONSTITUCIÓN, A QUIENES DEBEN BUSCAR LOS SEÑORES PROCURADORES GENERAL DE LA REPÚBLICA Y  DEL ESTADO DE COAHUILA,  ES A LOS ASESINOS DEL PRESUNTO ASESINO DEL HIJO DE MOREIRA, Y A QUIEN ORGANIZÓ,  TAL VEZ FINANCIÓ Y EJECUTÓ ESE INCALIFICABLE ACTO.

¡IGNORARLO ES UN INSULTO A LA CONSTITUCIÓN Y A TODOS LOS MEXICANOS!

8/12/2013

LA CONSTITUCIÓN INCONSTITUCIONAL.




Joaquín Ortega Arenas.

El título de esta colaboración, seguramente  te parece extraño, ¡y lo es! ¿Por qué  esa afirmación?
 Nuestra Constitución vigente nació el 5 de febrero de 1917 en Querétaro, viciada. Los principios fundamentales que se señalaron desde la Constitución de 1824,  en la que se estipuló que  “La Nación estaría organizada como República representativa, democrática y federal “,   conservados  en la Constitución de 1857 y en el texto propuesto por Carranza el 1 de diciembre de 1916, para la actual, en que solo se “reformaba la Constitución de 1857” y en su artículo 40, con diáfana claridad ORDENABA:
Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

en sus artículos  103, 104  y 107, que nos vemos en la necesidad de trascribir por la dificultad de encontrar esos antecedentes,  DISPONÍA;
Art. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán
toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los  Estados.

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

Art. 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.
 Cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios. Las sentencias de primera instancia serán apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. De las sentencias que se dicten en segunda instancia, podrán suplicarse para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preparándose, introduciéndose y substanciándose el recurso en los términos que determinare la ley.

Art. 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes:

I.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe deindividuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

II.- En los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa, en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
La Suprema Corte, no obstante esta regla, podrá suplir la deficiencia de la queja en un juicio penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa o que se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente la violación.

III.- En los juicios civiles o penales sólo procederá el amparo contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afecten las partes substanciales de él y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.
……

Como es obvio,  la fracción II del Artículo 103,  establece la procedencia del  juicio de amparo, contra   “… leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados….”  y  los siguientes Artículos …anulan la soberanía de los Estados para impartir justicia conforme a sus leyes.
Esta situación fue advertida  y duramente criticada por el Diputado Constituyente Hilario Medina  que centró su crítica en la inconstitucionalidad de la propia constitución  en el tema que presentamos.  Nadie le hecho el menor caso.  Los Estados “libres y soberanos” carecen de libertad y soberanía para impartir su propia justicia  desde que Antonio López de Santa Anna , con la inspiración de Mariano Otero, determinó la centralización total de la impartición se justicia en última instancia, en materias civil, penal y administrativa  en la Federación. En verdad, es muy conveniente em  los estados totalitarios, pero en una DEMOCRACIA  “DICTATORIAL” COMO LA NUESTRA, NO SOLO ES CONVENIENTE, SINO INDISPENSABLE.
Los efectos de ese dislate: Los Tribunales Federales titulares del “monopolio de la justicia en toda la Nación,  se han multiplicado en forma escandalosa. Ahora funcionan, a un costo inverosímil:    Tribunales Colegiados de Circuito 183; Tribunales Unitarios de Circuito 73
Juzgados de  Distrito 303; Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares 5; Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares 5; Juzgados de Distrito Auxiliares 19;  TOTAL 588



8/05/2013

LAS DEUDAS DE LA “REVOLUCIÓN”.




Joaquín Ortega Arenas.

“La Bola”, como llamaron con plena justicia nuestros padres y abuelos lo que solo fue un estallido de odio en contra de una dictadura que, patrióticamente, eso sí,  vedó la construcción del Canal de Tehuantepec por nuestros queridísimos vecinos del norte que, el Presidente Taft había solicitado del anciano Porfirio Díaz en la tan traída y llevada entrevista que en el año de 1909, tuvieron los Presidentes de ambos países en Ciudad Juárez y El Paso, estallido que desembocó pronto en una carnicería que costó a México UN MILLÓN DE VIDAS y daños irreparables que aun no podemos restaurar,  (oficialmente la llamamos Revolución Mexicana).
¿Pero, fue de veras una revolución? De inicio sabemos que ¡no! Wikipedia la  define que:
“…Se establece la revolución como una idea cambiante, debido a lo que las circunstancias ameriten en el momento, éstas pueden tener carácter económico, cultural, tecnológico, religioso, político, social, militar, etc. En una revolución se pueden producir cambios políticos y sociales de forma rápida y hasta violenta, con la participación de amplios sectores de la población, como lo fue en la Revolución Francesa, o la rusa….”

La mexicana encabezada por Francisco I, Madero, con la visible ayuda de los Estados Unidos que le proporcionaron un ejército “aventurero” encabezado durante el ataque a Ciudad Juárez por  un  sudafricano  apellidado Valjean  y el hijo de Guissepe Garibaldi  no tenía más bandera que la que sigue, tontamente, presidiendo a nuestro País. “ SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.  Emiliano  Zapata, Antonio Díaz Soto y Gama, Otilo Montaño, Heriberto Jara, Hilario Medina,  Francisco J. Múgica   y su gente obligaron a que se tuvieran en cuenta principios  verdaderamente revolucionaros que poco a poco, pero en forma inexorable se han ido abandonando, atenidos nuestros directores al proverbio acuñado por el Profesor Carlos Hank.  ¿Político pobre?, ¡POBRE POLÍTICO!

Estamos ya a 102 años de que ocurrió y, sin lugar a dudas, solo en un par de ocasiones se ha respetado el sufragio. Los militares “de dedo” movidos por hilos invisibles se han encargado de inclinar la balanza de la “democracia” por cualquier medio, inclusive el asesinato.  La  candidatura de un civil propuesta por Venustiano Carranza, que había llegado al poder con las armas en la mano, le costó ser asesinado sin piedad alguna. A sus asesinos, ¡les hizo justicia la revolución! Llegaron a ocupar, inclusive, la Presidencia de la República.
Álvaro Obregón, el brazo armado de la “revolución”  durante su mandato (1920-1924) ,mediante lo nefastos “Tratados de Bucareli”, literalmente  cambió el progreso de México, por “su reconocimiento por los Estados Unidos “. Buscó su reelección  para el primer sexenio aprobado por el Congreso,  y  terminó su vida con la cara sepultada en un plato de frijoles y diecinueve agujeros de bala en el cuerpo.  Sin embargo los nefastos tratados no han sido obstáculo para que se le considere un Gran Héroe y se le colme de homenajes. El “Jefe Máximo de la revolución”, su paisano  y amigo, Plutarco Elías (Campuzano) Calles, se encargó de enterrarlo y enterrar  las ansias de democracia y cambios sociales. Convirtió a nuestro País en un País “fascista”,   definido como

“…El proyecto político del fascismo es instaurar un corporativismo estatal totalitario y una economía dirigida  mientras su base intelectual plantea la sumisión de la razón a la voluntad y la acción, aplicando un nacionalismo fuertemente identitario con componentes victimistas o revanchistas que conducen a la violencia ya sea de las masas adoctrinadas o de las corporaciones de seguridad del régimen contra los que el Estado define como enemigos por medio de un eficaz aparato de propaganda, aunado a un componente social interclasista, y una negación a ubicarse en el espectro político (izquierdas o derechas), lo que no impide que habitualmente diferentes enfoques ideológicos….”

¿Encontraste las semejanzas con nuestro México, querido lector?
Mientras duró la saga de “La Bola”,  todo fue destrucción,  y nada construcción. Con el fascismo enmascarado en que vivimos, esa plaga  ha aumentado  hasta niveles peligrosos.

En 1900, en México había 92 Escuelas Normales Rurales. Hoy, ¡ninguna! Había casi 75 mil kilómetros de vías férreas en aprovechamiento constante, Hoy ninguno. De ésta dos desapariciones funestas, el foxismo es responsable, y los regímenes anteriores, de su entrega al Clero   y a la iniciativa privada que imparte una educación elitista a la élite económica que tiene con qué pagarla.  Me ha tocado ver las verdaderas peregrinaciones de jóvenes ansiosos por ingresar a los únicos centros de educación verdaderamente valiosos que hay en la República,   LA  UNAM Y EL IPN.  Y ¡SOLO UNO DE CADA 50, LOGRARÁ UN LUGAR!   ¿Cuantos ninies más?
SOLO TRES DE CADA DIEZ NIÑOS SABE LEER Y ESCRIBIR. Las escuelas públicas son un “desastre”. Maestros mal pagados y siempre vejados por la autoridad y, el flamante Secretario de Educación,  sin empacho alguno declara que los libros de texto gratuito, tienen centenares de faltas de ortografía. Nada pasa.
Si el abandono de la educación es grave y…peligroso, mas grave aun son  las carencias alimentarias  de más de la mitad de los habitantes del País, como ha reconocido  el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) al señalar, “Hay 51.5 millones de mexicanos (44 por ciento) que enfrentan algún grado de inseguridad alimentaria, que puede ir de leve a severa, y uno de cada 10 mexicanos enfrenta falta de acceso a alimentos de calidad, suficientes, variados, dejó de comer un día o de tener una de las tres comidas.
El Diario “La Jornada”, publica un informe del Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, verdaderamente aterrador…
 “…Sin salario fijo, 3.5 millones de mexicanos viven de propinas…”
Según estudio, mayoría de trabajadores redujo consumo de tortilla, pan blanco y leche
6 millones 250 mil trabajadores sobreviven con un salario promedio de 65 pesos por día; casi 11 millones 700 mil mexicanos perciben hasta 130 pesos diarios. Lo que equivale a alrededor de cinco y 10 dólares por jornada, respectivamente.
Además, 9 millones 900 mil trabajadores ganan salarios de hasta 190 pesos.
El estado ha ido abandonando una a una sus obligaciones fundamentales hacia los gobernados.
Se ha descuidado y permitido el abandono del campo y la agricultura. Ya no producimos nada, todo lo importamos  y  nuestros campesinos huyen hacia el norte buscando una mejor vida que en muchas ocasiones los ha conducido a la muerte.
El aumento del  precio, constante y despiadado de todo los energéticos, se traduce en una merma  más despiadada aún, en los niveles de vida de la población. Suben y paraleamente baja el “gasto” necesario para  la “canasta básica”
Desde diciembre de 2009, alza de 50.4% a la Magna
Ese combustible, que es el de mayor uso, cuesta desde hoy $11.69
El incremento acumulado durante este año es de 88 centavos
La Premium se vende en 12.25 pesos, y el diesel en 12.05

Dan ganas de no salir a la calle para no llorar.  Miles de “viene viene”, de “franeleros” de vendedores ambulantes en cada esquina y verdaderos técnicos de la construcción que hacen guardia, días y días  en la Avenida División esperando inútilmente que alguien les de trabajo, que aumentan día con día al mismo ritmo en que se pierden empleos, quiebran comercios, quiebran pequeñas factorías y, “aquí todo es progreso, todo es paz y felicidad”  vendida mediante todos los sistemas electrónicos de propaganda y, una dudosa prensa libre.
Tratamos de paliar nuestros problemas con el deporte de las patadas y el “tri”  es un fracaso más.
Alguien me comento hace unos días que lo que ha pasado es que nuestros “revolucionarios” se han equivocado en la elección  de los técnicos que hacen falta y planean todas las áreas del gobierno, en lugar de Urbanistas, Arquitectos, Educadores, Ingenieros , Médicos,… ,….SASTRES,  No tiene nada de extraño que todo lo que nos está pasando  sea “DE SASTRE”.
¡Urge cambiar de sistemas……!
P.D.  Un sabio consejo para todas las autoridades que realizan la Procuración de Justicia en México.
El Periódico la jornada publicó hoy 4 de agosto, la forma en que una mujer, Claudia Paz y Paz, encargada del Ministerio Público de Guatemala “contra viento y marea”, ha logrado lo que los 32 Procuradores de Justicia de los Estados y el Distrito Federal así como el Procurador General de la República,…ni siquiera sueñan…