11/19/2012

¿JUSTICIA GRATUITA?...¡JA, JA,JA!



Joaquín Ortega Arenas.

Lo que llamamos pomposamente “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, saliéndonos un poco de los formalismos ridículos que acompañan nuestro pensamiento diario esta convertida hoy, en una completa “vacilada”. Modificamos día a día su contenido y alcance para que quede “...Al gusto del patrón sexenal en turno”. De 1917 a 2012 llevamos ya más de TRES MIL MODIFICCIONES, ADICIONES Y RECORTES, Y TAMBIÉN MUCHO MÁS DE UN BILLÓN DE VIOLACIONES “PERDONADAS “ U “OLVIDADAS”, PERO SIEMPRE IMPUNES.
Un lugar muy especial, lo constituye la ilusoria “gratuidad” de nuestra también ilusoria “justicia”.  No finjamos “demencia”:  lo que cotidianamente recibimos los eternamente “castrados” mexicanos, ni es justicia ni es gratuita lo que conlleva la inutilidad del artículo 17 de la misma que señala:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Bien visto y bien mirado, los términos que señalan las leyes, son letra muerta. Como un ejemplo que se ha hecho público, tenemos el de la Francesa Florence Casses. La Constitución señala como plazo máximo para un procedimiento penal…UN AÑO, Y ÉSTA POBRE MUJER, CULPABLE O INOCENTE,  LLEVA SIETE AÑOS PRESA, y, en ese proceso y en millones de procesos penales y civiles más, podría afirmar caso con toda seguridad que en ninguno se cumplen los PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, salvo los plazos que perjudican s los ciudadanos. Como pues, puede ser la Justicia PRONTA Y EXPEDITA.
En lo que respecta a COMPLETA E IMPARCIAL, ……….vamos a ver.

Para empezar, TODOS LOS TRIBUNALES se ubican en lugares inaccesibles, en los que se viola la disposición existente de tener lugar de estacionamiento en los edificios públicos. Los tienen sí, pero solo para sus funcionarios. El público forzosamente usuario, que  ya sabemos, importa  **+*#$%=°|,  camina desde más de cien metros o un kilómetro, porque además, el servicio de grúas que mueven a los que se estacionan “en lugar prohibido”, como son los lugares en donde existen tribunales, es eficacísimo. Tal vez es un negocio montado entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. No afirmo nada, pero “puede ser”. Para complemento obligado, los Poderes Judiciales, Federal y Local, funcionan en decenas de edificios muy lejos unos de otros. Diez Juzgados por aquí, y otros por allá.

La  “Gratuidad” de las “Justicia”, se ve interrumpida cotidianamente, por la necesidad que existe para que funcione, de “aceitar la maquinaria judicial”, dicen los litigantes, Esa labor empieza desde el momento, muy tardado desde luego, en que llega la demanda inicial de cualquier juicio al Juzgado Tramitador, SEA EL QUE SEA. Si el “acuerdo admisorio tarda”,  basta con unos pesos bajo la mesa, de cien a lo que sea de acuerdo con el monto del litigio. Una vez admitida, “los oficios” para que el expediente pase a la actuaría, son generalmente baratos de, de veinte a cien pesos. Una vez en manos de los Señores Actuarios, hay que hacer cola, porque “tienen mucho trabajo”, cola que se ve disminuida con una pequeña dádiva. Librado ese escollo, hay necesidad de llevar a los señorones actuarios  a verificar la Diligencia correspondiente. Un Emplazamiento es, digamos, barato cuando en verdad se hace, pero…hay casos en que es carísimo si sólo se simula.  Realizado el emplazamiento, el juicio puede dar principio.
Los trámites posteriores son, “ver acuerdos”, gratuito si se hacen terribles colas y “bolas”; Veinte a cincuenta pesos si se evita ese engorroso trámite.  Es común, desgraciadamente que los expedientes no estén en su lugar (hay juzgados, sobre todo los Familiares del Distrito Federal, ubicados en la Avenida Juárez, en los que los apilan en el suelo lo que dificulta su localización, “búsqueda de expedientes”,  costo variable de acuerdo con la urgencia del interesado. Copias simples de diligencias Cinco pesos hoja. Certificadas, diez. Qué importa que exista Jurisprudencia de la H. Suprema Corte  que determina que  por los “Servicios” deben pagarse solo el costo de los mismos. Una hoja  tamaño oficio, cuesta 1.2 Centavos y, la tinta de  las benditas computadoras ¿cuánto más puede costar?
Lo que si será siempre un misterio es, ¿porque los Inefables y generalmente extranjeros Bancos ganan los juicios que se emprenden en su contra,  sin excepción alguna? ¿Por qué los gobiernos  Federal y Estatales, gana también todos los juicios que se inician en su contra, y los que llega ¡milagrosamente! a perder, nunca se llegan a ejecutar?
El que esto escribe, recuerda que “¡…No hay que patear el pesebre…!” SABIO CONSEJO.

11/12/2012

¿elecciones? y ¡ELECCIONES!



Joaquín Ortega Arenas.

se  verificaron en México, el día  1 de julio del presente año, las elecciones para la renovación de los poderes federales con una afluencia inusitada de votantes . las casillas no se daban a basto para recibir a quienes iban a depositar en forma anónima su voto. a las seis de la tarde se dio por terminada la jornada entre protestas por la conducta de un “partido político”  y de las autoridades electorales, por venta y compra de votos mediante dinero en efectivo, tarjetas de crédito para las tiendas SORIANA,  impresión de miles de boletas sin control alguno. algunas de estas boletas aparecieron en  los estados unidos, detectadas por el F.B.I. y en medio de un descontento general por la impudicia y descaro en la preparación de un megafraude electoral.  actas y mas actas, testimonios fotográficos y televisados crónicas publicadas en países tan lejanos como alemania que daban cuenta del bochornoso espectáculo que nuestro país  exportó a todo el mundo.
dos cosas positivas pudieron anotarse a este fracaso electoral:  el repudio total del candidato del partido de estado  por todas las “fuerzas vivas” de la república y la participación masiva de jóvenes, hasta hoy casi inexistente.
las autoridades electorales, mostrando una sordera y una ceguera increíbles, se negaron a emitir algún dictamen al respecto hasta que, de pronto y de milagro, tal vez con la ayuda económica necesaria para corregir los sentidos de la vista y el oído de los funcionarios encargados de la calificación de las elecciones, pomposamente anunciaron que no había existido ninguno de los vicios electorales que quién sabe  por que, vieron, oyeron, notaron o  apreciaron los  cerca de cuarenta millones de personas que piensan y saben leer en este desdichado país y emitieron su sentencia; “…han sido las elecciones, más limpias  y diáfanas que la luz del sol. las protestas no se hicieron esperar .  un dizque tribunal federal  orientado tal vez por muchas, pero muchas razones de “peso”  emitió su sentencia confirmando la de su inferior….tenemos como  presidente electo a alguien que, en verdad unificó voluntades, pero en su contra….

EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DE CELEBRARON ELECCIONES PARA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. CON TODO A LA VISTA Y CONSTANTEMENTE DIFUNDIDO POR LAS TELEVISORAS DE ESE PAÍS, A PESAR DE LOS  INFUNDIOS INVENTADOS Y “MONITOREOS PREVIOS EN CONTRARIO”,  EL ACTUAL PRESIDENTE FUE REELECTO. LA GRAN CANTIDAD DE VOTANTES, COMO AQUÍ, IMPIDIÓ QUE SE CERRARAN LA CASILLAS DE VOTACIÓN A LA HORA FIJADA.  LA COPIOSA VOTACIÓN SE VIO INCREMENTADA POR LA PRESENCIA DE JÓVENES ANTES AUSENTES EN LAS CUESTIONES POLÍTICAS Y MINORÍAS EXCLUIDAS,  POR LA TERRIBLE DISCRIMINACIÓN QUE AFECTABA ESE PAÍS.
POR FIN, PUDO CERRASE LA VOTACIÓN Y… EN MENOS DE QUINCE MINUTOS, ESTADOS UNIDOS SE ENTERÓ DE  QUIEN ERA EL CANDIDATO TRIUNFANTE.
HAY QUE ACLARAR QUE, ALLÁ NO EXISTEN INSTITUTOS CONTROLADORES DE LAS ACTIVIDADES ELECTORALES, Y MENOS AUN, TRIBUNALES CORRUPTOS QUE MANIPULEN LA LEGALIDAD, REGIAMENTE COMPENSADOS CON  SALARIOS DE SEIS CIFRAS.

¡QUE ENVIDIA!

11/05/2012

¿DELINCUENCIA ORGANIZADA?


        
Joaquín Ortega Arenas.

En la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal apareció publicada el 8 de diciembre de 2008,  la “Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal” que en su artículo 5, increíblemente establece, derivado del Artículo 22 Constitucional, cuya parte conducente trascribimos como  primer párrafo::
“,,,no se considerara confiscación …… ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

Artículo 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:
I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;
II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior;
III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo;
IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

 El supuesto previsto en la fracción III será aplicable cuando el Agente del Ministerio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer delitos patrimoniales, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.

Este dislate jurídico, judicial y  humano deja apreciar a cualquier persona que sepa leer y escribir, que ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni los artículos 14, 16 y 17 tienen vigencia alguna en México. Los derechos consignados en éstas disposiciones que se estiman las máximas en nuestro País no pueden ser materia de “Extinción” ya que,  al menos doctrinariamente, existen mientras la ley que los consigna está vigente y, que sepamos, están vigentes aun, en todo el mundo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 17, que señala
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Desde luego  “NADIE”, sin interpretación posible.
En México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en sus artículos 14, 16 y 17,  respectivamente,
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

NADIE podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. NADIE puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para  impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…”


Lo que resulta ilícito, es el afán confiscatorio de todo lo que se encuentre en manos de las autoridades, convertidas en verdadera “DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEGALMENTE PROTEGIDA” más pero mucho más grave que cualquier otro tipo de delincuencia. La parte modificada del artículo 22 Constitucional y el artículo 5 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal”  son una aberración antijurídica e ilegal y, su aplicación cada vez más frecuente, una verdadera amenaza para la paz pública. No todos los ciudadanos están ni pueden estar de acuerdo en que se declaren “extinguidos sus derechos de dominio sobre inmuebles” así porque sí.  Los derechos de propiedad y posesión de bienes  raíces  han sido la base de la estabilidad política y jurídica en los regímenes capitalistas y más vale “..no menealle…”.
El autor local de  la fechoría, ya se va…esperamos que el que llega, la corrija en su propio bien.