1/25/2012

EL JUEGO Y EL EMPEÑO

Joaquín Ortega Arenas

Entre los “vicios” o “adicciones” que más grave perjuicio causan a los hombres, tienen el juego y la necesidad de obtener dinero rápido para cubrir sus necesidades un lugar preponderante. El primero, azote de la humanidad, se ha convertido con los años en uno de los más pingües negocios de las naciones en donde los escrúpulos no cuentan. Hay ciudades enteras dedicadas a ese tipo de explotación de los vicios y las necesidades extremas de las personas; En Estados Unidos, sobresalen, Las Vegas, Reno, Palm Springs, Atlantic City, y escamoso en el mundo Mónaco, País enero dedicado al vicio, que cuentan con plena autorización gubernamental y adecuada protección. En México, hasta el año 2000 se encontraban prohibidos como consecuencia de la prohibición legal de los juegos de azar. A partir del “cambio” se ha permitido el establecimiento de los siguientes casinos: Yak 8, Ciudad de México; Jubilee Casino, Monterrey, Nuevo León; Paradise Casino, Monterrey, Nuevo León; Golden Island Casino, Monterrey, Nuevo León; New York Casino, Monterrey, Nuevo León; San Marcos Casino, Cadereyta, Nuevo León; Majestic Casino, Torreón, Coahuila; Golden Island, Mérida, Casino, Mérida, Yucatán; Dubai Palace Casino, Cancún, Quintana Roo; Paradise Island Casino, Cd. del Carmen, Campeche; Juega, Juega, Mérida,Yucatán; Jackpot, Ensenada, Playin' Baja, Ensenada, Riviera, Ensenada, en Baja California y Casino Royale, Monterrey, Nuevo León; y se ha permitido el establecimiento de cientos de “brincos”, (lugares donde se juega sin control) como vemos, “ignorados” por la Secretaría de Gobernación al margen de la prohibición legal, práctica que se inició cuando presidía esa Secretaria, Santiago Creel Miranda); 9 están en el Estado de Nuevo León, 1 en Coahuila , 4 en Mérida, Yucatán, 1 en Campeche, 2 en Quintana Roo y 3 en Baja California. Los casinos reciben desde hace mucho tiempo en México, el sobrenombre de “desplumaderos” ¡ por algo será!

Pero no en esa noble gestión es la única en la que el “gobierno del Cambio” se ha distinguido. Las Casas de empeño de las que, según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en 2004 sólo existían mil 589. Para este año (2012) la cifra se calcula en tres mil. Roberto Alor, directivo de una cadena de casas de empeño, comentó que el crecimiento del sector se debe a que 11 millones de familias mexicanas no tienen acceso a los bancos, por lo que “hay un mercado propicio para las prendas”. “Los bancos no muestran interés en los sectores de bajos ingresos y eso lo aprovechan las casas de empeño y las cajas de ahorro popular”. “Antes sólo competían las casas tradicionales, tal es el caso de los montepíos y los agiotistas de barrio; con el nacimiento de Prendamex y otras empresas se rompió este esquema y ahora las personas tienen una mayor oferta de servicios”. Los que no son robados por los bancos sacrosantos, son despojados de su miseria por la “Casas de Empeño”

Lo que se oculta celosamente es que, el Juego de Azar, sigue legalmente prohibido, y tanto los casinos como las casas de empeño son, en su mayoría, propiedad de extranjeros y “políticos” de alto rango. Por lo que respecta a las casa de empeño, se publicó en uno de los diarios de mayor circulación, la nota que reproducimos:

Dallas • La cadena estadunidense de casas de empeño, “First Cash Financial”, anunció hoy que adquirió por 46.7 millones de dólares una cadena competidora propietaria de 29 tiendas en México, para continuar el acelerado crecimiento de sus operaciones en ese país.

La compañía con sede en Arlington, un suburbio de Dallas, Texas, no identificó en un comunicado a la empresa que compró y sólo indicó que los 29 nuevos establecimientos están distribuidos a lo largo de dos entidades del oeste de México, que tampoco nombró.

First Cash Financial, es por mucho la mayor compañía de tiendas de empeño en México, país donde experimenta un rápido crecimiento.

La compañía realiza ya la mayor parte de sus operaciones de negocio en ese país, al contar ahora con un total de 488 establecimientos, más del doble de las 232 que posee en Estados Unidos.

Tan sólo en las primeras dos semanas de enero, la compañía completó la adquisición de las 29 tiendas y abrió otras 13 adicionales para un total de 42 nuevos establecimientos en los que va del 2012.

El año pasado, First Cash Financial abrió o adquirió un total de 82 tiendas de empeño y para el 2012 anticipa sumar entre 81 y 91 nuevos establecimientos, adicionales a los 29 cuya compra informó el lunes.

Más de cien de las tiendas que espera abrir estarán ubicadas en México y el resto en Estados Unidos. La empresa mantiene como miembro de su junta de directores al ex embajador de México en Estados Unidos, Jorge Montaño.

En un reporte preliminar dado a conocer también este martes, First Cash Financial informó que sus acciones a lo largo del año pasado aumentaron en un 32 por ciento en relación al 2010, al pasar de 1.65 dólares por título a 2.25, dólares.

Todos aquellos que hemos sufrido sempiternamente “la cuesta de enero” y experimentamos la necesidad de recurrir al Nacional Monte de Piedad o al Montepío Luz Saviñón”, sabemos el monto de los intereses que cobran, y la impiedad con que rematan nuestros objetos. Según encuestas particulares, “First Cash Financial, fácilmente los triplica. ¡MUCHAS GRACIAS, GOBIERNO DEL CAMBIO! ¡MUCHAS GRACIAS, SEÑOR EXSECRETARIO DE GOBERNACIÓN POR CONVERTIRNOS EN UN PAÍS DEL PRIMER MUNDO!

1/16/2012

LOS “ERRORES CONSTITUCIONALES”.

Joaquín Ortega Arenas.

Hace ya muchos, pero muchos años, descubrí en la biblioteca de mi padre un libro que llamó poderosamente mi atención: “Los errores constitucionales”, de Don Miguel Mejía. Aunque era un libro de más de doscientas páginas lo devoré materialmente y me encontré: El señor Licenciado Don Miguel Mejía (así con mayúsculas) era, allá por los años de 1889 y 1890, Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo, con una extraordinaria preparación y un valor a toda prueba. Dictaba las sentencias en los juicios de amparo que llegaban a sus manos en forma magistral. Podríamos decir que emulando a la griega diosa Themis, con los ojos vendados y la espada de la justicia desenvainada, pero…. para su desgracia la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que era Presidente Ignacio Luis Vallarta, brillante abogado jalisciense, proclive a satisfacer deseos de los pudientes y de los poderosos hombres ligados con el gobierno de Porfirio Díaz, buscaba hasta debajo de las piedras alguna razón que le permitiera revocar los fallos de Don Miguel. Con el respeto que la Institución y el señor Presidente de la misma le inspiraban, hacía crítica de esas resoluciones llamándolas piadosamente “Errores Constitucionales”.

Mientras leía ese maravilloso libro, vino a mi memoria una anécdota de los señores Ministros de la Suprema Corte ocurrida durante el Gobierno de Lerdo de Tejada, que me relató no se cuántas veces mi tía Marica, (María Guzmán) hija de uno de los ministros que sufrieron el efecto demoledor de ese sistema que había venido a menos desde la muerte de Benito Juárez. Llegó un amparo, la Ley actual me impide poner nombres, pero estoy relatando hechos ocurrido hace ciento cincuenta años, “prescritos” totalmente, por lo que no tengo empacho en señalar que el quejoso en ese juicio era el millonario terrateniente Manuel Romero Rubio, nada más ni nada menos que padre de la famosísima Carmelita, poco tiempo después esposa del señor Presidente de la República. Se litigaba sobre terrenos ubicados en las cercanías del Peñón de los Baños (hoy llamado Colonia Romero Rubio), entre este distinguido personaje y los indígenas propietarios legítimos del mismo. El proyecto elaborado por el Ministro encargado, era contrario a los intereses del ilustre personaje y el señor Presidente del Tribunal hizo saber a los diez ministros restantes que sería conveniente ver con buenos ojos las razones de Don Manuel antes de dictar sentencia. Los señores Ministros votaron unánimemente en contra del distinguido personaje y en favor de los indígenas. Según el Relato de mi tía Marica, el señor Vallarta salió del salón de cesiones y seguramente después de consultar con el “señor Presidente de la República”, volvió con la súplica de que se revocara el fallo y que hasta ese momento se les permitiría salir del recinto judicial. Se negaron y la amenaza se hizo presente. Se les tuvo literalmente detenidos por casi tres semanas. Sus familiares se encargaron de llevarles comida y ropa limpia, excepción del Ministro Ignacio Manuel Altamirano que no tenía familia en México. Los demás Ministros compartían con él los alimentos, pero y ¿…la ropa...? El padre de mi tía Marica, le encargó una muda más de su ropa para que el ministro solitario se cambiara, sólo que el dueño de la ropa era un hombretón de casi 1.80 de estatura y don Ignacio con trabajos alcanzaba los 1.60 m.

No hubo problema y todos disfrutaron de buen talante el espectáculo que sólo duró un día, ya que se llevó a lavar y limpiar la ropa sucia y se le compró nueva ropa a su medida al Ministro Altamirano. Pasaron casi dos semanas y ante la situación que se fue presentando, ¡perdió Manuel Romero Rubio el amparo! Porfirio Díaz contrajo nupcias con Carmelita y los ministros rebeldes fueron cesados.

Me pregunto, cuántos “Errores Constitucionales” convertidos en “Tesis contradictorias” ha afectado gravemente la impartición de justicia. Las instituciones gubernamentales y los sacratísimos bancos, como los jaliscienses, “nunca pierden” tengan o no la razón. ¡He visto cada cosa! Sólo como un botón, relataré que el Cuarto Tribunal Colegiado del Segundo Circuito declaró procedente una acción real como lo es la Usucapión intentada en contra de quien no aparecía como propietario en el Registro Público de la Propiedad, ni era propietario “in re” del bien en litigio, aunque para ello tuvo que conceder en dos ocasiones “amparo para efectos” en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que no entendía esa razón. En la tercera ocasión, el Tribunal sencillamente ORDENO a la Sala “responsable” que decretara la procedencia de la Usucapión y ¿ya que? Por si hay por allí un curioso como yo, el número del amparo mencionado es AD 112/2004.

AMEN.

1/09/2012

JUSTICIA O CORRUPCIÓN.

Joaquín Ortega Arenas.

Ante el Juzgado JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL”, se tramitó el juicio ordinario mercantil EXPEDIENTE 941/2005. Secretaría “A”, en el que se reclamaba el pago del importe de un pagare en administración expedido por el Bancomer S.A., en el que se señaló literalmente: “PAGARE EN ADMINISTRACIÓN CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO POR CINCUENTA MIL PESOS, INSTRUCCIÓN PAGO DE INTERESES , REINVERSION DE LOS INTERESES MAS EL CAPITAL AL VENCIMIENTO, RENOVACION DEL CAPITAL INICIAL….”.

El documento mercantil por así determinarlo el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fue endosado al dorso del mismo en favor del actor en ese juicio y el procedimiento se vio empantanado por que la demandada solicitaba la aplicación retroactiva de leyes expedidas después de la emisión del pagaré , maniobra prevista y penada por el articulo 310 del Código Penal del Distrito Federal como FRAUDE PROCESAL y en el momento de dictar resolución el señor Juez estimó que “…el endoso de un documento mercantil no surtía efectos, por tratarse de un acto civil al que eran aplicables los artículos 2033 y 2036 del Código Civil, y por tanto el actor carecía de legitimación en juicio…”, y se absolvió al demandado BBVA BANCOMER S.A. La referida sentencia es contraria a los mandatos contenidos en los artículos 75, 78, 359 y 360 del Código de Comercio y de las leyes relacionadas, anteriores a las reformas del año 1996, como los artículos 37, 76, 170, 175, 208, 228, 229, 389 y 391, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , nula de pleno derecho en la forma que ordenan los artículos 8, 2224, y 2226 del Código Civil Federal, ya que establecen con toda claridad.

ARTICULO 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

ARTICULO 2224.- El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de el no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por cualquier interesado.

ARTICULO 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad . De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

por lo que se interpuso el recurso de Apelación en el que la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, SIN ANALIZAR LA CUESTIÓN PLANTEADA DEL ENDOSO ORIGINAL DEL pagare en administración base de la acción, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al actor al pago de las costas causadas en ambas instancias.

Vueltos los autos al Juzgado Decimosegundo de lo Civil, el Banco demandado solicitó se he entregara el pagaré en administración base de la acción. Se dio vista al actor que se opuso terminantemente, por que el mencionado pagaré no había sido pagado y todas sus instancias fueron desestimadas. SE LE ENTREGÓ EL PAGARE EN ADMINISTRACIÓN base de la acción al Banco demandado y ¡ya que!

Tu juzgarás, querido lector, si en este juicio, como sucede y ha sucedido en miles de los que se entablan “inocentemente” en contra de los poderosos bancos se hizo justicia o por el contrario, se trata de un caso mas de absoluta corrupción.

Suponemos, por que todo puede existir en este mundo de arbitrariedades, que los expedientes cuyos números menciono no ha sido entregados aún al Banco demandado, “…para mayor seguridad de la operación…”. Total se trataría “…de el extravío involuntario de unos expedientes…”

JUSTICIA O CORRUPCIÓN.

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sus+efectos%2C+los+cuales+ser%C3%A1n+destruidos+retroactivamente+cuando++se+pronuncie+por+el+juez+la+nulidad+.+De+ella+puede+prevalerse+todo+interesado+y+no+desaparece+por+la+confirmaci%C3%B3n+o+la+prescripci%C3%B3n.+%3C%2Fspan%3E%3C%2Fi%3E%3C%2Fb%3E%3C%2Fp%3E+++%3Cp+class%3D%22yiv790496336MsoNormal%22+style%3D%22margin-left%3A9.0pt%3Btext-align%3Ajustify%3B+line-height%3A150%25%3B%22%3E%3Cspan+style%3D%22font-size%3A14.0pt%3Bline-height%3A150%25%3B%22%3E++%3C%2Fspan%3E%3C%2Fp%3E+++%3Cp+class%3D%22yiv790496336MsoNormal%22+style%3D%22margin-left%3A9.0pt%3Btext-align%3Ajustify%3B+line-height%3A150%25%3B%22%3E%3Cspan+style%3D%22font-size%3A14.0pt%3Bline-height%3A150%25%3B%22%3Epor+lo+que+se+interpuso+el+recurso+de+Apelaci%C3%B3n+en+el+que+la++Primera+Sala++del+Tribunal+Superior+de+Justicia+del+Distrito+Federal%2C+SIN+ANALIZAR+LA+CUESTI%C3%93N+PLANTEADA+++DEL+ENDOSO+ORIGINAL+DEL+pagare+en+administraci%C3%B3n+base+de+la+acci%C3%B3n%2C+confirm%C3%B3+la+sentencia+de+primera+instancia+y+conden%C3%B3+al+actor+al+pago+de+las+costas+causadas+en+ambas+instancias.+%3C%2Fspan%3E%3C%2Fp%3E+++%3Cp+class%3D%22yiv790496336MsoNormal%22+style%3D%22margin-left%3A9.0pt%3Btext-align%3Ajustify%3B+line-height%3A150%25%3B%22%3E%3Cspan+style%3D%22font-size%3A14.0pt%3Bline-height%3A150%25%3B%22%3EVueltos+los+autos+al+Juzgado+Decimosegundo+de+lo+Civil%2C++el+Banco+demandado+solicit%C3%B3+se+le+entregara+el+pagar%C3%A9+en+administraci%C3%B3n+base+de+la+acci%C3%B3n.++Se+dio+vista+al+actor+que+se+opuso+terminantemente%2C+por+que+el+mencionado+pagar%C3%A9+no+hab%C3%ADa+sido+pagado+y+todas+sus+instancias+fueron+desestimadas.+SE+LE+ENTREG%C3%93+EL+PAGARE+EN+ADMINISTRACI%C3%93N++base+de+la+acci%C3%B3n++al+Banco+demandado+y+%C2%A1ya+que%21++%3C%2Fspan%3E%3C%2Fp%3E+++%3Cp+class%3D%22yiv790496336MsoNormal%22+style%3D%22margin-left%3A9.0pt%3Btext-align%3Ajustify%3B+line-height%3A150%25%3B%22%3E%3Cspan+style%3D%22font-size%3A14.0pt%3Bline-height%3A150%25%3B%22%3ETu+juzgar%C3%A1s%2C+querido+lector%2C+si+en+este+juicio%2C+como+sucede+y+ha+sucedido+en+miles+de+los+que+se+entablan+%E2%80%9Cinocentemente%E2%80%9D+en+contra+de+los+poderosos+bancos+se+hizo+justicia+o+por+el+contrario%2C+se+trata+de+un+caso+mas+de+absoluta+corrupci%C3%B3n.%3C%2Fspan%3E%3C%2Fp%3E+++%3Cp+class%3D%22yiv790496336MsoNormal%22+style%3D%22margin-left%3A9.0pt%3Btext-align%3Ajustify%3B+line-height%3A150%25%3B%22%3E%3Cspan+style%3D%22font-size%3A14.0pt%3Bline-height%3A150%25%3B%22%3E+Suponemos%2C+por+que+todo+puede+existir+en+este+mundo+de+arbitrariedades%2C+que+los+expedientes+cuyos+n%C3%BAmeros+menciono++no+ha+sido+entregados+a%C3%BAn+al+Banco+demandado%2C++%E2%80%9C%E2%80%A6para+mayor+seguridad+de+la+operaci%C3%B3n%E2%80%A6%E2%80%9D.+Total+se+tratar%C3%ADa+%3Cb%3E%E2%80%9C%E2%80%A6de+el+extrav%C3%ADo+involuntario+de+unos+expedientes%E2%80%A6%E2%80%9@%3C%2Fb%3E%3C%2Fspan%3E%3C%2Fp%3E

1/04/2012

LA “FE” Y LA JUSTICIA.

Joaquín Ortega Arenas.

Los diccionarios, definen la FE, (Wikipedia)

Fe, del latín fides, "confiar", es en la terminología religiosa y relacionado con las llamadas virtudes del cristiano, aquella fuerza interior que permite al hombre someterse a las situaciones más adversas para tornarlas a favor de su grupo religioso en nombre de Dios. Según este postulado, el que aplica la fe de forma virtuosa es el que estaría en camino de ser sabio, porque sabría cómo cumplir con los objetivos que le han marcado y que él mismo está conforme y profundamente convencido de ello. De igual manera, según lo anterior, el virtuoso de la fe sabe cómo poner a los demás de su lado (cristianizarlos) y los lleva a alcanzar un objetivo común que al final es el indicado por Dios.

Implica, por tanto un componente intelectual, ya que la fe no es un consentimiento, sino un asentimiento y considera un motivo específico.

La fe es, generalmente, la confianza o creencia en algo o alguien. Puede definirse como la aceptación de un enunciado declarado por alguien con determinada autoridad, conocimiento o experiencia.

Las causas por las cuales las personas se convencen de la veracidad de una fe, dependerán de los enunciados filosóficos en los que las personas confían. La palabra «fe» puede también referirse directamente a una religión o a la religión en general, sin embargo, tener fe no implica tener una religión. Al igual que la "confianza", la fe implica un concepto de eventos o resultados futuros, y puede o no carecer de un mínimo de pruebas.

La Fe según la Biblia

La Fe es un concepto judío que se deriva de la palabra hebrea emuná que significa tres cosas: firmeza, seguridad y fidelidad. Para el pensamiento judío, una fe que no incluya seguridad o fidelidad, es lo mismo que separar el espíritu del cuerpo, es decir: es una fe muerta (Stg 2:26).

Ésta es la definición de la fe dada en la carta a los hebreos:

"la Fe es la certeza de lo que se espera y la evidencia de lo que no se ve" (Heb 11:1).

La palabra griega: 'élenjos' se suele traducir tradicionalmente por: 'convicción', pero como hemos visto, la fe no es sólo convicción; sino obrar consecuentemente con lo que uno cree. Élenjos también significa: "evidencia" o "prueba de algo". Así pone Yakov (Jacobo, o Santiago) el ejemplo de Abraham: que creyó a Dios y le fue contado por justicia, pero únicamente validó esa convicción cuando llevó a su hijo al altar, como Dios le había mandado (Heb 11:17; Stg 2:21-22).

Derivado de éstos conceptos, las teologías aceptan como “FE”, “…creer en lo increíble, ver lo invisible y lograr lo imposible…”

Si descendemos de los conceptos puros y nos colocarnos en el insolente mundo de los hechos, acabaremos por pensar que la “FE” es patrimonio exclusivo de los Tribunales mexicanos y quizá, de los tribunales de muchos países de la tierra. Cuando acudimos a ellos lo hacemos creyendo en que se va a aplicar estrictamente la ley como la Constitución “obliga” en sus artículos 14 y 16 y el Código Civil Federal en los numerales 1 a 12, 18, 19, 20 y 21, repetidos en todos los Códigos Civiles de los Estados y del Distrito Federal; ejercitamos las acciones correspondientes con la certeza de que nos asiste la razón y nos protege la ley; probamos plenamente los hechos constitutivos de las demandas y generalmente, ganamos en primera instancia. La parte contraria interpone los recursos que la ley establece y, aquí, como dice el refrán, es “…cuando la puerca tuerce el rabo…”. Los tribunales superiores son generalmente colegiados y en ellos se diluye la responsabilidad de los juzgadores y empiezan las dificultades. Por mayoría de votos, perdemos y nos vemos precisados a solicitar el amparo protección de la Justicia Federal, cuyas sentencias son legalmente inatacables por ordenarlo así el artículo 107 constitucional en u Fracción IX. ¡Ganamos!, pero nuestro gozo se va al pozo cuando el perdidoso es un Banco, o una dependencia gubernamental. Puede pedir amparo en contra de la ejecutoria presuntamente definitiva. La Suprema Corte ha encontrado la forma de que eso se haga y, el mismísimo tribunal que concedió el amparo, lo revoca, inventando, si es necesario, nuevas razones, “por mayoría de dos votos” y, esa ejecutoria, si es definitiva. Hemos visto el ciclo perfecto de lo que es la Teológica fe. “…creímos en lo increíble, vimos lo invisible y algún sacrosanto protegido de los dioses, logró lo imposible…”.

Para que el sistema funcionara con más facilidad, se “inventaron” las inefables “…contradicciones de tesis…”. Hay ya tomos y tomos de ellas. No dejamos de preguntarnos ¿Cómo es posible que en tantas y tantas ocasiones se haya equivocado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sosteniendo criterios contrarios y hasta contradictorios, si las leyes son las mismas?¿Cómo es posible que una “TESIS” (del griego (θέσις thésis ‘establecimiento, proposición, colocación’, aquí en el sentido de ‘lo propuesto, lo afirmado, lo que se propone’; originalmente de tithenai ‘archivar’) es una afirmación cuya veracidad ha sido argumentada, demostrada o justificada de alguna manera. Generalmente enuncia una proposición científica, un axioma, que es una premisa que se considera «evidente» y se acepta sin requerir demostración previa), pueda ser contradictoria a otra tesis posterior?

Investigamos hasta el cansancio. Encontramos que lo que ha sucedido es que ha cambiado el gobierno en turno. Sólo como ejemplos, mencionaremos: Se creó un impuesto para sufragar los gastos de la Olimpiada de 1968 (Sobre tenencia y uso de vehículos). Terminaron los juegos y el impuesto siguió. Llovieron los juicios de amparo y la justicia federal concedió cientos de ellos hasta que surgió una tesis contradictoria y el impuesto se tornó en “constitucional”. Las contribuciones sobre la propiedad de bienes inmuebles se determinaban conforme a la capacidad contributiva del causante (Artículo 31 Fracción IV de la Constitución). Las autoridades dieron en señalarlas según sus necesidades y a capricho y la Justicia Federal determino la inconstitucionalidad de ese sistema. Tesis y mas tesis pero apareció, de pronto, una declarando constitucional ese tipo de cobro de impuestos. ¿Cómo, porque? y, Contradicción al canto y ese ilícito cobro, tan perjudicial para el pueblo, se volvió “legal y justo”.

Las pensiones de retiro de los burócratas. El artículo 57 de la Ley del ISSSTE debían señalaba serían iguales al salario que percibían los trabajadores que los sucedían en el cargo, indexadas con los aumentos que el mismo recibiera. Cambio la Ley determinando un límite para las pensiones sin tomar en cuenta que éstas se fijaban en base a los descuentos que se hacían a los trabajadores de sus salarios y así se empezó a hacer a todos los pensionados, aplicando en forma retroactiva las reformas a los que ya disfrutaban de ellas. Obvio , llovieron juicios de amparo que determinaron la inconstitucionalidad de ese sistema porque el artículo 14 constitucional prohibía la aplicación retroactiva de las leyes a persona alguna hasta que,… sobrevino una tesis contradictoria. Se planteó la sacrosanta “Contradicción de Tesis” y se declaró que en esos ilícitos actos no había aplicación retroactiva de la ley. La Segunda Sala de la Suprema Corte en 29 Junio 2010... derivó de una contradicción de tesis de jurisprudencia, limitar el monto de las pensiones. La Confederación Patronal de la República Mexicana, simplemente comento “Afecta a los trabajadores el criterio de la Suprema Corte sobre pensiones…”

De un plumazo, sería mejor señalar que “de un plomazo”, los trabajadores perdieron los descuentos que les habían hecho a sus salarios y las pensiones cayeron inexorablemente hasta el límite de seis mil pesos mensuales. Queda en el aire una obligada pregunta .¿Que les pasó a los miles de millones de pesos que durante años y años de cotizar “para su vejez” juntaron los trabajadores y les fueron escatimados?

Mediante ese facilísimo procedimiento, se han realizado operaciones como la de legalizar el cobro de intereses sobre intereses…sólo permitido a los bancos. El rescate de los sacrosantos bancos con un brutal endeudamiento de los ciudadanos, es legal y “permitido por la Constitución”. Un mexicano con sólo nacer, se convierte en sujeto de crédito y ya debe más de cien mil pesos… y la danza de las “tesis antitéticas” sigue su curso…

Con la aplicación de cientos o miles de “Tesis antitéticas” las autoridades y los litigantes inmorales han verificado tremendos atropellos a la ley y a la justicia, “legalmente”, como legalizar el “anatocismo”, (cobro de intereses sobre intereses que ¡otra vez más, sólo beneficia los bancos!”.

Interpretar la ley y aplicarla no basta, hay que juzgar y enseñar con el ejemplo.