11/30/2016

LAS AMENAZAS DEL PODER.


Joaquín Ortega Arenas.

Para mi amadísima esposa, Maestra Alicia Margarita Esquivel Molina, el día en que cumpliría 90 años.

El Segundo Párrafo del Artículo 131 Constitucional ORDENA.
“…El ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del País, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. el propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
(Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986) (sic).
No es precisamente el caso que motiva este ensayo, pero en parte se ha empleado para crear las ilegalidades que se relatan.  
El artículo 49 constitucional, ORDENA
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA DIVISIÓN DE PODERES

ARTICULO 49. EL SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN SE DIVIDE, PARA SU EJERCICIO, EN LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
NO PODRÁN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACIÓN, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN INDIVIDUO, SALVO EL CASO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO DE LA UNIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29. EN NINGÚN OTRO CASO, SALVO LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 131, SE OTORGARÁN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR.
El numeral 29 de la misma Carta Magna, establece una excepción en la parte que señala:
ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, Y, EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISIÓN PERMANENTE, PODRÁ SUSPENDER EN TODO EL PAÍS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULOS PARA HACER FRENTE, RÁPIDA Y FÁCILMENTE A LA SITUACIÓN; PERO DEBERÁ HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSIÓN SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSIÓN TUVIESE LUGAR HALLÁNDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERÁ LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACIÓN, PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
En el Párrafo segundo del Artículo 131, se señala:
           “…EL EJECUTIVO PODRÁ SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS; ASÍ COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRANSITO DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMÍA DEL PAÍS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPÓSITO EN BENEFICIO DEL PAÍS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO SOMETERÁ A SU APROBACIÓN EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Tomo XXVI, Septiembre de 2007 -, Materia(s): Constitucional, Administrativa) en Tesis: 1a. CXCIX/2007, ha ORDENADO a su vez:
          DECRETOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ.
          Amparo en revisión 8/2007. Importadora de Vinos del Mundo, S. de R.L. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Como simple observación, “La norma fundamental”, tampoco establece facultad alguna del ejecutivo para modificarla, variarla o evaluar elementos.
El ARTICULO 89 de la misma Carta Magna limita las Facultades y obligaciones del Presidente, a:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;
IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
VI. DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO TERRESTRE, DE LA MARINA DE GUERRA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION;
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
XVII. SE DEROGA.
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
XIX. DEROGADA.
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCIÓN.

En los últimos años la Constitución mexicana ha sido reformada EN 199 OCASIONES. MEDIANTE DECRETOS DEL PRESIDENTE.  Las reformas van desde la modificación de la palabra “capacidades diferentes” por la de “discapacidades” en el artículo 1°, hasta reformas de gran envergadura como la reforma penal o la de derechos humanos.
         Es evidente que el Presidente de la República carece de facultades para modificar, Reformar, adicionar, y modificar, los artículos de la Constitución, mediante “ reimpresión de la constitución verificada en el 6 de octubre de 1986”, o cualquier otro camino”, COSA QUE HA VERIFICADO, lo que deviene en que  todas y cada una de ellas son nulas e ineficaces, y  conlleva la necesidad legal que dejen de surtir efectos y se restituya a la constitución el pleno valor de todos los artículos modificados.
          Mientras no ocurra, probablemente la situación por la que atraviesa México, constituya un “golpe de estadorealizado por los tres poderes, el ejecutivo, al Dictar los Decretos sin tener facultades legales para ello : el legislativo por permitirlo, “a sabiendas”  y el judicial   por otorgarle validez, como se deduce de la Tesis ya mencionada, dictada en el Amparo en revisión 8/2007. Importadora de Vinos del Mundo, S. de R.L. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
 “Golpe de estado”, define la enciclopedia como,
“…Un golpe de Estado, (calco del francés coup d'État) es la toma del poder político, de un modo repentino de forma pacífica o violenta, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad nacidas del sufragio universal (voto) y propias de un estado de derecho.
Se distingue de los conceptos de revuelta, motín, rebelión, putsh, revolución o guerra civil.
          Usualmente estos términos se utilizan con poca propi edad o con intenciones propagandísticas, y en el transcurso de los hechos y procesos históricos se suelen combinar entre sí.
América Latina atravesó por un sin número de golpes de Estado, muchos de ellos agrupados con base a periodos definidos dentro del proceso de transformación social, económica y política del continente. Así las dictaduras personalistas tuvieron auge desde la creación de las repúblicas latinoamericanas, en la mitad del siglo XX y con la afirmación de la Guerra Fría, se instauraron dictaduras en América del Sur mayoritariamente institucionales.”
Lo ocurrido en México, no es otra cosa que un golpe de Estado que “ha vulnerado la legitimidad institucional establecida, es decir, “ las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad nacidas del sufragio universal (voto) y propias de un estado de derecho”,  precedidas por las “Reformas Energética, Educativa, y últimamente política, con la que ostensiblemente se trata, no solo de  prolongar el  Periodo Constitucional de seis años, sino protegerlo utilizando sin límite a fuerzas armadas, (Ejército, Marina y Aviación), con la correspondiente  violación del Artículo 129 Constitucional, también corregido por “Decreto Presidencial”.
 ARTÍCULO 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
¡SIN EMBARGO, HAY UN PELIGRO LATENTE! ¡EL PRESIDENTE ES EL JEFE!… Y POR DISCIPLINA, ¿HAY QUE OBEDECER, AUNQUE SEA CONTRA EL TENOR EXPRESO DE LA CARTA MAGNA?
LO QUE NO SE PUEDE PREDECIR, SON LOS RESULTADOS DE ESAS VIOLACIONES DE LA LEY Y DE LAS “REFORMAS”.

LA REVOLUCIÓN MEXICANA, SE GENERÓ EN CONTRA DE LOS ABUSOS DEL PODER Y, ¡NOS COSTÓ UN MILLÓN DE VIDAS Y UN RETRASO QUE NO HEMOS PODIDO SUPERAR!

11/28/2016

LAS PENSIONES EVAPORADOS , ¿PROBABLE FRAUDE BILLONARIO?.


Joaquín Ortega Arenas.


Disponer de los fondos ajenos, como lo es el de “Pensiones”, es un delito grave, “abuso de confianza”.
Y como si fuera una simple broma o novela “de horror”, las autoridades nos espetan;
“De acuerdo con este comportamiento, en 2013 se destinaron 505 mil 690 millones de pesos; en 2014, unos 545 mil 345 millones; en 2015, 560 mil 309 millones; en 2016 se destinarían 595 mil 807 y de mantenerse una proporción de 3.1 por ciento del PIB, alcanzaría en 2017 otros 633 mil 404 millones de pesos.
De esta manera, en lo que va de la actual administración el monto destinado al pago de pensiones (incluidas IMSS, Issste y empresas productivas del Estado) ha sido equivalente a 3.1 por ciento del PIB anual promedio, revela el documento:
Medidas para continuar fomentando la transparencia en las finanzas públicas, divulgado  por la SHCP.”
Hemos mencionado ya en este espacio, en varias ocasiones, que la primera Ley de Pensiones Civiles y de Retiro en México, se promulgó el 12 de agosto de 1925, y estableció los derechos de los Trabajadores a ser pensionados o jubilados tras prestar sus servicios por un lapso hasta de 30 años, CON UN fondo personal que   formarían mediante el descuento de un  6.25%  de sus  salarios, que el Estado, o sus patrones,  deberían  incrementar con  una cantidad igual. El Artículo 57 de la misma Ley, ordenaba que  las pensiones que se les fijaran, debería incrementase paralelamente al salario de quienes hubieren ocupado su plaza. El fondo que se iba consolidando, era invertido  por el  Estado, con un interés de 4% anual.
 La ley funcionó perfectamente, hasta que el número de trabajadores y el capital acumulado se convirtieron en una “tentación”  para sus manejadores y sucedió lo que tenia de suceder…en México.
 El Estado promulgó la  Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores al servicio del Estado  (28 de marzo de 2007), que ratificó la forma de formar e incrementar el fondo personal de los trabajadores  con las cuotas que se les descontaban  y que el estado debía  debían cubrir, (6.25% de sus percepciones, Aumentadas por una cuota igual a cargo del Estado) pero…en su artículo 15 estableció:

 Artículo 15. El Instituto diseñará y pondrá en operación, un sistema de evaluación del desempeño, con base en el cual podrá definir las políticas y mecanismos de otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios.

y en  el Artículo 17,  ORDENÒ:

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.

Obviamente,  el cambio legal solo podía operar a futuro, sin afectar los derechos adquiridos hasta esa fecha por los trabajadores. Sin embargo,   de un  solo tajo, se recortaron las pensiones y jubilaciones  realizadas  y a partir del mes de marzo del año de 1977,  se convirtieron para efectos del pago  en “salarios mínimos” y…desaparecieron las inmensas cantidades que los trabajadores que disfrutaban de salarios hasta de veinte veces o más, mayores al mínimo, (no por  “gracia” del Estado, sino por la permanente pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, en la  mayor parte de los casos,  de altos funcionarios de la Federación) ,  acumulados en el transcurso de esos años que, a groso modo, ascendían ya en esa fecha a muchos miles de millones de pesos .
La sola mención revela que se trata de un acto  inconstitucional  que en forma totalmente extraña,
“…la H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bendijo, cuando aprobó en Tesis  de Jurisprudencia 2a./J. 116/2005, visible en el Semanario  Judicial de la Federación y su Gaceta , Tomo XXII, , Página: 353 , QUE  

“…PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL REGULAR LA FORMA DE CALCULAR SU MONTO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El citado precepto constitucional prevé la jubilación como uno de los derechos mínimos de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sin establecer sus bases, presupuestos o cualquier otra cuestión inherente a ella, por lo que es evidente que deja a ley secundaria su regulación. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al regular la forma de calcular el monto de las pensiones, no transgrede el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tesis de jurisprudencia 116/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.

Llovieron juicios de amparo,  que solo han servido para apuntalar la Tesis,  ya que no se ha tomado en cuenta ni siquiera  mencionado,

a).- Que el fondo de pensiones es de carácter estrictamente personal,  que cada trabajador  fue formando y aumentando desde que inició la prestación de sus servicios al Estado Y NO  “ UNO DE LOS DERECHOS MÍNIMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

b).-  Que conforme a los artículos 14 y 16 Constitucionales, la única ley aplicable al caso,  es la que estaba en vigor en el momento de su nombramiento por el Estado.

c).- Que esa situación legal no podía ser modificada ni afectada  por ninguna Ley o Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues constituiría y constituye una aplicación  RETROACTIVA, contra la prohibición expresa del artículo 14 constitucional, y  contraria a  la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro del 19 de marzo de 1925,  que forzosamente resulta violatoria del artículo 123 Constitucional  y de la Ley Federal de Trabajo, con el  “extrañísimo “  argumento ya trascrito de que,  

         “…El citado precepto constitucional prevé la jubilación como uno de los derechos mínimos de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sin establecer sus bases, presupuestos o cualquier otra cuestión inherente a ella, que es evidente que deja a ley secundaria su regulación. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al regular la forma de calcular el monto de las pensiones, no transgrede el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

Cualquier Ley Secundaria o fundamental,  está sujeta en su vigencia,  a las disposiciones del Código Civil Federal desde 1932, del que los numerales que trascribo en seguida determinan:

Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Artículo 5o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 Como simple comentario quizá equivocado, desde luego.   considero inaudito que una ley secundaria viole los términos de leyes federales, Y SU VIGENCIA  SE RETROTRAIGA  TREINTA AÑOS,  pero…lo que debería considerarse como “un atraco judicial “, o un error de la justicia, es  la desaparición de los miles de millones de pesos que  habían aportado a su fondo PERSONAL de retiro los burócratas  entre el 19 de marzo de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE  DOS MIL SIETE,  QUE ERA DE SU ESTRICTA PROPIEDAD Y DEBÍA  DEVOLVER EL ESTADO ÍNTEGRO, SIN DISMINUCIÓN NI AFECTACIÓN DE NINGUNA ESPECIE, lo que,  posiblemente,  en términos forenses constituye un inmenso fraude, y que  ha seguido provocando   fraudes por  cantidades  de mas  de ocho   ceros que nadie quiere recordar, y que han motivado situaciones como la que comentó el Periódico “La Jornada, (25 de Agosto de 2014),

“…Estaban en fideicomisos para PENSIONES CIVILES   y seguros de vida.

                                             ¡CONSUMATUM EST!.



11/23/2016

GESTAPO-MEX, GPU-MEX, SS-MEX. ¡LOTERIA!



Joaquín Ortega Arenas.

Publica el Periódico “La Jornada” del martes 22 de noviembre, una noticia que nos pone los pelos de punta :
“…La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) avaló el contenido de una iniciativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para crear una ley de seguridad interior, que otorgue un marco jurídico a las fuerzas armadas para el uso legítimo de la fuerza en operativos contra amenazas que pongan en peligro la estabilidad, seguridad o la paz pública, como el narcotráfico e incluso la corrupción.
La iniciativa, elaborada por el coordinador de la bancada priísta en la Cámara de Diputados, César Camacho Quiroz, y la legisladora Martha Sofía Tamayo, propone distinguir la seguridad nacional de la interior, y prevé la participación del Ejército y la Marina en acciones de orden interno, que serían coordinadas por la Secretaría de Gobernación.
Sin pensarlo mucho, llegué a la conclusión de que esta “brillante” iniciativa está inspirada en diversas “organizaciones similares” que, en verdad tuvieron mucho “éxito” en el Siglo pasado, mismas que relato a continuación.
“…La tan conocida como temida Gestapo (Geheime Staatspolizei) era la policía secreta de Alemania creada por Hermann Goering el 26 de Abril de 1933.
La cabeza de esta aberración fue en sus primeros tiempos un juez llamado Diles; posteriormente le sustituyó Heydrich que en aquellas fechas era el Jefe de seguridad de la SS lo que desembocó en una colaboración muy estrecha entre ambas unidades. Esta relación fue absorbida por Hitler para su propio provecho que las eximió de toda responsabilidad jurídica y penal lo que permitió a sus miembros actuar con total impunidad en cualquiera de los ámbitos de la sociedad y política nazi. Su mayor esplendor terrorífico resaltó cuando Himmler, amigo personal de Hitler, fue nombrado en 1936 Reichsführer SS (jefe supremo)
Reinhard Heydrich reorganizó y uniformó a todos los miembros de la Gestapo para darles una apariencia fría y escalofriante; construyeron sus propias cárceles y con la misión específica de aniquilar a cualquier opositor o enemigo al régimen nazi recorrieron tanto Alemania como todos los países invadidos para llevar a cabo su macabra tarea constituyendo unidades permanentes en todos los campos de concentración y exterminio en donde los prisioneros políticos, de raza o religión eran sometidos a las torturas más crueles y salvajes de las que nunca se salía vivo mientras arrEl Comité para la Seguridad del Estado,1 o más comúnmente KGB (en ruso, Acerca de este sonido Комит́ет госуд́арственной безоп́асности (?·i), Komitet gosudárstvennoy bezopásnosti [КГБ]), fue el nombre de la agencia de inteligencia, así como de la agencia principal de policía secreta de
 ( [ˈʃʊtsˌʃtafəl]; ‘Escuadras de Defensa’, ‘Compañías de Defensa’ o ‘Escuadras de Protección’), más conocidas como las SS, fue una organización militar.
 Las Schutzstaffel , policialpolíticapenitenciaria y de seguridad de la Alemania nazi.
Las SS se establecieron en 1925como guardia personal del líder nazi Adolf Hitler. Bajo el mandato de Heinrich Himmler entre 1929 y 1945, las SS pasaron de ser una pequeña formación paramilitar a convertirse en una de las más grandes y poderosas organizaciones dentro del Tercer Reich.
Las Waffen-SS, el ala combatiente de las SS, en contraste con las Allgemeine-SS, el ala política, evolucionó como un segundo Ejército alemán dentro de la Wehrmacht, que operaba junto al ejército regular alemán, el Heer. A los miembros de las Waffen-SS se les consideraba soldados extraordinarios. Sin embargo, estos aplicaban una notable brutalidad contra civiles apresados y prisioneros de guerra. Los miembros de las Waffen-SS ayudaron a aplastar el levantamiento del Gueto de Varsovia, en el que participaron numerosos judíos polacos, y aniquilaron a varios prisioneros de guerra norteamericanos cerca de la ciudad belga de Malmedy durante la Batalla de las Ardenas en 1944.
Las SS tenían su propio sistema de rangos militares diferente de los de la Wehrmacht, de los del NSDAP o de los de otras estructuras estatales. Las SS tenían también sus propias insignias y uniformes. Como curiosidad, cabe indicar que los miembros de las SS tenían su grupo sanguíneo tatuado en el interior del brazo izquierdo, y que algunos de los uniformes de las SS fueron diseñados y producidos por Hugo Boss, fundador de Hugo Boss AG, una importante y famosa casa diseñadora de moda que sigue en el mercado en la actualidad.
Para mantener el poder político del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (en alemán, Nationalsozialistische Deutsche Arbeiter Partei (? · i); abreviado como NSDAP), se les otorgó a las SS la autoridad de establecer y promover el Sicherheitsdienst o SD, (el servicio de inteligencia y seguridad, y la GEheime STAats POlizei, más conocida como la Gestapo, la policía secreta del Estado nazi. Esto hizo que las SS se mantuviesen por encima de la ley).
Heinrich Himmler, el líder de las SS, era uno de principales ideólogos de la Solución Final. Las Einsatzgruppen de las SS (unidades de ataque móvil) asesinaron a muchos civiles no combatientes en los territorios ocupados por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial. Las SS fueron las responsables del mantenimiento y funcionamiento de los campos de concentración y de los campos de exterminio, en los cuales murieron millones de personas a causa de los tratos a los que eran sometidos, del sobreesfuerzo, de la malnutrición, de las cámaras de gas o de los experimentos médicos (en su mayoría inútiles). Después de la guerra, los Juicios de Núremberg en 1946 declararon a las SS como una organización criminal acusada de genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad.
El grupo fue inicialmente formado en el año 1923 como una compañía perteneciente a las Sturmabteilung (SA) con la función de proteger a los miembros más veteranos del NSDAP en las reuniones, discursos u otros eventos públicos, y fue llamado en origen Stabswache (guardia personal). Dirigido por Emil Maurice, un violento Freikorps por aquel entonces, el grupo original estaba compuesto por tan sólo ocho hombres.
Después del fallido golpe de Estado intentado por el NSDAP en Baviera en 1923, las SA y la Stabswache fueron prohibidas, hasta que reaparecieron en 1925. Para entonces la Stabswache pasó a llamarse Stosstruppen (tropas de choque) y su función original consistió en la protección de la persona de Adolf Hitler en las funciones y eventos del NSDAP. En ese mismo año, las Stosstruppen se expandieron a nivel nacional y volvieron a cambiar de nombre para llamarse Schutzstaffel(SS). Las nuevas SS fueron reorganizadas para funcionar como una protección para distintos líderes del NSDAP por todo el territorio alemán.
Entre 1925 y 1929, las SS eran simplemente un batallón dentro de las SA y estaban compuestas por no más de 280 personas. En 1929, Adolf Hitler hizo líder de las SS a uno de sus oficiales y para finales de 1932 las SS pasaron a tener más de 52 000 miembros. Al final del siguiente año contaban con más de 209 000 miembros. La expansión de las SS que Himmler realizó estuvo basada en la organización de otras sociedades, como la Orden del Temple, los camisas negras italianos o la Compañía de Jesús.
Antes de 1932, el uniforme de las SS se diferenciaba del de las SA únicamente en que las SS usaban gorro y corbata negros; el gorro llevaba el símbolo de una calavera con dos tibias entrecruzadas (Totenkopf). Más tarde, la organización adoptó el uniforme negro y después, justo antes de la guerra, el uniforme gris. Las Waffen-SS llevaban un uniforme de un color grisverdoso, similar al del ejército regular. Durante la guerra, las unidades de las Waffen-SS disponían de una amplia gama de uniformes de camuflaje.
Arte conceptual de un soldado de las SS junto a una SS-Aufseherin(guardia femenina).
El lema de las SS era «Meine Ehre heißt Treue», que traducido al castellano es «Mi honor se llama lealtad». El sistema de rangos de las SS procedía del de las SA y era exclusivo: sus denominaciones eran completamente distintas a las de otras organizaciones de la Wehrmacht.
La fórmula del juramento que hacían los miembros de las SS era situarse firme con el brazo derecho alzado, y los tres primeros dedos de la mano derecha apuntando hacia arriba, al tiempo que decían:
Yo te juro, Adolf Hitler, Führer y Canciller del Reich, fidelidad y valor. Prometo obediencia hasta la muerte a ti y a los superiores por ti designados. Que Dios me ayude.
Heinrich Himmler, junto a su máximo ayudante, Reinhard Heydrich, consolidó el poder de la organización. En 1931, Himmler dio la orden a Heydrich de crear un cuerpo de inteligencia y seguridad dentro de las SS, al que se le llamó Sicherheitsdienst (SD). Para el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, el número de miembros alcanzó los 250 000 y las Waffen-SS aparecieron en diciembre de 1940, expandiendo así las primeras tropas armadas de las SS que habían luchado ya en Polonia y Francia entre 1939 y 1940, para servir así a la Wehrmacht.
 Las SS también recibieron el control de la Gestapo en 1934 y, en ese mismo año, se le había otorgado a Adolf Hitler el poder sobre todas las organizaciones antes mencionadas.
La organización expidió varios Libros de Listas de Servicio denominados Dienstaltersliste, los cuales contenían datos de promoción de los oficiales de las SS, consistentes en nombres completos, datos de nacimiento, número en las SS, del NSDAP, rango y fecha de los ascensos, así como la ubicación administrativa y condecoraciones.
Las SS tuvieron como órgano divulgativo un periódico semanal llamado Das Schwarze Korps (El Cuerpo Negro), que era de distribución gratuita.
Simon Wiesenthal, investigador judío que, tras haber estado prisionero en un campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial, dedicó la mayor parte de su vida a localizar e identificar criminales de guerra nazis que se encontraban fugitivos, para así llevarlos a la justicia, después de que finalizase el conflicto bélico, se encargó personalmente de iniciar una "cacería de SS", de los cuales, el más reputado de sus "capturados" sería Adolf Eichmann.
Un grupo de antiguos oficiales de las SS viajó a Argentina para montar una red de fugas llamada ODESSA (un acrónimo para Organisation der ehemaligen SS-Angehörigen, Organización de exmiembros de las SS), con ramificaciones en Alemania, EspañaSuizaItalia y la Ciudad del Vaticano, que operaba desde Buenos Aires. Esta red ayudó a Adolf Eichmann, Josef MengeleErich PriebkeWalter Rauff y a muchos otros criminales de guerra a encontrar refugio en Suramérica.
 La escritora inglesa Gitta Sereny, que realizó entrevistas con varios antiguos dirigentes de las SS, consideró que la historia sobre ODESSA era incierta y atribuyó la huida de algunos miembros de las SS al caos de la posguerra.
En la actualidad, varios grupos neonazis reclaman ser los sucesores de las SS. Sin embargo, no hay ni un solo grupo que haya sido reconocido como la organización sucesora de las SS, y la mayoría de estos grupos están pobremente organizados y no guardan relación entre ellos.

Y, ¿YA SE HA DEROGADO EL ARTÍCULO 129 CONSTITUCIONAL QUE ORDENA?
ARTÍCULO 129.- En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
NADA MÁS QUE ESO, ES LO QUE NOS ESTABA HACIENDO FALTA PARA CONVERTIRNOS EN UNA DICTADURA MILITARISTA,  Y ES LA META QUE ESTÁN PERSIGUIENDO.

¡HAY QUE CONFESARSE, PARA QUE LA NUEVA ERA DEL “PEÑANIETISMO” , SIQUIERA NOS AGARRE” CONFESADOS” !