Joaquín Ortega Arenas
Antes de iniciar las noticias sobre las
nuevas resoluciones tomadas por la Suprema
Corte en el caso de “los Maestros”, vamos a dar
contestación a una pregunta que nos ha formulado un amable lector:
¿Hay sanciones en las leyes mexicanas para
los funcionarios que realizan actos que pueden ser ilícitos?
Respuesta:
¡Si las hay, y se encuentran contenidas en el artículo 225 del Código
Penal Federal, que ORDENA:
Artículo 225. Son delitos contra la
administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia
definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o
ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un
jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia
definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño
o concedan a alguien una ventaja indebidos;
VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la
administración de justicia;
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III,
VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de
prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.
En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de las
penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e
inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos.
En el
periódico “La Jornada” del día 3 del corriente mes, apareció un artículo intitulado:
“….Virtual orden
de la Corte a los tribunales de negar amparos contra la evaluación
docente”.
El
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer el último
bloque de amparos contra la reforma educativa, y con ello validó en sus
términos la evaluación obligatoria de los maestros.
Al
revisar los últimos 12 amparos colectivos, de un total de 26 asuntos que
atrajo, los ministros declararon la constitucionalidad de la Ley General del
Servicio Profesional Docente luego de seis sesiones de trabajo.
De acuerdo
con fuentes judiciales, una vez que los ministros aprueben el engrose de los 26
amparos que resolvieron y emitan las tesis correspondientes, los tribunales
colegiados estarán en condiciones de resolver, es decir, negar los más de 7 mil
recursos presentados por los docentes.
Ministros
consultados revelaron que el ministro instructor Fernando Franco les prometió
que elaborará el engrose de los amparos a la brevedad posible, lo cual
podría darse antes de que termine este mes.
Al
término de la sesión, el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales,
anunció que la Corte solicitó a los tribunales colegiados que si consideran que
hay otros amparos en los que existan temas que no fueron abordados por el
pleno, los envíen al máximo tribunal para que, si son realmente novedosos,
puedan ser analizados y, en su caso, resueltos por el pleno.
Aguilar
explicó que los quejosos que presentaron los amparos entregaron un escrito en
el que solicitan a la Corte que atraiga otros asuntos en los que habría temas que
no fueron revisados.
Sin
embargo, funcionarios judiciales consultados señalaron que los tribunales
colegiados ya habían realizado un análisis de las demandas y que los ministros
prácticamente revisaron la totalidad de los temas planteados en las más de 7
mil querellas presentadas, por lo que son muy pocas las posibilidades de que la
Corte conozca nuevos amparos, y más difícil aún que dé la razón a los quejosos.
Ayer,
en 35 minutos los ministros reiteraron sus votaciones y negaron los 12 amparos
pendientes de resolver.
De
esta manera, la Corte validó que los maestros que no pasen una tercera
evaluación (después de dos intentos) sean reubicados –quienes cuenten con
nombramiento definitivo antes de la promulgación de la reforma en 2013– o
separados del cargo –quienes tengan nombramiento provisional.
El
pleno determinó también que la evaluación es obligatoria y que quien no la
presente será separado del cargo, además de que el sindicato magisterial no
puede intervenir cuando un maestro no apruebe los exámenes correspondientes. (La Ley Federal del Trabajo califica esa postura como “poner en el
índice”
También
resolvió que en caso de que alguien no pase la tercera evaluación, tiene un
plazo de 10 días naturales para presentar a la autoridad correspondiente las
pruebas que a su derecho convengan, y que de haber inconformidad podrá impugnar
los resultados por la vía judicial.
El principal argumento de los
ministros para avalar la reforma fue que ésta tiene como objetivo central
mejorar la calidad de la educación, y que, por tanto, debía prevalecer el
interés superior del niño ante la posible afectación de los derechos de los
docentes. (sic) NO EXISTE DISPOSICION
LEGAL ALGUNA QUE ESTABLEZCA QUE “EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO”, TENGA UN VALOR LEGAL SUPERIOR A LOS PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES, Y MENOS AUN UNA “POSIBLE AFECTACIÓN” NO REALIZADA).E
Desde luego, los señores Ministros de la Suprema Corte
gozan de inmunidad legal pero, ninguna en relación con el juicio implacable de
la historia. Lo escrito, escrito está, “per
secula seculorum”, y la conducta que han observado en contra de “LOS
MAESTROS”, similar al tenebroso Tribunal del Santo Oficio
establecido en España por el Dominico
Tomás de Torquemada en 1478,
supongo que debe pesaren sus conciencias, ya que es indudable que fueron MAESTROS los
que con un gran amor les enseñaron ,
entre otras cosas, las primeras letras; adustos catedráticos de las Universidades en
las que hayan estudiado ( en mis tiempos, ni Vicente Peniche López ni Alfonso
(el Chato Noriega) y, en otros, el
ejemplo de sus antepasados, excelentes funcionarios judiciales, que las Constituciones
vigentes, desde la de 1824 hasta la actual, señalan como un principio general,
que “A NINGUNA LEY SE DARA EFECTOS RETROACTIVOS EN PERJUICIO DE PERSONA
AGUNA”, OBVIAMENTE, Y AUNQUE NO SE MENCIONE A “LOS MAESTROS” ESTAN INCLUÍDOS EN LA FORMULA, “PERSONA ALGUNA”. La
tenebrosa “LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE” que se
publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de
septiembre de 2013, y, su Artículo
Primero Transitorio determina que
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce
de septiembre de 2013, se está aplicando
a MAESTROS CON TREINTA Y MÁS AÑOS DE SERVICIOS EN FORMA
RETROACTIVA….y nuestro más Alto Tribunal,
niega los amparos en contra de esta aberración…..
Viene a mi memoria, y quizá interese a los C.C.
Ministros de las unanimidades, conocer al dictar sus fallos un hermoso poema de Gaspar Núñez de Arce, (Valladolid, 1834 - Madrid, 1903), “EL VERTIGO” que nos dice EN SU ÚLTIMA
PARTE:
……
“Conciencia
nunca dormida,
Mudo y
pertinaz testigo
Que no
deja sin castigo
Ningún
crimen en la vida.
La ley
calla, el mundo olvida.
Más ¿quién
detendrá tu yugo?
Al Sumo hacedor
le plugo
Que a
solas con el pecado,
Fueras tú
para el culpado,
¡Delator,
juez y verdugo!
PERO……(¿?)